Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 1999 (06/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 6 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Que el Articulo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que mediante los escritos del visto, ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A., solicita licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, instalada en el precitado establecimiento industrial pesquero; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante sus Informes Nºs. 186-98-PE/DNPP-Dn y 013-99-PE/DNPP-Dn de fechas 20 de octubre de 1998 y 2 de febrero de 1999, respectivamente, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado y senalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 60º y 61º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0994-PE; la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos para el consumo humano directo, a traves de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. "F", Lote Nº 1, MORDAZA Industrial II de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 50 t/dia Articulo 2º.- ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A., debera operar su planta de congelado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 249-98-PE/DIREMA de fecha 26 de marzo de 1998. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Trascribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3018

Otorgan a armador permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 058-99-PE/DNE MORDAZA, 4 de marzo de 1999 Visto el expediente de Registro Nº CE-089003 con escritos de fechas 30 de setiembre y 1 de octubre de 1998, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MIGLIORI BAZALAR, mediante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MARIA DEL ROCIO"; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcacio-

nes pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega, pagaran el correspondiente derecho, debiendo expedirse el titulo respectivo y la MORDAZA de pago del derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia al permiso de pesca; Que el Articulo 1º de la Ley Nº 26920, exceptua a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situacion tecnico administrativa ante el Ministerio de Pesqueria y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º literal a) y 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de MORDAZA construidas MORDAZA de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos para consumo humano directo o indirecto, siempre que acrediten que las embarcaciones pesqueras hayan efectuado faenas de pesca de los recursos solicitados, las mismas que no seran consideradas como flota existente para efectos de la sustitucion de capacidad de la bodega a que hace referencia el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 445-98-PE de fecha 14 de setiembre de 1998, se dispone que los armadores de las embarcaciones pesqueras de cerco, comprendidas en el inciso b) del Articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MARIA DEL ROCIO" con Matricula Nº HO-4309-CM, de 33.25 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservacion MORDAZA con hielo, equipada con redes de cerco de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm.), segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo; Que del analisis y evaluacion efectuada se ha determinado que el recurrente ha presentado documentos sobre faenas de pesca incidental, con desembarques que no demuestran haber ejercido un esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso sardina por lo que deviene en improcedente este extremo de su solicitud; Que sin embargo, se ha cumplido con los requisitos sustantivos establecidos en los literales a) del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, la Resolucion Ministerial Nº 052-98-PE y la Resolucion Ministerial Nº 445-98-PE, en aplicacion supletoria, asi como con los requisitos de procedibilidad previstos en el Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, por lo que procede otorgar permiso de pesca para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º numeral 1), literal c) de la Ley General de Pesca, en el Articulo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 052-98-PE y 445-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca, a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MIGLIORI BAZALAR, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional que se indica a continuacion la cual se dedicara a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando como aparejo de pesca red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y los recursos jurel y caballa para consumo humano directo utilizando como aparejo de pesca red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (13 mm.) en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas.

ARMADOR PESQUERO MORDAZA MORDAZA MIGLIORI BAZALAR

NOMBRE DE EMBARCACION MORDAZA DEL MORDAZA

MATRICULA Nº HO-4309-CM

CAP. DE SIST. DE ANO DE BOD. (M3) PRESERV. CONSTRUC. 33.25 CAJAS/ HIELO 1981

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