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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1999 (27/03/1999)

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Pág. 171447 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de marzo de 1999 res, no habiendo mostrado HIDRANDINA S.A. la ejecu- ción de un programa integral de reparación, pudiendo observarse aún a lo largo de la línea de 66 kV en diferentes puntos, tramos con postes de madera y/o de concreto de reparaciones provisionales; Que, además las subestaciones de Transformación de 66/13.8 kV están conectadas en "T" de la línea principal de 66 kV mediante seccionadores para acciona- miento sin carga a excepción de la SE Picup que tiene un interruptor de potencia de 66 kV en la entrada; es decir los transformadores de las SSEE, excepto esta última, no cuentan con sistema de protección adecuado. Las salidas radiales en 13.8 kV no cuentan con sistema de protección y se maniobran mediante seccionadores con fusibles de distintos calibres, algunos incluso puen- teados con alambre que no brinda protección en el caso de una falla; Que, en base a lo antedicho, lo apreciado en las inspecciones efectuadas por los fiscalizadores del OSI- NERG destacados en el lugar y las informaciones reca- badas de los profesionales y funcionarios de HIDRANDI- NA S.A. así como de las referencias históricas recopila- das sobre las interrupciones acaecidas en la zona, se concluye que la línea de transmisión de HIDRANDINA S.A. en el Callejón de Huaylas no viene siendo operada, conservada y mantenida en condiciones adecuadas para su operación eficiente y para garantizar la calidad del servicio; Que, la falta de renovación por antigüedad de la citada línea y su deficiente estado de conservación y manteni- miento, ha contribuido a que los daños alcancen una magnitud que no se condice con los de una instalación adecuadamente operada; Que, el inciso b) del Artículo 31º de la Ley de Concesio- nes Eléctricas, dispone que los concesionarios de genera- ción, transmisión y distribución están obligados a conser- var y mantener sus instalaciones en condiciones adecua- das para su operación eficiente, de acuerdo a lo previsto en su contrato de concesión; Que, de conformidad con el Informe Legal Nº 1999- 006-OS/GE de fecha 15 de marzo de 1999, las cláusulas aplicables del contrato de concesión son la 6.2, 7.2.1, 7.2.5, 7.2.12 y 8, las mismas que no han sido cumplidas por HIDRANDINA S.A. en el presente caso, habiéndose com- probado por la inspección correspondiente, tal como obra en el Informe Técnico Nº 1999-12-OS/GE, que las instala- ciones de la línea de transmisión Nº 061, no están debida- mente conservadas y mantenidas, contraviniéndose con lo establecido en el inciso b) del Artículo 31º de la Ley de Concesiones Eléctricas y en el respectivo contrato de concesión; Que, al haberse comprobado que las instalaciones que conforman la línea de transmisión de energía eléctrica Nº 061 de la concesión de HIDRANDINA S.A., no están debidamente conservadas y mantenidas, no se ha cumpli- do con lo expresamente establecido en el inciso b) del Artículo 31º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el inciso b) del Artículo 201º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el OSINERG sancionará a los concesionarios que desarrollan activida- des de generación de energía eléctrica por incumplimien- to de las obligaciones contenida en el Artículo 31º de la Ley de Concesiones eléctricas; Que, el numeral A-4 de la Escala de Multas y Penali- dades vigente para el subsector electricidad aprobada por la Resolución Suprema Nº 233-98-PCM, establece que cuando los concesionarios no cumplan con conservar y mantener sus obras e instalaciones en consideraciones adecuadas para su operación eficiente, de acuerdo a su contrato de concesión, serán sancionados con una multa equivalente a 1'190,000 kW.h (empresa tipo 3); Que, el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 029-97- EM, dispone que en caso se produzcan situaciones de emergencia o paralizaciones de operaciones, éstas debe- rán ser informadas por la empresa fiscalizada responsa- ble al OSINERG, dentro de las 24 horas de haber sucedi- do, bajo apercibimiento de ser sancionada en caso de incumplimiento. Dicho informe deberá ser ampliado y entregado al OSINERG, en un plazo máximo de 5 días hábiles; Que, en el presente caso HIDRANDINA S.A. infor- mó sobre la interrupción ocurrida en el Callejón de Huaylas el día 4 de marzo de 1999, a las 20 horas, esdecir casi 43 horas después de ocurrida la interrup- ción; asimismo no cumplió con presentar al OSINERG el informe ampliado, en un plazo máximo de 5 días hábiles de ocurrida la paralización de operaciones, como lo exige el citado dispositivo legal; Que, el incumplimiento de la obligación de presentar el informe ampliado dentro de los cinco días hábiles de ocurrida la paralización de operaciones, de acuerdo a lo establecido en la misma norma, da lugar a la aplicación por parte del OSINERG de una sanción administrativa contra la concesionaria infractora; Que, el inciso o) del Artículo 201º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el OSI- NERG, sancionará a los concesionarios que desarrollan actividades de distribución de energía eléctrica por incumplimiento de las normas y disposiciones relativas a la fiscalización señaladas en norma expresa aplicable. En tal sentido siendo el Decreto Supremo Nº 029-97- EM-Reglamento de Fiscalización de las Actividades Energéticas por Terceros, una norma expresa sobre fiscalización, su incumplimiento da origen a la respecti- va sanción; Que, el numeral A-27 de la Escala de Multas y Penali- dades vigente para el subsector electricidad aprobada por la Resolución Suprema Nº 233-98-PCM, establece que cuando los concesionarios del servicio público de electri- cidad no cumplan con las disposiciones relativas a la fiscalización señalada en norma expresa aplicable, serán sancionados con una multa equivalente a 1'400,000 kW.h (empresa tipo 3); De conformidad con lo establecido en el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 005-97-EM, Reglamento de la Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y las disposiciones legales que anteceden; Con la opinión favorable del Gerente de Electricidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica – HIDRANDINA S.A., con una multa de 1'190,000 kW.h equivalente S/. 433,041.00 (Cuatrocientos treintitrés mil cuarentiuno Nuevos So- les), por los motivos y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Sancionar a la empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica – HIDRANDINA S.A., con una multa de 1'400,000 kW.h equivalente a S/. 551,104.00 (quinientos cincuentiún mil ciento cuatro Nuevos Soles), por los motivos y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- El monto de la multa se deberá cancelar mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº 3967417 del Banco Wiese, en un plazo no mayor de treinta días calendario, después de notificada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ESLAVA ARNAO Gerente General 4081 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 087-1999-OS/GG Lima, 25 de marzo de 1999 VISTOS: La Carta Nº G-089-99 del concesionario de generación de energía eléctrica EGENOR S.A. de fecha 8 de marzo de 1999, el Informe Técnico Nº 1999-11-OS/GE de fecha 15 de marzo de 1999 y el Informe Legal Nº 1999-005-OS/GE de fecha 15 de marzo de 1999, sobre la interrupción del servicio de energía eléctrica y consecuente paralización de operaciones ocurrida en el Callejón de Huaylas el día 3 de marzo de 1999, perteneciente a la concesión de generación de EGENOR S.A.;