Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 1999 (28/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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b) Efectos adversos sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales. c) Efectos adversos sobre los ecosistemas o alteracion de los procesos ecologicos esenciales. d) Efectos adversos sobre zonas especialmente sensibles por su localizacion proxima a poblaciones o recursos naturales susceptibles de ser afectados. e) Efectos adversos a las Areas Naturales Protegidas o zonas de influencia. f) Alteracion de cualidades o el valor paisajistico o turistico de zonas declaradas de valor turistico. g) Efectos adversos a la infraestructura de servicios basicos. Articulo 34°.- La Declaracion de Impacto Ambiental contendra una descripcion del proyecto, las caracteristicas del entorno, los impactos previsibles y las medidas para prevenir y mitigar los impactos adversos. Articulo 35°.- Una vez recibida la DIA y a criterio de la DIREMA, esta podra solicitar, en caso se justifique, la MORDAZA de un EIA lo que sera comunicado al titular del proyecto o actividad. La DIREMA podra, asimismo, de considerarlo necesario, solicitar la ampliacion del EIA o DIA. Articulo 36°.- La DIA y el EIA deberan presentarse ante la DIREMA en tres ejemplares. En el caso del EIA debera estar suscrito por un consultor ambiental. La DIREMA una vez recibida la DIA o EIA, con la ampliacion solicitada de ser el caso, procedera a su revision, la que debera efectuarse dentro de un plazo no mayor de 45 dias. En caso de no emitirse dentro del plazo indicado resolucion de aprobacion o comunicacion alguna que expresa o fundamentadamente suspenda o prorrogue el plazo, se tendra por aprobada la Declaracion o Estudio. En tal caso la aprobacion MORDAZA opera como la certificacion ambiental a que se refiere el Articulo 11° del presente Reglamento. CAPITULO IV

5. Demandas de agua y energia; 6. Riesgos de accidentes; 7. Conservacion de recursos hidrobiologicos; 8. Reduccion de pesca incidental; 9. Uso de artes y aparejos de pesca adecuados; 10. Otros que pudieran afectar la salud y el ecosistema. Articulo 40°.- Para la elaboracion del PAMA, sin perjuicio de los terminos de referencia o lineamientos establecidos para cada actividad, se debera considerar entre otros los que se indican a continuacion: a. Caracterizacion ambiental del area de influencia; b. Descripcion de la(s) actividad(es); c. Identificacion y cuantificacion de los impactos ambientales; d. Programa de manejo ambiental; e. Programa de monitoreo; f. Plan de contingencia; g. Plan de abandono de area o de la actividad, segun corresponda; y, h. Programa de inversiones y procedimientos de ejecucion. Articulo 41°.- El titular de actividad pesquera o acuicola presentara ante la DIREMA tres ejemplares del PAMA que incluira entre otros un plan de cumplimiento, cronograma de implementacion y metas a alcanzar, suscritos por un consultor ambiental y por el titular de la actividad. La DIREMA en un plazo que no excedera de 90 dias aprobara u objetara el PAMA. De existir objeciones estas deberan absolverse en un plazo MORDAZA de 60 dias, bajo apercibimiento de tenerse por desaprobado. En caso de no existir notificacion o pronunciamiento de la DIREMA dentro del plazo indicado, se tendra por aprobado el PAMA. CAPITULO V NORMAS APLICABLES A LOS EIA, DIA Y PAMA

