Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 1999 (27/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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SUNARP
Aprueban disposiciones complementarias a la Ley Nº 26650 referida al saneamiento legal de bienes inmuebles de sociedades de beneficencia y juntas de participacion social
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 134-99-SUNARP MORDAZA, 25 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26650, que declara de necesidad y utilidad publica el saneamiento de bienes inmuebles de propiedad de las Sociedades de Beneficencia y de las Juntas de Participacion Social normados por el Decreto Legislativo Nº 356, se faculto a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos la promulgacion de medidas complementarias que permitan la aplicacion de la ley mencionada; Que, la Ley Nº 26366, ley de creacion de la SUNARP, y su Estatuto, Decreto Supremo 04-95-JUS, facultan al Directorio a dictar normas registrales requeridas para la eficacia y seguridad juridica de la funcion registral; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 9 de marzo de 1999, resolvio por unanimidad aprobar el texto de las disposiciones complementarias de la Ley Nº 26650; Estando a lo acordado y en merito de lo establecido en el inciso b) del Articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el texto de las disposiciones complementarias de la Ley Nº 26650, que consta de doce (12) articulos, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendenta Nacional de los Registros Publicos DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY Nº 26650 Articulo Primero.- Las menciones que en la presente directiva se MORDAZA a la "ley", se entienden referidas a la Ley Nº 26650. Articulo Segundo.- Entiendase que los bienes inmuebles a que se refiere el Articulo 1º de la ley, tratandose de inscripcion de dominio, son aquellos de propiedad de las Sociedades de Beneficencia o de las Juntas de Participacion Social, que aun no han tenido acceso a los Registros Publicos. En lo que se refiere a la inscripcion de la declaratoria de fabrica, el inmueble sobre el que se levanta la fabrica debe estar inscrito a nombre de las Sociedades de Beneficencia o de las Juntas de Participacion Social. Articulo Tercero.- Los actos inscribibles, a que se refiere la ley, son: a) Primera inscripcion de dominio. b) Declaracion o constatacion de fabrica. c) Demas actos relacionados con los mencionados en los literales a) y b), inscribibles de acuerdo a ley. Articulo Cuarto.- Para efectos de lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 2º de la ley, referido a la primera inscripcion de dominio, los Registradores, en merito a la solicitud de inscripcion formulada por las

Sociedades de Beneficencia o las Juntas de Participacion Social, y la documentacion exigida en la ley y la presente directiva, procederan a extender el asiento de anotacion preventiva, abriendo la partida registral respectiva. En los casos de solicitud de inscripcion de declaratoria o constatacion de fabrica, el registrador, previa calificacion de los documentos que dan merito a la inscripcion, conforme a lo establecido en la ley y en la presente directiva, procedera a extender el asiento de inscripcion correspondiente. Articulo Quinto.- Dentro del plazo de 30 dias habiles de extendida la anotacion preventiva, se procedera a la inscripcion definitiva, salvo que se formule oposicion. Articulo Sexto.- Entiendase que la oposicion, a que se refieren los Articulos 2º y 4º de la ley, es unica y se ejerce judicialmente. El plazo para formularla es de 30 dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la MORDAZA publicacion efectuada en el Diario Oficial El Peruano, y en otro de mayor circulacion de la localidad donde se encuentra ubicado el bien, conforme a lo establecido por el Articulo 4º de la ley. Articulo Septimo.- La oposicion se formulara a traves del MORDAZA sumarisimo, siendo suficiente para suspender la inscripcion definitiva, a que se refiere el Articulo MORDAZA de la presente directiva, el oficio que remitira el Juez al Registrador, haciendo de su conocimiento la admision de la demanda interpuesta, adjuntando, ademas, MORDAZA certificada de la misma y del auto admisorio respectivo, siempre que las Sociedades de Beneficencia o las Juntas de Participacion Social, hayan solicitado la inscripcion a los Registros Publicos. Articulo Octavo.- Consentida o ejecutoriada que sea la resolucion recaida en el MORDAZA de oposicion, el Juez oficiara al Registrador respectivo, para que proceda a cancelar el asiento de anotacion preventiva solicitada por las Sociedades de Beneficencia o por las Juntas de Participacion Social, si la pretension es amparada; o, deje sin efecto la suspension de la anotacion preventiva y se proceda a la inscripcion definitiva, si la oposicion es desestimada. En ambos casos, debera remitir, ademas, MORDAZA certificada de las piezas pertinentes. Lo dispuesto en el parrafo precedente, no sera de aplicacion si las Sociedades de Beneficencia o las Juntas de Participacion Social, no han presentado solicitud de inscripcion ante los Registros Publicos. Articulo Noveno.- A la solicitud de primera inscripcion de dominio se adjuntara: 1. Para los inmuebles ubicados en zonas o regiones catastradas o en MORDAZA de levantamiento catastral: a) MORDAZA del plano catrastal, emitida por la oficina de catastro distrital, debidamente autenticada por el profesional autorizado para el efecto. b) Codigo catastral con el que se identifica el lote donde se encuentra el predio materia de inscripcion. c) Area del terreno y area construida, expresadas MORDAZA en metros cuadrados y con aproximacion de dos cifras decimales. 2. Para los inmuebles ubicados en zonas o regiones no catastradas: a) Plano de ubicacion, elaborado por ingeniero civil o arquitecto colegiado. 3. En ambos casos, se adjuntara, ademas: a) Memoria descriptiva del inmueble. b) Declaracion Jurada del Titular de las Sociedades de Beneficencia o de las Juntas de Participacion Social, mediante la cual declaren, bajo responsabilidad, que los inmuebles que se pretenden inscribir, a la fecha de MORDAZA de la solicitud respectiva, no se encuentran sujetos a gravamenes, medida cautelar, o MORDAZA judicial alguno. c) MORDAZA simple de los avisos a que se refiere el Articulo MORDAZA de la ley. Articulo Decimo.- A la solicitud de inscripcion de declaratoria o constatacion de fabrica, se acompanara: 1. Memoria descriptiva del terreno y de las construcciones, la que debera contener necesariamente:

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