Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 1999 (10/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 170866 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de marzo de 1999 Que estando a lo opinado en el Informe Nº 010-99-JUS/ DNJ-DC, de la Dirección de Conciliación de la Dirección Nacional de Justicia, es pertinente atender la petición de la Asociación Peruana de Resolución de Conflictos (APRE- DEC); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Peruana de Resolución de Conflictos (APREDEC) a funcionar como Centro de Conciliación. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3155 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-99-JUS Lima, 4 de marzo de 1999 Vista la solicitud de Registro Nº 11347 de fecha 1 de diciembre de 1998, del Centro Internacional de Resolución de Conflictos (CIRC); CONSIDERANDO: Que el Centro Internacional de Resolución de Conflictos (CIRC) es una institución dedicada a la solución de con- troversias mediante la aplicación de mecanismos alternati- vos de solución de conflictos; Que la mencionada institución cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, para ser autorizada a funcionar como Centro de Conciliación; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 086-98-JUS/ DNJ-DC, de la Dirección de Conciliación de la Dirección Nacional de Justicia, es pertinente atender la petición del Centro Internacional de Resolución de Conflictos (CIRC); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Centro Internacional de Resolución de Conflictos (CIRC) a funcionar como Centro de Conciliación. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3158 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 065-99-JUS Lima, 4 de marzo de 1999 Vista la solicitud del Instituto Sociedad y Derecho (ISODE);CONSIDERANDO: Que el Instituto Sociedad y Derecho (ISODE) es una institución que tiene entre sus objetivos la capacitación y entrenamiento académico a nivel superior de conciliadores; Que la mencionada institución ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, para ser autorizada como institución para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 087-98-JUS/ DNJ-DC, es pertinente atender la petición del Instituto Sociedad y Derecho (ISODE); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Instituto Sociedad y De- recho (ISODE) a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Instituto Sociedad y Derecho (ISODE), para la realización de los respectivos cursos de capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Mi- nisterio de Justicia, quien verificará que los mismos cum- plan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 3159 Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos ocupan- tes precarios de inmuebles de propie- dad del Estado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-99-JUS Lima, 4 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 082-99-JUS/PPMJ, de fecha 10 de febrero de 1999, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Penitenciario es propietario del terreno denominado "Pacochar", situado en la avenida Centenario s/n de Pampas, adquirido mediante Escritura Pública de compraventa de fecha 31 de mayo de 1943, otorgada a favor del Estado e inscrita en los Registros Públicos de Huancavelica, en el cual se ha edificado el Establecimiento Penitenciario de Pampas - Tayacaja; Que parte del terreno correspondiente al Estableci- miento Penitenciario de Pampas - Tayacaja, ha sido invadi- da por un grupo de personas, siendo necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representa- ción del Estado inicie e impulse las acciones judiciales a fin de conseguir la desocupación de dicho terreno de propiedad del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra las personas que sin autorización ni título alguno vienen ocupando terrenos de propiedad del Estado ubicados en el