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Pág. 171453 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de marzo de 1999 DEBE DECIR: USO CASA HABITACION CODIGO USO DEL PREDIO TRAMO DE AUTOAVALUO TASA MENSUAL 2,800 UIT 1999 A HASTA 13,300 0.22 % UIT B MAS DE 13,301 A 30,000 0.25 % UIT C CASA MAS DE 30,001 A 40,000 0.029% Valúo D HABITACION MAS DE 40,001 A 60,000 0.031% Valúo E MAS DE 60,001 A 100,000 0.032% Valúo F MAS DE 100,000 ............. 0.040% Valúo 4085 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Crean la Oficina de Planeamiento Ur- bano Distrital DECRETO DE ALCALDIA Nº 05-99-DAM Miraflores, 26 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 143-98-MML de fecha 19 de abril de 1998, se aprobó la Reglamentación del Plan Urbano Distrital de Miraflores 1996 - 2010, la misma que en su Primera Disposición Final dispone constituyáse la Oficina de Planeamiento Urbano Distrital (OPUD); Que, de acuerdo al Artículo 111º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos establecen normas de ejecución de las ordenanzas; Que, dada la necesidad de contar con una dependencia especializada, encargada de analizar, definir e instrumen- tar las políticas, programas y proyectos de desarrollo urbano distrital, así como la prestación de asesoría técni- ca en los niveles de decisión de esta corporación, resulta prioritario la creación de dicha dependencia; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: 1º.- Crear la OFICINA DE PLANEAMIENTO URBA- NO DISTRITAL como área dependiente de la Dirección de Infraestructura Urbana. 2º.- Incluir dentro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Miraflores, la Oficina de Planeamiento Urbano Distrital, de acuerdo al siguiente detalle: - La Oficina de Planeamiento Urbano Distrital, es un órgano técnico, encargado de analizar e instrumentar, las políticas, programas y proyectos de desarrollo urbano distrital, está a cargo del jefe de la Oficina de Planea- miento Urbano Distrital, quien depende de la Dirección de Infraestructura Urbana. - El Jefe de la Oficina de Planeamiento Urbano Distri- tal, es un funcionario designado mediante Resolución de Alcaldía, con rango de subdirector. - Funciones de la Oficina de Planeamiento Urbano Distrital: - Poner en aplicación el Plan Urbano Distrital de Miraflores interviniendo inclusive en su difusión interna y externa. - Ejecutar, evaluar y retroalimentar el Plan Urbano Distrital. - Factibilizar las propuestas específicas del Plan Urba- no referidas a la vialidad, zonificación de los usos del suelo, medio ambiente, administración del planeamientourbano; desarrollando, promoviendo y/o supervisando los estudios de preinversión de nivel distrital. - Programar las inversiones y obras de nivel distrital, tomando en cuenta la priorización planteada en el Progra- ma de Inversión del Plan Urbano. - Hacer el seguimiento de la aplicación de las normas y reglamentos referidos a la vialidad y zonificación de los Usos del Suelo del Plan Urbano y elaborar normas comple- mentarias para mejorar la instrumentación del mismo. - Promover y proponer programas y proyectos de renovación urbana en áreas identificadas por el Plan Urbano o por estudios complementarios. - Asesorar y apoyar técnicamente al Concejo, a la Alcaldía y a los niveles institucionalizados de concerta- ción ciudadana, en materia de planificación del desarrollo urbano. - Elaborar y/o promover planes, programas y/o estu- dios específicos en zonas urbanas de interés prioritario, por razones comerciales, urbanísticas, de tránsito, etc. - Mantener un archivo técnico del distrito: planos generales de redes, pavimentos, ubicación de áreas histó- rico-monumentales, topográficos, etc. - Gestionar en coordinación con la Dirección de Infraestructura Urbana, el establecimiento de un siste- ma de información geográfica, con fines de planea- miento y gestión urbana. - Otras que le asigne la Dirección de Infraestructura Urbana. 3º.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Dirección Municipal, Dirección de Administración, Dirección de Infraestructura Urbana, Oficina de Planifi- cación y Presupuesto, y la Oficina de Personal de acuerdo a sus competencia. 4º.- Disponer se publique el presente decreto en el Diario Oficial El Peruano, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 3164 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Facultan al Alcalde para aceptar el canje de deuda tributaria por bienes y servi- cios de contribuyentes cuyas deudas sean superiores a 2 UIT ORDENANZA Nº 014-MDSL San Luis, 22 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesión ordinaria de fecha 10 de marzo de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 105- 99-CDSL, aprobó por unanimidad, facultar al Alcalde de la Municipalidad de San Luis, para aceptar el canje de deuda tributaria por bienes y/o servicios, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por tributos municipales acumuladas al 31 de diciembre de 1998 sean superiores a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes al mes de enero del año 1999; CONSIDERANDO: Que, a raíz de la recesión económica que viene atrave- sando nuestro país, se han presentado casos de contribu- yentes que tienen adeudos con la municipalidad por con- cepto de tributos municipales y que, a pesar de la buena