DE LOS PROGRAMAS DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL Articulo 37°.- La adecuacion a las regulaciones ambientales a que se encuentran obligados los titulares de actividades pesqueras y acuicolas se MORDAZA a traves de los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental-PAMA, cuyo plazo de ejecucion no excedera de 5 anos contados a partir de su aprobacion. Los PAMA son exigibles a las personas naturales o juridicas que desarrollen actividad pesquera o acuicola a la fecha de promulgacion de las normas que contengan obligaciones ambientales que impliquen una adecuacion gradual. Articulo 38°.- Los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) tendran como objetivo que los titulares de las actividades pesqueras y acuicolas reduzcan sus niveles de contaminacion ambiental, incorporando practicas de prevencion de la contaminacion, adoptando las medidas, metodos, procedimientos y acciones que MORDAZA necesarios, optimizando el sistema productivo en su conjunto, incluyendo la recuperacion y tratamiento de los residuales. Asimismo, los PAMA tendran como objetivo la incorporacion de acciones destinadas a la conservacion de los recursos hidrobiologicos y los ecosistemas que les sirven de sustento y a revertir los impactos negativos que genera la actividad. El PAMA senalara los procedimientos de ejecucion de monitoreos y control de efluentes y emisiones. En el caso que las actividades pesqueras y acuicolas esten ubicadas en zonas adyacentes a las areas naturales protegidas, describiran las labores de restauracion ejecutadas en las zonas adyacentes a estas, describiran las labores de restauracion ejecutadas en las zonas afectadas y en el caso que se compruebe su incumplimiento, el Ministerio de Pesqueria dispondra la aplicacion de las sanciones correspondientes, la cancelacion del derecho otorgado o la reubicacion de la actividad, de ser el caso. Articulo 39°.- El PAMA debe identificar y plantear soluciones referidas, entre otras, a: 1. Sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan a los flujos de residuos o se emiten o vierten al ambiente; 2. Emisiones de particulas, gases, generacion de vibraciones, ruidos y olores; 3. Vertimientos de sustancias contaminantes o peligrosas a cuerpos de agua, alcantarillado o aguas subterraneas; 4. Disposicion de materiales no utilizables o desechos;

Articulo 42°- Los DIA, EIA y PAMA, se sustentaran en las normas ambientales vigentes aplicables a las actividades pesqueras y acuicolas, quedando el Ministerio de Pesqueria facultado a incorporar normas y patrones ambientales de referencia con el mismo fin. Los DIA, EIA y PAMA, estableceran normas y metas cuantificables, susceptibles de ser supervisadas por la autoridad competente o por los auditores o inspectores ambientales. Articulo 43°.- Los titulares de las actividades pesqueras o acuicolas, deberan presentar en su PAMA y EIA el plan de contingencia correspondiente, senalando las acciones necesarias para prevenir y contrarrestar situaciones de emergencia naturales o antropogenicas. Estos planes tiene caracter permanente. Articulo 44°.- El Plan de abandono del area o de la actividad tanto en el EIA como el PAMA, debera incluir las medidas que permitan la eliminacion o minimizacion de los residuos solidos, liquidos y gaseosos, producto de la actividad y de sus impactos adversos al ambiente en el corto, mediano y largo plazo; asimismo debera considerar la restauracion o mejoramiento del area afectada. Articulo 45°.- Estan exceptuados de la MORDAZA de EIA y PAMA, los titulares de las actividades artesanales y de acuicultura de subsistencia o de menor escala y las comunidades nativas y campesinas que desarrollen actividades de subsistencia o de menor escala. Sin embargo el Ministerio de Pesqueria podra establecer requerimientos y obligaciones distintas a las senaladas en este articulo para el desarrollo de las mismas con el fin de limitar o minimizar los impactos negativos al ambiente que se puedan producir. En tal sentido podra autorizar que el cumplimiento de las obligaciones ambientales o la MORDAZA de los documentos exigibles sea realizado por grupo de actividades pesqueras, concentracion geografica u otros criterios similares. Articulo 46°.- Las instituciones publicas o privadas autorizadas para la elaboracion de EIA y PAMA en actividades pesqueras o acuicolas, son las calificadas como habiles en el registro correspondiente a cargo de la DIREMA. Articulo 47°.- La DIREMA, luego de recibir el PAMA, EIA o DIA correspondiente, procedera a su evaluacion y calificacion, sujetandose a los procedimientos administrativos vigentes y los que senala este reglamento. Articulo 48°.- En caso de transferencia del derecho administrativo otorgado para desarrollar una actividad pesquera o acuicola determinada, el adquirente esta obligado a ejecutar las medidas de mitigacion comprendidas en el

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