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Pág. 171443 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 038-99-CONSUCODE/PRE de 8 de marzo de 1999, se constituyó la Comisión de Difusión encargada de difundir la normatividad vigente en mate- ria de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; El Plan de Trabajo preparado por la Comisión, contie- ne un programa integral para el desarrollo de sus acciones durante el año de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Plan de Trabajo, prepa- rado por la Comisión de Difusión para el año 1999, que contiene los objetivos, metas, estrategias, financiamien- to, acciones y cronograma de actividades. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente 4011 Declaran infundada revisión interpues- ta por empresa en relación a otorga- miento de la buena pro para la adquisi- ción de medicamentos TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 050/99.TC-S1 Lima, 23 de marzo de 1999 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 23.3.99, el Expediente Nº 087/99.TC, referente al recurso de revi- sión interpuesto por la empresa NOVARTIS BIOSCIEN- CES PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre Otor- gamiento de la Buena Pro del ítem 166 - Factor de crecimiento de colonias granulocíticas y macrófagos 300 mcg. x 1 ml (AM) - L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD, para la adquisición de medicamen- tos; CONSIDERANDO: Que, el 14.1.99, de acuerdo con el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, se realizó el acto público de presentación de propuestas y el Comité Especial procedió a verificar si los documentos de los Sobres Nº 1 de los postores, eran los solicitados por las bases y al concluir el acto, dejó constan- cia que la adjudicación de la buena pro tendrá lugar el 29.1.99; Que, el 29.1.99, se llevó a cabo el acto público de adjudicación, a fin de dar a conocer los resultados de evaluación de los Sobres Nº 1 - Propuesta Técnica, de los Sobres Nº 2 - Propuesta Económica y el Otorgamiento de la Buena Pro; Que, el Comité Especial desaprobó la propuesta técnica de la empresa impugnante Novartis Biosciences Perú S.A., para el ítem 166: "Factor de crecimiento de colonias granu- locíticas y macrófagos 300 mcg. x 1 ml (AM), por cuanto el protocolo de análisis no incluyó la prueba de endotoxinas bacterianas ni la fecha de vencimiento en el protocolo del solvente, y porque el número de lote de la muestra (258MED0598) no coincide con el protocolo de análisis (039MED1098); Que, el 4.2.99, el postor Novartis Biosciences Perú S.A., interpuso recurso de apelación contra el acto de adjudicación de la buena pro relativa al ítem 166, otorga- da a favor de la empresa postora Química Suiza S.A., indicando que el producto ofertado por esta última no seajusta a las características solicitadas por la entidad licitante; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 184- GG-ESSALUD-99, de 12.2.99, notificada el 16.2.99, la enti- dad, atendiendo que el recurso de apelación fue presentado sin adjuntar la garantía establecida por los Arts. 122º, Inc. c), y 123º del Reglamento de la Ley Nº 26850, y sin consignar el recurso firma del abogado patrocinante, incumpliendo lo dispuesto en el Inc. e) del Art. 101º del D.S. Nº 002-94-JUS, declaró inadmisible el mencionado recurso, y otorgó al recurrente 48 horas de plazo a fin de que pueda subsanar las mencionadas observaciones, con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 46º y 64º del Decreto Supremo antes indicado, subsana- ción que el postor cumplió mediante escrito presentado el 16.2.99; Que, por Resolución extemporánea de Gerencia Gene- ral Nº 245-GG-ESSALUD-99 de 26.2.99 notificada al pos- tor el 1.3.99, a la que debe otorgarse validez, la entidad declaró fundado en parte el recurso de apelación inter- puesto, en el extremo relativo a la impugnación de la adjudicación del ítem 166 a la empresa Química Suiza S.A., e infundado en el extremo relativo a que la propuesta presentada por el apelante para dicho ítem sí se ajusta a las exigencias requeridas asimismo, resuelve que, al no existir oferta válida para el ítem indicado, lo declaró desierto, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 32º de la Ley Nº 26850; Que, el 8.3.99, el postor interpuso ante el Tribunal del CONSUCODE, recurso de revisión contra lo dispuesto en la Resolución de Gerencia General Nº 245-GG-ESSA- LUD-99, argumentando que según esta última, su pro- puesta ha sido descalificada por no cumplir con los reque- rimientos solicitados por las bases, específicamente en que el número de lote de la muestra (258MFD0598) no coincide con el número del protocolo de análisis (039MFD1098); Que, continúa el postor, según puede verse de los protocolos de análisis, el número 039MFD1098 pertenece al certificado de análisis del componente agua esterili- zada para ampollas, más no al producto LEUCOMAX, por lo que el número 258MFD0598 consignado en el Certifica- do de Análisis Nº 9810894, sí coincide con la muestra del producto que oportunamente entregó a la entidad licitan- te; Que, del análisis de los antecedentes, fluye que la entidad expidió la Resolución de Gerencia General Nº 184-GG-ESSALUD-99, a los ocho días de interpuesto al respectivo recurso de apelación, y no dentro de los cinco días que establece el Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM, no obstante ello, esta resolución conserva íntegramente su validez, al haber concedido un derecho al postor, cual es el plazo de 48 horas a fin de que éste pudiera subsanar las omisiones detectadas en su apelatorio; Que, respecto al fondo de la controversia, luego de examinar la documentación recaudada al presente proce- dimiento, aparece efectivamente, que el número 039MFD1098 pertenece al certificado de análisis del agua esterilizada para ampollas, más no al componente LEU- COMAX, por lo que el número 258MFD0598 consignado en el Certificado de Análisis Nº 9810894, sí coincide con la muestra del producto que oportunamente entregó a la entidad licitante; Que, de otro lado, la desaprobación del Comité Especial, también consistió en que el protocolo de aná- lisis no incluía la fecha de vencimiento del solvente, exigido por el Inc. f) del numeral 5.4 de las bases de la licitación, el cual precisa que el protocolo y/o certificado de análisis deberá consignar obligatoriamente, entre otros rubros, la fecha de vencimiento del producto; requisito que también se encuentra establecido en el Inc. h) del Art. 29º del D.S. Nº 010.97.SA, de 23.12.97, Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sa- nitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, dispositi- vo que se encuentra comprendido en la base legal de las bases de la licitación - numeral 2.1; Que, por consiguiente, advirtiéndose de los certifica- dos de análisis presentados por el postor recurrente, que en los mismos no se encuentra consignada la fecha de vencimiento del componente "Agua esterilizada para ampollas inyectables 1 ml.", la decisión del Comité Espe- cial, al desestimar la propuesta técnica del postor referido al ítem 166, se encuentra arreglada a lo establecido en el