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Pág. 171469 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de marzo de 1999 Otorgan a empresa autorización para instalar establecimiento industrial pes- quero en la provincia de Paita RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-99-PE/DNPP Lima, 25 de marzo de 1999 Visto el expediente de Registro Nº GR-00332001 con escritos de fechas 17 de noviembre de 1998 y 3 de marzo de 1999, presentado por la empresa PESQUERA FENIX S.R.LTDA.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros, las personas naturales y jurídicas requerirán de autorización, el que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modifi- cado por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento o transformación de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial; Que mediante los escritos del visto, la empresa PES- QUERA FENIX S.R.LTDA. solicita se le otorgue autoriza- ción para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en la Mza. I, Lote 04, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, con la capaci- dad proyectada de 1,500 cj./turno y 5 t/hr. respectivamente; Que la Dirección de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 099-99-PE/DIREMA de fecha 15 de febrero de 1999, señala que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 030-99-PE/DNPP-Dn de fecha 8 de marzo de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16, correspondiente a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60º de su reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decre- to Supremo Nº 09-94-PE, la Resolución Ministerial Nº 322- 95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA FENIX S.R.LTDA. autorización para la instalación de un estable- cimiento industrial pesquero, a ubicarse en la Mza. I, Lote 04, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, depar- tamento de Piura, a fin de que desarrolle las actividades de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, con la siguiente capacidad proyectada: Enlatado :1,500 cajas/turno Harina de pescado residual :5 t/hr. de procesamiento de materia prima Artículo 2º.- La empresa PESQUERA FENIX S.R.LTDA. deberá instalar y equipar su establecimiento industrial con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referi- das a sanidad, seguridad e higiene industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final,así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 099-99-PE/DIREMA de fecha 15 de febrero de 1999. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolución, reno- vable por una sola vez y por igual período, previa presenta- ción de la información relativa al avance de obras e inver- sión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesque- ro. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnico-sanitaria correspondiente para la deter- minación de la capacidad instalada, condiciones sanitarias y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º será causal de caducidad del derecho otorgado por la presente resolución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 4072 Otorgan a empresa licencia de opera- ción para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobio- lógicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-99-PE/DNPP Lima, 25 de marzo de 1999 Visto el expediente de Registro Nº CE-00010003 con escrito de fecha 12 de febrero de 1999, presentado por la empresa MARINE PRODUCTS SERVICE S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 161-98-PE/DNPP de fecha 20 de agosto de 1998, se otorgó a la empresa MARINE PRODUCTS SERVICE S.A. autorización para la instala- ción de una planta de congelado de productos hidrobiológi- cos para consumo humano directo, con una capacidad proyectada de 28.8 t/día, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Mz. "B", Lote Nº 3, Zona Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesque- ros se requiere de licencia, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que mediante el escrito del visto, la empresa MARINE PRODUCTS SERVICE S.A. solicita licencia para la opera- ción de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, a que se hace referencia en el primer considerando, con una capacidad instalada de 12 t/día de las 28.8 t/día autorizadas por Resolución Directoral Nº 161-98-PE/DNPP, cuyo plazo de instalación vence el 19 de agosto de 1999; Que, la Dirección de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 460-98-PE/DIREMA de fecha 10 de junio de 1998, manifiesta que ha recaído calificación favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 031-99-PE/DNPP-Dn de fecha 8 de marzo de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º, 60º y 61º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y,