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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 1999 (06/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 170616 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de marzo de 1999 ciones de incremento de flota y de permiso de pesca, a realizar las incorporaciones que correspondan al anexo citado en el conside- rando precedente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 009-99-PE, el mismo que tendrá el siguiente texto: "Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior no es aplica- ble a las solicitudes en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior se detallan en el anexo adjunto, no implicando la inclusión en dicho anexo, el reconocimiento del derecho administrativo. Asimismo, facúltese a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería y a las Direcciones Regionales de Pesquería según corresponda, a realizar las incorporaciones de dichas solicitudes en el citado anexo, previa verificación de que las mismas hayan sido presenta- das con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución." Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 3101 Otorgan a empresa licencia para la operación de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-99-PE/DNPP Lima, 4 de marzo de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. CE-00174002 de fechas 30 de junio, 10 y 16 de julio, 26 de agosto, 21 y 28 de setiembre, 15 y 30 de diciembre de 1998, presentados por ANICO S.A.; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 113-98-PE/DNPP de fecha 5 de junio de 1998, se otorgó a ANICO S.A., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de congelado, curado y como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos una planta de harina residual, para uso exclusivo en el procesa- miento de residuos generados por sus actividades principales, a ubicarse en la Zona Industrial II, Mz. "A", lotes Nºs. 3 y 4 del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con las capacidades proyectadas de 97 t/día, 120 t/mes y 10 t/h respectivamente; Que el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 039-98-PE de fecha 29 de enero de 1998, establece que las plantas de harina de pescado residual adecuadamente balanceadas deberán tener carácter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado, cuya capacidad instalada especificada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo un máximo de 10 t/h de aprovechamiento de pescado residual; Que el Artículo 3º de la resolución mencionada en el consi- derando precedente, establece que los titulares de autorizacio- nes y/o licencias de operación de establecimientos industriales pesqueros con destino al consumo humano directo que inicien el procedimiento administrativo o se encuentren éstos en trámite, y soliciten o hayan solicitado la implementación de una planta de harina de pescado residual, deberán sujetarse a lo estableci- do en la citada resolución y cumplir para la solicitud de licencia de operación de la planta de harina de pescado residual, con los requisitos que sean aplicables del procedimiento 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministe- rio de Pesquería; Que mediante los escritos del visto, la empresa ANICO S.A., solicita licencia de operación de sus plantas de congelado de productos hidrobiológicos y de harina de pescado residual, esta última como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos de su actividad principal, instaladas en el precitado establecimiento industrial pesquero; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficios Nºs. 345-97-PE/DIREMA y 287-98-PE/DIREMA de fechas 16 de abril de 1997 y 6 de abril de 1998, manifiesta que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Infor- mes Nºs. 119-98-PE/DNPP-Dc y 002-99-PE/DNPP-Dc de fechas30 de setiembre de 1998 y 5 de enero de 1999, respectivamente, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado, y que indican que la recurrente ha cumplido con los requisitos estable- cidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94- PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-95-PE y 039-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANICO S.A. licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobioló- gicos, y como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad principal, opere una planta de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Zona Industrial II Mz. "A", lotes Nºs. 3 y 4, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura con las siguientes capacidades instaladas: Congelado :81 t/día Harina residual :9,00 t/h (procesamiento de pescado residual) Artículo 2º.- ANICO S.A. deberá operar su planta de harina residual adecuadamente balanceada en proporción a la genera- ción de residuos de sus actividades principales de consumo humano directo, autorizadas en su instalación mediante la Reso- lución Directoral Nº 113-98-PE/DNPP de fecha 5 de junio de 1998 y cumplir con las demás exigencias dispuestas por la Resolución Ministerial Nº 039-98-PE. Artículo 3º.- ANICO S.A. deberá operar sus plantas de congelado y harina de pescado residual, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo en lo que respecta a la planta de congelado, deberá contar con un sistema de control del proceso, que garantice la óptima calidad del producto, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Dirección del Medio Ambiente, me- diante Oficios Nºs. 345-97-PE/DIREMA y 287-98-PE/DIREMA de fechas 16 de abril de 1997 y 6 de abril de 1998. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, será causal de caduci- dad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería - Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3017 Otorgan a empresa licencia de opera- ción para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-99-PE/DNPP Lima, 4 de marzo de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 08920001, 05135003, 00176001 y 0323002 de fechas 31 de agosto, 29 de setiembre y 12 de octubre de 1998, 12, 19 y 27 de enero de 1999, presentados por ARMADO- RES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 165-98-PE/DNPP de fecha 24 de agosto de 1998, se otorgó a ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos para consumo humano directo y una planta de harina residual de carácter accesorio a su planta de congelado y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas provenientes de su actividad principal, con las capacidade s proyectadas de 50 t/día y 9 t/h respectivamente, en su establecimiento in dustrial pesquero a ubicarse en la Mz. F, Lote Nº 1, Zona Industrial II de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;