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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1999 (27/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 171446 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de marzo de 1999 VISTOS: La Carta S/N del concesionario de distribución de energía eléctrica EDECAÑETE S.A. de fecha 19 febrero de 1999 y el Informe Legal Nº 1999-004-OS/GE de fecha 15 de marzo de 1999, sobre la paralización de operaciones y consecuente interrupción del servicio de energía eléctri- ca, ocurrida en la ciudad de Cañete el día 18 de febrero de 1999, perteneciente al área de concesión de EDECAÑE- TE S.A.; CONSIDERANDO: Que, el día 18 de febrero de 1999 a las 7.00 a.m., se produjo una interrupción del servicio de energía eléctrica en la ciudad de Cañete, causando la paralización de las operaciones de abastecimiento del servicio público de electricidad, que se prolongó hasta las 19.56 horas del día 21 de febrero de 1999, que dejó sin servicio eléctrico a más de 20,000 usuarios, interrupción originada por la caída de dos estructuras de alta tensión de la línea 60 kV. Indepen- dencia - San Vicente, que forma parte de la concesión de EDECAÑETE S.A.; Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, tomó conocimiento de esta inte- rrupción mediante la información verbal presentada por el Gerente General de EDECAÑETE S.A.. Poste- riormente, con fecha 19 de febrero de 1999, el citado concesionario, informó de la interrupción ocurrida como parte integrante de su solicitud de calificación de fuerza mayor de la interrupción del servicio. Sin embargo aparte de esta información que permite cono- cer de manera muy general acerca de la interrupción ocurrida, EDECAÑETE S.A., no cumplió con ampliar dicha información y presentarla al OSINERG, confor- me lo disponen las normas específicas sobre fiscaliza- ción; Que, el Artículo 27º del Decreto Supremo Nº 029-97- EM, dispone que en caso se produzcan paralizaciones de operaciones, éstas deberán ser informadas por la empresa fiscalizada responsable al OSINERG, dentro de las 24 horas de haber sucedido, bajo apercibimiento de ser san- cionada en caso de incumplimiento. Dicho informe deberá ser ampliado y entregado al OSINERG, en un plazo máximo de 5 días hábiles; Que, en el presente caso el concesionario EDECAÑE- TE S.A., cumplió a través de su Gerente General, de poner en conocimiento de OSINERG, la interrupción del sumi- nistro en la ciudad de Cañete dentro de las 24 horas de ocurrido; sin embargo no cumplió con presentar al OSI- NERG dicho informe ampliado, en un plazo máximo de 5 días hábiles de ocurrida la paralización de operaciones, como lo exige el citado dispositivo legal; Que, el incumplimiento de la obligación de presentar el informe ampliado dentro de los cinco días hábiles de ocurrida la paralización de operaciones, de acuerdo a lo establecido en la misma norma, da lugar a la aplicación por parte del OSINERG de una sanción administrativa contra la concesionaria infractora; Que, el inciso o) del Artículo 201º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el OSINERG, sancionará a los concesionarios que desarrollan activida- des de distribución de energía eléctrica por incumpli- miento de las normas y disposiciones relativas a la fisca- lización señaladas en norma expresa aplicable. En tal sentido siendo el Decreto Supremo Nº 029-97-EM, que aprueba el Reglamento de Fiscalización de las Activida- des Energéticas por Terceros, una norma expresa sobre fiscalización, su incumplimiento da origen a la respectiva sanción; Que, el numeral A-27 de la Escala de Multas y Penali- dades vigente para el subsector electricidad aprobada por la Resolución Suprema Nº 233-98-PCM, establece que cuando los concesionarios del servicio público de electri- cidad no cumplan con las disposiciones relativas a la fiscalización señalada en norma expresa aplicable, serán sancionados con una multa equivalente a 200,000 kW.h (empresa tipo 1); De conformidad con lo establecido en el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y el Artículo 23º del Decreto Supre- mo Nº 005-97-EM, Reglamento de la Ley del OrganismoSupervisor de Inversión en Energía y las disposiciones legales que anteceden; Con la opinión favorable del Gerente de Electricidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica – EDECAÑETE S.A., con una multa de 200,000 kW.h equivalente a S/. 78,720.00 (Setentiocho mil setecientos veinte y 00/100 Nuevos So- les), por los motivos y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El monto de la multa deberá cancelarse en la Cuenta Corriente Nº 3967417, del Banco Wiese, en un plazo no mayor de treinta días calendario, después de notificada la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ESLAVA ARNAO Gerente General 4080 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 086-1999-OS/GG Lima, 25 de marzo de 1999 VISTOS: La Carta Nº GGA-0553-99 del concesionario de distribu- ción de energía eléctrica HIDRANDINA S.A. de fecha 4 de marzo de 1999, el Informe Técnico Nº 1999-12-OS/GE de fecha 15 de marzo de 1999 y el Informe Legal Nº 1999-006- OS/GE de fecha 15 de marzo de 1999, sobre la interrup- ción del servicio de energía eléctrica y consecuente para- lización de operaciones ocurrida en el Callejón de Huaylas el día 3 de marzo de 1999, perteneciente a la concesión de HIDRANDINA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, a las 01.05 horas del día 3 de marzo de 1999, se produjo la interrupción del suministro de energía eléctri- ca en el Callejón de Huaylas, la cual se prolongó hasta el día 13 de marzo de 1999 a las 9.40 horas, ocasionada por la salida por falla del transformador de 25 MVA de la subestación de Huallanca perteneciente al área de conce- sión de EGENOR S.A., causada a su vez por la falta de actuación de la protección en esa subestación, ante una falla de la línea de 66 kV en la concesión de HIDRANDINA S.A.; Que, de la información recogida en las visitas de inspección y que obra en los citados documentos, se concluye que en la línea Nº 061 de 66 kV, que va desde la SE Huallanca ubicada en la central Cañón del Pato hacia Huaraz, se produjo una falla que no fue eliminada por los sistemas de protección causando la caída sucesiva de más de 6 tramos de línea entre Huallanca y Ranrahirca y finalmente el deterioro del transformador en Huallanca y actuación de la protección de la central, con lo que se interrumpió la alimentación a la falla, quedando fuera de servicio la línea Nº 061 y más de 20 mil clientes con excepción de la ciudad de Huaraz, servida parcialmente por la central PARIAC; Que, las fallas detectadas en la línea Huallanca-Huaraz fueron reparadas por HIDRANDINA S.A., pero las prime- ras pruebas para restituirla al servicio no fueron exitosas debido a la detección tardía de otras múltiples fallas no detectadas al inicio, lo que pone en evidencia que los recursos destinados a superar la contingencia fueron limitados desde el inicio e impidieron que se pudiera restituir con más celeridad el servicio a las poblaciones afectadas, aunque fuere parcialmente; Que, la línea de transmisión Huallanca-Huaraz tiene una antigüedad que supera los 35 años y se ha visto afectada por acciones de terrorismo desde la década pasa- da, con una secuela de estructuras derribadas y reempla- zadas por provisionales de las cuales hay aún más de 20 por restituir, así como afectación de los conductores y aislado-