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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 1999 (28/03/1999)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de marzo de 1999 AÑO XVII - Nº 6851 Pág. 171455Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCION LEGISLA TIVA Nº 27077 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCION LEGISLA TIVA QUE APRUEBA LA ENMIENDA DE GABORONE A LA CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE F AUNA Y FLORA SILVESTRES Artículo Unico.- Objeto de la Resolución Aprúebase la Enmienda de Gaborone a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Lima, 26 de marzo de 1999 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archí- vese. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4125 PODER EJECUTIVO Amplían plazo de vigencia de marco de protección legal patrimonial de empresas agrarias azucareras que acrediten haber- se acogido al Art. 5º del D.U. Nº 108-97 DECRETO DE URGENCIA Nº 017-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el Gobierno ha dictado el Decreto Legislativo Nº 802, así como diversos dispositivos legales orientados a contribuir al saneamiento económico y financiero de las empresas agrarias azucareras, facilitando su transformación y desarrollo, con la participación de los agentes inversionis- tas del sector privado; Que, dentro de las normas que conforman el marco legal aplicable al proceso de saneamiento al que se hace referen- cia en el considerando precedente, se encuentra el régimen de protección legal patrimonial establecido en el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 112-96 y normas complementa- rias, cuyo plazo de vigencia ha sido prorrogado hasta el 31 de marzo de 1999 en virtud del Decreto de Urgencia Nº 058- 98, siendo necesario prorrogar dicho plazo para alcanzar los fines propuestos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Extiéndase por un plazo de tres meses contados a partir del 31 de marzo de 1999, el marco de protección legal patrimonial establecido en el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 112-96 y normas complementarias, a las empresas agrarias azucareras que acrediten con las constancias de recepción respecti- vas, haberse acogido a lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 108-97, sustituido por el Decre- to de Urgencia Nº 058-98. Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Pesquería. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 4126 P C M Autorizan viaje de Gerente General de PROMPEX al Brasil a fin de organizar rueda de compradores y coordinar la realización de foro RESOLUCION SUPREMA Nº 165-99-PCM Lima, 25 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 013-99-PROMPEX/SG del Secretario General (e) de la Comisión para la Promoción de Expor- taciones - PROMPEX;