Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 1999 (06/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Pasajes US$ Viaticos US$ Tarifa CORPAC US$ TOTAL 925.40 1,760.00 25.00 -----------US$ 2,710.00

NORMAS LEGALES
- Nacional.

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 1999

AMBITO DEL SERVICIO:

MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronave ANTONOV 24 RV - Aeronave YAKOLEV 40 ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS DEPARTAMENTOS DE: TUMBES Y MORDAZA - Tumbes, MORDAZA, Talara.

Articulo Tercero.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 3116

DEPARTAMENTOS DE: MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA - Chiclayo/Capitan FAP MORDAZA MORDAZA Quinones, MORDAZA, Jaen/Shumba, MORDAZA MORDAZA, Chachapoyas, MORDAZA de MORDAZA, Galilea. DEPARTAMENTO DE: LA MORDAZA - Trujillo. DEPARTAMENTO DE: MORDAZA - Chimbote, Huascaran/Anta. DEPARTAMENTO DE: LIMA-CALLAO - Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA DEPARTAMENTOS DE: ICA, MORDAZA Y HUANCAVELICA - MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA de Marcona (Privado) DEPARTAMENTO DE: MORDAZA - MORDAZA, Mollendo, Chala. DEPARTAMENTOS DE: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA - Ilo, Tacna, Juliaca, Moquegua. DEPARTAMENTOS DE: MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA - MORDAZA, Puerto MORDAZA, Andahuaylas, Quincemil, Iberia, MORDAZA (Privado), Teresita/San MORDAZA, Mazuko, MORDAZA Mundo. DEPARTAMENTOS DE: MORDAZA, MORDAZA Y PASCO - MORDAZA MORDAZA, Jauja, Mazamari/Manuel MORDAZA, Satipo, Tingo MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA Constitucion, Oxapampa, Iscozacin, Puerto Bermudez. DEPARTAMENTO DE: SAN MORDAZA - Tarapoto, Juanjui, Moyobamba, Tocache, Saposoa, Bellavista/Huallaga, Rioja. DEPARTAMENTO DE: MORDAZA - Contamana, Iquitos, Yurimaguas, Intuto, Caballococha, Andoas (Privado), MORDAZA MORDAZA DEPARTAMENTO DE: UCAYALI - Pucallpa MORDAZA, Puerto MORDAZA, Atalaya, Sepahua, Zorrillos (Privado). BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" Articulo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la Compania TRANSPORTES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A. "T DOBLE A", deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; del Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Transporte Aereo; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4º.- La Compania TRANSPORTES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A. "T DOBLE A" solo empleara en su servicio personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud, expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 5º.- La Compania TRANSPORTES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A. "T DOBLE A" esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves.

Otorgan a empresa permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo no regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0145-98-MTC/15.16 MORDAZA, 14 de octubre de 1998 Visto el Expediente Nº 944107 mediante el cual la Compania TRANSPORTES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A. "T DOBLE A", solicita Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo. CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 016-97-MTC/ 15.12.3, Memorandum Nº 0164-98-MTC/15.16.6, Memorandum Nº 0240-98-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 427-98-MTC/15.16.05.2, el Informe Nº 085-97-MTC/15.12.4 y las Constancias de Inscripcion, emitidos por la Direccion de Asesoria Legal, Direccion de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronautico, Subdireccion de Operaciones Aereas, Subdireccion de Material Aeronautico, el Area de Estudios Economicos y el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; Que, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, la Compania TRANSPORTES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A. "T DOBLE A" ha solicitado se adecue su pedido a la indicada ley, a efectos que esta Direccion General resuelva lo solicitado mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aerodromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, la Autoridad Aeronautica considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Compania TRANSPORTES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A. "T DOBLE A", Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- El Permiso de Operacion otorgado se sujetara a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo No Regular de Pasajeros, Carga y Correo.

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