Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 1999 (28/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 171464

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 1999

y de los compromisos asumidos en los EIA, PAMA y DIA a requerimiento de la autoridad ambiental competente. 4.- Auditor Ambiental.- Personas Juridicas registradas en el Ministerio de Pesqueria y habilitadas para ejercer las acciones de auditoria e inspeccion ambiental de acuerdo a las normas del presente reglamento y normas complementarias. 5.- Contaminacion Ambiental.- Accion resultante de la introduccion en el ambiente directa o indirectamente, de contaminantes que por su concentracion o permanencia, originan que el medio receptor adquiera caracteristicas diferentes a las originales o previas a la intrusion, las cuales son perjudiciales al ambiente o la salud. 6.- Contaminante Ambiental.- Toda materia o energia que al incorporarse o actuar en el ambiente, degrada su calidad original a un nivel que afecta la salud humana o los ecosistemas. 7.- Control de Contaminacion-Tratamiento.- Practicas destinadas a reducir, mitigar o eliminar el efecto contaminante de los residuos o desechos generados por las actividades pesqueras y acuicolas y que son resultado de las emisiones o efluentes que se dan como parte del MORDAZA productivo. 8.- Consultor Ambiental.- Toda persona juridica inscrita en el registro correspondiente del Ministerio de Pesqueria y en consecuencia autorizada a elaborar y suscribir Estudios de Impacto Ambiental, Declaraciones de Impacto Ambiental y Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental. 9.- Cuerpo Receptor.- Medio acuatico, terrestre o aereo que recibe la descarga residual de una actividad pesquera y acuicola. 10.- Declaracion de Impacto Ambiental (DIA).Documento de compromiso ambiental que presentan los titulares de proyectos o actividades de menor escala, senalando que sus actividades no causaran efectos perjudiciales a los recursos naturales y al ambiente, de conformidad con los Articulos 32º y 34º del presente reglamento. 11.- Efluentes.- Todo fluido acuoso, puro o con sustancias en solucion o suspension producto de la actividad pesquera o acuicola, que se considera residuo. 12.- Emisiones.- Todo fluido gaseoso, puro o con sustancias en suspension producto de la actividad pesquera o acuicola, que se considera residuo. 13.- Estandar de Calidad Ambiental.- Es la concentracion o grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, en el aire, agua o suelo en su condicion de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni del ambiente. 14.- Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Estudio de evaluacion, descripcion y determinacion de impactos de los aspectos fisicos, quimicos, biologicos, sociales, economicos y culturales en el area de influencia del proyecto, realizado con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del entorno, analizar el ecosistema y prever los riesgos directos e indirectos y efectos de la ejecucion del proyecto, indicando las medidas de prevencion de la contaminacion, las de control y las acciones de conservacion a aplicarse para lograr un desarrollo armonico entre la actividad pesquera y el ambiente. 15.- Guias de Manejo Ambiental.- Documentos mandatorios emitidos por la autoridad pesquera en materia ambiental que contienen los lineamientos aceptables para las distintas actividades pesqueras y acuicolas, destinados a lograr el desarrollo sostenible. 16.- Inspector Ambiental.- Personas naturales registradas en el Ministerio de Pesqueria y habilitadas para ejercer las acciones de auditoria e inspeccion ambiental de acuerdo a las normas del presente reglamento y normas complementarias. 17.- Instrumentos Economicos.- Medidas que actuan sobre los costos o beneficios para modificar el comportamiento de los actores economicos 18.- Limites Maximos Permisibles.- Es la concentracion o grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a un efluente o a una emision, que al ser excedido puede causar danos a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. 19.- Patrones Ambientales.- Son las normas, directrices, practicas, procesos e instrumentos, definidos por la Autoridad Competente con el fin de promover politicas de prevencion, reciclaje y reutilizacion y control de la contaminacion y deterioro ambiental en las actividades pesqueras y acuicolas y politicas de conservacion de los recursos hidrobiologicos. Los patrones ambientales incluyen los Limites Maximos Permisibles.

