Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 1999 (28/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de marzo de 1999

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA

Modifican ordenanza que establecio la Facultan a la administracion de la munitasa por el servicio de parqueo vehicu- cipalidad para que mediante convenio lar en la jurisdiccion del distrito acepte bienes, especies y/o servicios como medio de pago de arbitrios ORDENANZA Nº 038-A-98-SEGE-07-MDEA
El MORDAZA, 10 de noviembre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de El MORDAZA, visto en sesion extraordinaria del 9 de noviembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 12697-MML que aprueba el procedimiento de ratificacion de las ordenanzas distritales de caracter tributario en la provincia de MORDAZA, nuestra municipalidad esta siguiendo el tramite de ratificacion de la Ordenanza Nº 021-A-97-SEGE-07MDEA, que establece la tasa por el servicio de parqueo vehicular en la jurisdiccion de El Agustino; Que, mediante Oficio Nº 965-98-SGC/MML, la Secretaria General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, remite entre otros documentos el Informe Nº 04-22000075-98-SAT-GAL de la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria, relacionada a la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 021-A-98-SEGE-07MDEA, precisando en este informe observaciones de aspecto legal y tecnico, que es necesario resolver para que se continue con el correspondiente tramite de ratificacion; Que, en el ejercicio de sus facultades, compete al Concejo Municipal, modificar las ordenanzas de conformidad con la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades, concordante con el ultimo parrafo de la MORDAZA IV del D.L. Nº 816, y por votacion unanime, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 021-A-97-SEGE-MDEA SOBRE PARQUEO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE EL MORDAZA Articulo Primero.- Modificar la Ordenanza Nº 021-A97-SEGE-97-MDEA en sus Articulos tercero, MORDAZA y noveno en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- Las zonas declaradas como zonas de parqueo vehicular en el distrito de El MORDAZA, estan conformadas por las siguientes arterias: a) Jr. MORDAZA cuadra 20: estacionamiento en diagonal, ambos lados. b) Jr. Las Magnolias, cuadras de la 1 a la 5, estacionamiento en paralelo, lado impar. c) Jr. Las Magnolias cuadra 7, estacionamiento en paralelo, lado impar. d) Jr. MORDAZA Hoyle MORDAZA, cuadra 2, estacionamiento en diagonal, lado impar. Articulo 4º.- El monto correspondiente a la tasa que debe pagar el usuario por el servicio de parqueo vehicular, por cada media hora o fraccion, asciende a 0.0192% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a enero de cada ano. El monto resultante sera redondeado a la cifra mas cercana para facilitar el cobro de dicha tasa. Articulo 9º.- La obligacion tributaria sera exigible a partir del momento en que se incumpla el pago parcial o total del tributo, pudiendo en consecuencia la Administracion Tributaria ejercer las atribuciones que corresponde para hacer efectivo su cobro." Articulo Segundo.- Pongase de conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para los fines consiguientes. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO MORDAZA 4092 ORDENANZA Nº 005-99 La MORDAZA, 18 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto en sesion ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 007-99 de la Comision de Administracion, Rentas y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 27º, inciso a) del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, modificado por la Ley Nº 27038, la obligacion tributaria se extingue, entre otros medios, por el pago; Que, el Articulo 32º, inciso d) del Codigo Tributario sustituido por el Articulo 6º de la ley MORDAZA citada, senala que el pago de la deuda tributaria puede efectuarse mediante otros medios que la ley senale; Que, el Codigo Civil al desarrollar la institucion juridica del pago prescribe en su Articulo 1265º la figura de dacion en pago, que constituye el cumplimiento de la obligacion mediante una prestacion total o parcial diferente a la que debia cumplirse, sea en bienes u otras cosas susceptibles de valorizacion en el mercado; Que, en MORDAZA con las disposiciones MORDAZA citadas, el Concejo puede aprobar el procedimiento necesario para que los contribuyentes afectos al pago de los arbitrios por los servicios municipales que se brinda, puedan hacer efectivas sus obligaciones y cancelar y/o hacer un pago parcial, mediante entrega de bienes o servicios que MORDAZA cuantificables y con valor real en el MORDAZA, necesarios y previstos en el presupuesto aprobado por la municipalidad; De conformidad con los Articulos 191º y 200º, numeral 4 de la Constitucion Politica, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario y los Articulos 2º, 110º y 190º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; POR UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- FACULTAR a la administracion de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA para que mediante convenio acepte bienes, especies y/o servicios como medio de pago total o parcial de las obligaciones tributarias referidas a los arbitrios municipales con vencimiento al 31 de diciembre de 1998; cuyos montos excedan el valor de cinco (5) UIT vigente para el caso de personas naturales y de diez (10) UIT vigente para personas juridicas, siempre que dichos bienes o servicios esten comprendidos dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Articulo Segundo.- FACULTAR al senor MORDAZA para que apruebe, mediante decreto, las disposiciones reglamentarias que se requieran, para el cumplimiento de la presente ordenanza, dando cuenta al Concejo. Articulo Tercero.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 4091

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