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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 1999 (01/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 172728 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de mayo de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 5707 M T C Autorizan viaje de funcionaria del Minis- terio para participar en grupo de traba- jo binacional peruano-ecuatoriano so- bre temas de puentes y frontera RESOLUCION SUPREMA Nº 061-99-MTC Lima, 28 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, nuestro país ha suscrito con Ecuador un documento denominado "Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Inte- gración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad", destinado al mejo- ramiento de la comunicación entre ambos países; Que, dentro de este marco la Comisión Binacional de Integra- ción Fronteriza Peruano-Ecuatoriana ha acordado constituir un Grupo de Trabajo Binacional formado por un técnico y un repre- sentante de la Comisión de cada país, con el fin de precisar el tema de los puentes internacionales de los ejes 1 al 4, en el sentido de su ubicación exacta, características y prioridades, asimismo en lo referente al proyecto de los Centros Nacionales de Atención de Frontera, en cuanto a su ubicación y diseño general; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, ha designado a la funcionaria de la Dirección General de Caminos para que participe en el Grupo de Trabajo Binacional, debiendo expedirse la correspondiente Resolución Suprema que autorice el viaje del caso; De conformidad con la Ley Nº 27013, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89- EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase, el viaje de la ingeniera Ana María Monti Sánchez, Directora Ejecutiva de la Dirección General de Caminos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, durante los días 29, 30 de abril y 1 de mayo de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado por concepto de pasajes, viáticos e impuestos, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 295.00 Viáticos US$ 600.00 Tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 5712 Otorgan autorización a asociaciones y empresa para operar estaciones de servicio de radiodifusión educativa y comercial por televisión RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 140-99-MTC/15.03 Lima, 21 de abril de 1999VISTO el Expediente Nº 1998-02301007 presentado por la ASOCIACION EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELE- DUCACION LA SALLE, para establecer una estación Trans- misora del Servicio de Radiodifusión Sonora Educativa en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respec- tivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Tele- comunicaciones, según los Informes Nºs. 478-98-MTC/15.19.03.2. y 002-99-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la ASOCIACION EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACION LA SALLE, al haber cumplido con la informa- ción y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACION LA SALLE, auto- rización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrro- gable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Urubamba, departa- mento del Cusco, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :91.3 MHz Indicativo :OBT-7O Potencia :300 W Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Charcahuaylla s/n, Dist. y Prov. Urubamba, Dpto. Cusco. Coordenadas: L.O. 72° 07' 2.4" L.S. 13° 18' 24" El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La ASOCIACION EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCACION LA SALLE, en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuen- tra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se concederá autorización a la ASOCIA- CION EDUCATIVA RADIAL Y TELEVISIVA TELEDUCA-