20.- Plan de Abandono.- Plan de ejecucion permanente, destinado a la prevencion de contaminacion de los efluentes solidos, liquidos o gaseosos a corto, mediano y largo plazo, generados como resultado del cese definitivo de cualquier actividad pesquera y acuicola. 21.- Plan de Contingencia.- Es el conjunto de acciones preparado para prevenir y contrarrestar las emergencias y accidentes que afecten al medio ambiente como resultado de la actividad pesquera y acuicola o de las que se deriven de desastres naturales. 22.- Prevencion de la Contaminacion.- Practicas destinadas a eliminar o reducir la generacion de contaminantes o contaminacion ambiental en la actividad pesquera, con el objeto de incrementar la eficiencia en el uso de los recursos. Las practicas incluyen la implementacion o modificacion en los equipos o tecnologias, cambios o reformulaciones en los procesos, productos o insumos, mejoras en el programa de mantenimiento, entrenamiento del personal y controles de inventario. 23.- Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA).- Programa de acciones, politicas e inversiones destinadas a la adecuacion gradual a nuevas exigencias ambientales a traves de la incorporacion de practicas de prevencion de la contaminacion, implementacion de tecnologias, cambios en los procesos de produccion, operacion y uso de insumos, con el objeto de reducir prioritariamente la cantidad de sustancias contaminantes que ingresan al sistema o infraestructura de disposicion de residuos que se vierten o emiten al ambiente; incluyen las acciones de reciclaje, reutilizacion de insumos y productos y otros medios para reducir o eliminar los niveles de acumulacion de desechos y prevenir la contaminacion ambiental. Incluye asimismo acciones de conservacion de los recursos hidrobiologicos. 24.- Programa de Monitoreo.- Muestreo sistematico y permanente destinado a evaluar la presencia y concentracion de contaminantes emitidos o vertidos en el ambiente, efectuado mediante la utilizacion de metodos y tecnicas adecuadas al medio en que se realiza el estudio, basados en normas establecidas en protocolos y aprobadas por el Ministerio de Pesqueria. 25.- Protocolo de Monitoreo.- Son los procedimientos y metodologias que deberan cumplirse en la ejecucion de los Programas de Monitoreo. 26.- Reciclaje.- Incorporacion de residuos, insumos o productos finales a procesos de produccion disenados para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios economicos. 27.- Residuo.- Todo material al que no se le otorga un valor de uso directo en la pesqueria. 28.- Reutilizar.- Volver a usar en un MORDAZA, una sustancia en cualquiera de sus tres estados sin que varie su composicion fisica y quimica. 29.- Riesgo.- Probabilidad de ocurrencia de efectos perjudiciales a la salud, al ambiente y sus funciones, los recursos naturales, valor paisajistico, turistico, antropologico, arqueologico, historico o patrimonial; como consecuencia de actividades humanas. TITULO II DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES Articulo 5º.- La autoridad competente en materia ambiental para las actividades pesqueras y acuicolas, es el Ministerio de Pesqueria a traves de sus dependencias y sus organos desconcentrados. Articulo 6º.- Le corresponde al Ministerio de Pesqueria en materia ambiental: a) Determinar las politicas de proteccion del ambiente y conservacion de los recursos hidrobiologicos en las actividades pesqueras y acuicolas y la normatividad correspondiente, priorizando y promoviendo practicas de produccion limpia o de prevencion de la contaminacion, conducentes a mejorar la calidad ambiental en los procesos de aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos, el manejo sostenible de dichos recursos, asi como el establecimiento y modificacion de patrones ambientales; b) Evaluar los efectos ambientales producidos por las actividades pesqueras en las unidades operativas y de acuicultura, extraccion, MORDAZA industrial y artesanal; asi como en sus actividades conexas y complementarias dentro de sus areas de influencia, determinando las responsabilidades del titular de la actividad de producirse una infraccion al presente reglamento; c) Fiscalizar el cumplimiento del presente reglamento e identificar las violaciones a sus disposiciones y demas normas ampliatorias y complementarias;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.