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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1999 (27/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 171448 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, a las 01.05 horas del día 3 de marzo de 1999, se produjo la interrupción del suministro de energía eléctri- ca en el Callejón de Huaylas, la cual se prolongó hasta el día 13 de marzo de 1999 a las 9.40 horas. El motivo principal de la interrupción fue la falta de actuación de los interruptores de línea y del transformador lo que provocó la falla y la salida del transformador de 25 MVA de la subestación de Huallanca perteneciente al área de conce- sión de EGENOR S.A.; Que, de la información técnica que obra en los citados documentos se concluye que en uno de los circuitos de la línea Nº 061 de 66 kV que va hacia Huaraz se produjo una falla, la cual debía ser eliminada por los sistemas de protección. Sin embargo, éstos no operaron por fallas producidas en el buzón de comunicaciones de la canaliza- ción que aloja los cables de control y señalización entre la S.E. Huallanca y la central de Cañón del Pato, tal como pudieron constatar los profesionales de OSINERG, desta- cados en el área; Que, el 28 de febrero de 1999 se produjo un incendio en el buzón del ducto de cables dejando debilitado el circuito de alimentación de corriente continua, por lo que al ocurrir una falla en la línea el día 3 de marzo, no obstante que actuaron tanto la protección de la línea C-061 y del transformador de 25 MVA, se interrumpió la secuencia de apertura de los interruptores de la línea y del transforma- dor al quedar sin tensión el circuito de corriente continua respectivo; Que, el buzón de comunicaciones, donde se produjo la falla preliminar el 28 de febrero de 1999, anterior a la falla grave producida el 3 de marzo de 1999, contiene cables con una antigüedad del orden de 40 años que, según EGENOR S.A., pueden haber perdido parte de su aislamiento por el envejecimiento natural de los conductores y, con la hume- dad producida por las últimas lluvias, se produjeron cortocircuitos ocasionando un incendio que causó el colap- so del importante cableado de protección, telemedición y telemando; Que, la falta de actuación de los interruptores de la línea y del transformador en la falla del día 3 de marzo se debió a una falla en los cables de control que transmiten las señales, alarmas y órdenes de actuación, hacia y desde la sala de mando de la central, evidenciando que la reparación de la falla del 28 de febrero precedente en el ducto de cables, fue incompleta o imperfecta. Esto contri- buyó a reducir la posibilidad de envío de señales de protección y de mando en los sistemas de control, dejando disminuido o desguarnecido el sistema de protección, siendo uno de los factores que produjeron el colapso del sistema del 3 de marzo de 1999; Que, la falta de renovación por antigüedad de los cables de control entre el patio de llaves y la sala de control y su deficiente estado de conservación y mantenimiento han contribuido a que los daños alcancen una magnitud que no se condice con los de una instalación adecuada- mente operada; Que, el inciso b) del Artículo 31º de la Ley de Concesio- nes Eléctricas, dispone que los concesionarios de genera- ción, transmisión y distribución están obligados a conser- var y mantener sus instalaciones en condiciones adecua- das para su operación eficiente, de acuerdo a lo previsto en su contrato de concesión; Que, de conformidad con el Informe Legal Nº 1999- 005-OS/GE de fecha 15 de marzo de 1999, las cláusulas aplicables del contrato de concesión son la 5.2, 6.2.1, 6.2.2. y 7, las mismas que no han sido cumplidas por EGENOR S.A. en el presente caso, habiéndose compro- bado por la inspección correspondiente, tal como obra en el Informe Técnico Nº 1999-11-OS/GE, que las instala- ciones de la Central Hidroeléctrica de Cañón del Pato, cuya falla originó la falta del servicio de energía eléctri- ca en el Callejón de Huaylas, no están debidamente conservadas y mantenidas, contraviniéndose con lo establecido en el inciso b) del Artículo 31º de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el respectivo contrato de concesión; Que, el inciso b) del Artículo 201º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el OSINERG, sancionará a los concesionarios que desarrollan activida- des de generación de energía eléctrica por incumplimien-to de las obligaciones contenidas en los Artículos 31ºal 34º y 55º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el numeral A-4 de la Escala de Multas y Penali- dades vigente para el subsector electricidad aprobada por la Resolución Suprema Nº 233-98-PCM, establece que cuando los concesionarios no cumplan con conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones ade- cuadas para su operación eficiente de acuerdo a su contra- to de concesión, serán sancionados con una multa equiva- lente a 1'700,000 kW.h (empresa tipo 4); Que, el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 029-97- EM, dispone que en caso se produzcan situaciones de emergencia o paralizaciones de operaciones, éstas debe- rán ser informadas por la empresa fiscalizada responsa- ble a OSINERG, dentro de las 24 horas de haber sucedido, bajo apercibimiento de ser sancionada en caso de incum- plimiento. Dicho informe deberá ser ampliado y entrega- do a OSINERG, en un plazo máximo de 5 días hábiles; Que, en el presente caso el concesionario EGENOR S.A., informó sobre la interrupción ocurrida en el Callejón de Huaylas recién el día 8 de marzo de 1999, es decir 5 días después de ocurrida la interrupción y tampoco cumplió con presentar al OSINERG el informe ampliado, en un plazo máximo de 5 días hábiles de ocurrida la paralización de operaciones, como lo exige el citado dispositivo legal; Que, el incumplimiento de la obligación de presentar el informe inicial y el informe ampliado dentro de los cinco días hábiles de ocurrida la paralización de operaciones, de acuerdo a lo establecido en la misma norma, da lugar a la aplicación por parte del OSINERG de una sanción admi- nistrativa contra la concesionaria infractora; Que, el inciso o) del Artículo 201º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el OSINERG, sancionará a los concesionarios que desarrollan activida- des de generación de energía eléctrica por incumplimien- to de las normas y disposiciones relativas a la fiscalización señaladas en norma expresa aplicable. En tal sentido siendo el Decreto Supremo Nº 029-97-EM-Reglamento de Fiscalización de las Actividades Energéticas por Terce- ros, una norma expresa sobre fiscalización, su incumpli- miento da origen a la respectiva sanción; Que, el numeral A-27 de la Escala de Multas y Penalida- des vigente para el subsector electricidad aprobada por la Resolución Suprema Nº 233-98-PCM, establece que cuando los concesionarios del servicio público de electricidad no cumplan con las disposiciones relativas a la fiscalización señalada en norma expresa aplicable, serán sancionados con una multa equivalente a 2'000,000 kW.h (empresa tipo 4); De conformidad con lo establecido en el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y el Artículo 23º del Decreto Supre- mo Nº 005-97-EM, Reglamento de la Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y las disposiciones legales que anteceden; Con la opinión favorable del Gerente de Electricidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa concesionaria de generación de energía eléctrica – EGENOR S.A., con una multa de 1'700,000 kW.h equivalente a S/. 669,120.00 (Seiscientos sesentinueve mil ciento veinte y 00/100 Nue- vos Soles), por los motivos y fundamentos legales expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Sancionar a la empresa concesionaria de generación de energía eléctrica – EGENOR S.A., con una multa de 2'000,000 kW.h equivalente a S/. 787,200.00 (Setecientos ochentisiete mil doscientos y 00/100 Nue- vos Soles), por los motivos y fundamentos legales ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 3º.- El monto de las multas se deberá cance- lar mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº 3967417 del Banco Wiese, en un plazo no mayor de treinta días calendario, después de notificada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ESLAVA ARNAO Gerente General 4082