Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 1999 (27/03/1999)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 1999

La Carta S/N del concesionario de distribucion de energia electrica EDECANETE S.A. de fecha 19 febrero de 1999 y el Informe Legal Nº 1999-004-OS/GE de fecha 15 de marzo de 1999, sobre la paralizacion de operaciones y consecuente interrupcion del servicio de energia electrica, ocurrida en la MORDAZA de Canete el dia 18 de febrero de 1999, perteneciente al area de concesion de EDECANETE S.A.; CONSIDERANDO: Que, el dia 18 de febrero de 1999 a las 7.00 a.m., se produjo una interrupcion del servicio de energia electrica en la MORDAZA de Canete, causando la paralizacion de las operaciones de abastecimiento del servicio publico de electricidad, que se prolongo hasta las 19.56 horas del dia 21 de febrero de 1999, que dejo sin servicio electrico a mas de 20,000 usuarios, interrupcion originada por la caida de dos estructuras de alta tension de la linea 60 kV. Independencia - San MORDAZA, que forma parte de la concesion de EDECANETE S.A.; Que, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, tomo conocimiento de esta interrupcion mediante la informacion verbal presentada por el Gerente General de EDECANETE S.A.. Posteriormente, con fecha 19 de febrero de 1999, el citado concesionario, informo de la interrupcion ocurrida como parte integrante de su solicitud de calificacion de fuerza mayor de la interrupcion del servicio. Sin embargo aparte de esta informacion que permite conocer de manera muy general acerca de la interrupcion ocurrida, EDECANETE S.A., no cumplio con ampliar dicha informacion y presentarla al OSINERG, conforme lo disponen las normas especificas sobre fiscalizacion; Que, el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 029-97EM, dispone que en caso se produzcan paralizaciones de operaciones, estas deberan ser informadas por la empresa fiscalizada responsable al OSINERG, dentro de las 24 horas de haber sucedido, bajo apercibimiento de ser sancionada en caso de incumplimiento. Dicho informe debera ser MORDAZA y entregado al OSINERG, en un plazo MORDAZA de 5 dias habiles; Que, en el presente caso el concesionario EDECANETE S.A., cumplio a traves de su Gerente General, de poner en conocimiento de OSINERG, la interrupcion del suministro en la MORDAZA de Canete dentro de las 24 horas de ocurrido; sin embargo no cumplio con presentar al OSINERG dicho informe MORDAZA, en un plazo MORDAZA de 5 dias habiles de ocurrida la paralizacion de operaciones, como lo exige el citado dispositivo legal; Que, el incumplimiento de la obligacion de presentar el informe MORDAZA dentro de los cinco dias habiles de ocurrida la paralizacion de operaciones, de acuerdo a lo establecido en la misma MORDAZA, da lugar a la aplicacion por parte del OSINERG de una sancion administrativa contra la concesionaria infractora; Que, el inciso o) del Articulo 201º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas dispone que el OSINERG, sancionara a los concesionarios que desarrollan actividades de distribucion de energia electrica por incumplimiento de las normas y disposiciones relativas a la fiscalizacion senaladas en MORDAZA expresa aplicable. En tal sentido siendo el Decreto Supremo Nº 029-97-EM, que aprueba el Reglamento de Fiscalizacion de las Actividades Energeticas por Terceros, una MORDAZA expresa sobre fiscalizacion, su incumplimiento da origen a la respectiva sancion; Que, el numeral A-27 de la Escala de Multas y Penalidades vigente para el subsector electricidad aprobada por la Resolucion Suprema Nº 233-98-PCM, establece que cuando los concesionarios del servicio publico de electricidad no cumplan con las disposiciones relativas a la fiscalizacion senalada en MORDAZA expresa aplicable, seran sancionados con una multa equivalente a 200,000 kW.h (empresa MORDAZA 1); De conformidad con lo establecido en el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 005-97-EM, Reglamento de la Ley del Organismo

Supervisor de Inversion en Energia y las disposiciones legales que anteceden; Con la opinion favorable del Gerente de Electricidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica ­ EDECANETE S.A., con una multa de 200,000 kW.h equivalente a S/. 78,720.00 (Setentiocho mil setecientos veinte y 00/100 Nuevos Soles), por los motivos y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El monto de la multa debera cancelarse en la Cuenta Corriente Nº 3967417, del Banco Wiese, en un plazo no mayor de treinta dias calendario, despues de notificada la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ESLAVA MORDAZA Gerente General 4080 RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 086-1999-OS/GG MORDAZA, 25 de marzo de 1999 VISTOS: La Carta Nº GGA-0553-99 del concesionario de distribucion de energia electrica HIDRANDINA S.A. de fecha 4 de marzo de 1999, el Informe Tecnico Nº 1999-12-OS/GE de fecha 15 de marzo de 1999 y el Informe Legal Nº 1999-006OS/GE de fecha 15 de marzo de 1999, sobre la interrupcion del servicio de energia electrica y consecuente paralizacion de operaciones ocurrida en el Callejon de Huaylas el dia 3 de marzo de 1999, perteneciente a la concesion de HIDRANDINA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, a las 01.05 horas del dia 3 de marzo de 1999, se produjo la interrupcion del suministro de energia electrica en el Callejon de Huaylas, la cual se prolongo hasta el dia 13 de marzo de 1999 a las 9.40 horas, ocasionada por la salida por MORDAZA del transformador de 25 MVA de la subestacion de MORDAZA perteneciente al area de concesion de EGENOR S.A., causada a su vez por la falta de actuacion de la proteccion en esa subestacion, ante una MORDAZA de la linea de 66 kV en la concesion de HIDRANDINA S.A.; Que, de la informacion recogida en las visitas de inspeccion y que obra en los citados documentos, se concluye que en la linea Nº 061 de 66 kV, que va desde la SE MORDAZA ubicada en la central Canon del Pato hacia MORDAZA, se produjo una MORDAZA que no fue eliminada por los sistemas de proteccion causando la caida sucesiva de mas de 6 tramos de linea entre MORDAZA y Ranrahirca y finalmente el deterioro del transformador en MORDAZA y actuacion de la proteccion de la central, con lo que se interrumpio la alimentacion a la MORDAZA, quedando fuera de servicio la linea Nº 061 y mas de 20 mil clientes con excepcion de la MORDAZA de MORDAZA, servida parcialmente por la central PARIAC; Que, las fallas detectadas en la linea Huallanca-Huaraz fueron reparadas por HIDRANDINA S.A., pero las primeras pruebas para restituirla al servicio no fueron exitosas debido a la deteccion tardia de otras multiples fallas no detectadas al inicio, lo que pone en evidencia que los recursos destinados a superar la contingencia fueron limitados desde el inicio e impidieron que se pudiera restituir con mas celeridad el servicio a las poblaciones afectadas, aunque fuere parcialmente; Que, la linea de transmision Huallanca-Huaraz tiene una antiguedad que supera los 35 anos y se ha visto afectada por acciones de terrorismo desde la decada pasada, con una secuela de estructuras derribadas y reemplazadas por provisionales de las cuales hay aun mas de 20 por restituir, asi como afectacion de los conductores y aislado-

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