Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1999 (21/03/1999)


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CASACION NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de marzo de 1999 MORDAZA, MORDAZA 21 de marzo

los incisos primero y MORDAZA del Articulo trescientos ochentiseis del Codigo Procesal Civil, sustentada en: a) la inaplicacion indebida del Articulo dieciocho de la Ley de Titulos Valores numero dieciseis mil quinientos ochentisiete y b) la inaplicacion del Articulo mil doscientos treintitres del Codigo Civil; Tercero.- Que, el Articulo dieciocho de la Ley numero dieciseis mil quinientos ochentisiete, es una MORDAZA de contenido procesal dentro de la Ley de Titulos Valores, por lo que no tiene el caracter de material; Cuarto.- Que, la sentencia de vista ha establecido que tratandose de una accion causal en la que se han ofrecido diversos medios de prueba con el objeto de acreditar el origen y existencia de la obligacion, dentro de los cuales se encuentran las letras de cambio, la invocacion de la inaplicacion del Articulo mil doscientos treintitres del Codigo Civil no guarda relacion de causalidad con lo resuelto; Quinto.- Que, en consecuencia el Recurso de Casacion no contiene los requisitos de fondo contemplados en los acapites dos punto uno y dos punto dos del inciso MORDAZA del Articulo trescientos ochentiocho del Codigo Adjetivo, por lo que aplicando el Articulo trescientos noventidos del mismo, declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casacion de fojas ciento sesentinueve contra la resolucion de vista de fojas ciento sesentiuno, su fecha veintisiete de octubre del ano proximo pasado; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitacion del recurso; asi como al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano; bajo responsabilidad; en los seguidos por la Empresa de Transportes e Importaciones y Servicios Sociedad Anonima con la Empresa Taxi Fono Los MORDAZA Sociedad de Responsabilidad Limitada sobre obligacion de dar suma de dinero; y los devolvieron. SS. URRELLO A.; MORDAZA B.; MORDAZA MORDAZA P.; MORDAZA A.; MORDAZA LA MORDAZA S. C-10890

CAS. Nº 108-99 TACNA
MORDAZA, veintiocho de enero de mil novecientos noventinueve. VISTOS; con los acompanados; y ATENDIENDO: Primero.- Que, el recurso de casacion reune los requisitos de forma para su admisibilidad y el requisito de fondo previsto en el inciso primero del Articulo trescientos ochentiocho del Codigo Procesal Civil; Segundo.- Que, tratandose de los otros requisitos de fondo, el recurso sin precisar la MORDAZA casatoria en que se funda, denuncia la contravencion de normas que garantizan el derecho a un debido MORDAZA, porque las sentencias de merito no han resuelto todos los extremos del petitorio demandado, se pide nulidad del contrato de transferencia del vehiculo de plaza de rodaje UK - mil doscientos veintitres; sin embargo la impugnada se pronuncia sobre el contrato referido al vehiculo de plaza de rodaje UK - dos mil doscientos noventiocho, contraviniendo el Articulo setimo del Titulo Preliminar del Codigo Procesal citado, incurriendo en nulidad prevista en el Articulo ciento setentitres del acotado; Tercero.- Que, el vicio que se denuncia carece de sustento real pues existe pronunciamiento precisamente sobre el petitorio demandado, nulidad de la venta del vehiculo de placa de rodaje UK - dos mil doscientos noventiocho, y no se demando la nulidad de la venta del vehiculo de placa de rodaje UK - mil doscientos veintitres, ademas el recurso impugnativo se refiere a la valoracion de la prueba, razon por lo que el agravio no puede ser admitido, en casacion; Cuarto.- Que, en consecuencia, no se cumple con los requisitos de fondo previstos en el inciso MORDAZA del Articulo trescientos ochentiocho del Codigo Procesal acotado, y, en aplicacion del numeral trescientos noventidos del Codigo Adjetivo; declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ccallomamani Incacona a fojas cuatrocientos treintidos contra la resolucion de vista de fojas cuatrocientos veintiseis, su fecha siete de diciembre de mil novecientos noventiocho; CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Ccallomamani Incacona con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, sobre nulidad de acto juridico y otros; y los devolvieron. SS. URRELLO A.; MORDAZA B.; MORDAZA MORDAZA P.; MORDAZA A.; MORDAZA LA MORDAZA S. C-10891

