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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 1999 (06/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 170617 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de marzo de 1999 Que el Artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que mediante los escritos del visto, ARMADORES Y CON- GELADORES DEL PACIFICO S.A., solicita licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobioló- gicos, instalada en el precitado establecimiento industrial pesquero; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante sus Informes Nºs. 186-98-PE/DNPP-Dn y 013-99-PE/DNPP-Dn de fechas 20 de octubre de 1998 y 2 de febrero de 1999, respectiva- mente, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos estable- cidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 60º y 61º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09- 94-PE; la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Mz. "F", Lote Nº 1, Zona Industrial II de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad instalada: Congelado : 50 t/día Artículo 2º.- ARMADORES Y CONGELADORES DEL PA- CIFICO S.A., deberá operar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente mediante Oficio Nº 249-98-PE/DIREMA de fecha 26 de marzo de 1998. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Trascríbase la presente resolución a la Direc- ción Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 3018 Otorgan a armador permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 058-99-PE/DNE Lima, 4 de marzo de 1999 Visto el expediente de Registro Nº CE-089003 con escritos de fechas 30 de setiembre y 1 de octubre de 1998, presentados por el armador BENEDICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR, me- diante los cuales solicita permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera denominada "MARIA DEL ROCIO"; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de embarca- ciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesque- ría otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activida- des pesqueras y a nivel nacional; Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcacio-nes pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, pagarán el correspondiente derecho, de- biendo expedirse el título respectivo y la constancia de pago del derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigencia al per- miso de pesca; Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26920, exceptúa a los armado- res de embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situación técnico administrativa ante el Ministerio de Pesquería y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º literal a) y 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de madera construi- das antes de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo o indirecto, siem- pre que acrediten que las embarcaciones pesqueras hayan efec- tuado faenas de pesca de los recursos solicitados, las mismas que no serán consideradas como flota existente para efectos de la sustitución de capacidad de la bodega a que hace referencia el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 445-98-PE de fecha 14 de setiembre de 1998, se dispone que los armadores de las embarcaciones pesqueras de cerco, comprendidas en el inciso b) del Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denomi- nada "MARIA DEL ROCIO" con Matrícula Nº HO-4309-CM, de 33.25 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo, equipada con redes de cerco de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm.), según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y jurel y caballa para consumo huma- no directo; Que del análisis y evaluación efectuada se ha determinado que el recurrente ha presentado documentos sobre faenas de pesca incidental, con desembarques que no demuestran haber ejercido un esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso sar- dina por lo que deviene en improcedente este extremo de su solicitud; Que sin embargo, se ha cumplido con los requisitos sustanti- vos establecidos en los literales a) del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, la Resolución Ministerial Nº 052-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 445-98-PE, en aplicación supleto- ria, así como con los requisitos de procedibilidad previstos en el Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, por lo que procede otorgar permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 43º numeral 1), literal c) de la Ley General de Pesca, en el Artículo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, en las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 052-98-PE y 445-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante el Reglamen- to de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca, a plazo determinado al armador BENEDICTO ANTONIO MIGLIORI BAZALAR, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continuación la cual se dedicará a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando como aparejo de pesca red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y los recursos jurel y caballa para consumo humano directo utilizando como aparejo de pesca red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (13 mm.) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas. ARMADOR NOMBRE DE MATRICULA CAP. DE SIST. DE AÑO DE PESQUERO EMBARCACION Nº BOD. (M3) PRESERV. CONSTRUC. BENEDICTO MARIA DEL HO-4309-CM 33.25 CAJAS/ 1981 ANTONIO ROCIO HIELO MIGLIORI BAZALAR