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Pág. 171465 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de marzo de 1999 d) Efectuar a través de terceros y sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponde a los titulares de actividades pesqueras y acuícolas, el monitoreo ambiental de los ecosistemas sensibles sujetos al aprovechamiento por actividades pesqueras y acuícolas, con el fin de garantizar su calidad ambiental y la protección de la biodiversidad acuática; e) Promover la coordinación con las instituciones competentes en el manejo ambiental, para facilitar el diseño y aplicación de políticas multisectoriales en el campo ambiental; f) Simplificar los procedimientos destinados al cumpli- miento de las obligaciones ambientales por los titulares de actividades pesqueras y acuícolas y coordinar intersecto- rialmente la eliminación en la superposición de exigencias y duplicación de procedimientos en su rol de autoridad ambiental; g) Promover acciones destinadas a la conservación y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos; y, h) Suspender o limitar la admisión de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamiento y explotación racional de los recursos pes- queros o protección del medio ambiente; limitar el acceso a un recurso hidrobiológico mediante un determinado siste- ma de extracción o procesamiento y, en general, asumir las acciones requeridas para promover actividades destinadas a la protección del ambiente, eficiencia pesquera y la con- servación de los recursos hidrobiológicos. Artículo 7º.- La Dirección del Medio Ambiente (DIRE- MA) es la dependencia técnico-normativa encargada de proponer a la Alta Dirección lineamientos de política para que el desarrollo de la actividad pesquera guarde armonía con la conservación del ambiente; de aprobar los EIA, los PAMA y las DIA, así como de fiscalizar el cumplimiento de las normas de protección ambiental, directamente o por intermedio de auditores o inspectores ambientales en pes- quería, calificados y registrados ante el Ministerio de Pes- quería. Artículo 8º.- El Ministerio de Pesquería coordina con los demás organismos competentes acciones de protección ambiental y conservación de los recursos naturales en concordancia con los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente que establezca el CONAM. TITULO III DE LA GESTION AMBIENTAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9º.- Los titulares de las actividades pesqueras y acuícolas son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos y disposición de desechos que generen o que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los daños a la salud o seguridad de las personas, efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiológicos en particular y de los efectos o impactos resultantes de sus actividades, por tanto están obligados a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y, en consecuencia, a realizar las accio- nes necesarias para prevenir o revertir en forma progresi- va, según sea el caso, la generación y el impacto negativo de las mismas, a través de la implementación de prácticas de prevención de la contaminación y procesos con tecnologías limpias, prácticas de reúso, reciclaje, tratamiento y disposi- ción final. Asimismo están obligados a adoptar medidas destinadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento. Artículo 10º.- Los titulares de las actividades pesque- ras incorporarán principios y acciones de gestión ambiental en el desarrollo de sus actividades. Para tal fin promoverán la especialización y capacitación del personal requerido para hacerse cargo de la evaluación y ejecución de acciones destinadas a promover al interior de la empresa prácticas de prevención de la contaminación y adopción de tecnologías limpias y de control ambiental, así como para la adopción de acciones destinadas a la conservación de los recursos hidro- biológicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento. Artículo 11º.- El otorgamiento de toda concesión, auto- rización, permiso o licencia para el inicio de actividades pesqueras o de acuicultura deberá contar con la “certifica- ción ambiental” previa que aprueba la ejecución del EIA o DIA según corresponda, de conformidad con los Artículos 29º y 32º del presente reglamento.Artículo 12°.- Para las actividades de extracción y procesamiento pesquero, previo al otorgamiento del corres- pondiente permiso de pesca o licencia de operaciones y una vez aprobado el Estudio de Impacto Ambiental o la Declara- ción de Impacto Ambiental a que se refieren los Artículos 29º al 32º del presente reglamento, la DIREMA verificará en forma directa o a través de auditores o inspectores ambien- tales el cumplimiento en la adopción de las medidas de mitigación dispuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. En el caso de desarrollo de actividades de acuicultura esta verificación se realizará con posterioridad al otorgamiento de la concesión o autorización correspondiente siendo de aplicación las sanciones que correspondan en caso se in- cumpla con adoptar las referidas medidas. Artículo 13º.- Las áreas utilizadas en la actividad pesquera y acuícola que se abandonen o que hayan sido deterioradas por dicha actividad deberán ser recuperadas o mejoradas. Estas acciones serán responsabilidad del titular de la actividad por cesar y serán ejecutadas en concordancia con el compromiso asumido en el plan de abandono contenido en el EIA o PAMA. Artículo 14º.- Los titulares de actividades de extrac- ción están obligados al cumplimiento de las regulaciones sobre ordenamiento de pesquerías y las contenidas en este reglamento y, en general, las disposiciones dictadas para el desarrollo de su actividad. Sin perjuicio de las exigencias que establezcan las normas y las Guías de Manejo Ambiental, los titulares de actividades de extracción deberán ejecutar su actividad bajo los siguientes lineamientos: a) Incorporar medios o sistemas de preservación o con- servación a bordo, conforme lo establezca el Ministerio de Pesquería. b) Usar artes, aparejos de pesca, equipos y maquinarias idóneos y apropiados para los recursos hidrobiológicos que se exploten . c) Usar equipos y maquinarias para facilitar la descarga que eviten los riesgos de contaminación, conforme lo esta- blezca el Ministerio de Pesquería. d) Cumplir las normas sobre seguridad e higiene. e) Respetar las áreas asignadas para el desarrollo de la actividad. f) Respetar los períodos de veda y las limitaciones de captura de especies no autorizadas. Artículo 15º.- Los titulares de actividades de pesca artesanal deberán desarrollar las mismas, adoptando me- didas para la protección y conservación de los ecosistemas que sirven de sustento a su actividad y acciones de control de la contaminación y deterioro ambiental. Artículo 16º.- En el desarrollo de actividades de acui- cultura se respetarán las normas sobre ordenamiento acuí- cola y las limitaciones a la introducción de especies exóticas o foráneas. Asimismo, se adoptarán medidas de conserva- ción de los ecosistemas que sirven de sustento al desarrollo de las especies materia de la actividad y acciones de control de la contaminación y deterioro ambiental. Los titulares de actividades de acuicultura están obliga- dos al retiro de las instalaciones en los casos de cese de la actividad. Artículo 17º.- La instalación de establecimientos in- dustriales pesqueros o plantas de procesamiento obliga a su titular a la adopción de las medidas de prevención de la contaminación, uso eficiente de los recursos naturales que constituyen materia prima del proceso, reciclaje, reuso y tratamiento de los residuos que genere la actividad. Artículo 18º.- Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y de las normas legales que regulan las actividades pesqueras y acuícolas, el Minis- terio de Pesquería podrá elaborar y aprobar Guías de Manejo Ambiental para cada una de dichas actividades. CAPITULO II DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL Artículo 19º.- Los titulares de las actividades pesque- ras están obligados a realizar programas de monitoreo periódicos y permanentes para evaluar la carga contami- nante de sus efluentes y emisiones, en el cuerpo receptor y en el área de influencia de su actividad, con el objeto de: a) Determinar la eficiencia de las medidas de prevención y control de la contaminación; b) Evaluar la calidad de los cuerpos receptores y las variaciones de sus cargas contaminantes;