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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 1999 (28/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 171474 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de marzo de 1999 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Modifican ordenanza que estableció la tasa por el servicio de parqueo vehicu- lar en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 038-A-98-SEGE-07-MDEA El Agustino, 10 de noviembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, visto en sesión extraordinaria del 9 de noviembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 126- 97-MML que aprueba el procedimiento de ratificación de las ordenanzas distritales de carácter tributario en la provincia de Lima, nuestra municipalidad está siguiendo el trámite de ratificación de la Ordenanza Nº 021-A-97-SEGE-07- MDEA, que establece la tasa por el servicio de parqueo vehicular en la jurisdicción de El Agustino; Que, mediante Oficio Nº 965-98-SGC/MML, la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite entre otros documentos el Informe Nº 04-22- 000075-98-SAT-GAL de la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, relacionada a la solici- tud de ratificación de la Ordenanza Nº 021-A-98-SEGE-07- MDEA, precisando en este informe observaciones de aspecto legal y técnico, que es necesario resolver para que se continúe con el correspondiente trámite de ratificación; Que, en el ejercicio de sus facultades, compete al Concejo Municipal, modificar las ordenanzas de conformidad con la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, concordante con el último párrafo de la Norma IV del D.L. Nº 816, y por votación unánime, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 021-A-97-SEGE-MDEA SOBRE PARQUEO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Modificar la Ordenanza Nº 021-A- 97-SEGE-97-MDEA en sus Artículos tercero, cuarto y nove- no en los términos siguientes: "Artículo 3º.- Las zonas declaradas como zonas de par- queo vehicular en el distrito de El Agustino, están confor- madas por las siguientes arterias: a) Jr. Ancash cuadra 20: estacionamiento en diagonal, ambos lados. b) Jr. Las Magnolias, cuadras de la 1 a la 5, estaciona- miento en paralelo, lado impar. c) Jr. Las Magnolias cuadra 7, estacionamiento en paralelo, lado impar. d) Jr. Juan Hoyle Palacios, cuadra 2, estacionamiento en diagonal, lado impar. Artículo 4º.- El monto correspondiente a la tasa que debe pagar el usuario por el servicio de parqueo vehicular, por cada media hora o fracción, asciende a 0.0192% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a enero de cada año. El monto resultante será redondeado a la cifra más cercana para facilitar el cobro de dicha tasa. Artículo 9º.- La obligación tributaria será exigible a partir del momento en que se incumpla el pago parcial o total del tributo, pudiendo en consecuencia la Adminis- tración Tributaria ejercer las atribuciones que corresponde para hacer efectivo su cobro." Artículo Segundo.- Póngase de conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fines consi- guientes. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 4092MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Facultan a la administración de la muni- cipalidad para que mediante convenio acepte bienes, especies y/o servicios como medio de pago de arbitrios ORDENANZA Nº 005-99 La Molina, 18 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA POR CUANTO: Visto en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 007-99 de la Comisión de Administración, Rentas y Presu- puesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 27º, inciso a) del Código Tributario aprobado por Decreto Legis- lativo Nº 816, modificado por la Ley Nº 27038, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por el pago; Que, el Artículo 32º, inciso d) del Código Tributario sustituido por el Artículo 6º de la ley antes citada, señala que el pago de la deuda tributaria puede efectuarse median- te otros medios que la ley señale; Que, el Código Civil al desarrollar la institución jurídica del pago prescribe en su Artículo 1265º la figura de dación en pago, que constituye el cumplimiento de la obligación mediante una prestación total o parcial diferente a la que debía cumplirse, sea en bienes u otras cosas susceptibles de valorización en el mercado; Que, en armonía con las disposiciones antes citadas, el Concejo puede aprobar el procedimiento necesario para que los contribuyentes afectos al pago de los arbi- trios por los servicios municipales que se brinda, pue- dan hacer efectivas sus obligaciones y cancelar y/o hacer un pago parcial, mediante entrega de bienes o servicios que sean cuantificables y con valor real en el mercado, necesarios y previstos en el presupuesto apro- bado por la municipalidad; De conformidad con los Artículos 191º y 200º, numeral 4 de la Constitución Política, la Norma IV del Título Preli- minar del Código Tributario y los Artículos 2º, 110º y 190º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; POR UNA- NIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- FACULTAR a la administración de la Municipalidad Distrital de La Molina para que mediante convenio acepte bienes, especies y/o servicios como medio de pago total o parcial de las obligaciones tributarias referidas a los arbitrios municipales con ven- cimiento al 31 de diciembre de 1998; cuyos montos exce- dan el valor de cinco (5) UIT vigente para el caso de personas naturales y de diez (10) UIT vigente para personas jurídicas, siempre que dichos bienes o servicios estén comprendidos dentro del Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que apruebe, mediante decreto, las disposiciones reglamentarias que se requieran, para el cumplimiento de la presente ordenanza, dando cuenta al Concejo. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 4091