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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 1999 (10/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 170864 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de marzo de 1999 Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a ZULMA FA- VIA GUERRA LAZARO quien se encuentra en el Estable- cimiento Penal de Máxima Seguridad de Chorrillos. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3289 RESOLUCION SUPREMA Nº 038-99-JUS Lima, 5 de marzo de 1999 VISTOS: La solicitud presentada por Segundo Leovigil- do Yoplac Requejo y el Informe Nº 008-99/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activida- des u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Segundo Leovigildo Yoplac Requejo dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Segundo Leovigildo Yoplac Requejo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a SEGUNDO LEOVIGILDO YOPLAC REQUEJO quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3290 RESOLUCION SUPREMA Nº 039-99-JUS Lima, 5 de marzo de 1999 VISTOS: La solicitud presentada por Víctor Frank Villanueva Pantoja y el Informe Nº 007-99/CAH formu- lado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activida- des u organizaciones terroristas; y,Que, por encontrarse la solicitud de Víctor Frank Villa- nueva Pantoja dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Víctor Frank Villanueva Pantoja; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a VICTOR FRANK VILLANUEVA PANTOJA quien se encuentra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3291 RESOLUCION SUPREMA Nº 040-99-JUS Lima, 5 de marzo de 1999 VISTOS: La solicitud presentada por María Isabel Ra- mírez Mendoza y el Informe Nº 004-99/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activida- des u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de María Isabel Ramí- rez Mendoza dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de María Isabel Ramírez Mendoza; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a MARIA ISA- BEL RAMIREZ MENDOZA quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad de Chorrillos. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3292 Cancelan título de Notario de la provin- cia de Jaén, distrito notarial de Lamba- yeque RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-99-JUS Lima, 4 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 046-99-JUS/CN-P, de fecha 22 de febrero de 1999, del Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que mediante oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado, comunica el fallecimiento de don José Anto- nio Panta Balladares, Notario de la provincia de Jaén,