Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 1999 (28/03/1999)


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MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el "Reglamento General para la Proteccion Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuicolas", que consta de cuatro Titulos, siete Capitulos, sesentidos Articulos, y diez Disposiciones Complementarias, el mismo que es parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogase los Articulos 130º al 135º del Titulo VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus normas modificatorias, asi como las demas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria REGLAMENTO GENERAL PARA LA PROTECCION AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS INDICE TITULO I TITULO II TITULO III CAPITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES DE LA GESTION AMBIENTAL Disposiciones Generales

el Crecimiento de la Inversion Privada y en sus normas modificatorias y complementarias; en la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; en la Ley Nº 26786, Ley de Evaluacion de Impacto Ambiental para Obras y Actividades; en el Articulo 104º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; tratados internacionales suscritos y ratificados por el MORDAZA que forman parte de la legislacion nacional; complementa lo dispuesto por el D.S. N° 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca y normas modificatorias y alcanza a todas las personas naturales o juridicas del Sector Publico o Privado que realicen actividad pesquera o acuicola a nivel nacional. Articulo 3º.- La Politica Ambiental del Ministerio de Pesqueria se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Ley Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Pesqueria y por los siguientes lineamientos: 1.- Incorporar el MORDAZA de prevencion de la contaminacion en las actividades pesqueras y acuicolas, promoviendo practicas destinadas a eliminar o reducir la generacion de elementos o sustancias contaminantes en la fuente generadora, que contribuya a generar cambios en los procesos de produccion, operacion, uso de energia y de materias primas en general, con el objeto de reducir prioritariamente la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposicion de residuos o que se viertan o emitan al ambiente. Cuando no sea posible la reduccion o eliminacion de elementos contaminantes en la fuente de origen, se promovera y apoyara practicas de reciclaje y reutilizacion de desechos como medio para reducir los niveles de acumulacion de estos. En caso no sea posible, se recurrira a practicas de tratamiento o control de la contaminacion y adecuada disposicion de desechos. 2.- El dialogo intersectorial a traves del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y su Comision Ambiental Transectorial (Comision Tecnica Multisectorial) para fortalecer la capacidad institucional para la gestion ambiental y el establecimiento de mecanismos de participacion del sector productivo privado, la sociedad civil organizada y la poblacion para desarrollar un MORDAZA de politica y metas basadas en la concertacion de intereses. 3.- La educacion y la difusion de la informacion tecnica ambiental como instrumentos destinados a generar conocimiento con la finalidad de reducir los niveles de contaminacion y deterioro ambiental generados por la actividad pesquera y acuicola. 4.- La implementacion de instrumentos economicos para promover la prevencion de la contaminacion, el reciclaje, la adopcion de tecnologias limpias y la conservacion de los recursos hidrobiologicos. 5.- La capacitacion y entrenamiento destinado al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento. 6.- La promocion del desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentacion, empleo e ingresos asegurando el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos. 7.- El desarrollo y promocion en el uso de tecnicas ecologicamente racionales sujetas a criterios compatibles con el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos. 8.- La incorporacion de mecanismos destinados a promover la eficiencia en la actividad pesquera y acuicola, conservacion de los recursos hidrobiologicos y el ordenamiento de las pesquerias. 9.- Fomentar la internalizacion de los costos ambientales teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en MORDAZA, cargar con los costos de la contaminacion. Articulo 4º.- Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se definen los siguientes terminos: 1.- Actividad Pesquera.- Conjunto de elementos interactuantes en un sistema que permite la obtencion de los beneficios que derivan de la explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la misma que incluye todas sus fases productivas. 2.- Ambiente.- Conjunto de seres bioticos y abioticos y sus relaciones funcionales que caracterizan un determinado espacio fisico. 3.- Auditoria Ambiental.- Accion de verificacion y fiscalizacion en el cumplimiento de las normas ambientales

CAPITULO II Del Seguimiento y Control Ambiental CAPITULO III De los Estudios de Impacto Ambiental y Declaraciones de Impacto Ambiental. CAPITULO IV De los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental. CAPITULO V Normas aplicables a los EIA, DIA y PAMA. TITULO IV CAPITULO I DE LA FISCALIZACION De la Fiscalizacion y Auditorias Ambientales.

CAPITULO II De los Instrumentos Economicos y las Infracciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1°.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el MORDAZA juridico regulador de las actividades pesqueras en su interaccion con el medio ambiente, conforme al MORDAZA de desarrollo pesquero sostenido orientado a garantizar la sostenibilidad de la actividad. Su ambito de aplicacion comprende a los titulares de derechos que desarrollen actividades pesqueras y acuicolas en el MORDAZA de conformidad con la Ley N° 25977, Ley General de Pesca. Articulo 2º.- El presente Reglamento General para la Proteccion Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuicolas desarrolla las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para

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