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Pág. 171462 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de marzo de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar al Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional Moquegua, para que mediante resolu- ción de su titular transfiera el terreno de 711 570,85 m2, ubicado en el sector denominado "Pampa Inalámbrica", distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a favor de la Municipalidad Provincial de Ilo, a fin de que ésta lo adjudique a favor de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, para que ejecute un proyecto de habilitación urbana. Artículo 2º.- Autorizar al Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional Moque- gua, para que otorgue la correspondiente escritura pública de transferencia a que se refiere el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 4070 Modifican causal de cese de ex funcio- nario por la de destitución RESOLUCION MINISTERIAL Nº 084-99-PRES Lima, 24 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 022-99-CTAR-L-P, de fecha 14 de enero de 1999 del Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 252-90-MI- PRE, de fecha 11 de abril de 1990, se aceptó a partir del 31 de marzo de 1990 la renuncia formulada al cargo de Presi- dente de la ex Corporación Departamental de Loreto (COR- DELOR) del Ing. Leonardo Maldonado Angulo; Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nº 026-89- CG del 17 de enero de 1989 y 585-89-CG del 1 de diciembre de 1989, respectivamente, se iniciaron sendos procesos de determinación de responsabilidad funcional a servidores de la ex Corporación Departamental de Desarrollo de Loreto (CORDELOR), como consecuencia de irregularidades detectadas por ese organismo, entre quienes se encuentra, el Sr. Leonardo Maldonado Angulo, Presidente de la men- cionada Corporación Departamental a esa fecha; Que, según Resolución Directoral Nº 005-91-CG/SP del 7 de mayo de 1991 la Contraloría de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 193-93-CG norma que aprue- ba la "Directiva sobre Sustanciación de Expedientes Sobre Determinación de Responsabilidades Pendientes de resol- ver al 31 de diciembre de 1993", determina acumular los procesos indicados en el considerando anterior; Que, por Resolución Directoral Nº 012-91-CG/SP del 13 de mayo de 1991, así como por Resolución de Contraloría Nº 034-98-CG, emitida por el Contralor General de la Repúbli- ca, la misma que agota la vía administrativa, se resolvió destituir al ex Presidente de la ex Corporación Depar- tamental de Desarrollo de Loreto (CORDELOR) Ing. Leo- nardo Maldonado Angulo; Que, el Artículo 174º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, dispone que el proceso administrativo también es de apli- cación a los cesantes de la administración pública cuando se comprueba que tuvo responsabilidad en determinados ac- tos punibles ocurridos durante su gestión, como es el pre- sente caso, lo que conlleva a emitir la norma correspon- diente que modifica la causal de cese del mencionado ex funcionario, de aceptación de renuncia por destitución; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556 y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la causal de cese del ex funcio- nario, Ing. Leonardo Maldonado Angulo, al cargo de ex Presidente de la ex Corporación de Desarrollo de Loreto (CORDELOR) por la de destitución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto, la Resolución Ministerial Nº 252-90-MIPRE, de fecha 11 de abril de 1990.Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Contraloría General de la República para los fines corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 4071 PESQUERIA Aprueban el Reglamento General para la Protección Ambiental en las Activi- dades Pesqueras y Acuícolas DECRETO SUPREMO Nº 004-99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que los Artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Estado establecen que los recursos naturales son patrimo- nio de la Nación y que el Estado promueve su uso sostenible; Que el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25806, Ley Orgá- nica del Ministerio de Pesquería, establece que su ámbito y jurisdicción abarca todos los recursos de origen hidrobioló- gico, contenidos en las aguas marinas jurisdiccionales, ríos, lagos y otras fuente hídricas del territorio nacional; Que según lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley General de Pesca, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25977, es preciso normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimenta- ción, empleo e ingresos, asegurando el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y optimizando los beneficios económicos, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de la diversidad biológica; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley General de Pesca, el Estado dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, deducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno acuático, terrestre y atmosférico; Que es conveniente incorporar normas de política am- biental pesquera debidamente concordadas con las conteni- das en el Código de Conducta de Pesca Responsable promo- vido por la FAO y otros documentos internacionales como la Declaración de Río suscrita por la comunidad internacional en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, realizada en 1992 en Río de Janeiro; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 50º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 757 y modifi- cada por la Ley Nº 26734, las Autoridades Sectoriales Competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las em- presas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispues- to por la Constitución Política; Que el mencionado Código establece que es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los recur- sos naturales, así como la necesidad de promover el equili- brio dinámico entre el desarrollo socio-económico, la conser- vación y el uso sostenible del ambiente y los recursos naturales; Que el proyecto del Reglamento ha sido objeto de prepu- blicación en el Diario Oficial El Peruano, habiéndose reci- bido observaciones y sugerencias que formularon personas naturales e instituciones públicas y privadas interesadas, luego de la evaluación y análisis de las opiniones ha queda- do expedito para su aprobación el Reglamento General para la Protección Ambiental en las Actividades Pesqueras; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 67º y 68º de la Constitución Política del Perú, concordante con el inciso 8) del Artículo 118º de la misma y el inciso 2) del