Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 1999 (10/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 170853

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 1999

ANO XVII - Nº 6833

PODER EJECUTIVO
Autorizan al Ministerio de Agricultura adquirir en forma directa algodon en MORDAZA y fibra de alpaca de productores del departamento de San MORDAZA y zonas altoandinas
DECRETO DE URGENCIA Nº 009-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 046-96 se autorizo al Ministerio de Agricultura a adquirir fibra de alpaca y algodon en MORDAZA en forma directa de los productores agrarios; Que, la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 26894, Ley del Presupuesto del Sector Publico para 1998, prorrogo para dicho ejercicio fiscal el Decreto de Urgencia Nº 046-96; Que, el Estado dentro del MORDAZA de lucha contra la pobreza, ha priorizado el desarrollo de programas de produccion y apoyo social a favor de la poblacion de menores recursos ubicadas en las zonas deprimidas del pais; Que, en consecuencia es necesario autorizar para el presente ano al Ministerio de Agricultura a continuar con el Programa de Fibra de Alpaca y Algodon en Rama; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Ministerio de Agricultura a adquirir en forma directa, sin los requisitos establecidos en la Ley Nº 26850 y su reglamento, algodon en MORDAZA de los productores agricolas del departamento de San MORDAZA y fibra de alpaca de los productores de las zonas altoandinas del MORDAZA, con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura. Asimismo, queda autorizado para contratar en forma directa los servicios de clasificacion, transformacion, conservacion, almacenamiento y transporte de los citados productos y sus derivados. Articulo 2º.- Los productos adquiridos al MORDAZA de la presente ley, seran monetizados en forma natural o procesada, recursos que seran destinados a continuar con los procesos de adquisicion. Articulo 3º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 3275

PCM
Precisan alcances de lo dispuesto en el Inc. b) del Art. 19º de la Ley Nº 26850, sobre exoneracion de licitacion publica y concurso publico a la contratacion de servicios publicos
DECRETO SUPREMO Nº 005-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26850, se aprobo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que dispone en el inciso b) del Articulo 19º, que la contratacion de servicios publicos estara exonerada de los requisitos de licitacion publica y concurso publico; Que, el Estado esta obligado a informar de sus actos de administracion y gestion, a traves del servicio publico de comunicacion que prestan los diferentes medios; Que, dicho dispositivo legal es equivalente al contenido en el inciso b) del Articulo 1.1.8 del Decreto Supremo Nº 06585-PCM, Reglamento Unico de Adquisiciones, disposicion derogada con la promulgacion de la nueva normatividad sobre adquisiciones y contrataciones; Que, durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 065-85PCM, se preciso los alcances del referido articulo con la expedicion de los Decretos Supremos Nºs. 035-94-PCM y 037-95-PCM; Que, es necesario precisar en la via reglamentaria los alcances del inciso b) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, comprende las tarifas que cobran los medios de comunicacion por sus servicios, asi como el diseno y produccion de los servicios de publicidad que se prestan a las entidades del sector publico. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 3276

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para asistir a la exposicion cultural "Tesoros del Peru Antiguo", a realizarse en Espana
RESOLUCION SUPREMA Nº 129-99-PCM MORDAZA, 9 de marzo de 1999

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.