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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 1999 (10/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de marzo de 1999 AÑO XVII - Nº 6833 Pág. 170853Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " PODER EJECUTIVO Autorizan al Ministerio de Agricultura adquirir en forma directa algodón en rama y fibra de alpaca de productores del departamento de San Martín y zo- nas altoandinas DECRETO DE URGENCIA Nº 009-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 046-96 se autorizó al Ministerio de Agricultura a adquirir fibra de alpaca y algodón en rama en forma directa de los productores agrarios; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 26894, Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998, prorrogó para dicho ejercicio fiscal el Decreto de Urgencia Nº 046-96; Que, el Estado dentro del marco de lucha contra la pobreza, ha priorizado el desarrollo de programas de pro- ducción y apoyo social a favor de la población de menores recursos ubicadas en las zonas deprimidas del país; Que, en consecuencia es necesario autorizar para el presente año al Ministerio de Agricultura a continuar con el Programa de Fibra de Alpaca y Algodón en Rama; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Agricultura a adquirir en forma directa, sin los requisitos establecidos en la Ley Nº 26850 y su reglamento, algodón en rama de los produc- tores agrícolas del departamento de San Martín y fibra de alpaca de los productores de las zonas altoandinas del país, con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura. Asimismo, queda autorizado para contratar en forma directa los servicios de clasificación, transformación, con- servación, almacenamiento y transporte de los citados productos y sus derivados. Artículo 2º.- Los productos adquiridos al amparo de la presente ley, serán monetizados en forma natural o proce- sada, recursos que serán destinados a continuar con los procesos de adquisición. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3275P C M Precisan alcances de lo dispuesto en el Inc. b) del Art. 19º de la Ley Nº 26850, sobre exoneración de licitación públi- ca y concurso público a la contrata- ción de servicios públicos DECRETO SUPREMO Nº 005-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26850, se aprobó la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, la misma que dispone en el inciso b) del Artículo 19º, que la contratación de servicios públicos estará exonerada de los requisitos de licitación pública y concurso público; Que, el Estado está obligado a informar de sus actos de administración y gestión, a través del servicio público de comunicación que prestan los diferentes medios; Que, dicho dispositivo legal es equivalente al contenido en el inciso b) del Artículo 1.1.8 del Decreto Supremo Nº 065- 85-PCM, Reglamento Unico de Adquisiciones, disposición derogada con la promulgación de la nueva normatividad sobre adquisiciones y contrataciones; Que, durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 065-85- PCM, se precisó los alcances del referido artículo con la expedi- ción de los Decretos Supremos Nºs. 035-94-PCM y 037-95-PCM; Que, es necesario precisar en la vía reglamentaria los alcances del inciso b) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, comprende las tarifas que cobran los medios de comunicación por sus servicios, así como el diseño y producción de los servicios de publicidad que se prestan a las entidades del sector público. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 3276 Autorizan viaje del Ministro de Relacio- nes Exteriores para asistir a la exposi- ción cultural "Tesoros del Perú Anti- guo", a realizarse en España RESOLUCION SUPREMA Nº 129-99-PCM Lima, 9 de marzo de 1999