Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 1999 (10/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 1999

Que estando a lo opinado en el Informe Nº 010-99-JUS/ DNJ-DC, de la Direccion de Conciliacion de la Direccion Nacional de Justicia, es pertinente atender la peticion de la Asociacion Peruana de Resolucion de Conflictos (APREDEC); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Peruana de Resolucion de Conflictos (APREDEC) a funcionar como Centro de Conciliacion. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 3155 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 064-99-JUS MORDAZA, 4 de marzo de 1999 Vista la solicitud de Registro Nº 11347 de fecha 1 de diciembre de 1998, del Centro Internacional de Resolucion de Conflictos (CIRC); CONSIDERANDO: Que el Centro Internacional de Resolucion de Conflictos (CIRC) es una institucion dedicada a la solucion de controversias mediante la aplicacion de mecanismos alternativos de solucion de conflictos; Que la mencionada institucion cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, para ser autorizada a funcionar como Centro de Conciliacion; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 086-98-JUS/ DNJ-DC, de la Direccion de Conciliacion de la Direccion Nacional de Justicia, es pertinente atender la peticion del Centro Internacional de Resolucion de Conflictos (CIRC); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Centro Internacional de Resolucion de Conflictos (CIRC) a funcionar como Centro de Conciliacion. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 3158 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 065-99-JUS MORDAZA, 4 de marzo de 1999 Vista la solicitud del Instituto Sociedad y Derecho (ISODE);

Que el Instituto Sociedad y Derecho (ISODE) es una institucion que tiene entre sus objetivos la capacitacion y entrenamiento academico a nivel superior de conciliadores; Que la mencionada institucion ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Conciliacion aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, para ser autorizada como institucion para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 087-98-JUS/ DNJ-DC, es pertinente atender la peticion del Instituto Sociedad y Derecho (ISODE); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Instituto Sociedad y Derecho (ISODE) a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Instituto Sociedad y Derecho (ISODE), para la realizacion de los respectivos cursos de capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 3159

Autorizan a Procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos ocupantes precarios de inmuebles de propiedad del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 062-99-JUS MORDAZA, 4 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 082-99-JUS/PPMJ, de fecha 10 de febrero de 1999, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Penitenciario es propietario del terreno denominado "Pacochar", situado en la avenida Centenario s/n de Pampas, adquirido mediante Escritura Publica de compraventa de fecha 31 de MORDAZA de 1943, otorgada a favor del Estado e inscrita en los Registros Publicos de Huancavelica, en el cual se ha edificado el Establecimiento Penitenciario de Pampas - Tayacaja; Que parte del terreno correspondiente al Establecimiento Penitenciario de Pampas - Tayacaja, ha sido invadida por un grupo de personas, siendo necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representacion del Estado inicie e impulse las acciones judiciales a fin de conseguir la desocupacion de dicho terreno de propiedad del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra las personas que sin autorizacion ni titulo alguno vienen ocupando terrenos de propiedad del Estado ubicados en el

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