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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 1999 (28/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 171464 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de marzo de 1999 y de los compromisos asumidos en los EIA, PAMA y DIA a requerimiento de la autoridad ambiental competente. 4.- Auditor Ambiental.- Personas Jurídicas registra- das en el Ministerio de Pesquería y habilitadas para ejercer las acciones de auditoría e inspección ambiental de acuerdo a las normas del presente reglamento y normas complemen- tarias. 5.- Contaminación Ambiental.- Acción resultante de la introducción en el ambiente directa o indirectamente, de contaminantes que por su concentración o permanencia, originan que el medio receptor adquiera características diferentes a las originales o previas a la intrusión, las cuales son perjudiciales al ambiente o la salud. 6.- Contaminante Ambiental. - Toda materia o ener- gía que al incorporarse o actuar en el ambiente, degrada su calidad original a un nivel que afecta la salud humana o los ecosistemas. 7.- Control de Contaminación-Tratamiento.- Prác- ticas destinadas a reducir, mitigar o eliminar el efecto contaminante de los residuos o desechos generados por las actividades pesqueras y acuícolas y que son resultado de las emisiones o efluentes que se dan como parte del proceso productivo. 8.- Consultor Ambiental.- Toda persona jurídica ins- crita en el registro correspondiente del Ministerio de Pes- quería y en consecuencia autorizada a elaborar y suscribir Estudios de Impacto Ambiental, Declaraciones de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambien- tal. 9.- Cuerpo Receptor.- Medio acuático, terrestre o aéreo que recibe la descarga residual de una actividad pesquera y acuícola. 10.- Declaración de Impacto Ambiental (DIA). - Documento de compromiso ambiental que presentan los titulares de proyectos o actividades de menor escala, seña- lando que sus actividades no causarán efectos perjudiciales a los recursos naturales y al ambiente, de conformidad con los Artículos 32º y 34º del presente reglamento. 11.- Efluentes. - Todo fluido acuoso, puro o con sustan- cias en solución o suspensión producto de la actividad pesquera o acuícola, que se considera residuo. 12.- Emisiones. - Todo fluido gaseoso, puro o con sus- tancias en suspensión producto de la actividad pesquera o acuícola, que se considera residuo. 13.- Estándar de Calidad Ambiental.- Es la concen- tración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente. 14.- Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Estudio de evaluación, descripción y determinación de impactos de los aspectos físicos, químicos, biológicos, sociales, económi- cos y culturales en el área de influencia del proyecto, realizado con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del entorno, analizar el ecosistema y prever los riesgos directos e indirectos y efectos de la ejecución del proyecto, indicando las medidas de prevención de la contaminación, las de control y las acciones de conser- vación a aplicarse para lograr un desarrollo armónico entre la actividad pesquera y el ambiente. 15.- Guías de Manejo Ambiental.- Documentos man- datorios emitidos por la autoridad pesquera en materia ambiental que contienen los lineamientos aceptables para las distintas actividades pesqueras y acuícolas, destinados a lograr el desarrollo sostenible. 16.- Inspector Ambiental.- Personas naturales regis- tradas en el Ministerio de Pesquería y habilitadas para ejercer las acciones de auditoría e inspección ambiental de acuerdo a las normas del presente reglamento y normas complementarias. 17.- Instrumentos Económicos.- Medidas que ac- túan sobre los costos o beneficios para modificar el compor- tamiento de los actores económicos 18.- Límites Máximos Permisibles.- Es la concentra- ción o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. 19.- Patrones Ambientales.- Son las normas, directri- ces, prácticas, procesos e instrumentos, definidos por la Autoridad Competente con el fin de promover políticas de prevención, reciclaje y reutilización y control de la contami- nación y deterioro ambiental en las actividades pesqueras y acuícolas y políticas de conservación de los recursos hidrobiológicos. Los patrones ambientales incluyen los Lí- mites Máximos Permisibles.20.