Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 1999 (28/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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d) Efectuar a traves de terceros y sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponde a los titulares de actividades pesqueras y acuicolas, el monitoreo ambiental de los ecosistemas sensibles sujetos al aprovechamiento por actividades pesqueras y acuicolas, con el fin de garantizar su calidad ambiental y la proteccion de la biodiversidad acuatica; e) Promover la coordinacion con las instituciones competentes en el manejo ambiental, para facilitar el diseno y aplicacion de politicas multisectoriales en el MORDAZA ambiental; f) Simplificar los procedimientos destinados al cumplimiento de las obligaciones ambientales por los titulares de actividades pesqueras y acuicolas y coordinar intersectorialmente la eliminacion en la superposicion de exigencias y duplicacion de procedimientos en su rol de autoridad ambiental; g) Promover acciones destinadas a la conservacion y uso sostenible de los recursos hidrobiologicos; y, h) Suspender o limitar la admision de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamiento y explotacion racional de los recursos pesqueros o proteccion del medio ambiente; limitar el acceso a un recurso hidrobiologico mediante un determinado sistema de extraccion o procesamiento y, en general, asumir las acciones requeridas para promover actividades destinadas a la proteccion del ambiente, eficiencia pesquera y la conservacion de los recursos hidrobiologicos. Articulo 7º.- La Direccion del Medio Ambiente (DIREMA) es la dependencia tecnico-normativa encargada de proponer a la Alta Direccion lineamientos de politica para que el desarrollo de la actividad pesquera guarde MORDAZA con la conservacion del ambiente; de aprobar los EIA, los PAMA y las DIA, asi como de fiscalizar el cumplimiento de las normas de proteccion ambiental, directamente o por intermedio de auditores o inspectores ambientales en pesqueria, calificados y registrados ante el Ministerio de Pesqueria. Articulo 8º.- El Ministerio de Pesqueria coordina con los demas organismos competentes acciones de proteccion ambiental y conservacion de los recursos naturales en concordancia con los lineamientos de la Politica Nacional del Ambiente que establezca el CONAM. TITULO III DE LA GESTION AMBIENTAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 9º.- Los titulares de las actividades pesqueras y acuicolas son responsables de los efluentes, emisiones, ruidos y disposicion de desechos que generen o que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones, de los danos a la salud o seguridad de las personas, efectos adversos sobre los ecosistemas o sobre la cantidad o calidad de los recursos naturales en general y de los recursos hidrobiologicos en particular y de los efectos o impactos resultantes de sus actividades, por tanto estan obligados a ejecutar de manera permanente planes de manejo ambiental y, en consecuencia, a realizar las acciones necesarias para prevenir o revertir en forma progresiva, segun sea el caso, la generacion y el impacto negativo de las mismas, a traves de la implementacion de practicas de prevencion de la contaminacion y procesos con tecnologias limpias, practicas de reuso, reciclaje, tratamiento y disposicion final. Asimismo estan obligados a adoptar medidas destinadas a la conservacion de los recursos hidrobiologicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento. Articulo 10º.- Los titulares de las actividades pesqueras incorporaran principios y acciones de gestion ambiental en el desarrollo de sus actividades. Para tal fin promoveran la especializacion y capacitacion del personal requerido para hacerse cargo de la evaluacion y ejecucion de acciones destinadas a promover al interior de la empresa practicas de prevencion de la contaminacion y adopcion de tecnologias limpias y de control ambiental, asi como para la adopcion de acciones destinadas a la conservacion de los recursos hidrobiologicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento. Articulo 11º.- El otorgamiento de toda concesion, autorizacion, permiso o licencia para el inicio de actividades pesqueras o de acuicultura debera contar con la "certificacion ambiental" previa que aprueba la ejecucion del EIA o DIA segun corresponda, de conformidad con los Articulos 29º y 32º del presente reglamento.

Articulo 12°.- Para las actividades de extraccion y procesamiento pesquero, previo al otorgamiento del correspondiente permiso de pesca o licencia de operaciones y una vez aprobado el Estudio de Impacto Ambiental o la Declaracion de Impacto Ambiental a que se refieren los Articulos 29º al 32º del presente reglamento, la DIREMA verificara en forma directa o a traves de auditores o inspectores ambientales el cumplimiento en la adopcion de las medidas de mitigacion dispuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. En el caso de desarrollo de actividades de acuicultura esta verificacion se realizara con posterioridad al otorgamiento de la concesion o autorizacion correspondiente siendo de aplicacion las sanciones que correspondan en caso se incumpla con adoptar las referidas medidas. Articulo 13º.- Las areas utilizadas en la actividad pesquera y acuicola que se abandonen o que hayan sido deterioradas por dicha actividad deberan ser recuperadas o mejoradas. Estas acciones seran responsabilidad del titular de la actividad por MORDAZA y seran ejecutadas en concordancia con el compromiso asumido en el plan de abandono contenido en el EIA o PAMA. Articulo 14º.- Los titulares de actividades de extraccion estan obligados al cumplimiento de las regulaciones sobre ordenamiento de pesquerias y las contenidas en este reglamento y, en general, las disposiciones dictadas para el desarrollo de su actividad. Sin perjuicio de las exigencias que establezcan las normas y las Guias de Manejo Ambiental, los titulares de actividades de extraccion deberan ejecutar su actividad bajo los siguientes lineamientos: a) Incorporar medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo, conforme lo establezca el Ministerio de Pesqueria. b) Usar artes, aparejos de pesca, equipos y maquinarias idoneos y apropiados para los recursos hidrobiologicos que se exploten. c) Usar equipos y maquinarias para facilitar la descarga que eviten los riesgos de contaminacion, conforme lo establezca el Ministerio de Pesqueria. d) Cumplir las normas sobre seguridad e higiene. e) Respetar las areas asignadas para el desarrollo de la actividad. f) Respetar los periodos de MORDAZA y las limitaciones de captura de especies no autorizadas. Articulo 15º.- Los titulares de actividades de pesca artesanal deberan desarrollar las mismas, adoptando medidas para la proteccion y conservacion de los ecosistemas que sirven de sustento a su actividad y acciones de control de la contaminacion y deterioro ambiental. Articulo 16º.- En el desarrollo de actividades de acuicultura se respetaran las normas sobre ordenamiento acuicola y las limitaciones a la introduccion de especies exoticas o foraneas. Asimismo, se adoptaran medidas de conservacion de los ecosistemas que sirven de sustento al desarrollo de las especies materia de la actividad y acciones de control de la contaminacion y deterioro ambiental. Los titulares de actividades de acuicultura estan obligados al retiro de las instalaciones en los casos de cese de la actividad. Articulo 17º.- La instalacion de establecimientos industriales pesqueros o plantas de procesamiento obliga a su titular a la adopcion de las medidas de prevencion de la contaminacion, uso eficiente de los recursos naturales que constituyen materia prima del MORDAZA, reciclaje, reuso y tratamiento de los residuos que genere la actividad. Articulo 18º.- Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y de las normas legales que regulan las actividades pesqueras y acuicolas, el Ministerio de Pesqueria podra elaborar y aprobar Guias de Manejo Ambiental para cada una de dichas actividades. CAPITULO II DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL Articulo 19º.- Los titulares de las actividades pesqueras estan obligados a realizar programas de monitoreo periodicos y permanentes para evaluar la carga contaminante de sus efluentes y emisiones, en el cuerpo receptor y en el area de influencia de su actividad, con el objeto de: a) Determinar la eficiencia de las medidas de prevencion y control de la contaminacion; b) Evaluar la calidad de los cuerpos receptores y las variaciones de sus cargas contaminantes;

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