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Pág. 171290 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de marzo de 1999 determinación y multas tributarias, se encuentren en situación de cobranza coactiva, será la Unidad de Re- caudación y Control la que otorgará el fraccionamiento de pago, en caso lo solicitara el deudor. Así mismo el deudor tributario deberá cumplir con el pago previo de las costas procesales devengadas en el procedimiento de ejecución coactiva, las que serán liquidadas por la Ejecutora Coactiva, bajo responsabilidad, ciñéndose al Arancel de Costas Procesales. Artículo 17º.- Cuando la deuda no tributaria requerida a través de acto administrativo y/o resolu- ción administrativa se encuentre en situación de co- branza coactiva, será la Unidad de Recaudación y Control la que otorgará el fraccionamiento, debiendo cumplir el deudor con el pago previo de las costas procesales, de igual forma que lo establecido en el artículo anterior. Artículo 18º.- Otorgado el fraccionamiento para adeudos tributarios y/o no tributarios, que estén en cobranza coactiva, el pago de la cuota inicial ingresará al código respectivo del Clasificador Presupuestal, debiendo la Oficina de Ejecutoría Coactiva, devolver el saldo fraccionado en mérito a que el otorgamiento del fraccionamiento y/o Resolución Jefatural que lo autoriza, suspende el procedimiento de Ejecución Coactiva, según lo dispuesto en el Código Tributario y la Ley Nº 26979. TITULO VII DE LAS GARANTIAS Artículo 19º.- Cuando la deuda materia de fracciona- miento exceda el valor de 1.5. UIT, se exigirán las garan- tías suficientes que cubran la deuda, pudiendo ser: carta fianza de ejecución inmediata, warrants, cheques, letras y otras, a criterio de la Oficina de Rentas. Artículo 20º.- Cuando la deuda sea menor a 1.5. UIT, el deudor en caso de ser propietario presentará sólo copia de su documento de identidad; en caso de ser ocupante en calidad de inquilino, deberá presentar una carta de garan- tía simple, copia del documento de identidad del garante y copia del último recibo de luz o agua, del domicilio real del garante. TITULO VIII DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS Y GARANTIAS Artículo 21º.- La Unidad de Recaudación y Con- trol llevará un registro computarizado y actualizado de los Convenios de Fraccionamiento, así como un estado de cuenta corriente, en el que se visualice las diferentes condiciones del convenio, como: pagados, requerimiento, notificación de Resolución Jefatural de Pérdida del Beneficio, Resolución de Ejecución Coactiva. Asimismo llevará un archivo correlativo de los convenios adjuntando documentación que hubiera sido presentada por el deudor. También tendrá un archivo de las garantías otorgadas conformado por copias autenticadas por el Fedatario Municipal; debi- do a que las originales se entregan en custodia a la Unidad de Tesorería. Artículo 22º.- La Unidad de Recaudación y Control, llevará un registro para convenio de fraccionamiento por adeudos tributarios y no tributarios, con orden numérico correlativo, iniciado y terminado en cada ejercicio anual y además tendrá un archivo físico de los citados convenios. TITULO IX DE LA PERDIDA DEL BENEFICIO Y TRANSFERENCIA A LA OFICINA DE EJECUCION COACTIVA Artículo 23º.- Se considerará perdido el Beneficio de Fraccionamiento, cuando el deudor incumpla con el pago del íntegro de dos cuotas consecutivas o alternadas del convenio y no cumpla con renovar o sustituir las garantías otorgadas. Artículo 24º.- La Unidad de Recaudación y Control, informará sobre el incumplimiento de pago y proyectará la respectiva Resolución de Pérdida del Beneficio, la que será suscrita por el Jefe de la Oficina de Rentas.Artículo 25º.- Notificada la resolución al deudor y habiendo transcurrido el plazo establecido por la ley, para interponer recursos impugnatorios, sin que lo hubiera efectuado, se procederá a iniciar el Procedimiento de Ejecución Coativa, según lo dispuesto en la Ley Nº 26979 y el Código Tributario, por las cuotas pendientes de amortización más los intereses moratorios. Así mismo se ejecutarán todas las garantías ofrecidas a favor de la administración. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Todos aquellos convenios de fracciona- miento que hayan sido suscritos antes de la entrada en vigencia del presente dispositivo, deberán adecuarse a lo dispuesto en el Título IX. Segunda.- El presente reglamento será aprobado por Decreto de Alcaldía y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 3772 Suspenden el otorgamiento de autori- zaciones de funcionamiento de ofici- nas administrativas en zonas califica- das como R-1 y R-2 en el Plan Urbano ACUERDO DE CONCEJO Nº 24-99-ACSS Santiago de Surco, 18 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco en sesión ordinaria de la fecha ha visto la propuesta presentada por el Regidor Enrique Martinelli Freundt, referida a recla- mos formulados por los vecinos de Santiago de Surco, quienes manifiestan su disconformidad por la expedición de autorizaciones de funcionamiento de oficinas adminis- trativas en zonas calificadas como R-1 y R-2; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en su Artículo 3º establece que las municipalidades repre- sentan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo armónico del distrito; Que, en este sentido, teniendo en consideración la norma precitada así como los reiterados reclamos de los vecinos de las zonas calificadas como R-1 y R-2 en el Plan Urbano vigente, es necesario tomar las medidas conve- nientes a fin de preservar la tranquilidad y bienestar vecinal; De conformidad con lo establecido en los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, luego del debate, por unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO 1.- Suspender por noventa (90) días el otorgamiento de autorizaciones de funcionamiento de oficinas adminis- trativas en zonas calificadas como R-1 y R-2 en el Plan Urbano vigente del distrito de Santiago de Surco. 2.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a las Direcciones de Comercialización y Desarrollo Urbano. 3.- Disponer la publicación de este Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 3773