- Plan de Abandono.- Plan de ejecución permanen- te, destinado a la prevención de contaminación de los efluentes sólidos, líquidos o gaseosos a corto, mediano y largo plazo, generados como resultado del cese definitivo de cualquier actividad pesquera y acuícola. 21.- Plan de Contingencia.- Es el conjunto de acciones preparado para prevenir y contrarrestar las emergencias y accidentes que afecten al medio ambiente como resultado de la actividad pesquera y acuícola o de las que se deriven de desastres naturales. 22.- Prevención de la Contaminación.- Prácticas destinadas a eliminar o reducir la generación de contami- nantes o contaminación ambiental en la actividad pesque- ra, con el objeto de incrementar la eficiencia en el uso de los recursos. Las prácticas incluyen la implementación o modi- ficación en los equipos o tecnologías, cambios o reformula- ciones en los procesos, productos o insumos, mejoras en el programa de mantenimiento, entrenamiento del personal y controles de inventario. 23.- Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).- Programa de acciones, políticas e inversiones des- tinadas a la adecuación gradual a nuevas exigencias ambien- tales a través de la incorporación de prácticas de prevención de la contaminación, implementación de tecnologías, cambios en los procesos de producción, operación y uso de insumos, con el objeto de reducir prioritariamente la cantidad de sustancias contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposición de residuos que se vierten o emiten al ambiente; incluyen las acciones de reciclaje, reutilización de insumos y productos y otros medios para reducir o eliminar los niveles de acumulación de desechos y prevenir la contaminación am- biental. Incluye asimismo acciones de conservación de los recursos hidrobiológicos. 24.- Programa de Monitoreo.- Muestreo sistemático y permanente destinado a evaluar la presencia y concentra- ción de contaminantes emitidos o vertidos en el ambiente, efectuado mediante la utilización de métodos y técnicas adecuadas al medio en que se realiza el estudio, basados en normas establecidas en protocolos y aprobadas por el Minis- terio de Pesquería. 25.- Protocolo de Monitoreo. - Son los procedimientos y metodologías que deberán cumplirse en la ejecución de los Programas de Monitoreo. 26.- Reciclaje. - Incorporación de residuos, insumos o productos finales a procesos de producción diseñados para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios económicos. 27.- Residuo. - Todo material al que no se le otorga un valor de uso directo en la pesquería. 28.- Reutilizar. - Volver a usar en un proceso, una sustancia en cualquiera de sus tres estados sin que varíe su composición física y química. 29.- Riesgo. - Probabilidad de ocurrencia de efectos perjudiciales a la salud, al ambiente y sus funciones, los recursos naturales, valor paisajístico, turístico, antropoló- gico, arqueológico, histórico o patrimonial; como consecuen- cia de actividades humanas. TITULO II DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 5º.- La autoridad competente en materia am- biental para las actividades pesqueras y acuícolas, es el Ministerio de Pesquería a través de sus dependencias y sus órganos desconcentrados. Artículo 6º.- Le corresponde al Ministerio de Pesquería en materia ambiental: a) Determinar las políticas de protección del ambiente y conservación de los recursos hidrobiológicos en las activida- des pesqueras y acuícolas y la normatividad correspondien- te, priorizando y promoviendo prácticas de producción lim- pia o de prevención de la contaminación, conducentes a mejorar la calidad ambiental en los procesos de aprovecha- miento de los recursos hidrobiológicos, el manejo sostenible de dichos recursos, así como el establecimiento y modifica- ción de patrones ambientales; b) Evaluar los efectos ambientales producidos por las actividades pesqueras en las unidades operativas y de acuicultura, extracción, proceso industrial y artesanal; así como en sus actividades conexas y complementarias dentro de sus áreas de influencia, determinando las responsabili- dades del titular de la actividad de producirse una infrac- ción al presente reglamento; c) Fiscalizar el cumplimiento del presente reglamento e identificar las violaciones a sus disposiciones y demás normas ampliatorias y complementarias;