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Pág. 170867 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de marzo de 1999 perímetro del Establecimiento Penitenciario de Pampas - Tayacaja. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3156 Designan Conciliador en Equidad de la Asociación Central Unica de Barrios, Urbanizaciones y Pueblos Jóvenes de la Provincia de San Román - Juliaca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-99-JUS Lima, 4 de marzo de 1999 Vista la solicitud de Registro Nº 12049 de 18 de diciem- bre de 1998, de la Asociación Central Unica de Barrios, Urbanizaciones y Pueblos Jóvenes de la Provincia de San Román - Juliaca; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26872, se promulgó la Ley de Conciliación, la misma que fue reglamentada por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; Que los Artículos 62º y 63º del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS disponen la designación de la persona natural que acredite solvencia moral e idoneidad para dirigir el procedimiento conciliatorio y que sea postulado para el cargo por una comunidad campesina o nativa, asentamiento humano, urbanización popular, comunidad religiosa u organización cívica, gremial o sindical, dando lugar dicha designación, a que se entienda constituido el Centro de Conciliación de la comunidad u organización a la cual pertenece; Que el Artículo 66º del Reglamento de la Ley de Conci- liación, dispone que el Ministerio de Justicia es el encarga- do de promover a nivel nacional la postulación de Concilia- dores en Equidad; Que mediante Informe Nº 001-99-JUS/DNJ-DC, la Di- rección de Conciliación de la Dirección Nacional de Justicia opina por la procedencia de la postulación formulada por la Asociación Central Unica de Barrios, Urbanizaciones y Pueblos Jóvenes de la Provincia de San Román - Juliaca; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR a Ladislao Franco Pauro Llutari, como Conciliador en Equidad, de la Asociación Central Unica de Barrios, Urbanizaciones y Pueblos Jóve- nes de la Provincia de San Román - Juliaca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3157 Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones por las que se san- cionó con cese temporal a servidores y ex funcionaria del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-99-JUS Lima, 4 de marzo de 1999Visto el recurso de apelación interpuesto por Segundo Eleuterio Terán Vílchez, contra la Resolución de la Presi- dencia de la Comisión Reorganizadora Nº 556-98-INPE- CR-P, de fecha 15 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 556-98-INPE-CR-P, se impuso san- ción disciplinaria de treinticinco días de cese temporal sin goce de remuneraciones a Segundo Eleuterio Terán Víl- chez, agente penitenciario del Establecimiento Penitencia- rio de Procesados de Chimbote, por haber incurrido en falta administrativa establecida en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que al recurrente se le sancionó por haber permitido que un interno sin autorización se traslade del Pabellón Nº 6 a su cargo, a la celda de otro interno del Pabellón Nº 5 del mencionado establecimiento penitenciario, y puedan di- chos procesados celebrar un onomástico, habiendo ingerido chicha fermentada; Que contra la mencionada resolución, Segundo Eleute- rio Terán Vílchez, interpone recurso de apelación dentro del término de ley, argumentando que en el Informe Nº 12-97- D-EPPCH-INPE, de fecha 24 de marzo de 1997, se tiene por ciertos hechos no determinados ni comprobados; que es falso que se sancionó a los internos con 20 días de aisla- miento y que se prohibió el ingreso a sus familiares; ade- más, niega que fue amonestado por el Director del referido establecimiento penitenciario; Que del análisis de los documentos que corren en autos, se aprecia el Informe Nº 105-SRPNP-DSE-AJ/S3, de fecha 6 de diciembre de 1996, formulado por el Jefe del Departa- mento de Seguridad Estratégica y Apoyo a la Justicia, acreditándose que el día 3 de noviembre de 1996, los familiares de dos internos egresaron del establecimiento penitenciario con visibles síntomas de ebriedad, asimismo, que mediante Oficio Nº 958-96-D-EPPCH-INPE, el Direc- tor prohibió el ingreso de dichos familiares durante dos meses; además, del Informe Nº 12-97-D-EPPCH-INPE, de fecha 24 de marzo de 1997, está probado que el recurrente indebidamente permitió en dicha fecha y estando de servi- cio el traslado de un interno del Pabellón Nº 5, motivo por el cual el Director del establecimiento penitenciario lo amonestó severamente, consiguientemente no desvirtúa con la prueba meritoria el cargo imputado; Que el recurso de apelación no se sustenta en una diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 028-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artí- culos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Segundo Eleuterio Terán Vílchez, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 556-98-INPE-CR-P, de fecha 15 de diciembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3160 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-99-JUS Lima, 4 de marzo de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Antón Valeriano, contra la Resolución de la Presi- dencia de la Comisión Reorganizadora Nº 556-98-INPE- CR-P, de fecha 15 de diciembre de 1998;