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Pág. 171454 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de marzo de 1999 intención de querer regularizar su situación tributaria, no tienen la capacidad económica para hacerlo, solicitando muchos de ellos el canje de deuda con bienes y/o servicios; razón por la cual resulta necesario establecer un procedi- miento adecuado para dar trámite a dichos pedidos, el mismo que deberá ser implementado a través de una Comisión Técnica integrada por funcionarios de esta cor- poración y designada para tal efecto por el Alcalde, quienes se encargarían de evaluar y calificar dichas solicitudes elevando a la Alcaldía los casos que ameriten canje; Que, es política de la presente administración munici- pal, brindar a sus contribuyentes facilidades para que puedan cumplir con la actualización y regularización de sus obligaciones tributarias municipales; Que, el Artículo 32º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 en su último párrafo establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie; los mismos que serán valuados según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen; Que, el dispositivo señalado en el considerando que antecede, puede ser aplicado por analogía a los tributos que administra la municipalidad, dado que esto sólo supli- ría la ausencia de regularización de aspectos sustantivos o formales de la norma tributaria, siempre que ello no implique aplicar tributos, sanciones o conceder exonera- ciones, no previstas implícitamente en la ley; Que, al tratarse de una regularización de pago, no nos encontramos frente a alguno de los supuestos del ámbito de la aplicación de la Ordenanza Nº 126, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, motivo por el cual no se requiere ratificación por parte de la misma; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función norma- tiva, la que ejerce a través, entre otros dispositivos, de ordenanzas, las cuales tienen rango de ley conforme se reconoce en el Numeral IV del Título Preliminar del Código Tributario; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 191º, de la Constitución Política del Perú, la Norma IV y Art. 32º del Código Tributario, los Arts. 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se apro- bó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Facultar al Alcalde de la Munici- palidad de San Luis, para aceptar el canje de deuda tributaria por bienes y/o servicios, de aquellos contribu- yentes cuyas deudas por tributos municipales acumula- das al 31 de diciembre de 1998 sean superiores a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes al mes de enero del año 1999; y las que se generen en el presente ejercicio, previa evaluación y calificación de la Comisión Técnica de Funcionarios que designará para tal efecto. Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 4026 Establecen horario para el servicio de recojo de residuos sólidos en la juris- dicción del distrito ORDENANZA Nº 015-MDSL San Luis, 22 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUISPOR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 17 de marzo de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 111- 99-CDSL, aprobó por unanimidad, que el servicio de recojo de residuos sólidos en la jurisdicción de San Luis, con excepción de la urbanización El Pino, se realizará en horario nocturno, propuesto mediante Dictamen Nº 064- 99-CEPAL/CDSL, presentado por la Comisión de Econo- mía, Presupuesto y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Título III, Capítulo I, Art. 62º, señala como funciones generales de las municipalidades, según el caso, planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciuda- dano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad; Que, asimismo el Art. 66º del mismo cuerpo legal en el inciso 1) señala que son funciones de las munici- palidades en materia de población, salud y sanea- miento ambiental: normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, difundir programas de educación ambiental, ejecutar el servi- cio de limpieza pública, ubicar las áreas para la acu- mulación de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, el Art. 71º de la acotada norma precisa que las municipalidades son competentes para sostener o super- vigilar, por lo menos la limpieza de las vías públicas; Que, en ese contexto legal se hace necesario que la municipalidad como responsable de las actividades rela- cionadas con el saneamiento ambiental y sus conse- cuencias, dicte normas en materia de salubridad que preserven la salud de los vecinos de nuestra jurisdicción, y ordene o regule las actividades del servicio del recojo de residuos sólidos; Estando a lo expuesto de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Código Sanitario y el Reglamento Interno del Concejo, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- ESTABLECER que a partir del mes de abril, el servicio de recojo de residuos sólidos en la jurisdicción de San Luis, con excepción de la urbanización El Pino, se realizará en horario nocturno a partir de las 19.00 horas. Artículo Segundo.- El servicio indicado en la urbani- zación El Pino se realizará en horario diurno a partir de las 7.00 horas. Artículo Tercero.- PROHIBIR el arrojo de desechos sólidos en la vía pública, parques o jardines o áreas de retiro en horas del día, debiendo efectuar la disposición de los residuos sólo en el horario indicado en los Artículos Primero y Segundo respectivamente. Artículo Cuarto.- Las personas que infrinjan lo dis- puesto en la presente ordenanza serán sancionados con: PAPELETA EDUCATIVA MULTA EFECTIVA 2.5% UIT MULTA POR REINCIDENCIA 5% UIT Artículo Quinto.- Incluir la presente sanción en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Dirección de Servicios Comuna- les y Dirección de Servicios Técnicos, en cuanto les com- peta. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 4027