Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 1999 (06/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 1999

b) Pago por unica vez por autorizacion de instalacion y/o construccion de obras acuaticas permanentes y temporales; y por la instalacion de artefactos navales 1.- De instalaciones portuarias fijas (muelles, desembarcaderos, atracaderos, espigones, terraplenes, norays y similares) Ref. Rubro H-02 Parte "C" TUPAM-150001 UIT - Por cada instalacion construida 4.0 2.- De tuberias submarinas Ref. Rubro H-05 Parte "C" TUPAM-150001 UIT 3.0

4) De boyas de amarre y senalizacion Por inspeccion anual de cada boya: - Boyas para buques mayores de un Arqueo MORDAZA de 1557.(2,000 TRB.) - Boyas para buques de un Arqueo MORDAZA de 1557 (2,000 TRB.) - Boyas para embarcaciones de Arqueo MORDAZA menores de 70.5 (100 TRB.) - Boyas para senalizacion 5) De astilleros diques y varaderos Por inspeccion anual segun su categoria Astilleros - A-AN1. - A-AN2 - A-AN3 - A-AN4 - A-NC1 - A-NC2 Varaderos - V-1 - V-2 6) De talleres de reparaciones navales - Por inspeccion anual 7) Por companias de trabajos submarinos Por inspeccion anual segun categorias - C-SUB 1 - C-SUB 2 - C-SUB 3 - C-SALV Disposiciones del Rubro 1 .- Pago anual por concesiones en uso de areas acuaticas considerado en (a) se aplicara conforme a lo siguiente: Empresa del Estado 25% de la tarifa Instituciones Nauticas Deportivas 50% de la tarifa 2.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI) podra celebrar convenios con Marinas que se dediquen al desarrollo de actividades nauticas y/o a la prestacion de servicios nauticos, con el fin que contribuyan al cumplimiento de las funciones asignadas a la Autoridad Maritima. En estos casos, las empresas que MORDAZA parte de dichos convenios, abonaran el 50% de la tarifa establecida por concesiones en usos de areas acuaticas. Para acogerse a este beneficio las empresas deberan cumplir con las siguientes acciones: I.- Para con sus asociados: a) Brindar capacitacion y entrenamiento nautico; b) Gestionar y tramitar los Titulos nauticos deportivos; II.- Para con las naves de recreo adscritas o para las cuales brindan servicios: a) Gestionar y tramitar la matricula de las naves de recreo, remitiendo el inventario de estas a la DICAPI en MORDAZA y diciembre de cada ano; b) Controlar zarpes y arribos de las naves de recreo; c) Exigir y verificar, que las naves bajo su responsabilidad, efectuen anualmente las inspecciones dispuestas y cuenten con los certificados vigentes; d) Inspeccionar las naves de recreo con la finalidad de verificar los elementos de seguridad; e) Colaborar en la busqueda y salvamento de embarcaciones; f) Proveer servicio de comunicaciones para la seguridad de sus naves de recreo durante la navegacion; III.- Otras: a) Colaborar en la seguridad durante el desarrollo de competencias nauticas; b) Asignar cuando se requieran amarraderos para las unidades Guardacostas; c) Otros servicios que se convengan en beneficio de quienes se dedican a las actividades nauticas recreativas. La Autoridad Maritima exigira semestralmente pruebas del cumplimiento de las acciones indicadas, asi como efectuara las inspecciones de control y verificacion correspondientes. En caso de incumplimiento, la empresa debera abonar la tarifa normal (100%). 2 .- El pago para autorizacion de construccion o instalacion considerada en el rubro 20 (b) se MORDAZA por una sola vez conforme a lo siguiente: Empresa del Estado 25% de la tarifa Instituciones Nauticas Deportivas o Marinas 50% de la tarifa 3 .- El pago por inspeccion de seguridad de las instalaciones fijas y considerado en (d) es requisito indispensable para mantener renovable anualmente: - La autorizacion de la concesion de area acuatica. - La autorizacion de operacion de la instalacion fija o flotante. - La autorizacion de funcionamiento de los talleres, diques, varaderos, talleres de reparaciones navales y trabajos submarinos. 4.- El pago anual por inspeccion de seguridad de instalaciones fijas y flotantes consideradas en el rubro 20 (d) se aplicara conforme a lo siguiente: UIT 0.5 0.4 0.3 0.2 UIT 0.2 UIT 0.5 0.4 0.3 0.2 0.3 0.2 UIT 0.4 0.3 UIT 0.25 0.15 0.025 0.02

- Por cada tuberia instalada

3.- De plataformas o castilletes o perforacion o explotacion petrolera y otros Ref. Rubro H-03 Parte "C" TUPAM-150001 UIT - Por cada plataforma instalada 4.0 4.- De artefactos navales flotantes (diques, chatas, balsas, pontones y similares) Ref. Rubro H-06 Parte "C" TUPAM-150001 UIT - Por cada artefacto MORDAZA flotante 3.0 5.- De boyas de amarre y senalizacion (exceptuadas de pago las boyas de amarre para embarcaciones menores de 100 TRB.) Ref. Rubro H-07 Parte "C" TUPAM-150001 UIT - Por cada boya, para buques de Arqueo MORDAZA mayores 1557. (2,000 TRB) - Por cada boya, para buques de Arqueo MORDAZA de 70.5 (100TRB), hasta UN Arqueo MORDAZA de 1557. (2,000 TRB.) 0.5 0.3

6.- Por ampliacion de obra permanente o temporal en concesion acuatica otorgada: El 50% de las tarifas indicadas en los puntos precedentes. c) Pago por unica vez para autorizacion de funcionamiento de astilleros, varaderos, talleres de reparaciones navales y trabajo submarino. (Ver disposiciones del rubro). Ref. Rubro E-08 Parte "C" TUPAM-150001 1) De astilleros (segun categorias) UIT A-AN 1 3.0 A-AN 2 2.5 A-AN 3 2.0 A-AN 4 1.0 A-NC 2 1.0 2) De diques (segun categoria). UIT D-F 1 3.0 D-F 2 2.5 3) De varaderos (segun categoria) UIT V- 1 3.0 V- 2 2.5 4) De talleres de reparaciones navales. Por cualquiera de los talleres UIT 2.0 5) De companias de trabajos submarinos (segun categorias) UIT C-SUB1 3.0 C-SUB2 2.0 C-SUB3 1.0 C-SALV 1.0 d) Pago anual por inspecciones de seguridad de instalaciones permanentes y temporales: (Ver disposiciones del rubro) Ref. Rubro F-13 Parte "C" TUPAM-150001 1) De instalaciones portuarias fijas (Muelles, desembarcaderos, atracaderos, espigones, terraplenes, norays y similares) - Por inspeccion anual de cada instalacion 2) De tuberias submarinas UIT - Por inspeccion anual de cada tuberia 0.5 3) De plataformas o castilletes de perforacion o explotacion petrolera y otros - Por inspeccion anual de cada plataforma UIT 0.6 UIT 0.7

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