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Pág. 171463 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de marzo de 1999 Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el "Reglamento General para la Protección Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuícolas", que consta de cuatro Títulos, siete Capítulos, sesentidós Artículos, y diez Disposiciones Complementa- rias, el mismo que es parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derógase los Artículos 130º al 135º del Título VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus normas modificatorias, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por el presen- te Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Pesquería y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería REGLAMENTO GENERAL PARA LA PROTECCION AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUICOLAS INDICE TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES TITULO II DE LOS ORGANISMOS COMPETEN- TES TITULO III DE LA GESTION AMBIENTAL CAPITULO I Disposiciones Generales CAPITULO II Del Seguimiento y Control Ambiental CAPITULO III De los Estudios de Impacto Ambiental y Declaraciones de Impacto Ambien- tal. CAPITULO IV De los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental. CAPITULO V Normas aplicables a los EIA, DIA y PAMA. TITULO IV DE LA FISCALIZACION CAPITULO I De la Fiscalización y Auditorías Am- bientales. CAPITULO II De los Instrumentos Económicos y las Infracciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1°.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador de las activida- des pesqueras en su interacción con el medio ambiente, conforme al principio de desarrollo pesquero sostenido orientado a garantizar la sostenibilidad de la actividad. Su ámbito de aplicación comprende a los titulares de derechos que desarrollen actividades pesqueras y acuícolas en el país de conformidad con la Ley N° 25977, Ley General de Pesca. Artículo 2º.- El presente Reglamento General para la Protección Ambiental en las Actividades Pesqueras y Acuí- colas desarrolla las normas contenidas en el Decreto Legis- lativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; en el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco parael Crecimiento de la Inversión Privada y en sus normas modificatorias y complementarias; en la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; en la Ley Nº 26786, Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades; en el Artículo 104º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; tratados internacionales suscritos y ratificados por el país que for- man parte de la legislación nacional; complementa lo dis- puesto por el D.S. N° 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca y normas modificatorias y alcanza a todas las personas naturales o jurídicas del Sector Público o Privado que realicen actividad pesquera o acuícola a nivel nacional. Artículo 3º.- La Política Ambiental del Ministerio de Pesquería se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Ley Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería y por los siguientes lineamien- tos: 1.- Incorporar el principio de prevención de la contami- nación en las actividades pesqueras y acuícolas, promovien- do prácticas destinadas a eliminar o reducir la generación de elementos o sustancias contaminantes en la fuente generadora, que contribuya a generar cambios en los proce- sos de producción, operación, uso de energía y de materias primas en general, con el objeto de reducir prioritariamente la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos o que se viertan o emitan al ambiente. Cuando no sea posible la reducción o eliminación de elementos contaminantes en la fuente de origen, se promo- verá y apoyará prácticas de reciclaje y reutilización de desechos como medio para reducir los niveles de acumula- ción de éstos. En caso no sea posible, se recurrirá a prácticas de tratamiento o control de la contaminación y adecuada disposición de desechos. 2.- El diálogo intersectorial a través del Consejo Nacio- nal del Ambiente (CONAM) y su Comisión Ambiental Transectorial (Comisión Técnica Multisectorial) para forta- lecer la capacidad institucional para la gestión ambiental y el establecimiento de mecanismos de participación del sec- tor productivo privado, la sociedad civil organizada y la población para desarrollar un marco de política y metas basadas en la concertación de intereses. 3.- La educación y la difusión de la información técnica ambiental como instrumentos destinados a generar conoci- miento con la finalidad de reducir los niveles de contamina- ción y deterioro ambiental generados por la actividad pes- quera y acuícola. 4.- La implementación de instrumentos económicos para promover la prevención de la contaminación, el reciclaje, la adopción de tecnologías limpias y la conservación de los recursos hidrobiológicos. 5.- La capacitación y entrenamiento destinado al cum- plimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento. 6.- La promoción del desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos asegurando el aprovechamiento responsable de los recur- sos hidrobiológicos. 7.- El desarrollo y promoción en el uso de técnicas ecológicamente racionales sujetas a criterios compatibles con el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobio- lógicos. 8.- La incorporación de mecanismos destinados a promo- ver la eficiencia en la actividad pesquera y acuícola, conser- vación de los recursos hidrobiológicos y el ordenamiento de las pesquerías. 9.- Fomentar la internalización de los costos ambienta- les teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contamina- ción. Artículo 4º.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos: 1.- Actividad Pesquera.- Conjunto de elementos inte- ractuantes en un sistema que permite la obtención de los beneficios que derivan de la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la misma que incluye todas sus fases productivas. 2.- Ambiente. - Conjunto de seres bióticos y abióticos y sus relaciones funcionales que caracterizan un determina- do espacio físico. 3.- Auditoría Ambiental.- Acción de verificación y fiscalización en el cumplimiento de las normas ambientales