Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 1999 (28/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Otorgan a empresa autorizacion para instalar establecimiento industrial pesquero en la provincia de Paita
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-99-PE/DNPP MORDAZA, 25 de marzo de 1999 Visto el expediente de Registro Nº GR-00332001 con escritos de fechas 17 de noviembre de 1998 y 3 de marzo de 1999, presentado por la empresa PESQUERA FENIX S.R.LTDA.; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros, las personas naturales y juridicas requeriran de autorizacion, el que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el Articulo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las personas naturales y juridicas que se dediquen al procesamiento o transformacion de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo e indirecto requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA FENIX S.R.LTDA. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en la Mza. I, Lote 04, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, para desarrollar las actividades de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual, con la capacidad proyectada de 1,500 cj./turno y 5 t/hr. respectivamente; Que la Direccion de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 099-99-PE/DIREMA de fecha 15 de febrero de 1999, senala que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 030-99-PE/DNPP-Dn de fecha 8 de marzo de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16, correspondiente a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b) numeral 4), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 55º, 57º y 60º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolucion Ministerial Nº 32295-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA FENIX S.R.LTDA. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, a ubicarse en la Mza. I, Lote 04, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, a fin de que desarrolle las actividades de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual, con la siguiente capacidad proyectada: Enlatado : 1,500 cajas/turno Harina de pescado residual : 5 t/hr. de procesamiento de materia prima Articulo 2º.- La empresa PESQUERA FENIX S.R.LTDA. debera instalar y equipar su establecimiento industrial con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, seguridad e higiene industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final,

asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 099-99-PE/DIREMA de fecha 15 de febrero de 1999. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnico-sanitaria correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada, condiciones sanitarias y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º y 3º sera causal de caducidad del derecho otorgado por la presente resolucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 4072

Otorgan a empresa licencia de operacion para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-99-PE/DNPP MORDAZA, 25 de marzo de 1999 Visto el expediente de Registro Nº CE-00010003 con escrito de fecha 12 de febrero de 1999, presentado por la empresa MORDAZA PRODUCTS SERVICE S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 161-98-PE/DNPP de fecha 20 de agosto de 1998, se otorgo a la empresa MORDAZA PRODUCTS SERVICE S.A. autorizacion para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos para consumo humano directo, con una capacidad proyectada de 28.8 t/dia, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Mz. "B", Lote Nº 3, MORDAZA Industrial II, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de licencia, el que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que mediante el escrito del visto, la empresa MORDAZA PRODUCTS SERVICE S.A. solicita licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, a que se hace referencia en el primer considerando, con una capacidad instalada de 12 t/dia de las 28.8 t/dia autorizadas por Resolucion Directoral Nº 161-98-PE/DNPP, cuyo plazo de instalacion vence el 19 de agosto de 1999; Que, la Direccion de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 460-98-PE/DIREMA de fecha 10 de junio de 1998, manifiesta que ha recaido calificacion favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 031-99-PE/DNPP-Dn de fecha 8 de marzo de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59º, 60º y 61º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, la Resolucion Ministerial Nº 322-95-PE; y,

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