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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 1999 (10/03/1999)

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Pág. 170855 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de marzo de 1999 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21942, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Decreto Le- gislativo Nº 821, Decreto Legislativo Nº 809, Decreto Legis- lativo Nº 719 y con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 041-94-PCM y Resolución Ministerial Nº 039-96-PCM; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional, y el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la donación de bienes efectuada por el Centro Andino vzw, con sede en Amberes, Bélgica, consistente en 430 bultos conteniendo ropa usada, material para zapatería, calzados, juguetes, máquinas para escribir, máquina para coser, computadora, impresora, papel, armarios de madera, planchadores, sillón, colchones, coche para bebé, silla de ruedas, mesa, implementos de cocina, transformador y rollos de papel, con un valor estima- do de US$ 1.000,00 y un peso bruto de 6.126,00 k., la que será distribuida en forma gratuita a través de la parroquia El Carmen en Chincha, Policlínica Reina de la Paz y colegio Reina de la Paz en el Callao, Asociación de Combatientes del Perú-ASCOP y el Comité Ayudando con Amor en Lima. Artículo Segundo.- Dejar expresa constancia que queda prohibida la venta o la recepción de dinero como condición para la entrega de los bienes donados. Artículo Tercero.- Disponer que la recurrente remita a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Interna- cional de la Presidencia del Consejo de Ministros copia del Acta de Entrega o Recepción de la donación recibida de acuerdo a lo prescrito en el numeral 7.7 de la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contralo- ría General de la República dentro de los plazos estableci- dos. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR CAMACHO ORLANDINI Secretario General 3147 AGRICULTURA Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales tendientes a la cancela- ción de asientos de inscripción de tie- rras eriazas ubicadas en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0193-99-AG Lima, 8 de marzo de 1999 VISTO: El Oficio Nº 159-99-AG-PETT-DTSL del Director de Titulación y Saneamiento Legal de Predios Rurales, en el que solicita la intervención del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para iniciar acción judicial de cancelación registral. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 0475-97-AG, de 1 de diciembre de 1997, se declaró nula la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 104-95-AG-PETT, de 17 de mayo de 1995, expedida por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, en la parte que adjudicó las parcelas con Unidades Catastrales Nºs. 10046 y 10047 a doña Karin Miranda Vargas y don Jonathan Abraham Cueva Reyes, respectivamente, de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, declarando nulos los Contratos de Otorgamiento de Terre- nos Eriazos Nºs. 3629-AG-PETT, 3622-AG-PETT, todos de fecha 22 de mayo de 1995, respectivamente, extendido afavor de dichas personas, disponiendo que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural gestione la cancelación de la inscripción de las citadas parcelas en los Registros Públicos de Lima-Callao; Que en aplicación del Artículo 2013º del Código Civil y Artículo 172º del Reglamento General de los Registros Públicos, la cancelación debe hacerse en virtud de un mandato judicial; Que en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Minis- terio de Agricultura, para que demande la cancelación de la mencionada inscripción registral; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricul- tura, para que en cumplimiento de la Resolución Minis- terial Nº 0475-97-AG, demande judicialmente la cancela- ción en la Oficina Registral de Lima-Callao del asiento de la inscripción de las Unidades Catastrales Nºs. 10046 y 10047, de tierras eriazas ubicadas en el distrito de Villa El Salva- dor, provincia y departamento de Lima, a nombre de doña Karin Miranda Vargas y don Jonathan Abraham Cueva Reyes, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; remitiéndose los actuados al men- cionado Procurador Público para que inicie las referidas acciones judiciales. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 3178 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0194-99-AG Lima, 8 de marzo de 1999 VISTO: El Oficio Nº 012-99-AG-PETT-DTSL del Director de Titulación y Saneamiento Legal de Predios Rurales, en el que solicita la intervención del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para iniciar acción judicial de cancelación registral. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 0592-98-AG, de 3 de noviembre de 1998, se declaró nula la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 104-95-AG-PETT, de 17 de mayo de 1995, expedida por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, en la parte que adjudicó a doña María Rosa Campusano Huamán, don Luis Alfredo Huaraca Gutiérrez, don David Julio Hinostroza Maximiliano, doña Susana Rosalía Maraví Aliaga y don Juan Quispe Castellanos, las parcelas con Unidades Catastrales Nºs. 10037, 10078, 10079, 10080 y 10081, respectivamente, de tierras eriazas ubica- das en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departa- mento de Lima, declarando nulos los Contratos de Otorga- miento de Terrenos Eriazos Nºs. 3589-AG-PETT, 3588-AG- PETT, 3591-AG-PETT, 3597-AG-PETT, todos de fecha 22 de mayo de 1995, respectivamente, extendido a favor de dichas personas, disponiendo que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural, gestione la cancelación de la inscripción de las citadas parcelas en los Registros Públicos de Lima-Callao; Que la Oficina Registral de Lima-Callao - Oficina Lima, mediante esquela de 4 de diciembre de 1998, ha tachado la solicitud de cancelación de inscripción formulada en razón que de conformidad con el Artículo 2013º del Código Civil y Artículo 172º del Reglamento General de los Registros Públicos, la cancelación debe hacerse en virtud de un mandato judicial; Que en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Minis- terio de Agricultura, para que demande la cancelación de la mencionada inscripción registral; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,