Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 1999 (01/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 5707

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de MORDAZA de 1999

VISTO el Expediente Nº 1998-02301007 presentado por la ASOCIACION EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACION LA SALLE, para establecer una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco; CONSIDERANDO:

MTC
Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio para participar en grupo de trabajo binacional peruano-ecuatoriano sobre temas de puentes y frontera
RESOLUCION SUPREMA Nº 061-99-MTC MORDAZA, 28 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, nuestro MORDAZA ha suscrito con Ecuador un documento denominado "Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad", destinado al mejoramiento de la comunicacion entre ambos paises; Que, dentro de este MORDAZA la Comision Binacional de Integracion Fronteriza Peruano-Ecuatoriana ha acordado constituir un Grupo de Trabajo Binacional formado por un tecnico y un representante de la Comision de cada MORDAZA, con el fin de precisar el tema de los puentes internacionales de los ejes 1 al 4, en el sentido de su ubicacion exacta, caracteristicas y prioridades, asimismo en lo referente al proyecto de los Centros Nacionales de Atencion de Frontera, en cuanto a su ubicacion y diseno general; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, ha designado a la funcionaria de la Direccion General de Caminos para que participe en el Grupo de Trabajo Binacional, debiendo expedirse la correspondiente Resolucion Suprema que autorice el viaje del caso; De conformidad con la Ley Nº 27013, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase, el viaje de la ingeniera MORDAZA MORDAZA Monti MORDAZA, Directora Ejecutiva de la Direccion General de Caminos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador, durante los dias 29, 30 de MORDAZA y 1 de MORDAZA de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado por concepto de pasajes, viaticos e impuestos, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa por uso de aeropuerto US$ US$ US$ 295.00 600.00 25.00

Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Articulos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Articulos 161º y 162º indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes Nºs. 478-98-MTC/15.19.03.2. y 002-99-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la ASOCIACION EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACION LA SALLE, al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACION LA SALLE, autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Urubamba, departamento del MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : : : : : : BC-FM 91.3 MHz OBT-7O 300 W 256F8E H24

: Av. Charcahuaylla s/n, Dist. y Prov. Urubamba, Dpto. Cusco. Coordenadas: L.O. 72° 07' 2.4" L.S. 13° 18' 24"

Articulo 3º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 5712

Otorgan autorizacion a asociaciones y empresa para operar estaciones de servicio de radiodifusion educativa y comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 140-99-MTC/15.03 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de la resolucion. Transcurrido dicho plazo sin que se MORDAZA cumplido con los pagos indicados, la presente autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho. Articulo 3º.- La ASOCIACION EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACION LA SALLE, en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General mencionado. Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la ASOCIACION EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCA-

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