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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 1999 (10/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 170863 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú, establece que dentro de cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmen- te ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuando el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo apro- bado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que, Compañía Minera Manhattan S.A., empresa consti- tuida en el Perú, cuyo capital social se encuentra conformado por capitales extranjeros, ha solicitado autorización para poseer nueve (9) derechos mineros con un total de 7,700 hectáreas, ubicados en el distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, los que se encuentran dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera norte del país; Que, la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en el inciso 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase de necesidad pública la inver- sión privada, en actividades mineras, a efecto de que Com- pañía Minera Manhattan S.A., pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complemen- tarios para el mejor desarrollo de sus actividades producti- vas dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el Artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorizar a Compañía Minera Manhattan S.A. para que pueda poseer nueve (9) derechos mineros, ubicados en el distrito de Tambo Grande, provincia y depar- tamento de Piura, los mismos que se detallan a continua- ción: NOMBRE CODIGO HECTAREAS Tambito 01-03239-96 500 Lancones 2 01-03157-96 1,000 Lancones 3 01-03158-96 1,000 Carneros 1 01-01463-98 1,000 Carneros 2 01-01464-98 1,000 Carneros 3 01-01465-98 1,000 Carneros 4 01-01466-98 1,000 Carneros 5 01-01467-98 1,000 Carneros 6 01-01468-98 200 Artículo 3º.- La autoridad minera otorgará las conce- siones y otras formas de autorización para la explotación de los recursos minerales, en el área a que se contrae el artículo precedente, en favor de Compañía Minera Manhattan S.A., previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Artículo 4º.- La adquisición de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo o la transferencia de la posesión o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extranjeros, que no cuenten con la correspondiente autori- zación, serán sancionados con la pérdida para el inversio- nista del derecho adquirido, en beneficio del Estado confor- me a lo prescrito en el Artículo 71º de la Constitución Política del Perú. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas JULIO SALAZAR MONROE Ministro de Defensa 3278Oficializan la XIII Reunión del Congre- so Nacional de Ingeniería Mecánica Eléctrica y Ramas Afines, a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 093-99-EM/VME Lima, 3 de marzo de 1999 Vista: la Comunicación CIME 279/99, de fecha 6 de enero de 1999, presentada por el Colegio de Ingenieros del Perú, entidad organizadora del Congreso Nacional de Inge- niería Mecánica Eléctrica y Ramas Afines (CONIMERA), solicitando la oficialización de su XIII Reunión; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 148-93-EM/OGP, de fecha 28 de junio de 1993, se aprobó la Directiva Nº 007-93- EM/SG/OGPE sobre el procedimiento para la oficialización de eventos nacionales e internacionales que soliciten al Ministerio de Energía y Minas las entidades públicas o privadas; Que, la entidad organizadora del Congreso Nacional de Ingeniería Mecánica Eléctrica y Ramas Afines (CONIME- RA), ha solicitado la oficialización de su XIII Reunión a realizarse en la ciudad de Lima, del 23 al 27 de agosto de 1999; Que, la entidad organizadora ha cumplido con presentar la información necesaria para la oficialización del mencio- nado evento; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Oficializar la XIII Reunión del Con- greso Nacional de Ingeniería Mecánica Eléctrica y Ramas Afines (CONIMERA), que se realizará en la ciudad de Lima, del 23 al 27 de agosto de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 3151 JUSTICIA Conceden indulto a diversos condena- dos por delitos de terrorismo o traición a la patria RESOLUCION SUPREMA Nº 037-99-JUS Lima, 5 de marzo de 1999 VISTOS: La solicitud presentada por Zulma Favia Gue- rra Lázaro y el Informe Nº 001-99/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presiden- te de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, activida- des u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Zulma Favia Gue- rra Lázaro dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Zulma Favia Guerra Lázaro;