Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 1999 (10/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 1999

Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 556-98-INPE-CR-P, se impuso sancion disciplinaria de treinticinco dias de cese temporal sin goce de remuneraciones a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, agente penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Chimbote, por haber incurrido en falta administrativa establecida en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que al recurrente se le sanciono por haber permitido que un interno del Pabellon Nº 6 del mencionado establecimiento penitenciario sea trasladado a la celda de otro interno del Pabellon Nº 5 a su cargo, y puedan dichos procesados celebrar un onomastico, habiendo ingerido chicha fermentada; Que contra la mencionada resolucion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion dentro del termino de ley, argumentando que conforme se desprende del MORDAZA numeral del Informe Nº 12-97-D-EPPCH-INPE, de fecha 24 de marzo de 1997, se le sanciono con amonestacion por la comision de dicha falta; Que del analisis de los documentos que corren en autos, se aprecia del referido informe, que el Director del mencionado establecimiento penitenciario expone al Director General de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario que "a los servidores mencionados y al Alcaide de servicio se les ha amonestado drasticamente", sin embargo, el recurrente en su descargo formulado ante la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de fecha 27 de febrero de 1998, senalo en el rubro conclusiones, que no es MORDAZA que en su condicion de servidor publico MORDAZA sido sancionado por el ex Director, contradiciendo lo expuesto en los argumentos de su impugnacion; asimismo, no obra en autos documento probatorio que acredite que por estos hechos se le aplico alguna de las sanciones previstas en el Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, consiguientemente no desvirtua con la prueba meritoria el cargo imputado; Que el recurso de apelacion no se sustenta en una diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 019-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 556-98-INPE-CR-P, de fecha 15 de diciembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

cion disciplinaria de cese temporal de 35 dias a Narda MORDAZA MORDAZA Daga, ex Jefa del Area de Presupuesto y Programacion del Instituto Nacional Penitenciario, por la comision de faltas administrativas disciplinarias senaladas en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que dentro del termino de ley, Narda MORDAZA MORDAZA Daga, interpone recurso de apelacion contra la referida resolucion apreciandose de los antecedentes que obran en el expediente y de los argumentos expuestos por la impugnante que las faltas que se le atribuyen fueron determinadas en la accion de control contenida en la Hoja Informativa Nº 050-97-INPE/AG de Auditoria General, las mismas que fueron calificadas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE, conduciendose el procedimiento dentro de las normas del debido proceso; Que la recurrente expone como fundamentos de su recurso, que dio cumplimiento al Memorandum Multiple Nº 036-97-INPE-OEI de la Oficina Ejecutiva de Infraestructura, que disponia que los documentos de venta de bases de licitaciones y adjudicaciones tenian el caracter de reservados por lo tanto no debian ser solicitados por los funcionarios de dicha institucion, y que en la administracion publica los trabajos y gestiones previas a la convocatoria de licitaciones son de conocimiento de los organos del instituto, por lo que no constituye falta administrativa el conocimiento de tales actos, debiendose dejar en suspenso los extremos de la sancion impuesta; Que de la revision y analisis de los documentos que obran en autos se evidencia que los argumentos que expone la apelante son los mismos que expusiera en su escrito de descargo ante la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios que la MORDAZA, los mismos que ya han sido merituados oportunamente y consecuentemente no rebaten los cargos formulados en su contra, por lo que la impugnacion interpuesta deviene en infundada; Que en cuanto a la suspension de la sancion impuesta por la resolucion recurrida resulta improcedente, toda vez que la interposicion de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposicion legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado de acuerdo a lo establecido en el Articulo 104º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 024-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por Narda MORDAZA MORDAZA Daga, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 562-98-INPE-CR-P, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Instituto Nacional Penitenciario y a la interesada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 3161

MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 3162

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-99-JUS MORDAZA, 4 de marzo de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por Narda MORDAZA MORDAZA Daga, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 562-98-INPECR-P, de fecha 23 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 562-98-INPE-CR-P, se impuso san-

Dan por concluida designacion y nombran representante del Ministerio ante la Comision Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de MORDAZA Efectiva
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-99-JUS MORDAZA, 5 de marzo de 1999

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