Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 1999 (28/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 1999

PAMA, EIA o DIA, aprobado por el Ministerio de Pesqueria al anterior titular o cuando se establezca debera adecuarlos a la normatividad ambiental vigente. La misma obligacion opera en caso de fusion o escision de empresas. Articulo 49°.- Los analisis de los parametros fisicos, quimicos y biologicos en agua, aire y sedimentos de la MORDAZA a ser influenciada, deberan presentarse adjuntando los reportes analiticos del laboratorio debidamente llenados y firmados por los responsables directos de la entidad registrada ante las instituciones correspondientes, segun se establezca mediante Resolucion Ministerial. Los datos estadisticos que contengan el EIA y PAMA, deberan ser actualizados y consignaran las MORDAZA de informacion. TITULO IV DE LA FISCALIZACION CAPITULO I DE LA FISCALIZACION Y AUDITORIAS AMBIENTALES Articulo 50°.- La DIREMA dispondra la realizacion de auditorias ambientales regulares en los plazos y con la periodicidad que apruebe el Ministerio de Pesqueria por Resolucion Ministerial, a los centros, establecimientos, areas u otras donde se desarrollen actividades pesqueras o acuicolas a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales en general y de las obligaciones contenidas en el DIA, EIA o PAMA, y en los casos de denuncias. Las auditorias ambientales tambien pueden ser realizadas de oficio sin previo aviso. Articulo 51°- Las auditorias ambientales seran realizadas por los Auditores Ambientales en caso de auditorias regulares o por denuncia y estaran a cargo de los inspectores ambientales en caso de auditorias de oficio dispuestas por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 52°.- La DIREMA podra encargar a personas naturales o juridicas que cuenten con la debida experiencia, calificacion y especializacion, a los auditores o inspectores ambientales, la revision y evaluacion de las DIA, EIA o PAMA, para lo cual establecera los mecanismos necesarios que permitan atender el pago de los servicios que se contrate. Articulo 53°.- La DIREMA como ente fiscalizador, verifica y evalua los hechos que a su criterio pueden constituir infraccion ambiental al presente reglamento, comunicando tales hechos a la Comision de Sanciones del Ministerio de Pesqueria segun el procedimiento respectivo. Articulo 54°.- Las personas naturales o juridicas podran denunciar ante la DIREMA directamente o a traves de las Direcciones Regionales de Pesqueria y con la sustentacion debida, las acciones u omisiones que a su juicio constituyan infracciones al presente reglamento. Articulo 55°.- Las denuncias seran notificadas por la autoridad competente al infractor, para que efectue los descargos de ley en un plazo no mayor de diez dias, contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion. La DIREMA procedera a la evaluacion de los descargos y en el caso de que considere que corresponde aplicar una sancion, se elevaran los resultados a la Comision de Sanciones. Articulo 56°.- En el caso que se presenten situaciones de conflicto o de resistencia a cualquier accion de verificacion y fiscalizacion que ejecute la DIREMA, se recurrira al apoyo de las fuerzas del orden, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI) o a la Fiscalia, segun corresponda. CAPITULO II DE LOS INSTRUMENTOS ECONOMICOS Y DE LAS INFRACCIONES Articulo 57°.- La DIREMA podra extender el plazo de adecuacion a que se refiere el Articulo 37° del presente reglamento, por un plazo no mayor de 2 anos, en los casos en que los PAMA contengan acciones destinadas a promover metodos de prevencion de la contaminacion y respondan a los objetivos de proteccion ambiental contenidos en las Guias de Manejo Ambiental. Articulo 58°.- El Ministerio de Pesqueria a traves de Resoluciones Ministeriales, podra otorgar incentivos en funcion al comportamiento ambiental de las empresas o titulares de actividades pesqueras o acuicolas respecto a permisos de pesca, eliminacion de restricciones o limitaciones, entre otros.

