Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 1999 (10/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 1999

PESQUERIA
Oficializan el "Primer Curso Nacional sobre Armado y Operatividad de Espineles", a realizarse en la MORDAZA de Paita
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 075-99-PE MORDAZA, 5 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 091-99-PE/CEP-PAITA-DE del 18 de febrero de 1999; CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA del Convenio de Cooperacion Tecnica suscrito entre el Gobierno de Japon y el Gobierno de la Republica del Peru, y al Registro de Conversaciones de fecha 20 de enero de 1999, entre el representante residente de la oficina en el Peru de la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon - JICA y el Viceministro de Pesqueria, se ha programado el "Primer Curso Nacional sobre Armado y Operatividad de Espineles" que se desarrollara del 22 de febrero al 24 de marzo de 1999 en las instalaciones del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP PAITA, MORDAZA de Paita, departamento de Piura; De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el "Primer Curso Nacional sobre Armado y Operatividad de Espineles" a realizarse en la MORDAZA de Paita, departamento de MORDAZA, del 22 de febrero al 24 de marzo de 1999, en la sede del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP - PAITA. Articulo 2º.- Los gastos que origine el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, seran cubiertos con cargo al acuerdo suscrito entre la Agencia de Cooperacion Internacional del Japon - JICA y el Centro de Entrenamiento Pesquero Paita - CEP - PAITA, no irrogando gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 3171

Establecen regimen provisional para la extraccion deL atun y especies afines
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 077-99-PE MORDAZA, 8 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 8º del Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca, establece que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera sera supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el MORDAZA y estara sujeta a las condiciones establecidas en dicha ley y su reglamento; Que el Articulo 47º de la Ley General de Pesca precisa que las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, solo podra efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control; Que el Articulo 48º inciso b) de la precitada ley, dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera

cuando dichas embarcaciones hayan sido contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidrobiologicos que determine el Ministerio de Pesqueria; senalandose en el inciso c) del mismo articulo, que la pesca de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria, se sujetara al pago de derechos por permiso de pesca; Que el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE, tiene por objetivo normar dicha pesqueria con la finalidad de lograr el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes y especies afines, asi como fomentar el desarrollo gradual de la pesqueria peruana; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 556-98-PE se dio la posibilidad a que todas las embarcaciones pesqueras de bandera nacional con permiso de pesca vigente y con sistemas de preservacion a bordo, puedan solicitar la ampliacion de sus permisos de pesca para la extraccion de los recursos atun y especies afines, por un periodo de doce meses prorrogables; Que los atunes y especies afines estan catalogados como recursos altamente migratorios propios de aguas calidas oceanicas que estacionalmente se aproximan a la costa dentro MORDAZA jurisdiccional peruano, comportamiento que se incrementa cuando ocurren eventos climaticos y oceanograficos. Estos stocks se encuentran actualmente en niveles de abundancia que pueden sustentar una explotacion racional con mayor intensidad; Que el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, determina que el Ministerio de Pesqueria establecera un regimen provisional con la finalidad de que las empresas procesadoras de conservas y congelados de pescado cuenten con el abastecimiento para la elaboracion en tierra de productos con base a tunidos y especies afines provenientes de barcos atuneros de bandera nacional o extranjera; Que el Articulo 29º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece las condiciones del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales entre las cuales se senala el cumplimiento por parte del titular del derecho de utilizar el recurso natural para los fines que le fueron otorgados, asi como cumplir con la legislacion especial y con la retribucion economica correspondiente, manteniendo al dia el derecho de vigencia; Que los Articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades de operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, ha establecido que el pago del derecho por concepto de otorgamiento del permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera, podra hacerse efectivo en forma fraccionada hasta en tres armadas dentro de un periodo que no exceda de ciento veinte dias, debiendo el Ministerio de Pesqueria por medio de Resolucion Ministerial, establecer los casos en que procedera el pago fraccionado, asi como la forma y oportunidad del pago; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer un regimen provisional para la extraccion de atun y especies afines de manera excepcional al Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines, cuyo acceso regira hasta el 31 de diciembre de 1999. Articulo 2º.- Modificar durante la vigencia del presente regimen provisional, el numeral 8.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: 8.1 El area de operacion de los buques atuneros es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa, desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano. Articulo 3º.- Dejar en suspenso, durante la vigencia de dicho regimen, los numerales 7.1, 7.7 y 8.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines. Articulo 4º.- Las empresas que cuentan con licencia otorgada por el Ministerio de Pesqueria para la elaboracion de conservas y/o congelado de productos pesqueros, podran contratar con armadores de buques atuneros de bandera extranjera que se dediquen a la extraccion de atunes y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas, con

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