Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1999 (21/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 21 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Oficina de Rentas, seran las responsables de velar por el cumplimiento del reglamento que se aprueba por la presente norma. Articulo Tercero.- Dejese sin efecto aquellas disposiciones reglamentarias que puedan oponerse a la aplicacion del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Cuarto.- El presente decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Para efectos del presente reglamento se entendera por: Solicitud.- La contenida en el formato computarizado. Deudor Tributario.- Aquella persona encargada de cumplir con la prestacion tributaria en calidad de contribuyente y/o responsable. Contribuyente.- Aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacion tributaria, ya MORDAZA personas naturales o juridicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales y otros entes colectivos, en tanto la ley les atribuya la calidad de sujetos de derecho y obligaciones tributarias. Responsable.- Aquel que sin tener la calidad de contribuyente debe cumplir con la obligacion atribuida a este. Interes de Fraccionamiento.- Es el interes aplicable a cada cuota de amortizacion que no sera inferior al 80% ni mayor a la Tasa de Interes Moratorio (TIM). Deudor No tributario.- Aquella persona que presenta adeudos por concepto de MORDAZA conductiva, multas administrativas, liquidaciones de obras, derechos administrativos, ocupacion de via publica y otras deudas de caracter administrativo. Codigo Tributario.- Compendio de normas de caracter tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por Ley Nº 27038. TITULO II DE LOS REQUISITOS Articulo 2º.- Los deudores tributarios y no tributarios que deseen acogerse al beneficio normado en el presente reglamento, deberan presentar ante la Unidad de Recaudacion y Control de la Oficina de Rentas, lo siguiente: a. Solicitud segun formato computarizado. b. Liquidacion y/o estado de cuenta de la deuda tributaria y no tributaria que sera materia de fraccionamiento. c. Ofrecer y presentar garantias suficientes a favor de la Administracion Tributaria. TITULO III DE LA DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Articulo 3º.- Se considerara deuda tributaria materia de fraccionamiento, a la constituida por las obligaciones tributarias, administradas por la Muncipalidad de MORDAZA de MORDAZA, normadas por el Decreto Legislativo Nº 776 (Ley de Tributacion Municipal) y cuya fecha de pago MORDAZA vencido, debiendo incluir los intereses moratorios a que se refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario. Es decir podra incluirse tributos de periodicidad anual, del ejercicio actual, si es que no se cumplio con el pago total del mismo o el pago del primer trimestre, en el plazo

establecido por la Administracion Tributaria. Podra ser fraccionada la deuda tributaria que se encuentre en MORDAZA de ejecucion coactiva, previo pago de las costas procesales. Articulo 4º.- Se considerara deuda no tributaria materia de fraccionamiento a la constituida por multas administrativas, MORDAZA conductiva, derechos administrativos, liquidaciones de obras y otros derechos de indole administrativa que se encuentren pendientes de pago. TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO Articulo 5º.- La liquidacion y/o estado de cuenta de deuda tributaria sera efectuada por la Unidad de Administracion Tributaria y Orientacion al Contribuyente. Articulo 6º.- La materia que sera objeto de acuerdo, entre el deudor tributario y/o no tributario con la Unidad de Recaudacion y Control, sera el numero de cuotas mensuales y los montos a pagar, al igual que la cuota inicial. Articulo 7º.- El Convenio de Fraccionamiento sera elaborado por la Unidad de Recaudacion y Control, observando las normas del presente reglamento, el cual sera firmado por la Jefatura de dicha Unidad y el deudor tributario o su apoderado debidamente acreditado, debiendo cenirse a los formatos que figuran, en los Anexos 01, 02, 03, 04, 05 y 06 del presente reglamento. Articulo 8º.- El procedimiento de otorgamiento del Beneficio de Fraccionamiento culmina con la resolucion aprobatoria firmada pro el Jefe de la Oficina de Rentas, que sera proyectada por la Jefatura del Recaudacion y Control, en la misma fecha de suscripcion del convenio. Articulo 9º.- La resolucion por la que se concede el fraccionamiento debera contener el numero de pagos mensuales, con indicacion del monto de cada cuota de amortizacion mensual, asi como las garantias. Esta resolucion aprobatoria constituye merito para suspender el Procedimiento de Ejecucion Coactiva. Articulo 10º.- Las deudas tributarias y no tributarias que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior, no podran ser materia de otro fraccionamiento. Articulo 11º.- Para que el deudor tributario y no tributario presente nueva solicitud de fraccionamiento, debera acreditar estar al dia en su fraccionamiento anterior si lo tuviera. Articulo 12º.- La Unidad de Recaudacion y Control, efectuara accion permanente de control de los pagos de las cuotas pactadas en los convenios, asi como el vencimiento y pago total de la deuda. Articulo 13º.- Se otorgara fraccionamiento de pago hasta en doce (12) armadas mensuales como maximo. Excepcionalmente si el deudor acreditara una grave falencia economica, problemas de indole financiera y presentara garantias suficientes, la Unidad de Recaudacion y Control, visara el otorgamiento del convenio de pago, por un mayor numero de armadas mensuales. TITULO V OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO Articulo 14º.- El deudor tributario y/o no tributario a quien se hubiera concedido fraccionamiento se encuentra obligado a pagar el integro del monto de las cuotas de amortizacion, constituida por la cuota insoluta, interes de fraccionamiento y gasto administrativo sin perjuicio que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento senalado para cada cuota de amortizacion. La cuota de amortizacion mensual se obtiene dividiendo la deuda materia de fraccionamiento entre el numero de meses concedidos. Articulo 15º.- En caso el deudor tuviera pagos de cuotas mensuales vencidas, el pago que se efectue debera atribuirse al de mayor antiguedad. TITULO VI DEUDAS TRIBUTARIAS Y/O NO TRIBUTARIAS CON PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Articulo 16º.- Cuando la deuda tributaria requerida a traves de ordenes de pago, resoluciones de

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