la causal del inciso primero, el recurrente refiere la aplicacion indebida del Articulo ciento noventicuatro del citado Codigo; que esta MORDAZA de caracter procesal y no material no es a la que se contrae la causal de aplicacion indebida; Tercero.- Que, respecto a la causal del inciso MORDAZA manifiesta que se ha incurrido en la inaplicacion del Articulo doscientos del Codigo Procesal Civil, MORDAZA tambien de caracter procesal y no material; que dicha causal es tambien inadmisible porque como sabemos la causal de inaplicacion debe estar referida a normas materiales, de conformidad con lo establecido por el inciso MORDAZA del Articulo trescientos ochentiseis del Codigo acotado; que, en esta misma causal sostiene el recurrente, que se han inaplicado los Articulos mil trescientos sesentidos del Codigo Civil, Articulo setenticinco del Decreto Legislativo numero setecientos setenticinco y el Articulo veinte del Decreto Legislativo numero ochocientos dieciseis, puesto que, segun agrega, no han pactado con la accionante el pago del Impuesto General a las Ventas, ya que dicho tributo debe ser cancelado por el ejecutor de la obra; que, al respecto, la Sala Civil ha declarado nula la sentencia apelada por considerar que debe realizarse una pericia contable a fin de determinar el importe total cancelado por el Concejo y en tal sentido es obvio que no existe pronunciamiento sobre el fondo que permita conocer si las normas que se mencionan son o no pertinentes al caso para justificar su aplicacion; que, en consecuencia no existe relacion de causalidad entre los dispositivos legales cuya aplicacion se solicita y lo resuelto por la Sala Civil; Cuarto.- Que, respecto a la causal del inciso tercero, el justiciable denuncia como agravio que la misma demanda interpuesta por el accionante ha sido objeto de otro MORDAZA ante el Juez de Paz de Otuzco, hecho que no ha tenido en cuenta la Sala Civil, violandose lo establecido en el Articulo ciento treintiocho de la Constitucion Politica del Estado, asi como el inciso MORDAZA del Articulo veintiseis de la Ley Organica del Poder Judicial, y el Articulo tercero del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil; que, al respecto, cabe destacar que el expediente acompanado se refiere a una demanda sobre entrega de fondo de garantia distinto al de autos y la Corporacion Edilicia demandada tampoco ha deducido la excepcion que en todo caso correspondia ejercer con la oportunidad debida, resultando inexistente la causal conforme a lo previsto en el Articulo cuatrocientos cincuenticuatro de la Ley Procesal; Quinto.- Que, estando a las razones precedentes, si bien el Recurso de Casacion objeto de analisis reune los requisitos de forma para su admisibilidad, sin embargo, no sucede lo propio con relacion a los requisitos de fondo para establecer su procedencia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo trescientos noventidos del acotado Codigo Procesal, declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casacion interpuesto a fojas doscientos diez, contra la resolucion de vista de fojas doscientos dos su fecha tres de diciembre de mil novecientos noventiocho; ORDENARON se publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por Max y MORDAZA Corcuera MORDAZA Ingenieros Arquitectos Sociedad Anonima con el Concejo Provincial de Otuzco, sobre cumplimiento de contrato y otros; y los devolvieron. SS. URRELLO A.; MORDAZA B.; MORDAZA MORDAZA P.; MORDAZA A.; MORDAZA LA MORDAZA S. C-10892

CAS. Nº 112-99 MORDAZA
MORDAZA, veintiocho de enero de mil novecientos noventinueve. VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Recurso de Casacion cumple con los requisitos de forma para su admisibilidad, contemplados en el Articulo trescientos ochentisiete del Codigo Procesal Civil; Segundo.- Que, cumple asimismo con el requisito de fondo enunciado en el inciso primero del Articulo trescientos ochentiocho del acotado Cuerpo de Leyes, pues la recurrente no consintio la resolucion adversa de primera instancia; Tercero.- Que, se acusa la interpretacion erronea del Articulo cuatrocientos dos, inciso MORDAZA del Codigo Civil alegando que los requisitos que dicha MORDAZA confiere no se han cumplido ni apreciado debidamente a traves de los medios probatorios; Cuarto.- Que, sin embargo, no se senala en forma MORDAZA y precisa en que se fundamenta la impugnacion, ni mucho menos cual es la interpretacion correcta de la MORDAZA de derecho material; Quinto.- Que, asimismo, se advierte que lo que se pretende es una nueva valoracion de la prueba, planteamiento que es ajeno al sistema casatorio, el mismo que esta reservado para dilucidar cuestiones de derecho; Sexto.- Que, en consecuencia, es de observancia lo que preceptua el Articulo trescientos noventidos del Codigo Adjetivo: declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casacion interpuesto a fojas trescientos veintiuno, contra la resolucion de vista de fojas trescientos diecisiete, su fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventiocho; CONDENARON a la recurrente al pago de las costas y costos del recurso, asi como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON se publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre reconocimiento de paternidad; y los devolvieron. SS. URRELLO A.; MORDAZA B.; MORDAZA MORDAZA P.; MORDAZA A.; MORDAZA LA MORDAZA S. C-10893

CAS. Nº 110-99 LA MORDAZA
MORDAZA, veintiocho de enero de mil novecientos noventinueve. VISTOS; con el acompanado; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, don MORDAZA MORDAZA Veneros MORDAZA, en representacion del Concejo Provincial de Otuzco, senala en su Recurso de Casacion de fojas doscientos diez, que la resolucion de vista ha incurrido en las causales de aplicacion indebida e inaplicacion de normas de derecho material, asi como en la contravencion de normas que garantizan el derecho a un debido MORDAZA, previstas en los incisos primero, MORDAZA y tercero del Articulo trescientos ochentiseis del Codigo Procesal Civil; Segundo.- Que, respecto a

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