TEXTO PAGINA: 11
Pág. 170615 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de marzo de 1999 Declaran improcedente apelación con- tra resolución referida a sanción de destitución de ex servidor del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 047-99-JUS Lima, 23 de febrero de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por Jesús Gonzales Santoyo, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 471-96-INPE-CR/P, de fecha 27 de noviembre de 1996; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 471-96-INPE-CR/P de fecha 27 de noviem- bre de 1996, se impuso sanción disciplinaria de destitución, entre otros, a Jesús Gonzales Santoyo, ex servidor de la Dirección Regional Norte Chiclayo, del Instituto Nacional Penitenciario, por la comisión de faltas administrativas de carácter disciplinario señaladas en los incisos a), d) y k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que por Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 172-97-INPE-CNP-P, de fecha 21 de marzo de 1997, se declaró infundado el recurso de reconsideración inter- puesto por el recurrente, contra la resolución antes menciona- da, al no haber sido sustentado con nueva prueba instrumental, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Suprem o Nº 02-94- JUS; Que el ex servidor mencionado interpone recurso de apela- ción contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 471-96-INPE-CR/P, argumentando que al no haber sido resuelto oportunamente su recurso de reconsideración lo da por denegado en aplicación del silencio administrativo negativo, exponiendo que no incurrió en abandono de servicio por más de cinco días pues en esa fecha se encontraba de licencia, por lo que la resolución impugnada deviene en nula; Que del análisis de los documentos que obran en el expe- diente y de los argumentos expuestos por el impugnante, se aprecia que el recurso de reconsideración que interpusiera contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorgani- zadora Nº 471-96-INPE-CR/P fue tramitado y resuelto a través de la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Peni- tenciario Nº 172-97-INPE-CNP-P publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 1997, por lo tanto a partir de dicha fecha debe tenerse por bien notificado al reclamante, resultando improcedente la invocación del silencio administrativo negativo como justificación para interponer el recurso de apelación, debiendo entenderse que su apelación es contra la Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 172-97- INPE-CNP-P, pues no puede impugnarse doblemente contra una misma resolución; Que en consecuencia al haber sido interpuesto el recurso de apelación materia de análisis, excediendo el plazo de 15 días establecido en la segunda parte del Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, deviene en extemporáneo, resultando improce- dente la impugnación interpuesta; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 018-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apela- ción interpuesto por Jesús Gonzales Santoyo, contra la Reso- lución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 172-97-INPE-CNP-P, de fecha 21 de marzo de 1997, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3007Aceptan renuncia de representante de la Ministra de Justicia ante Junta de Administración de Fundación "Ignacia Rodulfo Vda. de Canevaro" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-99-JUS Lima, 1 de marzo de 1999 Vista la renuncia formulada por el CPC Luis Fernando León Montano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 173-98-JUS de fecha 11 de agosto de 1998, se designó al CPC Luis Fernando León Montano como representante del Ministro de Justicia ante la Junta de Administración de la Fundación "Ignacia Rodulfo Vda. de Canevaro"; Que, es conveniente aceptar la renuncia formulada por el CPC Luis Fernando León Montano y designar al nuevo represen- tante; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia del CPC Luis Fernando Léon Montano como representante de la Ministra de Justicia ante la Junta de Administración de la Fundación "Ignacia Rodulfo Vda. de Canevaro"; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al señor Carlos Hugo Ladrón de Guevara Lovón como representante de la Minis- tra de Justicia ante la Junta de Administración de la Fundación "Ignacia Rodulfo Vda. de Canevaro". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3008 PESQUERIA Modifican resolución que suspendió temporalmente la recepción de solici- tudes para el otorgamiento de autori- zaciones de incremento de flota y per- misos de pesca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-99-PE Lima, 5 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 009-99-PE de fecha 11 de enero de 1999, se suspendió temporalmente a partir de dicha fecha la recepción de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca, para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor escala a las especies "cabrilla" ( Paralabrax humeralis ), "suco" o "coco" ( Paralonchurus peruanus ), "cachema" o "ayanque" (Cynoscion analis ) y "lorna" ( Sciaena deliciosa ) para el consumo humano directo e indirecto, como especie objetivo de captura; asimismo, el Artículo 2º de la citada Resolución Ministe- rial establece que esta suspensión no es aplicable a las solicitudes en trámite a la fecha de su entrada en vigencia, las cuales se detallaron en anexo adjunto a la referida resolución; Que habiéndose determinado que existen procedimientos de autorización de incremento de flota y permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras en la extracción de los recursos "cabrilla" ( Paralabrax humeralis ), "suco" o "coco" ( Paralon- churus peruanus ), "cachema" o "ayanque" ( Cynoscion ana- lis) y "lorna" ( Sciaena deliciosa ) para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, cuyo trámite se había iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 009-99-PE, éstos deben ser incluidos en el anexo que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial; Que por lo anteriormente expuesto, es necesario facultar a la Dirección Nacional de Extracción y a las Direcciones Regionales de Pesquería, encargadas de tramitar las solicitudes de autoriza-