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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 1999 (06/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 170612 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de marzo de 1999 b)Pago por única vez por autorización de instalación y/o construcción de obras acuáticas permanentes y temporales; y por la instalación de artefactos navales 1.- De instalaciones portuarias fijas (muelles, desembarcaderos, atracaderos, espigones, terraplenes, norays y similares) Ref. Rubro H-02 Parte "C" TUPAM-150001 UIT - Por cada instalación construida 4.0 2.- De tuberías submarinas Ref. Rubro H-05 Parte "C" TUPAM-150001 UIT - Por cada tubería instalada 3.0 3.- De plataformas o castilletes o perforación o explotación petrolera y otros Ref. Rubro H-03 Parte "C" TUPAM-150001 UIT - Por cada plataforma instalada 4.0 4.- De artefactos navales flotantes (diques, chatas, balsas, pontones y similares) Ref. Rubro H-06 Parte "C" TUPAM-150001 UIT - Por cada artefacto naval flotante 3.0 5.- De boyas de amarre y señalización (exceptuadas de pago las boyas de amarre para embarcaciones menores de 100 TRB.) Ref. Rubro H-07 Parte "C" TUPAM-150001 UIT - Por cada boya, para buques de Arqueo Bruto mayores 1557. (2,000 TRB) 0.5 - Por cada boya, para buques de Arqueo Bruto de 70.5 (100TRB), hasta UN Arqueo Bruto de 1557. (2,000 TRB.) 0.3 6.- Por ampliación de obra permanente o temporal en concesión acuática otorgada: El 50% de las tarifas indicadas en los puntos precedentes. c)Pago por única vez para autorización de funcionamiento de astilleros, varade- ros, talleres de reparaciones navales y trabajo submarino. (Ver disposiciones del rubro). Ref. Rubro E-08 Parte "C" TUPAM-150001 1) De astilleros (según categorías) UIT A-AN 1 3.0 A-AN 2 2.5 A-AN 3 2.0 A-AN 4 1.0 A-NC 2 1.0 2) De diques (según categoría). UIT D-F 1 3.0 D-F 2 2.5 3) De varaderos (según categoría) UIT V- 1 3.0 V- 2 2.5 4) De talleres de reparaciones navales. Por cualquiera de los talleres UIT 2.0 5) De compañías de trabajos submarinos (según categorías) UIT C-SUB1 3.0 C-SUB2 2.0 C-SUB3 1.0 C-SALV 1.0 d)Pago anual por inspecciones de seguridad de instalaciones permanentes y temporales: (Ver disposiciones del rubro) Ref. Rubro F-13 Parte "C" TUPAM-150001 1) De instalaciones portuarias fijas (Muelles, desembarcaderos, atracaderos, espigones, terraplenes, norays y similares) UIT - Por inspección anual de cada instalación 0.7 2) De tuberías submarinas UIT - Por inspección anual de cada tubería 0.5 3) De plataformas o castilletes de perforación o explotación petrolera y otros UIT - Por inspección anual de cada plataforma 0.64) De boyas de amarre y señalización Por inspección anual de cada boya: UIT - Boyas para buques mayores de un Arqueo Bruto de 1557.(2,000 TRB.) 0.25 - Boyas para buques de un Arqueo Bruto de 1557 (2,000 TRB.) 0.15 - Boyas para embarcaciones de Arqueo Bruto menores de 70.5 (100 TRB.) 0.025 - Boyas para señalización 0.02 5) De astilleros diques y varaderos Por inspección anual según su categoría Astilleros UIT - A-AN1. 0.5 - A-AN2 0.4 - A-AN3 0.3 - A-AN4 0.2 - A-NC1 0.3 - A-NC2 0.2 Varaderos UIT - V-1 0.4 - V-2 0.3 6) De talleres de reparaciones navales UIT - Por inspección anual 0.2 7) Por compañías de trabajos submarinos Por inspección anual según categorías UIT - C-SUB 1 0.5 - C-SUB 2 0.4 - C-SUB 3 0.3 - C-SALV 0.2 Disposiciones del Rubro 1 .- Pago anual por concesiones en uso de áreas acuáticas considerado en (a) se aplicará conforme a lo siguiente: Empresa del Estado 25% de la tarifa Instituciones Náuticas Deportivas 50% de la tarifa 2.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) podrá celebrar convenios con Marinas que se dediquen al desarrollo de actividades náuticas y/o a la prestación de servicios náuticos, con el fin que contribuyan al cumplimiento de las funciones asignadas a la Autoridad Marítima. En estos casos, las empresas que sean parte de dichos convenios, abonarán el 50% de la tarifa establecida por concesiones en usos de áreas acuáticas. Para acogerse a este beneficio las empresas deberán cumplir con las siguientes acciones: I.- Para con sus asociados: a) Brindar capacitación y entrenamiento náutico; b) Gestionar y tramitar los Títulos náuticos deportivos; II.- Para con las naves de recreo adscritas o para las cuales brindan servicios: a) Gestionar y tramitar la matrícula de las naves de recreo, remitiendo el inventario de estas a la DICAPI en julio y diciembre de cada año; b) Controlar zarpes y arribos de las naves de recreo; c) Exigir y verificar, que las naves bajo su responsabilidad, efectúen anualmen- te las inspecciones dispuestas y cuenten con los certificados vigentes; d) Inspeccionar las naves de recreo con la finalidad de verificar los elementos de seguridad; e) Colaborar en la búsqueda y salvamento de embarcaciones; f) Proveer servicio de comunicaciones para la seguridad de sus naves de recreo durante la navegación; III.- Otras: a) Colaborar en la seguridad durante el desarrollo de competencias náuticas; b) Asignar cuando se requieran amarraderos para las unidades Guardacostas; c) Otros servicios que se convengan en beneficio de quienes se dedican a las actividades náuticas recreativas. La Autoridad Marítima exigirá semestralmente pruebas del cumplimiento de las acciones indicadas, así como efectuará las inspecciones de control y verificación correspondientes. En caso de incumplimiento, la empresa deberá abonar la tarifa normal (100%). 2 .- El pago para autorización de construcción o instalación considerada en el rubro 20 (b) se hará por una sola vez conforme a lo siguiente: Empresa del Estado 25% de la tarifa Instituciones Náuticas Deportivas o Marinas 50% de la tarifa 3 .- El pago por inspección de seguridad de las instalaciones fijas y considerado en (d) es requisito indispensable para mantener renovable anualmente: - La autorización de la concesión de área acuática. - La autorización de operación de la instalación fija o flotante. - La autorización de funcionamiento de los talleres, diques, varaderos, talleres de reparaciones navales y trabajos submarinos. 4.- El pago anual por inspección de seguridad de instalaciones fijas y flotantes consideradas en el rubro 20 (d) se aplicará conforme a lo siguiente: