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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 1999 (10/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 170870 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de marzo de 1999 PESQUERIA Oficializan el "Primer Curso Nacional sobre Armado y Operatividad de Espineles", a realizarse en la ciudad de Paita RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-99-PE Lima, 5 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 091-99-PE/CEP-PAITA-DE del 18 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que dentro del marco del Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República del Perú, y al Registro de Conversaciones de fecha 20 de enero de 1999, entre el representante residente de la oficina en el Perú de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA y el Viceministro de Pesque- ría, se ha programado el "Primer Curso Nacional sobre Armado y Operatividad de Espineles" que se desarrollará del 22 de febrero al 24 de marzo de 1999 en las instalaciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP - PAITA, ciudad de Paita, departamento de Piura; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el "Primer Curso Nacional sobre Armado y Operatividad de Espineles" a realizarse en la ciudad de Paita, departamento de Piura, del 22 de febrero al 24 de marzo de 1999, en la sede del Centro de Entrena- miento Pesquero de Paita - CEP - PAITA. Artículo 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, serán cubiertos con cargo al acuerdo suscrito entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA y el Centro de Entrenamien- to Pesquero Paita - CEP - PAITA, no irrogando gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 3171 Establecen régimen provisional para la extracción deL atún y especies afi- nes RESOLUCION MINISTERIAL Nº 077-99-PE Lima, 8 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 8º del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca, establece que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el país y estará sujeta a las condiciones establecidas en dicha ley y su reglamento; Que el Artículo 47º de la Ley General de Pesca precisa que las operaciones de embarcaciones pesqueras de bande- ra extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrá efectuarse sobre el excedente de la captura permisi- ble no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condicio- nes establecidos en la legislación interna sobre preserva- ción y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control; Que el Artículo 48º inciso b) de la precitada ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjeracuando dichas embarcaciones hayan sido contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidro- biológicos que determine el Ministerio de Pesquería; seña- lándose en el inciso c) del mismo artículo, que la pesca de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesque- ría, se sujetará al pago de derechos por permiso de pesca; Que el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines, aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE, tiene por objetivo normar dicha pesquería con la finalidad de lograr el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines, así como fomentar el desarrollo gradual de la pesquería peruana; Que mediante Resolución Ministerial Nº 556-98-PE se dio la posibilidad a que todas las embarcaciones pesqueras de bandera nacional con permiso de pesca vigente y con sistemas de preservación a bordo, puedan solicitar la am- pliación de sus permisos de pesca para la extracción de los recursos atún y especies afines, por un período de doce meses prorrogables; Que los atunes y especies afines están catalogados como recursos altamente migratorios propios de aguas cálidas oceánicas que estacionalmente se aproximan a la costa dentro del mar jurisdiccional peruano, comportamiento que se incrementa cuando ocurren eventos climáticos y oceano- gráficos. Estos stocks se encuentran actualmente en nive- les de abundancia que pueden sustentar una explotación racional con mayor intensidad; Que el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, determina que el Ministerio de Pesquería establecerá un régimen provisional con la finalidad de que las empresas procesadoras de conservas y congelados de pescado cuenten con el abastecimiento para la elaboración en tierra de productos con base a túnidos y especies afines provenientes de barcos atuneros de bandera nacional o extranjera; Que el Artículo 29º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Natu- rales, establece las condiciones del aprovechamiento soste- nible de los recursos naturales entre las cuales se señala el cumplimiento por parte del titular del derecho de utilizar el recurso natural para los fines que le fueron otorgados, así como cumplir con la legislación especial y con la retribución económica correspondiente, manteniendo al día el derecho de vigencia; Que los Artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades de operación de embar- caciones pesqueras de bandera nacional y extranjera; Que el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, ha establecido que el pago del derecho por concepto de otorgamiento del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranje- ra, podrá hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres armadas dentro de un período que no exceda de ciento veinte días, debiendo el Ministerio de Pesquería por medio de Resolución Ministerial, establecer los casos en que procederá el pago fraccionado, así como la forma y oportu- nidad del pago; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer un régimen provisional para la extracción de atún y especies afines de manera excep- cional al Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines, cuyo acceso regirá hasta el 31 de diciem- bre de 1999. Artículo 2º.- Modificar durante la vigencia del presente régimen provisional, el numeral 8.1 del Plan de Ordena- miento Pesquero del Atún y Especies Afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE, el mismo que queda- rá redactado de la siguiente manera: 8.1 El área de operación de los buques atuneros es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa, desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Artículo 3º.- Dejar en suspenso, durante la vigencia de dicho régimen, los numerales 7.1, 7.7 y 8.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines. Artículo 4º.- Las empresas que cuentan con licencia otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas y/o congelado de productos pesqueros, podrán contratar con armadores de buques atuneros de bandera extranjera que se dediquen a la extracción de atunes y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas, con