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Pág. 171527 NORMAS LEGALES Lima, martes 30 de marzo de 1999 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 763 Por Oficio Nº 427-99-SGL-MML, la Municipalidad Me- tropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 763, publicada en nuestra edición del día 17 de marzo de 1999, en la página 171153. *Cuadro Resumen Nº 01-01: Sector San Antonio - La Aurora Area comprendida - Zonificación R5: DICE: "Sólo en lotes con frente al Parque Las Tradiciones y a la Av. Casimiro Ulloa (Av. Ribeyro - Av. República de Panamá) Eje Vial: Av. Ricardo Palma (Parque Las Tradiciones - Av. República de Panamá)" DEBE DECIR: "Sólo en lotes con frente al Parque Las Tradiciones y la Av. Casimiro Ulloa (Av. Benavides - Av. República de Panamá) Eje Vial: Av. Ricardo Palma (Parque Las Tradiciones - Av. República de Panamá)" Usos Permitidos: DICE: "Sólo uso residencial. Se permiten edif. multifamiliares de 5 pisos (consultar plano de alturas)" DEBE DECIR: "Uso Residencial. Se permiten edificios multifamiliares (consultar plano de alturas) DICE: "Uso Residencial. Uso comercial local sólo activ. admi- nistrativas" DEBE DECIR: Exclusivamente Residencial *Cuadro Resumen Nº 01-03: Sector Miraflores Tradicional Usos Permitidos - Zonificación R8. DICE: Uso Residencial DEBE DECIR: Exclusivamente Residencial. 4223 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Otorgan amnistía a los contribuyentes en relación al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario ORDENANZA Nº 001-99-A/MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIAPOR CUANTO: El Concejo Distrital, en sesión extraordinaria del dieci- nueve de marzo de mil novecientos noventinueve; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del Artículo 192º y el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución Política del Perú estable- ce que los Gobiernos Locales tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, se hace necesario tomar en consideración el acuer- do de amnistía para los Arbitrios Municipales aprobado en el Primer Encuentro de Organizaciones Vecinales y Autori- dades Municipales realizado los días 6 y 7 de marzo de 1999; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura del acta ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- CONCEDASE AMNISTIA para que los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Indepen- dencia realicen el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario hasta el año 1998 inclusive, sin ningún tipo de recargo por actuali- zación e interés moratorio. Artículo 2º.- La amnistía tendrá una vigencia de trein- ta (30) días a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- FACULTASE al Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las Normas Complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza, inclusive la ampliación del plazo de ser necesario. Dado en el Local Municipal a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventinueve. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 4098 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Fijan monto de dieta que percibirán los regidores por asistencia efectiva a cada sesión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-99/MJM Jesús María, 23 de marzo de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE JESUS MARIA: VISTO, en sesión extraordinaria de Concejo celebrada el día 23 de marzo de 1999 las proposiciones sobre el monto fijo de dietas a asignarse para los señores Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 23617 establece que los Alcaldes perciben una remuneración mensual y los Regidores perciben dietas por sesión; Que, en el caso de las dietas éstas están condicionadas a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente sesión de Concejo, abonándose proporcionalmente hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes; Que, por otro lado, la remuneración mensual que perci- be el Alcalde corresponde al nivel remunerativo F-4; Que, sometido a votación, fue aprobado por mayoría del cuerpo edilicio;