Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 1999 (06/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedente apelacion con- Aceptan renuncia de representante de tra resolucion referida a sancion de la Ministra de Justicia ante Junta de destitucion de ex servidor del INPE Administracion de Fundacion "Ignacia Rodulfo MORDAZA de Canevaro" RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 047-99-JUS MORDAZA, 23 de febrero de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Santoyo, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 471-96-INPE-CR/P, de fecha 27 de noviembre de 1996; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 471-96-INPE-CR/P de fecha 27 de noviembre de 1996, se impuso sancion disciplinaria de destitucion, entre otros, a MORDAZA MORDAZA Santoyo, ex servidor de la Direccion Regional Norte Chiclayo, del Instituto Nacional Penitenciario, por la comision de faltas administrativas de caracter disciplinario senaladas en los incisos a), d) y k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que por Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 172-97-INPE-CNP-P, de fecha 21 de marzo de 1997, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente, contra la resolucion MORDAZA mencionada, al no haber sido sustentado con nueva prueba instrumental, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS; Que el ex servidor mencionado interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 471-96-INPE-CR/P, argumentando que al no haber sido resuelto oportunamente su recurso de reconsideracion lo da por denegado en aplicacion del silencio administrativo negativo, exponiendo que no incurrio en abandono de servicio por mas de cinco dias pues en esa fecha se encontraba de licencia, por lo que la resolucion impugnada deviene en nula; Que del analisis de los documentos que obran en el expediente y de los argumentos expuestos por el impugnante, se aprecia que el recurso de reconsideracion que interpusiera contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 471-96-INPE-CR/P fue tramitado y resuelto a traves de la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 172-97-INPE-CNP-P publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de MORDAZA de 1997, por lo tanto a partir de dicha fecha debe tenerse por bien notificado al reclamante, resultando improcedente la invocacion del silencio administrativo negativo como justificacion para interponer el recurso de apelacion, debiendo entenderse que su apelacion es contra la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 172-97INPE-CNP-P, pues no puede impugnarse doblemente contra una misma resolucion; Que en consecuencia al haber sido interpuesto el recurso de apelacion materia de analisis, excediendo el plazo de 15 dias establecido en la MORDAZA parte del Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, deviene en extemporaneo, resultando improcedente la impugnacion interpuesta; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 018-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Santoyo, contra la Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario Nº 172-97-INPE-CNP-P, de fecha 21 de marzo de 1997, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 3007 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-99-JUS MORDAZA, 1 de marzo de 1999 Vista la renuncia formulada por el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 173-98-JUS de fecha 11 de agosto de 1998, se designo al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministro de Justicia ante la Junta de Administracion de la Fundacion "Ignacia Rodulfo MORDAZA de Canevaro"; Que, es conveniente aceptar la renuncia formulada por el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y designar al MORDAZA representante; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante de la Ministra de Justicia ante la Junta de Administracion de la Fundacion "Ignacia Rodulfo MORDAZA de Canevaro"; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha al senor MORDAZA MORDAZA Ladron de MORDAZA MORDAZA como representante de la Ministra de Justicia ante la Junta de Administracion de la Fundacion "Ignacia Rodulfo MORDAZA de Canevaro". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 3008

PESQUERIA
Modifican resolucion que suspendio temporalmente la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-99-PE MORDAZA, 5 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 009-99-PE de fecha 11 de enero de 1999, se suspendio temporalmente a partir de dicha fecha la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca, para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor escala a las especies "cabrilla" (Paralabrax humeralis), "suco" o "coco" (Paralonchurus peruanus), "cachema" o "ayanque" (Cynoscion analis) y "lorna" (Sciaena deliciosa) para el consumo humano directo e indirecto, como especie objetivo de captura; asimismo, el Articulo 2º de la citada Resolucion Ministerial establece que esta suspension no es aplicable a las solicitudes en tramite a la fecha de su entrada en vigencia, las cuales se detallaron en anexo adjunto a la referida resolucion; Que habiendose determinado que existen procedimientos de autorizacion de incremento de flota y permisos de pesca para operar embarcaciones pesqueras en la extraccion de los recursos "cabrilla" (Paralabrax humeralis), "suco" o "coco" (Paralonchurus peruanus), "cachema" o "ayanque" (Cynoscion analis) y "lorna" (Sciaena deliciosa) para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, cuyo tramite se habia iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 009-99-PE, estos deben ser incluidos en el anexo que forma parte integrante de la citada Resolucion Ministerial; Que por lo anteriormente expuesto, es necesario facultar a la Direccion Nacional de Extraccion y a las Direcciones Regionales de Pesqueria, encargadas de tramitar las solicitudes de autoriza-

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