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Pág. 170860 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de marzo de 1999 b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenez- can al activo del Instituto Cultural Peruano Norteamericano. La inafectación a que se refiere el presente artículo es de aplicación por el tiempo que dure la vigencia de la califica- ción otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este artículo. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3287 Aprueban Asignación Trimestral correspondiente al segundo trimestre de 1999 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-99-EF/76.01 Lima, 9 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 31º de la Ley Nº 26703 de Gestión Presu- puestaria del Estado, señala que la programación presupuesta- ria de gastos se realiza en función a la estimación de ingresos trimestral y dentro de lo señalado en el Programa Económico del Gobierno para el ejercicio fiscal 1999; Que, asimismo el citado artículo dispone que el Ministe- rio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público, comunica a los Pliegos Presu- puestarios la asignación trimestral, a fin de que efectúen la correspondiente programación mensual de los compromi- sos a realizar durante el respectivo trimestre; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 33º de la Ley Nº 26703 de Gestión Presupuestaria del Estado, la asignación presupuestaria trimestral tiene como objetivo servir de instrumento eficaz para la programación del gasto así como asegurar los recursos necesarios para el cumpli- miento de las metas programadas por los Pliegos Presu- puestarios; y, De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 31º y 33º de la Ley Nº 26703 de Gestión Presupuestaria del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Asignación Trimestral corres- pondiente al Segundo Trimestre de 1999 por la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MI- LLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 4 351 285 000,00) por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, conforme al detalle siguiente: SECCIONES RECURSOS ORDINARIOS (En nuevos soles) PRIMERA: Gobierno Central 2 613 836 000 Gastos Corrientes 2 284 144 000 Gastos de Capital 329 692 000 SEGUNDA: Instancias Descentralizadas 1 737 449 000 Gastos Corrientes 1 391 359 500 Gastos de Capital 346 089 500 TOTAL GENERAL (*) 4 351 285 000 (*) Excluye el Servicio de la Deuda y Suscripción de AccionesArtículo 2º.- En armonía con lo dispuesto por el artículo precedente y de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 31º de la Ley Nº 26703, la Dirección Nacional del Presupues- to Público, a partir del 10 de marzo del presente año, comunicará a cada Pliego Presupuestario su respectiva Asignación Trimestral correspondiente al período abril- junio 1999. Artículo 3º.- La(s) Oficina(s) de Presupuesto y Planifi- cación o la(s) que haga(n) sus veces distribuirán entre las Unidades Ejecutoras los montos comunicados por la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público, cautelando el cum- plimiento de las metas contempladas en las actividades y proyectos. Artículo 4º.- Los Pliegos Presupuestarios remitirán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la Progra- mación Mensual del Gasto sujetándose al nivel máximo de la Asignación Presupuestal comunicada, antes de los diez días precedentes al inicio del Segundo Trimestre de 1999. La Programación de Gastos de las fuentes de financia- miento distintas a la de Recursos Ordinarios, se sujetarán a las estimaciones de ingresos realizadas por los Pliegos Presupuestarios y serán remitidas conjuntamente con la información que señala el párrafo precedente. Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 3242 Precisan aplicación de Clasificadores Presupuestarios y del Maestro del Clasificador de Ingresos para 1999 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-99-EF/76.01 Lima, 9 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27013 se aprueba el Presu- puesto del Sector Público correspondiente al Ejercicio Pre- supuestario 1999; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26884, dispone que la Dirección Nacional del Presupuesto Público es la más alta autoridad técnico nor- mativa del Sistema de Gestión Presupuestaria; Que, en los incisos a) y b) del Artículo 5º de la Ley Nº 26703, se establece como funciones y responsabilidades de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, programar, dirigir, controlar y evaluar la gestión del Proceso Presu- puestario en todas sus fases así como emitir las normas complementarias pertinentes; Que, es necesario precisar la aplicación de los Clasi- ficadores Presupuestarios y del Maestro del Clasificador de Ingresos para 1999, aprobados mediante Resolución Direc- toral Nº 047-98-EF/76.01, a fin de garantizar la fluidez y coherencia del Proceso Presupuestario; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Resolu- ción Ministerial Nº 092-EF/43 y Resolución Viceministerial Nº 121-95-EF/43 - Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de Economía y Finanzas; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 5º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la denominación del Programa 063: SALUD PUBLICA, contenida en el Anexo 03: Clasifi- cador Funcional Programático para 1999, aprobado me- diante Resolución Directoral Nº 047-98-EF/76.01, quedan- do redactada dicha Categoría Presupuestaria, de la si- guiente manera: "PROGRAMA 063: SALUD COLECTIVA Conjunto de acciones desarrolladas para la vigilancia y control de la salud de la población y el medio ambiente, así