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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 1999 (10/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 170859 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de marzo de 1999 de los bienes se ajusten a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tados por la Universidad Nacional Agraria La Molina, según Expediente Nº 016754-98, y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superin- tendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria del bien cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3288 Autorizan inafectación del IGV a opera- ciones realizadas por instituciones culturales RESOLUCION SUPREMA Nº 089-99-EF Lima, 9 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios debidamente autorizada mediante Resolu- ción Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales que se encuentran constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las institu- ciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el conside- rando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, susti- tuido por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 882; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZASE la inafectación del Im- puesto General a las Ventas al Instituto Peruano de Inves- tigaciones Pesqueras - INPESCA, por las operaciones que a continuación se detallan: a) Servicios Culturales, conforme lo señala el Artículo 6º del Estatuto del Instituto Peruano de Investigaciones Pes- queras - INPESCA. - Proporcionar información oportuna y confiable sobre el ambiente, los recursos y sus pesquerías. - Propender al mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas marinos, apoyando proyectos y actividades que tiendan a la conservación de la biodiversidad marina y sus hábitats. - Promover investigaciones orientadas al uso sostenido de los ambientes litorales sobre la base del desarrollo de la maricultura y la pesca artesanal.- Fomentar investigaciones dirigidas al desarrollo de nuevas pesquerías. - Difundir el conocimiento del mar como fuente de vida y de riqueza. b) Transferencia eventual de bienes usados que perte- nezcan al activo del Instituto Peruano de Investigaciones Pesqueras - INPESCA. La inafectación a que se refiere el presente artículo es de aplicación por el tiempo que dure la vigencia de la califica- ción otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este artículo, ni la contratación con terceros para la prestación de servicios de asesoría y/o venta de información. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3286 RESOLUCION SUPREMA Nº 090-99-EF Lima, 9 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importación de bienes y la presta- ción de servicios debidamente autorizada mediante Resolu- ción Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constitui- das como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las institu- ciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el conside- rando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párra- fo del inciso g) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, sustituido por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 882; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZASE la inafectación del Im- puesto General a las Ventas al Instituto Cultural Peruano Norteamericano por las operaciones que a continuación se detallan: a) Servicios Culturales, conforme lo señala el Artículo 1º del Estatuto del Instituto Cultural Peruano Norteamericano. - Patrocinar exposiciones de arte y de libros cuales- quiera otras manifestaciones culturales. - Promover el estudio y la difusión del idioma inglés y de la literatura norteamericana en el Perú y del español y literatura peruana en los Estados Unidos de América a través de instituciones afines. - Establecer una biblioteca de libros norteamericanos y peruanos que contribuyan al conocimiento de las culturas del Perú y de los Estados Unidos de América. - Organizar exhibiciones o muestras, conciertos, progra- mas de radio y televisión, conferencias, funciones teatrales y demás actos culturales de ambos países.