Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 1999 (27/03/1999)


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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 1999

intencion de querer regularizar su situacion tributaria, no tienen la capacidad economica para hacerlo, solicitando muchos de ellos el canje de deuda con bienes y/o servicios; razon por la cual resulta necesario establecer un procedimiento adecuado para dar tramite a dichos pedidos, el mismo que debera ser implementado a traves de una Comision Tecnica integrada por funcionarios de esta corporacion y designada para tal efecto por el MORDAZA, quienes se encargarian de evaluar y calificar dichas solicitudes elevando a la Alcaldia los casos que ameriten canje; Que, es politica de la presente administracion municipal, brindar a sus contribuyentes facilidades para que puedan cumplir con la actualizacion y regularizacion de sus obligaciones tributarias municipales; Que, el Articulo 32º del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 en su ultimo parrafo establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podra disponer el pago de tributos en especie; los mismos que seran valuados segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen; Que, el dispositivo senalado en el considerando que antecede, puede ser aplicado por analogia a los tributos que administra la municipalidad, dado que esto solo supliria la ausencia de regularizacion de aspectos sustantivos o formales de la MORDAZA tributaria, siempre que ello no implique aplicar tributos, sanciones o conceder exoneraciones, no previstas implicitamente en la ley; Que, al tratarse de una regularizacion de pago, no nos encontramos frente a alguno de los supuestos del ambito de la aplicacion de la Ordenanza Nº 126, expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, motivo por el cual no se requiere ratificacion por parte de la misma; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves, entre otros dispositivos, de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley conforme se reconoce en el Numeral IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 191º, de la Constitucion Politica del Peru, la MORDAZA IV y Art. 32º del Codigo Tributario, los Arts. 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Facultar al MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA, para aceptar el canje de deuda tributaria por bienes y/o servicios, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por tributos municipales acumuladas al 31 de diciembre de 1998 MORDAZA superiores a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes al mes de enero del ano 1999; y las que se generen en el presente ejercicio, previa evaluacion y calificacion de la Comision Tecnica de Funcionarios que designara para tal efecto. Articulo Segundo.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4026

El Concejo Municipal en sesion ordinaria de fecha 17 de marzo de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 11199-CDSL, aprobo por unanimidad, que el servicio de recojo de residuos solidos en la jurisdiccion de San MORDAZA, con excepcion de la urbanizacion El MORDAZA, se realizara en horario nocturno, propuesto mediante Dictamen Nº 06499-CEPAL/CDSL, presentado por la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades en su Titulo III, Capitulo I, Art. 62º, senala como funciones generales de las municipalidades, segun el caso, planificar, ejecutar e impulsar a traves de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad; Que, asimismo el Art. 66º del mismo cuerpo legal en el inciso 1) senala que son funciones de las municipalidades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental: normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, difundir programas de educacion ambiental, ejecutar el servicio de limpieza publica, ubicar las areas para la acumulacion de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el Art. 71º de la acotada MORDAZA precisa que las municipalidades son competentes para sostener o supervigilar, por lo menos la limpieza de las vias publicas; Que, en ese contexto legal se hace necesario que la municipalidad como responsable de las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental y sus consecuencias, dicte normas en materia de salubridad que preserven la salud de los vecinos de nuestra jurisdiccion, y ordene o regule las actividades del servicio del recojo de residuos solidos; Estando a lo expuesto de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Codigo Sanitario y el Reglamento Interno del Concejo, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- ESTABLECER que a partir del mes de MORDAZA, el servicio de recojo de residuos solidos en la jurisdiccion de San MORDAZA, con excepcion de la urbanizacion El MORDAZA, se realizara en horario nocturno a partir de las 19.00 horas. Articulo Segundo.- El servicio indicado en la urbanizacion El MORDAZA se realizara en horario diurno a partir de las 7.00 horas. Articulo Tercero.- PROHIBIR el arrojo de desechos solidos en la via publica, parques o jardines o areas de retiro en horas del dia, debiendo efectuar la disposicion de los residuos solo en el horario indicado en los Articulos Primero y MORDAZA respectivamente. Articulo Cuarto.- Las personas que infrinjan lo dispuesto en la presente ordenanza seran sancionados con: PAPELETA EDUCATIVA MULTA EFECTIVA MULTA POR REINCIDENCIA 2.5% UIT 5% UIT

Establecen horario para el servicio de recojo de residuos solidos en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 015-MDSL San MORDAZA, 22 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA

Articulo Quinto.- Incluir la presente sancion en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. Articulo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Direccion de Servicios Comunales y Direccion de Servicios Tecnicos, en cuanto les competa. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4027

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