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Pág. 171289 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de marzo de 1999 Oficina de Rentas, serán las responsables de velar por el cumplimiento del reglamento que se aprueba por la pre- sente norma. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto aquellas disposi- ciones reglamentarias que puedan oponerse a la aplica- ción del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Para efectos del presente reglamento se entenderá por: Solicitud.- La contenida en el formato computariza- do. Deudor Tributario.- Aquella persona encargada de cumplir con la prestación tributaria en calidad de contri- buyente y/o responsable. Contribuyente.- Aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tribu- taria, ya sean personas naturales o jurídicas, comunida- des de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideico- misos, sociedades de hecho, sociedades conyugales y otros entes colectivos, en tanto la ley les atribuya la calidad de sujetos de derecho y obligaciones tributarias. Responsable.- Aquél que sin tener la calidad de contribuyente debe cumplir con la obligación atribuida a éste. Interés de Fraccionamiento.- Es el interés aplica- ble a cada cuota de amortización que no será inferior al 80% ni mayor a la Tasa de Interés Moratorio (TIM). Deudor No tributario.- Aquella persona que presen- ta adeudos por concepto de merced conductiva, multas administrativas, liquidaciones de obras, derechos admi- nistrativos, ocupación de vía pública y otras deudas de carácter administrativo. Código Tributario.- Compendio de normas de carác- ter tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por Ley Nº 27038. TITULO II DE LOS REQUISITOS Artículo 2º.- Los deudores tributarios y no tributarios que deseen acogerse al beneficio normado en el presente reglamento, deberán presentar ante la Unidad de Recau- dación y Control de la Oficina de Rentas, lo siguiente: a. Solicitud según formato computarizado. b. Liquidación y/o estado de cuenta de la deuda tribu- taria y no tributaria que será materia de fraccionamiento. c. Ofrecer y presentar garantías suficientes a favor de la Administración Tributaria. TITULO III DE LA DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Artículo 3º.- Se considerará deuda tributaria materia de fraccionamiento, a la constituida por las obligaciones tributarias, administradas por la Muncipalidad de San- tiago de Surco, normadas por el Decreto Legislativo Nº 776 (Ley de Tributación Municipal) y cuya fecha de pago haya vencido, debiendo incluir los intereses moratorios a que se refiere el Artículo 33º del Código Tributario. Es decir podrá incluirse tributos de periodicidad anual, del ejercicio actual, si es que no se cumplió con el pago total del mismo o el pago del primer trimestre, en el plazoestablecido por la Administración Tributaria. Podrá ser fraccionada la deuda tributaria que se encuentre en proceso de ejecución coactiva, previo pago de las costas procesales. Artículo 4º.- Se considerará deuda no tributaria ma- teria de fraccionamiento a la constituida por multas administrativas, merced conductiva, derechos adminis- trativos, liquidaciones de obras y otros derechos de índole administrativa que se encuentren pendientes de pago. TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO Artículo 5º.- La liquidación y/o estado de cuenta de deuda tributaria será efectuada por la Unidad de Admi- nistración Tributaria y Orientación al Contribuyente. Artículo 6º.- La materia que será objeto de acuerdo, entre el deudor tributario y/o no tributario con la Unidad de Recaudación y Control, será el número de cuotas mensuales y los montos a pagar, al igual que la cuota inicial. Artículo 7º.- El Convenio de Fraccionamiento será elaborado por la Unidad de Recaudación y Control, obser- vando las normas del presente reglamento, el cual será firmado por la Jefatura de dicha Unidad y el deudor tributario o su apoderado debidamente acreditado, de- biendo ceñirse a los formatos que figuran, en los Anexos 01, 02, 03, 04, 05 y 06 del presente reglamento. Artículo 8º.- El procedimiento de otorgamiento del Beneficio de Fraccionamiento culmina con la resolución aprobatoria firmada pro el Jefe de la Oficina de Rentas, que será proyectada por la Jefatura del Recaudación y Control, en la misma fecha de suscripción del convenio. Artículo 9º.- La resolución por la que se concede el fraccionamiento deberá contener el número de pagos mensuales, con indicación del monto de cada cuota de amortización mensual, así como las garantías. Esta reso- lución aprobatoria constituye mérito para suspender el Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 10º.- Las deudas tributarias y no tributarias que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior, no podrán ser materia de otro fraccionamiento. Artículo 11º.- Para que el deudor tributario y no tributario presente nueva solicitud de fraccionamiento, deberá acreditar estar al día en su fraccionamiento ante- rior si lo tuviera. Artículo 12º.- La Unidad de Recaudación y Control, efectuará acción permanente de control de los pagos de las cuotas pactadas en los convenios, así como el venci- miento y pago total de la deuda. Artículo 13º.- Se otorgará fraccionamiento de pago hasta en doce (12) armadas mensuales como máximo. Excepcionalmente si el deudor acreditara una grave fa- lencia económica, problemas de índole financiera y pre- sentara garantías suficientes, la Unidad de Recaudación y Control, visará el otorgamiento del convenio de pago, por un mayor número de armadas mensuales. TITULO V OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO Artículo 14º.- El deudor tributario y/o no tributario a quien se hubiera concedido fraccionamiento se encuentra obligado a pagar el íntegro del monto de las cuotas de amortización, constituida por la cuota insoluta, interés de fraccionamiento y gasto administrativo sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimien- to señalado para cada cuota de amortización. La cuota de amortización mensual se obtiene dividiendo la deuda materia de fraccionamiento entre el número de meses concedidos. Artículo 15º.- En caso el deudor tuviera pagos de cuotas mensuales vencidas, el pago que se efectúe deberá atribuirse al de mayor antigüedad. TITULO VI DEUDAS TRIBUTARIAS Y/O NO TRIBUTARIAS CON PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Artículo 16º.- Cuando la deuda tributaria requeri- da a través de órdenes de pago, resoluciones de