Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 1999 (10/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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perimetro del Establecimiento Penitenciario de Pampas Tayacaja. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 3156

Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 556-98-INPECR-P, de fecha 15 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 556-98-INPE-CR-P, se impuso sancion disciplinaria de treinticinco dias de cese temporal sin goce de remuneraciones a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, agente penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Chimbote, por haber incurrido en falta administrativa establecida en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que al recurrente se le sanciono por haber permitido que un interno sin autorizacion se traslade del Pabellon Nº 6 a su cargo, a la celda de otro interno del Pabellon Nº 5 del mencionado establecimiento penitenciario, y puedan dichos procesados celebrar un onomastico, habiendo ingerido chicha fermentada; Que contra la mencionada resolucion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion dentro del termino de ley, argumentando que en el Informe Nº 12-97D-EPPCH-INPE, de fecha 24 de marzo de 1997, se tiene por ciertos hechos no determinados ni comprobados; que es falso que se sanciono a los internos con 20 dias de aislamiento y que se prohibio el ingreso a sus familiares; ademas, niega que fue amonestado por el Director del referido establecimiento penitenciario; Que del analisis de los documentos que corren en autos, se aprecia el Informe Nº 105-SRPNP-DSE-AJ/S3, de fecha 6 de diciembre de 1996, formulado por el Jefe del Departamento de Seguridad Estrategica y Apoyo a la Justicia, acreditandose que el dia 3 de noviembre de 1996, los familiares de dos internos egresaron del establecimiento penitenciario con visibles sintomas de ebriedad, asimismo, que mediante Oficio Nº 958-96-D-EPPCH-INPE, el Director prohibio el ingreso de dichos familiares durante dos meses; ademas, del Informe Nº 12-97-D-EPPCH-INPE, de fecha 24 de marzo de 1997, esta probado que el recurrente indebidamente permitio en dicha fecha y estando de servicio el traslado de un interno del Pabellon Nº 5, motivo por el cual el Director del establecimiento penitenciario lo amonesto severamente, consiguientemente no desvirtua con la prueba meritoria el cargo imputado; Que el recurso de apelacion no se sustenta en una diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 028-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 556-98-INPE-CR-P, de fecha 15 de diciembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 3160 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-99-JUS MORDAZA, 4 de marzo de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 556-98-INPECR-P, de fecha 15 de diciembre de 1998;

Designan Conciliador en Equidad de la Asociacion Central Unica de MORDAZA, Urbanizaciones y Pueblos Jovenes de la Provincia de San MORDAZA - Juliaca
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-99-JUS MORDAZA, 4 de marzo de 1999 Vista la solicitud de Registro Nº 12049 de 18 de diciembre de 1998, de la Asociacion Central Unica de MORDAZA, Urbanizaciones y Pueblos Jovenes de la Provincia de San MORDAZA - Juliaca; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26872, se promulgo la Ley de Conciliacion, la misma que fue reglamentada por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; Que los Articulos 62º y 63º del Reglamento de la Ley de Conciliacion aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS disponen la designacion de la persona natural que acredite solvencia moral e idoneidad para dirigir el procedimiento conciliatorio y que sea postulado para el cargo por una comunidad campesina o MORDAZA, asentamiento humano, urbanizacion popular, comunidad religiosa u organizacion civica, gremial o sindical, dando lugar dicha designacion, a que se entienda constituido el Centro de Conciliacion de la comunidad u organizacion a la cual pertenece; Que el Articulo 66º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, dispone que el Ministerio de Justicia es el encargado de promover a nivel nacional la postulacion de Conciliadores en Equidad; Que mediante Informe Nº 001-99-JUS/DNJ-DC, la Direccion de Conciliacion de la Direccion Nacional de Justicia opina por la procedencia de la postulacion formulada por la Asociacion Central Unica de MORDAZA, Urbanizaciones y Pueblos Jovenes de la Provincia de San MORDAZA - Juliaca; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR a MORDAZA MORDAZA Pauro Llutari, como Conciliador en Equidad, de la Asociacion Central Unica de MORDAZA, Urbanizaciones y Pueblos Jovenes de la Provincia de San MORDAZA - Juliaca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 3157

Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones por las que se sanciono con cese temporal a servidores y ex funcionaria del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-99-JUS MORDAZA, 4 de marzo de 1999

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