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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 1999 (10/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 170868 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 556-98-INPE-CR-P, se impuso san- ción disciplinaria de treinticinco días de cese temporal sin goce de remuneraciones a Víctor Manuel Antón Valeriano, agente penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Chimbote, por haber incurrido en falta administrativa establecida en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que al recurrente se le sancionó por haber permitido que un interno del Pabellón Nº 6 del mencionado establecimien- to penitenciario sea trasladado a la celda de otro interno del Pabellón Nº 5 a su cargo, y puedan dichos procesados celebrar un onomástico, habiendo ingerido chicha fermen- tada; Que contra la mencionada resolución, Víctor Manuel Antón Valeriano interpone recurso de apelación dentro del término de ley, argumentando que conforme se desprende del cuarto numeral del Informe Nº 12-97-D-EPPCH-INPE, de fecha 24 de marzo de 1997, se le sancionó con amonesta- ción por la comisión de dicha falta; Que del análisis de los documentos que corren en autos, se aprecia del referido informe, que el Director del mencio- nado establecimiento penitenciario expone al Director Ge- neral de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario que "a los servidores mencionados y al Alcaide de servicio se les ha amonestado drásticamente", sin embargo, el recu- rrente en su descargo formulado ante la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de fecha 27 de febrero de 1998, señaló en el rubro conclusiones, que no es cierto que en su condición de servidor público haya sido sancionado por el ex Director, contradiciendo lo expuesto en los argumentos de su impugnación; asimismo, no obra en autos documento probatorio que acredite que por estos hechos se le aplicó alguna de las sanciones previstas en el Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276, consiguiente- mente no desvirtúa con la prueba meritoria el cargo impu- tado; Que el recurso de apelación no se sustenta en una diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 019-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artí- culos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Víctor Manuel Antón Valeriano, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- dora Nº 556-98-INPE-CR-P, de fecha 15 de diciembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3161 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-99-JUS Lima, 4 de marzo de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por Narda Marina Benavides Daga, contra la Resolución de la Presi- dencia de la Comisión Reorganizadora Nº 562-98-INPE- CR-P, de fecha 23 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 562-98-INPE-CR-P, se impuso san-ción disciplinaria de cese temporal de 35 días a Narda Marina Benavides Daga, ex Jefa del Area de Presupuesto y Programación del Instituto Nacional Penitenciario, por la comisión de faltas administrativas disciplinarias señala- das en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que dentro del término de ley, Narda Marina Benavides Daga, interpone recurso de apelación contra la referida resolución apreciándose de los antecedentes que obran en el expediente y de los argumentos expuestos por la impug- nante que las faltas que se le atribuyen fueron determina- das en la acción de control contenida en la Hoja Informativa Nº 050-97-INPE/AG de Auditoría General, las mismas que fueron calificadas por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE, conduciéndose el procedimiento dentro de las normas del debido proceso; Que la recurrente expone como fundamentos de su recurso, que dio cumplimiento al Memorándum Múltiple Nº 036-97-INPE-OEI de la Oficina Ejecutiva de Infraestructura, que disponía que los documentos de venta de bases de licitaciones y adjudicaciones tenían el carácter de reserva- dos por lo tanto no debían ser solicitados por los funciona- rios de dicha institución, y que en la administración pública los trabajos y gestiones previas a la convocatoria de licita- ciones son de conocimiento de los órganos del instituto, por lo que no constituye falta administrativa el conocimiento de tales actos, debiéndose dejar en suspenso los extremos de la sanción impuesta; Que de la revisión y análisis de los documentos que obran en autos se evidencia que los argumentos que expone la apelante son los mismos que expusiera en su escrito de descargo ante la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios que la procesó, los mismos que ya han sido merituados oportunamente y consecuentemente no reba- ten los cargos formulados en su contra, por lo que la impugnación interpuesta deviene en infundada; Que en cuanto a la suspensión de la sanción impuesta por la resolución recurrida resulta improcedente, toda vez que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 104º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 024-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artí- culos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Narda Marina Benavides Daga, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- dora Nº 562-98-INPE-CR-P, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Instituto Nacional Penitenciario y a la interesada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3162 Dan por concluida designación y nom- bran representante del Ministerio ante la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-99-JUS Lima, 5 de marzo de 1999