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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 1999 (27/03/1999)

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Pág. 171445 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de marzo de 1999 mento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema de Adopción: PNTP-ISO 6383-2:1998 PLASTICOS. Películas y la- minados. Determinación de la resistencia al desgarro. Parte 2: Método de Elmendorf. 1ª Edición. PNTP-ISO 8296:1998 PLASTICOS. Películas y la- minados. Determinación de la tensión superficial. 1ª Edición. Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secre- taría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas antes seña- lados, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni- ca, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93- INDECOPI/CNM, y con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 17 de marzo de 1999; RESUELVE : APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las si- guientes: NTP-ISO 6383-2:1999 PLASTICOS. Películas y lami- nados. Determinación de la re- sistencia al desgarro. Parte 2: Método de Elmendorf. 1ª Edi- ción. NTP-ISO 8296:1999 PLASTICOS. Películas y lami- nados. Determinación de la tensión superficial. 1ª Edición. Regístrese y comuníquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 4077 Autorizan funcionamiento de asocia- ción como sociedad de gestión colec- tiva de derechos de las artes visuales RESOLUCION Nº 00070-1999/ODA-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 000951-1998/ODA-AI Lima, 25 de marzo de 1999 SOLICITANTE :Asociación Peruana de Artistas Vi- suales -APSAV- MATERIA :Autorización de funcionamiento como sociedad de gestión colectiva I. ANTECEDENTES Con fecha 15 de octubre de 1998, la Asociación Perua- na de Artistas Visuales -en adelante APSAV- solicita a la Oficina de Derechos de Autor -en lo sucesivo la Oficina- se le conceda la autorización de funcionamiento para funcio- nar como sociedad de gestión colectiva en materia de artes visuales. Con fechas 18 de noviembre y 1 de diciembre de 1998, APSAV presenta documentación complementaria. Mediante providencia de fecha 12 de enero de 1999, la Oficina efectúa una serie de observaciones a la documen- tación presentada por la APSAV, otorgándole un plazo de sesenta días a fin que proceda a subsanarlas. Con fecha 26 de febrero APSAV presenta un escrito, en el que señala que ha subsanado las observaciones efectuadas por la Oficina.II. CUESTIONES EN DISCUSION Si la APSAV ha subsanado las observaciones efectua- das por la Oficina y cumplido con los requisitos para funcionar como sociedad de gestión colectiva. III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCU- SION La Decisión Andina 351, que aprueba el "Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos", en su Artículo 43º señala que "Las sociedades de gestión colectiva de Derecho de Autor y Derechos Conexos, estarán sometidas a la inspección y vigilancia por parte del Estado, debiendo obtener de la Oficina nacional competente la correspondiente autorización de funciona- miento." La Ley sobre el Derecho de Autor, aprobada median- te el Decreto Legislativo Nº 822, establece que "Las sociedades de autores y de derechos conexos, constitui- das o por constituirse para defender los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, necesi- tan para los fines de funcionamiento como sociedades de gestión colectiva, de una autorización de la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, y están sujetos a su fiscalización, inspección y vigilancia en los términos de esta Ley ..." La APSAV ha cumplido con subsanar las omisiones efectuadas por la Oficina con fecha 12 de enero, y por tanto, procede otorgarle la autorización de funciona- miento, como sociedad de gestión colectiva de derechos de autor de los titulares de las artes visuales. La sociedad para poder iniciar los cobros por el uso de las obras de los titulares que representa, previamente deberá publicar sus tarifas en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de amplia circulación nacional, la que entrará en vigor a los treinta días de la última publicación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 153º literal f) del Decreto Legislativo Nº 822. Precisar, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 154º de la norma mencionada en el párrafo anterior, que para que surtan efectos dentro de la sociedad y frente a terceros, los contratos de representación con sociedades de gestión colec- tiva o asociaciones extranjeras y la designación de los miem- bros de los órganos directivos, y del director general, deben ser previamente inscritos en la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi. IV. RESOLUCION DE LA OFICINA Primero.- CONCEDER la autorización de funciona- miento como sociedad de gestión colectiva de derechos de las artes visuales a la Asociación Peruana de Artistas Visuales -APSAV- . Segundo.- Disponer la publicación de la presente reso- lución en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 148º segundo párrafo del Decreto Legislativo Nº 822. RUBEN UGARTECHE VILLACORTA Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 4074 OSINERG Sancionan con multa a empresas concesionarias de distribución y gene- ración de energía eléctrica RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 085-1999-OS/GG Lima, 25 de marzo de 1999