Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 1999 (27/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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res, no habiendo mostrado HIDRANDINA S.A. la ejecucion de un programa integral de reparacion, pudiendo observarse aun a lo largo de la linea de 66 kV en diferentes puntos, tramos con postes de MORDAZA y/o de concreto de reparaciones provisionales; Que, ademas las subestaciones de Transformacion de 66/13.8 kV estan conectadas en "T" de la linea principal de 66 kV mediante seccionadores para accionamiento sin carga a excepcion de la SE Picup que tiene un interruptor de potencia de 66 kV en la entrada; es decir los transformadores de las SSEE, excepto esta MORDAZA, no cuentan con sistema de proteccion adecuado. Las salidas radiales en 13.8 kV no cuentan con sistema de proteccion y se maniobran mediante seccionadores con fusibles de distintos calibres, algunos incluso puenteados con alambre que no brinda proteccion en el caso de una falla; Que, en base a lo antedicho, lo apreciado en las inspecciones efectuadas por los fiscalizadores del OSINERG destacados en el lugar y las informaciones recabadas de los profesionales y funcionarios de HIDRANDINA S.A. asi como de las referencias historicas recopiladas sobre las interrupciones acaecidas en la MORDAZA, se concluye que la linea de transmision de HIDRANDINA S.A. en el Callejon de Huaylas no viene siendo operada, conservada y mantenida en condiciones adecuadas para su operacion eficiente y para garantizar la calidad del servicio; Que, la falta de renovacion por antiguedad de la citada linea y su deficiente estado de conservacion y mantenimiento, ha contribuido a que los danos alcancen una magnitud que no se condice con los de una instalacion adecuadamente operada; Que, el inciso b) del Articulo 31º de la Ley de Concesiones Electricas, dispone que los concesionarios de generacion, transmision y distribucion estan obligados a conservar y mantener sus instalaciones en condiciones adecuadas para su operacion eficiente, de acuerdo a lo previsto en su contrato de concesion; Que, de conformidad con el Informe Legal Nº 1999006-OS/GE de fecha 15 de marzo de 1999, las clausulas aplicables del contrato de concesion son la 6.2, 7.2.1, 7.2.5, 7.2.12 y 8, las mismas que no han sido cumplidas por HIDRANDINA S.A. en el presente caso, habiendose comprobado por la inspeccion correspondiente, tal como obra en el Informe Tecnico Nº 1999-12-OS/GE, que las instalaciones de la linea de transmision Nº 061, no estan debidamente conservadas y mantenidas, contraviniendose con lo establecido en el inciso b) del Articulo 31º de la Ley de Concesiones Electricas y en el respectivo contrato de concesion; Que, al haberse comprobado que las instalaciones que conforman la linea de transmision de energia electrica Nº 061 de la concesion de HIDRANDINA S.A., no estan debidamente conservadas y mantenidas, no se ha cumplido con lo expresamente establecido en el inciso b) del Articulo 31º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, el inciso b) del Articulo 201º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, dispone que el OSINERG sancionara a los concesionarios que desarrollan actividades de generacion de energia electrica por incumplimiento de las obligaciones contenida en el Articulo 31º de la Ley de Concesiones electricas; Que, el numeral A-4 de la Escala de Multas y Penalidades vigente para el subsector electricidad aprobada por la Resolucion Suprema Nº 233-98-PCM, establece que cuando los concesionarios no cumplan con conservar y mantener sus obras e instalaciones en consideraciones adecuadas para su operacion eficiente, de acuerdo a su contrato de concesion, seran sancionados con una multa equivalente a 1'190,000 kW.h (empresa MORDAZA 3); Que, el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 029-97EM, dispone que en caso se produzcan situaciones de emergencia o paralizaciones de operaciones, estas deberan ser informadas por la empresa fiscalizada responsable al OSINERG, dentro de las 24 horas de haber sucedido, bajo apercibimiento de ser sancionada en caso de incumplimiento. Dicho informe debera ser MORDAZA y entregado al OSINERG, en un plazo MORDAZA de 5 dias habiles; Que, en el presente caso HIDRANDINA S.A. informo sobre la interrupcion ocurrida en el Callejon de Huaylas el dia 4 de marzo de 1999, a las 20 horas, es

decir casi 43 horas despues de ocurrida la interrupcion; asimismo no cumplio con presentar al OSINERG el informe MORDAZA, en un plazo MORDAZA de 5 dias habiles de ocurrida la paralizacion de operaciones, como lo exige el citado dispositivo legal; Que, el incumplimiento de la obligacion de presentar el informe MORDAZA dentro de los cinco dias habiles de ocurrida la paralizacion de operaciones, de acuerdo a lo establecido en la misma MORDAZA, da lugar a la aplicacion por parte del OSINERG de una sancion administrativa contra la concesionaria infractora; Que, el inciso o) del Articulo 201º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, dispone que el OSINERG, sancionara a los concesionarios que desarrollan actividades de distribucion de energia electrica por incumplimiento de las normas y disposiciones relativas a la fiscalizacion senaladas en MORDAZA expresa aplicable. En tal sentido siendo el Decreto Supremo Nº 029-97EM-Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Energeticas por Terceros, una MORDAZA expresa sobre fiscalizacion, su incumplimiento da origen a la respectiva sancion; Que, el numeral A-27 de la Escala de Multas y Penalidades vigente para el subsector electricidad aprobada por la Resolucion Suprema Nº 233-98-PCM, establece que cuando los concesionarios del servicio publico de electricidad no cumplan con las disposiciones relativas a la fiscalizacion senalada en MORDAZA expresa aplicable, seran sancionados con una multa equivalente a 1'400,000 kW.h (empresa MORDAZA 3); De conformidad con lo establecido en el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 005-97-EM, Reglamento de la Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia y las disposiciones legales que anteceden; Con la opinion favorable del Gerente de Electricidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica ­ HIDRANDINA S.A., con una multa de 1'190,000 kW.h equivalente S/. 433,041.00 (Cuatrocientos treintitres mil cuarentiuno Nuevos Soles), por los motivos y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Sancionar a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica ­ HIDRANDINA S.A., con una multa de 1'400,000 kW.h equivalente a S/. 551,104.00 (quinientos cincuentiun mil ciento cuatro Nuevos Soles), por los motivos y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- El monto de la multa se debera cancelar mediante deposito en la Cuenta Corriente Nº 3967417 del Banco Wiese, en un plazo no mayor de treinta dias calendario, despues de notificada la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ESLAVA MORDAZA Gerente General 4081 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 087-1999-OS/GG MORDAZA, 25 de marzo de 1999 VISTOS: La Carta Nº G-089-99 del concesionario de generacion de energia electrica EGENOR S.A. de fecha 8 de marzo de 1999, el Informe Tecnico Nº 1999-11-OS/GE de fecha 15 de marzo de 1999 y el Informe Legal Nº 1999-005-OS/GE de fecha 15 de marzo de 1999, sobre la interrupcion del servicio de energia electrica y consecuente paralizacion de operaciones ocurrida en el Callejon de Huaylas el dia 3 de marzo de 1999, perteneciente a la concesion de generacion de EGENOR S.A.;

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