Articulo 59°.- La DIREMA podra ampliar la periodicidad de las auditorias regulares a que se refiere el Articulo 50° de este reglamento, en los casos en que los titulares de actividades pesqueras y acuicolas promuevan acciones e incorporen metodos de prevencion de la contaminacion y practicas de conservacion de los recursos hidrobiologicos que respondan a los objetivos de proteccion ambiental contenidos en las Guias de Manejo Ambiental. Articulo 60°.- La DIREMA de conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 26631, en caso de Delitos contra la Ecologia informara sobre el cumplimiento por parte de la empresa o titular denunciado, de las normas contenidas en este reglamento. Articulo 61°.- La DIREMA como parte de la evaluacion del desempeno de las empresas en el cumplimiento de las normas y exigencias contenidas en el presente reglamento, podra elaborar y difundir un listado de las empresas que muestren mejor desempeno al promover acciones destinadas a incorporar metodos de prevencion de la contaminacion, conservacion de los recursos hidrobiologicos y que respondan a los objetivos de proteccion ambiental contenidos en las Guias de Manejo Ambiental. Asimismo, podra publicar el listado de empresas que hayan sido sujetas a sancion por incumplimiento de las obligaciones o exigencias contenidas en el presente reglamento. Articulo 62°.- Sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones contenidas en el Capitulo XX del Codigo ante la violacion de sus normas , los titulares de actividades pesqueras o acuicolas en caso de incumplimiento del presente reglamento seran sancionados por la autoridad competente de acuerdo a la escala de infracciones y sanciones que apruebe el Ministerio de Pesqueria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Ministerio de Pesqueria dictara las normas complementarias que se requieran para la aplicacion del presente reglamento. Segunda.- La MORDAZA del PAMA se sujetara a los plazos y condiciones que apruebe el Ministerio de Pesqueria. Tercera.- El Ministerio de Pesqueria evaluara el grado de cumplimiento de los PAMA que vienen ejecutando empresas y titulares de actividades pesqueras y acuicolas a la fecha de promulgacion del presente reglamento. En caso que se determine el incumplimiento de los objetivos y metas contenidos en dichos programas los titulares de dichas actividades deberan someterse a la MORDAZA de un PAMA al MORDAZA de las normas contenidas en el presente reglamento. Cuarta.- Crease en el Ministerio de Pesqueria el Registro de Auditores e Inspectores Ambientales en el que se podran inscribir las personas naturales y juridicas debidamente calificadas que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca la autoridad competente. Quinta.- Los plazos de MORDAZA de los informes ambientales, de los programas de monitoreos de efluentes, emisiones y del cuerpo receptor, y del PAMA, seran fijados por Resolucion Ministerial. Sexta.- La exigencia para la MORDAZA de EIA o DIA opera a partir de la vigencia del presente reglamento. Setima.- Los gastos que generen las inspecciones o auditorias ambientales seran sufragados por los titulares de las actividades pesqueras y acuicolas. Octava.- El Ministerio de Pesqueria establecera los mecanismos que aseguren la participacion de la comunidad y del sector productivo privado en el MORDAZA de calificacion de los EIA y de los PAMA que se le presenten y previo a su aprobacion, incluyendo la audiencia publica y el acceso a la informacion. Asimismo, promovera mecanismos de participacion en el diseno de politicas y normas ambientales complementarias aplicables a las actividades pesqueras y acuicolas. Novena.- A partir de la vigencia del presente reglamento el registro de empresas autorizadas a elaborar EIA y PAMA en el sector pesquero se denominara Registro de Consultores Ambientales. En tal sentido el Ministerio de Pesqueria podra establecer las nuevas condiciones para acceder al mismo y requerir a las empresas actualmente inscritas la actualizacion de la informacion a fin de determinar la vigencia de su inscripcion. Decima.- Los ingresos provenientes de la aplicacion de sanciones al incumplimiento de las normas ambientales en el sector pesquero y los generados por los procedimientos administrativos ambientales constituiran recursos destinados preferentemente a fortalecer la gestion ambiental del Ministerio de Pesqueria. 4116

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