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Pág. 170618 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de marzo de 1999 Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca con respecto al recurso sardina, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La embarcación pesquera cita en el Artículo 1º de la presente resolución no será considerada como flota existen- te para efectos de sustitución de capacidad de bodega a que hace referencia el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º del Decreto Supremo Nº 01-94- PE, reglamento de la citada ley. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que establezca el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 5º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministe- rio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3019 Autorizan a empresa el incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 059-99-PE/DNE Lima, 4 de marzo de 1999 Visto el expediente de Registro Nº CE-00095003 con escritos de fechas 12 de octubre y 17 de diciembre de 1998, respectiva- mente, presentados por PESQUERA EXALMAR S.A., mediante los cuales solicita autorización de incremento de flota vía susti- tución de igual capacidad de bodega para la construcción de una (1) embarcación pesquera de cerco para dedicarse a la extrac- ción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarca- ciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; asimismo que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de flota existente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 163-92-PE/DGE de fecha 29 de setiembre de 1992 se otorgó concesión de pesca a plazo determinado entre otros a la empresa PESQUERA MEYLAN S.C.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera "MANCORA 6" con matrícula Nº CE-2451-PM de 260 TM de capacidad de bodega en la extracción de los recursos hidrobioló- gicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2" pulgada (13 mm.); asimismo, a través de la Resolución Directoral Nº 478-96-PE/DNE de fecha 18 de setiembre de 1996 se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial antes citada a favor de PESQUERA MARIA EL CARMEN S.A.; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de abril de 1995 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros al armador ANTONIO C. CICIRELLO CARABELLI, para operar la embarcación pesquera "REY SALO- MON" con matrícula Nº CO-1338-CM de 110 TM de capacidad de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos con desti- no al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2" pulgada (13 mm.); asimismo a través de la Resolución Directoral Nº 196-98-PE/DNE de fecha 26 de junio de 1998 se autorizó el cambio del titular del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial antes citada a favor de PESQUERA MARIA DEL CARMEN S.A.; Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega para la construcción de una embarcación pesquera de 505.35 m3 de capacidad de bodega y 379.01 m3 de carga efectiva de pescado, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, presentando para ser sustituidas a las embarcaciones pesqueras operativas "MANCORA 6" y "REY SALOMON", a que se hace referencia en el segundo y tercer considerando, acreditando la propiedad de las mismas a través de los certificados compen- diosos de dominio;Que del examen de los documentos que obran en el expe- diente, se concluye que por contrato de fusión CORPORACION MATTA, absorbió entre otras, a PESQUERA MARIA DEL CAR- MEN S.A., según consta en la Escritura Pública de fecha 5 de enero de 1998 y que la empresa fusionante cambió de deno- minación social a PESQUERA EXALMAR S.A., conforme consta en la escritura pública de fecha 5 de diciembre de 1997, actos jurídicos que se encuentran debidamente inscritos en la partida Nº 11006351 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que la Resolución Ministerial Nº 586-98-PE de fecha 11 de diciembre de 1998, establece que para efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitución de igual capacidad de bodega de embarcaciones que cuenten con permisos de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y/o sardina, el Ministerio de Pesquería otorgará necesariamente la misma capaci- dad de bodega establecida para las embarcaciones correspon- dientes en la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, y no se considerará el concepto de carga neta en los incrementos de flota y permisos de pesca; estas disposiciones no son de aplicación a las solicitudes de incremento de flota que a la fecha de publicación de dicho dispositivo se encuentren en trámite ante el Ministerio de Pesquería, las cuales figuran en el anexo de dicha Resolución Ministerial; Que del análisis y evaluación efectuada a los documentos presentados por PESQUERA EXALMAR S.A., se concluye que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedi- miento Nº 10 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-PE, presentando para sustituir las embarcacio- nes pesqueras operativas denominadas "MANCORA 6" y "REY SALOMON" de matrículas Nºs. CE-2451-PM y CO-1338-CM con capacidades de bodega oficiales de 278 m3 y 101.01 m3 respectivamente; asimismo, debe tenerse en consideración que la presente solicitud se encuentra consignada en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 586-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500- 98-PE y 501-98-PE y 586-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través de la Resolu- ción Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a PESQUERA EXALMAR S.A., el incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega, para la construcción de una (1) embarcación pes- quera de 505.35 m3 de capacidad de bodega y 379.01 m3 de carga efectiva de pescado, con sistema de preservación R.S.W., equipada con redes de cerco de 1/2" pulgada (13 mm.) y 1 1/2" pulgada (38 mm.), para la extracción de los recursos hidrobio- lógicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo prece- dente, tendrá una vigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Direc- toral, debiendo la recurrente acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción dentro de los primeros seis (6) meses haber iniciado la construcción de la embarcación, caso contrario, se procederá la cancelación definitiva de la autorización otorgada. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega auto- rizada. Artículo 3º.- Incorporar la autorización de incremento de flota señalada en el Artículo 1º de la presente resolución al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 4º.- Las embarcaciones operativas "MANCORA 6" y "REY SALOMON" de matrículas Nºs. CE-2451-CM y CO-1338- PM presentadas para sustituir, quedan excluidas del anexo de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE y del anexo III de la R.M. Nº 501-98-PE, y podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de flota, se encuentren en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimismo la recurrente, en su oportunidad, deberá presentar la resolución expedida por el Ministerio de Defensa en la que acredite que las matrículas de las citadas embarcaciones fueron canceladas por desguace o alternativamente, solicitar la cancelación del permiso de pesca correspondiente. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 3020