Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 1999 (21/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 21 de marzo de 1999

"ANO DE NORMAS LEGALES INTERNA" LA ACTIVIDAD TURISTICA
DIARIO OFICIAL

Pag. 171291

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

ANO V - Nº 250 - Pag. 2853

Sentencias en Casacion
MORDAZA, MORDAZA 21 de marzo de 1999

CAS. Nº 94-99 MORDAZA
MORDAZA, veintiocho de enero de mil novecientos noventinueve. VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Recurso de Casacion cumple con los requisitos formales previstos para su admisibilidad, asi como el requisito de fondo previsto en el inciso primero del Articulo trescientos ochentiocho del Codigo Procesal Civil; Segundo.- Que, en cuanto a los otros requisitos de fondo referidos en ese articulo, el impugnante alega la interpretacion erronea de los Articulos noveno y MORDAZA de la Ley de Titulos Valores, numero dieciseis mil quinientos ochentisiete, apoyandose unicamente en que la letra fue girada en MORDAZA y llenada contrariando el acuerdo del girador y aceptante y que hubo mala fe en el girador asi como en la endosataria; Tercero.- Que, a mas de no indicar como seria la debida interpretacion de ambos articulos se refiere a situaciones de hecho que los jueces de instancia han considerado, las que no pueden ser revisadas o revertidas por el Tribunal de Casacion que es Juez de iure y no Juez de los hechos; los jueces de merito, han arribado a la conclusion de que no se ha demostrado que la letra MORDAZA sido completada contrariando el acuerdo de los que la otorgaron y que en todo caso esas relaciones no pueden sustentar la oposicion al cobro del poseedor endosatario y que no se ha demostrado tampoco que este MORDAZA actuado de mala fe; Cuarto.- Finalmente, sustenta el recurso en que hubo vicio de voluntad por violencia o intimidacion al suscribirse la letra, hecho que no ha sido alegado en la contradiccion y no explica como y quien habria sido afectado con esa violencia; que el Recurso de Casacion que tiene el contenido descrito carece de la claridad y precision requerido por el ordinal dos punto uno del inciso MORDAZA del Articulo trescientos ochentiocho del Codigo Procesal Civil y en observancia del Articulo trescientos noventidos del mismo; declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fojas doscientos cincuentiuno contra la resolucion de vista de fojas ciento ochentiocho, su fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos noventiocho; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos originados en la tramitacion del recurso; asi como al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre obligacion de dar suma de dinero; y los devolvieron. SS. URRELLO A.; MORDAZA B.; MORDAZA MORDAZA P.; MORDAZA A.; MORDAZA LA MORDAZA S. C-10887

rrente al pago de las costas y costos del recurso, asi como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON se publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Boulangger con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otra sobre obligacion de dar suma de dinero; y los devolvieron. SS. URRELLO A.; MORDAZA B.; MORDAZA MORDAZA P.; MORDAZA A.; MORDAZA LA MORDAZA S. C-10885

CAS. Nº 102-99 TACNA
MORDAZA, veintiocho de enero de mil novecientos noventinueve. VISTOS; con los acompanados; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Recurso de Casacion cumple con los requisitos de forma para su admisibilidad, contemplados en el Articulo trescientos ochentisiete del Codigo Procesal Civil; Segundo.Que, cumple asimismo, con el requisito de fondo enunciado en el inciso primero del Articulo trescientos ochentiocho del acotado Cuerpo de Leyes, ya que la recurrente no consintio la resolucion adversa de Primera Instancia; Tercero.- Que, se invocan los incisos primero, MORDAZA y tercero del Articulo trescientos ochentiseis del Codigo Adjetivo y se acusa la interpretacion erronea, la inaplicacion de normas de derecho material y la contravencion de las normas que garantizan el derecho al debido proceso; Cuarto.- Que, en cuanto a la interpretacion erronea del Articulo novecientos once del Codigo Civil, no se cumple con fundamentar en forma MORDAZA y precisa dicha denuncia; asimismo, se incumple la prevision del acapite dos punto uno, del inciso MORDAZA, del Articulo trescientos ochentiocho del Codigo Procesal citado, pues no se senala cual es la interpretacion correcta de la acotada MORDAZA de derecho material; Quinto.- Que, en cuanto a la inaplicacion de los Articulos dos mil trece y dos mil catorce del Codigo Civil la recurrente tampoco explica por que razon debe aplicarse expresamente en la sentencia dichas normas materiales; Sexto.- Que, en relacion a la contravencion de las normas que garantizan el derecho a un debido MORDAZA por haberse dispuesto la suspension del MORDAZA hasta que la Corte Suprema resuelva el Recurso de Casacion respecto de la nulidad de suscripcion de escritura y otros, el vicio es manifiestamente inexistente pues por resolucion de fojas quinientos sesentiuno y quinientos sesentidos se ha declarado nula la resolucion de fojas quinientos treintisiete que declara de oficio la suspension del proceso; Setimo.- Que, en consecuencia, es de observancia lo que preceptua el Articulo trescientos noventidos del Codigo Adjetivo: declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casacion interpuesto a fojas quinientos ochentidos, contra la resolucion de vista de fojas quinientos sesenticinco, su fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventiocho; CONDENARON al recurrente al pago de las costas y costos del recurso, asi como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON se publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre desalojo por ocupante precario; y los devolvieron. SS. URRELLO A.; MORDAZA B.; MORDAZA MORDAZA P.; MORDAZA A.; MORDAZA LA MORDAZA S. C-10889

CAS. Nº 90-99 TUMBES
MORDAZA, veintisiete de enero de mil novecientos noventinueve. VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Recurso de Casacion cumple con los requisitos de forma para su admisibilidad, contemplados en el Articulo trescientos ochentisiete del Codigo Procesal Civil; Segundo.- Que, la resolucion de Primera Instancia fue favorable al recurrente, razon por la cual no es exigible el requisito contenido en el inciso primero del Articulo trescientos ochentiocho del acotado; Tercero.- Que, dicho medio de impugnacion no solo omite expresar en cual de las causales descritas en el Articulo trescientos ochentiseis del mencionado Cuerpo de Leyes se sustenta, sino que tampoco cumple con ninguno de los requisitos de fondo exigidos por los apartados dos punto uno, dos punto dos y dos punto tres, del inciso MORDAZA, del citado Articulo trescientos ochentiocho del precitado Codigo; Cuarto.- Que, en consecuencia, es de observancia lo que preceptua el Articulo trescientos noventidos del Codigo Adjetivo: declararon IMPROCEDENTE el Recurso de Casacion interpuesto a fojas trescientos veinticuatro, contra la resolucion de vista de fojas trescientos, su fecha diez de noviembre de mil novecientos noventiocho; CONDENARON al recu-

CAS. Nº 104-99 MORDAZA NORTE
MORDAZA, veintiocho de enero de mil novecientos noventinueve. VISTOS; y ATENDIENDO: Primero.- Que, del presente recurso consta que se ha cumplido con todos los requisitos formales para el concesorio del Recurso de Casacion y por lo tanto para la admisibilidad del mismo; Segundo.- Que, la casacion se funda en

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