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Pág. 170620 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de marzo de 1999 Pasajes US$ 925.40 Viáticos US$ 1,760.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 ------------ TOTAL US$ 2,710.00 Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 3116 Otorgan a empresa permiso de opera- ción para prestar servicio de transpor- te aéreo no regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0145-98-MTC/15.16 Lima, 14 de octubre de 1998 Visto el Expediente Nº 944107 mediante el cual la Compañía TRANSPORTES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A. "T DOBLE A", solicita Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 016-97-MTC/ 15.12.3, Memorándum Nº 0164-98-MTC/15.16.6, Memorándum Nº 0240-98-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 427-98-MTC/15.16.05.2, el Informe Nº 085-97-MTC/15.12.4 y las Constancias de Inscripción, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico, el Area de Estudios Económicos y el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Regis- tral de Lima y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requi- sitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legis- lativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supre- mos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; Que, en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 26917, la Compañía TRANSPOR- TES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A. "T DOBLE A" ha solicitado se adecue su pedido a la indicada ley, a efectos que esta Dirección General resuelva lo solicitado mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la administración en aplicación del principio de presun- ción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presenta- ción de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aeródromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifica- ción administrativa, la Autoridad Aeronáutica considera perti- nente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró- dromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía TRANSPORTES AE- REOS ANDAHUAYLAS S.A. "T DOBLE A", Permiso de Opera- ción para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado se sujetará a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Pasajeros, Carga y Correo.AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronave ANTONOV 24 RV - Aeronave YAKOLEV 40 ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AERO- PUERTOS Y/O AERODROMOS AUTORIZADOS DEPARTAMENTOS DE: TUMBES Y PIURA - Tumbes, Piura, Talara. DEPARTAMENTOS DE: CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Chiclayo/Capitán FAP José Abelardo Quiñones, Cajamarca, Jaén/Shumba, Ciro Alegría, Chachapoyas, Rodríguez de Mendo- za, Galilea. DEPARTAMENTO DE: LA LIBERTAD - Trujillo. DEPARTAMENTO DE: ANCASH - Chimbote, Huascarán/Anta. DEPARTAMENTO DE: LIMA-CALLAO - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez DEPARTAMENTOS DE: ICA, AYACUCHO Y HUANCA- VELICA - Ayacucho, Pisco, San Juan de Marcona (Privado) DEPARTAMENTO DE: AREQUIPA - Arequipa, Mollendo, Chala. DEPARTAMENTOS DE: MOQUEGUA, TACNA Y PUNO - Ilo, Tacna, Juliaca, Moquegua. DEPARTAMENTOS DE: APURIMAC, CUSCO Y MA- DRE DE DIOS - Cusco, Puerto Maldonado, Andahuaylas, Quincemil, Iberia, Manú (Privado), Teresita/San Francisco, Mazuko, Nuevo Mundo. DEPARTAMENTOS DE: JUNIN, HUANUCO Y PASCO - Huánuco Nuevo, Jauja, Mazamari/Manuel Prado, Satipo, Tingo María, San Ramón, Ciudad Constitución, Oxapampa, Isco- zacín, Puerto Bermúdez. DEPARTAMENTO DE: SAN MARTIN - Tarapoto, Juanjuí, Moyobamba, Tocache, Saposoa, Bellavis- ta/Huallaga, Rioja. DEPARTAMENTO DE: LORETO - Contamaná, Iquitos, Yurimaguas, Intuto, Caballococha, Andoas (Privado), Pampa Hermosa DEPARTAMENTO DE: UCAYALI - Pucallpa Nuevo, Puerto Esperanza, Atalaya, Sepahua, Zo- rrillos (Privado). BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la Compañía TRANS- PORTES AEREOS ANDAHUAYLAS S.A. "T DOBLE A", deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vi- gente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; del Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La Compañía TRANSPORTES AEREOS AN- DAHUAYLAS S.A. "T DOBLE A" sólo empleará en su servicio personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud, expedidos o convalidados por la Direc- ción General de Transporte Aéreo. Artículo 5º.- La Compañía TRANSPORTES AEREOS AN- DAHUAYLAS S.A. "T DOBLE A" está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves.