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Pág. 171451 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de marzo de 1999 b) Código catastral con el que se identifica el lote donde se encuentra el predio materia de inscripción. c) Area del terreno y área construida, expresadas ambas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras decimales. 2. Para los inmuebles ubicados en zonas o regiones no catastradas: a) Plano de ubicación, elaborado por ingeniero civil o arquitecto colegiado. 3. En ambos casos, se adjuntará, además: a) Memoria descriptiva del inmueble. b) Declaración Jurada del Titular del INABIF, me- diante la cual declare, bajo responsabilidad, que los in- muebles que se pretenden inscribir, a la fecha de presen- tación de la solicitud respectiva, no se encuentran sujetos a gravámenes, medida cautelar, o proceso judicial alguno. c) Copia simple de los avisos a que se refiere el Artículo Cuarto de la ley. Artículo Décimo.- A la solicitud de inscripción de declaratoria o constatación de fábrica, se adjuntará: 1. Memoria descriptiva del terreno y de las construc- ciones, la que deberá contener necesariamente: a) Datos de ubicación del terreno sobre el cual se levanta la fábrica, y de su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble; b) Material con el que fue construida la fábrica y acabados (estructuras, muros, columnas, techos; pisos, puertas y ventanas, revestimientos, baños); c) Distribución de la fábrica (Relación de ambientes por niveles, incluyendo pasadizos, escaleras, patios, etc); d) Instalaciones eléctricas y sanitarias; e) Area techada y área libre; f) Valor de la obra (materiales, mano de obra, dirección técnica); g) Fecha en que se concluyó la construcción de la fábrica. 2. Certificado de conformidad de obra, expedido por la municipalidad correspondiente. 3. Planos de ubicación y de distribución, elaborados por ingeniero civil o arquitecto colegiado. En estos casos, no se requerirá la presentación de la Declaración Jurada y los avisos a que se refieren los incisos 3) y 4) del Artículo 3º de la ley. Artículo Décimo Primero.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que anteceden, el Regis- trador está obligado a cumplir con los principios y demás normas registrales. Artículo Décimo Segundo.- Las disposiciones de la presente directiva serán de obligatorio cumplimiento para los Registradores de todas las Oficinas Registrales, bajo responsabilidad, a partir del día siguiente a su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano. 3996 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Aprueban resultados de la evaluación de personal del CTAR Piura, corres- pondiente al II semestre de 1998 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 112-99/CTAR-PIURA-P Piura, 26 de febrero de 1999VISTO: El Informe Nº 002-99-CTAR PIURA-CCE-P, de fecha 26 de febrero de 1999, sobre resultado del Proceso de Evaluación de Personal del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional Piura, correspondiente al Segundo Semestre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 26093 se dispuso que los titulares de los Ministerios y de las instituciones públicas descentralizadas deben realizar semestralmente Progra- mas de Evaluación de Personal; Que, con Resolución Ministerial Nº 353-98/PRES de fecha 12 de agosto de 1998, el Ministerio de la Presidencia aprobó la Directiva Nº 002-98-PRES/VMDR que norma el Programa de Evaluación del Rendimiento Laboral a ser aplicado al personal de los Consejos Transitorios de Admi- nistración Regional en todo el país, la misma que es modificada por Resolución Ministerial Nº 357-98; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 045-99/ CTAR PIURA, del 27 de enero de 1999, se designaron a los integrantes de la Comisión de Evaluación del Personal del Nivel Regional, que se encargue de realizar el Programa de Evaluación de Personal en el Consejo Transitorio de Administración Regional Piura, correspondiente al II Semestre de 1998; Que, con Resolución Presidencial Nº 046-99-CTAR PIURA del 27 de enero de 1999 se aprobó el "Reglamento Interno de Evaluación Semestral del Rendimiento Labo- ral" para ser aplicado al personal nombrado del ámbito administrativo del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional Piura; Que, la Comisión de Evaluación de Personal de nivel Regional ha cumplido con efectuar todas las fases evalua- tivas correspondientes al II Semestre de 1998, del perso- nal nombrado de la Sede Central y de la Gerencia Subre- gional "Luciano Castillo Colonna" de Sullana, así como fiscalizar los procesos de las Direcciones Regionales y Subregionales Sectoriales, las cuales conformaron opor- tunamente las Comisiones de Evaluación del Personal las mismas que han cumplido con realizar el Proceso de Evaluación de Personal en las diversas dependencias de su jurisdicción, por la que la citada Comisión Regional ha emitido el informe del "Visto" que es procedente aprobar, así como disponer su implementación; De conformidad a lo recomendado por la Comisión Regional de Evaluación de personal del Consejo Transi- torio de Administración Regional Piura; Con la visación de la Gerencia Regional de Adminis- tración, Asesoría Jurídica y la Secretaría Técnica del Consejo Transitorio de Administración Regional Piura; y, En uso de las atribuciones conferidas al despacho por la Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-96-PRES y Resolución Suprema Nº 187-98/PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR los resultados de la evaluación del personal de la Sede del CTAR PIURA, Gerente Regional "Luciano Castillo Colonna", Direccio- nes Regionales y Subgerencias Regionales del ámbito administrativo del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional Piura correspondiente al II Semestre de 1998, de acuerdo al Cuadro de Méritos pertenecientes al nivel Directivo, Grupos Ocupacionales Profesional, Téc- nico y Auxiliar, comprendidos en el Informe Nº 002-99/ CTAR PIURA -CCE-P de fecha 26 de febrero de 1999 que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- TRANSCRIBASE, la presente resolución al Viceministerio de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economía y Finanzas y demás órganos competentes del Consejo Transi- torio de Administración Regional Piura. Regístrese y comuníquese. ALBERTO V. JOO CHANG Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional Piura 4083