Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 1999 (27/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 1999 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, por Resolucion Nº 038-99-CONSUCODE/PRE de 8 de marzo de 1999, se constituyo la Comision de Difusion encargada de difundir la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; El Plan de Trabajo preparado por la Comision, contiene un programa integral para el desarrollo de sus acciones durante el ano de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo Nº 04798-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Plan de Trabajo, preparado por la Comision de Difusion para el ano 1999, que contiene los objetivos, metas, estrategias, financiamiento, acciones y cronograma de actividades. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente 4011

Declaran infundada revision interpuesta por empresa en relacion a otorgamiento de la buena pro para la adquisicion de medicamentos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 050/99.TC-S1 MORDAZA, 23 de marzo de 1999 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 23.3.99, el Expediente Nº 087/99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por la empresa NOVARTIS BIOSCIENCES PERU S.A., relacionado con su reclamo sobre Otorgamiento de la Buena Pro del item 166 - Factor de crecimiento de colonias granulociticas y macrofagos 300 mcg. x 1 ml (AM) - L.P. Nº 019.IPSS.98, convocada por el IPSS, hoy ESSALUD, para la adquisicion de medicamentos; CONSIDERANDO: Que, el 14.1.99, de acuerdo con el Art. 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, se realizo el acto publico de MORDAZA de propuestas y el Comite Especial procedio a verificar si los documentos de los Sobres Nº 1 de los postores, eran los solicitados por las bases y al concluir el acto, dejo MORDAZA que la adjudicacion de la buena pro tendra lugar el 29.1.99; Que, el 29.1.99, se llevo a cabo el acto publico de adjudicacion, a fin de dar a conocer los resultados de evaluacion de los Sobres Nº 1 - Propuesta Tecnica, de los Sobres Nº 2 - Propuesta Economica y el Otorgamiento de la Buena Pro; Que, el Comite Especial desaprobo la propuesta tecnica de la empresa impugnante Novartis Biosciences Peru S.A., para el item 166: "Factor de crecimiento de colonias granulociticas y macrofagos 300 mcg. x 1 ml (AM), por cuanto el protocolo de analisis no incluyo la prueba de endotoxinas bacterianas ni la fecha de vencimiento en el protocolo del solvente, y porque el numero de lote de la muestra (258MED0598) no coincide con el protocolo de analisis (039MED1098); Que, el 4.2.99, el postor Novartis Biosciences Peru S.A., interpuso recurso de apelacion contra el acto de adjudicacion de la buena pro relativa al item 166, otorgada a favor de la empresa postora Quimica Suiza S.A., indicando que el producto ofertado por esta MORDAZA no se

ajusta a las caracteristicas solicitadas por la entidad licitante; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 184GG-ESSALUD-99, de 12.2.99, notificada el 16.2.99, la entidad, atendiendo que el recurso de apelacion fue presentado sin adjuntar la garantia establecida por los Arts. 122º, Inc. c), y 123º del Reglamento de la Ley Nº 26850, y sin consignar el recurso firma del abogado patrocinante, incumpliendo lo dispuesto en el Inc. e) del Art. 101º del D.S. Nº 002-94-JUS, declaro inadmisible el mencionado recurso, y otorgo al recurrente 48 horas de plazo a fin de que pueda subsanar las mencionadas observaciones, con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 46º y 64º del Decreto Supremo MORDAZA indicado, subsanacion que el postor cumplio mediante escrito presentado el 16.2.99; Que, por Resolucion extemporanea de Gerencia General Nº 245-GG-ESSALUD-99 de 26.2.99 notificada al postor el 1.3.99, a la que debe otorgarse validez, la entidad declaro fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto, en el extremo relativo a la impugnacion de la adjudicacion del item 166 a la empresa Quimica Suiza S.A., e infundado en el extremo relativo a que la propuesta presentada por el apelante para dicho item si se ajusta a las exigencias requeridas asimismo, resuelve que, al no existir oferta valida para el item indicado, lo declaro desierto, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 32º de la Ley Nº 26850; Que, el 8.3.99, el postor interpuso ante el Tribunal del CONSUCODE, recurso de revision contra lo dispuesto en la Resolucion de Gerencia General Nº 245-GG-ESSALUD-99, argumentando que segun esta MORDAZA, su propuesta ha sido descalificada por no cumplir con los requerimientos solicitados por las bases, especificamente en que el numero de lote de la muestra (258MFD0598) no coincide con el numero del protocolo de analisis (039MFD1098); Que, continua el postor, segun puede verse de los protocolos de analisis, el numero 039MFD1098 pertenece al certificado de analisis del componente agua esterilizada para ampollas, mas no al producto LEUCOMAX, por lo que el numero 258MFD0598 consignado en el Certificado de Analisis Nº 9810894, si coincide con la muestra del producto que oportunamente entrego a la entidad licitante; Que, del analisis de los antecedentes, fluye que la entidad expidio la Resolucion de Gerencia General Nº 184-GG-ESSALUD-99, a los ocho dias de interpuesto al respectivo recurso de apelacion, y no dentro de los cinco dias que establece el Art. 124º del D.S. Nº 039.98.PCM, no obstante ello, esta resolucion conserva integramente su validez, al haber concedido un derecho al postor, cual es el plazo de 48 horas a fin de que este pudiera subsanar las omisiones detectadas en su apelatorio; Que, respecto al fondo de la controversia, luego de examinar la documentacion recaudada al presente procedimiento, aparece efectivamente, que el numero 039MFD1098 pertenece al certificado de analisis del agua esterilizada para ampollas, mas no al componente LEUCOMAX, por lo que el numero 258MFD0598 consignado en el Certificado de Analisis Nº 9810894, si coincide con la muestra del producto que oportunamente entrego a la entidad licitante; Que, de otro lado, la desaprobacion del Comite Especial, tambien consistio en que el protocolo de analisis no incluia la fecha de vencimiento del solvente, exigido por el Inc. f) del numeral 5.4 de las bases de la licitacion, el cual precisa que el protocolo y/o certificado de analisis debera consignar obligatoriamente, entre otros rubros, la fecha de vencimiento del producto; requisito que tambien se encuentra establecido en el Inc. h) del Art. 29º del D.S. Nº 010.97.SA, de 23.12.97, Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmaceuticos y Afines, dispositivo que se encuentra comprendido en la base legal de las bases de la licitacion - numeral 2.1; Que, por consiguiente, advirtiendose de los certificados de analisis presentados por el postor recurrente, que en los mismos no se encuentra consignada la fecha de vencimiento del componente "Agua esterilizada para ampollas inyectables 1 ml.", la decision del Comite Especial, al desestimar la propuesta tecnica del postor referido al item 166, se encuentra arreglada a lo establecido en el

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