Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 1999 (06/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 1999

ciones de incremento de flota y de permiso de pesca, a realizar las incorporaciones que correspondan al anexo citado en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 009-99-PE, el mismo que tendra el siguiente texto: "Articulo 2º.- Lo dispuesto en el articulo anterior no es aplicable a las solicitudes en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Las solicitudes a que se refiere el parrafo anterior se detallan en el anexo adjunto, no implicando la inclusion en dicho anexo, el reconocimiento del derecho administrativo. Asimismo, facultese a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria y a las Direcciones Regionales de Pesqueria segun corresponda, a realizar las incorporaciones de dichas solicitudes en el citado anexo, previa verificacion de que las mismas hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolucion." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 3101

30 de setiembre de 1998 y 5 de enero de 1999, respectivamente, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado, y que indican que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-95-PE y 039-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ANICO S.A. licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, y como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad principal, opere una planta de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la MORDAZA Industrial II Mz. "A", lotes Nºs. 3 y 4, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA con las siguientes capacidades instaladas: Congelado Harina residual : 81 t/dia : 9,00 t/h (procesamiento de pescado residual)

Otorgan a empresa licencia para la operacion de planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-99-PE/DNPP MORDAZA, 4 de marzo de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. CE-00174002 de fechas 30 de junio, 10 y 16 de MORDAZA, 26 de agosto, 21 y 28 de setiembre, 15 y 30 de diciembre de 1998, presentados por ANICO S.A.; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 113-98-PE/DNPP de fecha 5 de junio de 1998, se otorgo a ANICO S.A., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de congelado, curado y como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos una planta de harina residual, para uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados por sus actividades principales, a ubicarse en la MORDAZA Industrial II, Mz. "A", lotes Nºs. 3 y 4 del distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las capacidades proyectadas de 97 t/dia, 120 t/mes y 10 t/h respectivamente; Que el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE de fecha 29 de enero de 1998, establece que las plantas de harina de pescado residual adecuadamente balanceadas deberan tener caracter accesorio al funcionamiento de la actividad principal y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y pescado descartado de las plantas de enlatado, congelado y/o curado, cuya capacidad instalada especificada estara en relacion directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado, teniendo un MORDAZA de 10 t/h de aprovechamiento de pescado residual; Que el Articulo 3º de la resolucion mencionada en el considerando precedente, establece que los titulares de autorizaciones y/o licencias de operacion de establecimientos industriales pesqueros con destino al consumo humano directo que inicien el procedimiento administrativo o se encuentren estos en tramite, y soliciten o hayan solicitado la implementacion de una planta de harina de pescado residual, deberan sujetarse a lo establecido en la citada resolucion y cumplir para la solicitud de licencia de operacion de la planta de harina de pescado residual, con los requisitos que MORDAZA aplicables del procedimiento 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria; Que mediante los escritos del visto, la empresa ANICO S.A., solicita licencia de operacion de sus plantas de congelado de productos hidrobiologicos y de harina de pescado residual, esta MORDAZA como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos de su actividad principal, instaladas en el precitado establecimiento industrial pesquero; Que la Direccion del Medio Ambiente mediante Oficios Nºs. 345-97-PE/DIREMA y 287-98-PE/DIREMA de fechas 16 de MORDAZA de 1997 y 6 de MORDAZA de 1998, manifiesta que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 119-98-PE/DNPP-Dc y 002-99-PE/DNPP-Dc de fechas

Articulo 2º.- ANICO S.A. debera operar su planta de harina residual adecuadamente balanceada en proporcion a la generacion de residuos de sus actividades principales de consumo humano directo, autorizadas en su instalacion mediante la Resolucion Directoral Nº 113-98-PE/DNPP de fecha 5 de junio de 1998 y cumplir con las demas exigencias dispuestas por la Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE. Articulo 3º.- ANICO S.A. debera operar sus plantas de congelado y harina de pescado residual, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo en lo que respecta a la planta de congelado, debera contar con un sistema de control del MORDAZA, que garantice la optima calidad del producto, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable por la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficios Nºs. 345-97-PE/DIREMA y 287-98-PE/DIREMA de fechas 16 de MORDAZA de 1997 y 6 de MORDAZA de 1998. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º de la presente resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria - Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3017

Otorgan a empresa licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 020-99-PE/DNPP MORDAZA, 4 de marzo de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 08920001, 05135003, 00176001 y 0323002 de fechas 31 de agosto, 29 de setiembre y 12 de octubre de 1998, 12, 19 y 27 de enero de 1999, presentados por ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 165-98-PE/DNPP de fecha 24 de agosto de 1998, se otorgo a ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A., autorizacion para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos para consumo humano directo y una planta de harina residual de caracter accesorio a su planta de congelado y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas provenientes de su actividad principal, con las capacidades proyectadas de 50 t/dia y 9 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Mz. F, Lote Nº 1, MORDAZA Industrial II de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

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