Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 1999 (10/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru, establece que dentro de cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido, exceptuando el caso de necesidad publica, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que, Compania Minera Manhattan S.A., empresa constituida en el Peru, cuyo capital social se encuentra conformado por capitales extranjeros, ha solicitado autorizacion para poseer nueve (9) derechos mineros con un total de 7,700 hectareas, ubicados en el distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de MORDAZA, los que se encuentran dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera norte del pais; Que, la solicitud presentada por la referida empresa cuenta con opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en el inciso 24) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase de necesidad publica la inversion privada, en actividades mineras, a efecto de que Compania Minera Manhattan S.A., pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera del MORDAZA, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el Articulo 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Autorizar a Compania Minera Manhattan S.A. para que pueda poseer nueve (9) derechos mineros, ubicados en el distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de MORDAZA, los mismos que se detallan a continuacion: NOMBRE Tambito Lancones 2 Lancones 3 Carneros 1 Carneros 2 Carneros 3 Carneros 4 Carneros 5 Carneros 6 CODIGO 01-03239-96 01-03157-96 01-03158-96 01-01463-98 01-01464-98 01-01465-98 01-01466-98 01-01467-98 01-01468-98 HECTAREAS 500 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 200

Oficializan la XIII Reunion del Congreso Nacional de Ingenieria Mecanica Electrica y Ramas Afines, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 093-99-EM/VME MORDAZA, 3 de marzo de 1999 Vista: la Comunicacion CIME 279/99, de fecha 6 de enero de 1999, presentada por el Colegio de Ingenieros del Peru, entidad organizadora del Congreso Nacional de Ingenieria Mecanica Electrica y Ramas Afines (CONIMERA), solicitando la oficializacion de su XIII Reunion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 148-93-EM/OGP, de fecha 28 de junio de 1993, se aprobo la Directiva Nº 007-93EM/SG/OGPE sobre el procedimiento para la oficializacion de eventos nacionales e internacionales que soliciten al Ministerio de Energia y Minas las entidades publicas o privadas; Que, la entidad organizadora del Congreso Nacional de Ingenieria Mecanica Electrica y Ramas Afines (CONIMERA), ha solicitado la oficializacion de su XIII Reunion a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, del 23 al 27 de agosto de 1999; Que, la entidad organizadora ha cumplido con presentar la informacion necesaria para la oficializacion del mencionado evento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Oficializar la XIII Reunion del Congreso Nacional de Ingenieria Mecanica Electrica y Ramas Afines (CONIMERA), que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, del 23 al 27 de agosto de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 3151

Articulo 3º.- La autoridad minera otorgara las concesiones y otras formas de autorizacion para la explotacion de los recursos minerales, en el area a que se contrae el articulo precedente, en favor de Compania Minera Manhattan S.A., previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Articulo 4º.- La adquisicion de los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo o la transferencia de la posesion o propiedad de dichos bienes a otros inversionistas extranjeros, que no cuenten con la correspondiente autorizacion, seran sancionados con la perdida para el inversionista del derecho adquirido, en beneficio del Estado conforme a lo prescrito en el Articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energia y Minas y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 3278

JUSTICIA
Conceden indulto a diversos condenados por delitos de terrorismo o traicion a la patria
RESOLUCION SUPREMA Nº 037-99-JUS MORDAZA, 5 de marzo de 1999 VISTOS: La solicitud presentada por MORDAZA Favia MORDAZA MORDAZA y el Informe Nº 001-99/CAH formulado por la Comision Ad Hoc creada por Ley Nº 26655, en el que se recomienda la concesion del indulto; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26655 se creo una Comision Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica en forma excepcional, la concesion del indulto y derecho de MORDAZA, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traicion a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comision presumir, razonablemente, que no habrian tenido ningun MORDAZA de vinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de MORDAZA Favia MORDAZA MORDAZA dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 26655, los miembros de la mencionada Comision Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de MORDAZA Favia MORDAZA Lazaro;

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