Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 1999 (27/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 1999

Que, a las 01.05 horas del dia 3 de marzo de 1999, se produjo la interrupcion del suministro de energia electrica en el Callejon de Huaylas, la cual se prolongo hasta el dia 13 de marzo de 1999 a las 9.40 horas. El motivo principal de la interrupcion fue la falta de actuacion de los interruptores de linea y del transformador lo que provoco la MORDAZA y la salida del transformador de 25 MVA de la subestacion de MORDAZA perteneciente al area de concesion de EGENOR S.A.; Que, de la informacion tecnica que obra en los citados documentos se concluye que en uno de los circuitos de la linea Nº 061 de 66 kV que va hacia MORDAZA se produjo una MORDAZA, la cual debia ser eliminada por los sistemas de proteccion. Sin embargo, estos no operaron por fallas producidas en el buzon de comunicaciones de la canalizacion que aloja los cables de control y senalizacion entre la S.E. MORDAZA y la central de Canon del Pato, tal como pudieron constatar los profesionales de OSINERG, destacados en el area; Que, el 28 de febrero de 1999 se produjo un incendio en el buzon del ducto de cables dejando debilitado el circuito de alimentacion de corriente continua, por lo que al ocurrir una MORDAZA en la linea el dia 3 de marzo, no obstante que actuaron tanto la proteccion de la linea C-061 y del transformador de 25 MVA, se interrumpio la secuencia de apertura de los interruptores de la linea y del transformador al quedar sin tension el circuito de corriente continua respectivo; Que, el buzon de comunicaciones, donde se produjo la MORDAZA preliminar el 28 de febrero de 1999, anterior a la MORDAZA grave producida el 3 de marzo de 1999, contiene cables con una antiguedad del orden de 40 anos que, segun EGENOR S.A., pueden haber perdido parte de su aislamiento por el envejecimiento natural de los conductores y, con la humedad producida por las ultimas lluvias, se produjeron cortocircuitos ocasionando un incendio que causo el colapso del importante cableado de proteccion, telemedicion y telemando; Que, la falta de actuacion de los interruptores de la linea y del transformador en la MORDAZA del dia 3 de marzo se debio a una MORDAZA en los cables de control que transmiten las senales, alarmas y ordenes de actuacion, hacia y desde la sala de mando de la central, evidenciando que la reparacion de la MORDAZA del 28 de febrero precedente en el ducto de cables, fue incompleta o imperfecta. Esto contribuyo a reducir la posibilidad de envio de senales de proteccion y de mando en los sistemas de control, dejando disminuido o desguarnecido el sistema de proteccion, siendo uno de los factores que produjeron el colapso del sistema del 3 de marzo de 1999; Que, la falta de renovacion por antiguedad de los cables de control entre el patio de llaves y la sala de control y su deficiente estado de conservacion y mantenimiento han contribuido a que los danos alcancen una magnitud que no se condice con los de una instalacion adecuadamente operada; Que, el inciso b) del Articulo 31º de la Ley de Concesiones Electricas, dispone que los concesionarios de generacion, transmision y distribucion estan obligados a conservar y mantener sus instalaciones en condiciones adecuadas para su operacion eficiente, de acuerdo a lo previsto en su contrato de concesion; Que, de conformidad con el Informe Legal Nº 1999005-OS/GE de fecha 15 de marzo de 1999, las clausulas aplicables del contrato de concesion son la 5.2, 6.2.1, 6.2.2. y 7, las mismas que no han sido cumplidas por EGENOR S.A. en el presente caso, habiendose comprobado por la inspeccion correspondiente, tal como obra en el Informe Tecnico Nº 1999-11-OS/GE, que las instalaciones de la Central Hidroelectrica de Canon del Pato, cuya MORDAZA origino la falta del servicio de energia electrica en el Callejon de Huaylas, no estan debidamente conservadas y mantenidas, contraviniendose con lo establecido en el inciso b) del Articulo 31º de la Ley de Concesiones Electricas y en el respectivo contrato de concesion; Que, el inciso b) del Articulo 201º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, dispone que el OSINERG, sancionara a los concesionarios que desarrollan actividades de generacion de energia electrica por incumplimien-

to de las obligaciones contenidas en los Articulos 31ºal 34º y 55º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, el numeral A-4 de la Escala de Multas y Penalidades vigente para el subsector electricidad aprobada por la Resolucion Suprema Nº 233-98-PCM, establece que cuando los concesionarios no cumplan con conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operacion eficiente de acuerdo a su contrato de concesion, seran sancionados con una multa equivalente a 1'700,000 kW.h (empresa MORDAZA 4); Que, el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 029-97EM, dispone que en caso se produzcan situaciones de emergencia o paralizaciones de operaciones, estas deberan ser informadas por la empresa fiscalizada responsable a OSINERG, dentro de las 24 horas de haber sucedido, bajo apercibimiento de ser sancionada en caso de incumplimiento. Dicho informe debera ser MORDAZA y entregado a OSINERG, en un plazo MORDAZA de 5 dias habiles; Que, en el presente caso el concesionario EGENOR S.A., informo sobre la interrupcion ocurrida en el Callejon de Huaylas recien el dia 8 de marzo de 1999, es decir 5 dias despues de ocurrida la interrupcion y tampoco cumplio con presentar al OSINERG el informe MORDAZA, en un plazo MORDAZA de 5 dias habiles de ocurrida la paralizacion de operaciones, como lo exige el citado dispositivo legal; Que, el incumplimiento de la obligacion de presentar el informe inicial y el informe MORDAZA dentro de los cinco dias habiles de ocurrida la paralizacion de operaciones, de acuerdo a lo establecido en la misma MORDAZA, da lugar a la aplicacion por parte del OSINERG de una sancion administrativa contra la concesionaria infractora; Que, el inciso o) del Articulo 201º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, dispone que el OSINERG, sancionara a los concesionarios que desarrollan actividades de generacion de energia electrica por incumplimiento de las normas y disposiciones relativas a la fiscalizacion senaladas en MORDAZA expresa aplicable. En tal sentido siendo el Decreto Supremo Nº 029-97-EM-Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Energeticas por Terceros, una MORDAZA expresa sobre fiscalizacion, su incumplimiento da origen a la respectiva sancion; Que, el numeral A-27 de la Escala de Multas y Penalidades vigente para el subsector electricidad aprobada por la Resolucion Suprema Nº 233-98-PCM, establece que cuando los concesionarios del servicio publico de electricidad no cumplan con las disposiciones relativas a la fiscalizacion senalada en MORDAZA expresa aplicable, seran sancionados con una multa equivalente a 2'000,000 kW.h (empresa MORDAZA 4); De conformidad con lo establecido en el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 005-97-EM, Reglamento de la Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia y las disposiciones legales que anteceden; Con la opinion favorable del Gerente de Electricidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa concesionaria de generacion de energia electrica ­ EGENOR S.A., con una multa de 1'700,000 kW.h equivalente a S/. 669,120.00 (Seiscientos sesentinueve mil ciento veinte y 00/100 Nuevos Soles), por los motivos y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Sancionar a la empresa concesionaria de generacion de energia electrica ­ EGENOR S.A., con una multa de 2'000,000 kW.h equivalente a S/. 787,200.00 (Setecientos ochentisiete mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles), por los motivos y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- El monto de las multas se debera cancelar mediante deposito en la Cuenta Corriente Nº 3967417 del Banco Wiese, en un plazo no mayor de treinta dias calendario, despues de notificada la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ESLAVA MORDAZA Gerente General 4082

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