Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 1999 (02/05/1999)


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2. Podra denegarse el traslado:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 1999 ARTICULO 16 PRODUCTOS DEL DELITO

a. Si su presencia es necesaria en un MORDAZA penal en curso en el territorio de la Parte requerida; b. Si su traslado pudiera ser causa de que se prolongara su detencion; o, c. Si existen otras circunstancias excepcionales que se opongan a su traslado a la Parte requirente. 3. La persona trasladada debera permanecer detenida en el territorio de la Parte requirente, mientras asi lo determine la autoridad judicial de la Parte requerida. ARTICULO 14 MEDIDAS PROVISIONALES O CAUTELARES 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 2 y de acuerdo con las previsiones del presente articulo, la autoridad competente de una de las Partes podra solicitar a la otra que obtenga una orden con el proposito de embargar preventivamente, secuestrar o incautar bienes para asegurar que estos esten disponibles para la ejecucion de una orden de decomiso. 2. Un requerimiento efectuado en virtud de este articulo debera incluir: a. Una MORDAZA de la orden de embargo preventivo, secuestro o incautacion. b. Un resumen de los hechos del caso, incluyendo una descripcion del delito, donde y cuando se cometio y una referencia a las disposiciones legales pertinentes. c. Si fuera posible, una descripcion de los bienes, su valor comercial respecto de los cuales se pretende se efectue la medida provisional o cautelar, o que se considere esten disponibles para el embargo preventivo, secuestro o la incautacion y la relacion de estos con la persona contra la que se inicio o se iniciara un procedimiento judicial. d. Una declaracion de la suma que se pretende embargar, secuestrar o incautar y de los fundamentos del calculo de la misma. e. La estimacion del tiempo que transcurrira MORDAZA que el caso sea enviado a juicio y del tiempo que pasara hasta que se dicte la decision judicial definitiva. 3. La autoridad competente de la Parte requirente informara a la autoridad competente de la Parte requerida de cualquier modificacion en el plazo a que se hace referencia en la letra e) del parrafo anterior y al hacerlo, indicara la etapa de procedimiento que se hubiera alcanzado. 4. Las autoridades competentes de cada una de las Partes informaran con prontitud sobre el ejercicio de cualquier recurso o de una decision adoptada respecto del embargo, secuestro o incautacion solicitada o adoptada. 5. La autoridad competente de la Parte requerida podra imponer una condicion que limite la duracion de la medida solicitada, la cual sera notificada con prontitud a la autoridad competente de la Parte requirente, explicando su motivacion. 6. Cualquier requerimiento debera ser ejecutado unicamente conforme a la legislacion interna de la Parte requerida, y en particular, en observancia y garantia de los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por la ejecucion de la medida. ARTICULO 15 REMISION DE DOCUMENTOS, EXPEDIENTES O ELEMENTOS DE PRUEBA 1. La Parte requerida podra remitir copias de los documentos, expedientes o elementos de prueba solicitados. Si la Parte requirente solicita expresamente la remision de los originales, la Parte requerida procedera a ello en la medida de lo posible. 2. La Parte requirente esta obligada a devolver los originales de dichos documentos a la brevedad posible y, a mas tardar, al termino del MORDAZA, a menos que la Parte requerida renuncie a ello. 3. Los derechos invocados por terceros sobre documentos, expedientes o elementos de prueba en la Parte requerida no impediran la remision de la MORDAZA certificada a la Parte requirente.

1. Las Autoridades Competentes de la Parte requerida, previa solicitud de asistencia judicial, procederan a realizar aquellas averiguaciones, dentro de su jurisdiccion, que permitan determinar si se encuentra cualquier producto o instrumento de un delito y notificaran los resultados o las pesquisas a las Autoridades Competentes de la Parte requirente a traves de las Autoridades Centrales. Al efectuar el requerimiento la Parte requirente notificara a la Parte requerida los hechos por los cuales entiende que los productos o instrumentos del delito se pueden hallar en su jurisdiccion. 2. Cuando en cumplimiento del parrafo 1 se encuentren los productos o instrumentos del delito objeto de la solicitud de asistencia judicial, la Parte requerida a pedido de la Parte requirente, tomara las medidas necesarias permitidas por sus leyes para evitar cualquier transaccion, transferencia o enajenacion de los mismos mientras este pendiente una decision definitiva sobre dichos productos o instrumentos. 3. Cuando el condenado por un delito mantenga la propiedad, posesion o tenencia de los productos o instrumentos de dicho delito y en la sentencia se imponga una obligacion de contenido pecuniario, o se ordene el decomiso de un bien, o se imponga cualquier otra medida de caracter definitivo, la Parte requerida podra ejecutar la sentencia en la medida en que su legislacion interna lo permita. 4. Cuando el condenado por un delito ha dispuesto de los productos o instrumentos del mismo, la Autoridad Competente de la Parte requerida, a solicitud de la Autoridad Competente de la Parte requirente, determinara si el tercero los obtuvo sin haber sabido o sospechado que se trataba o podia haberse tratado de los productos o instrumentos del delito. Si la Autoridad Competente de la Parte requerida determina que el tercero no actuo de buena fe, ordenara el decomiso de los bienes. ARTICULO 17 EJECUCION DE ORDENES DE DECOMISO 1. En el caso que la solicitud de asistencia se refiera a una orden de decomiso, la autoridad competente de la Parte requerida podra, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 2: a. Ejecutar la orden de decomiso emitida por una autoridad competente de la Parte requirente relativa a los instrumentos o productos del delito; o b. Iniciar un procedimiento con el objeto de obtener una orden de decomiso, conforme a su legislacion interna. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 21 del presente Acuerdo, para los efectos del presente articulo, debera incluirse lo siguiente: a. Una MORDAZA de la orden de decomiso, debidamente certificada por el funcionario judicial que la expidio; b. Informacion sobre las pruebas que sustentan la base sobre la cual se dicto la orden de decomiso; c. Informacion que indique que la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada; d. Cuando corresponda la identificacion de los bienes disponibles para la ejecucion o los bienes respecto de los cuales se solicita la asistencia judicial, declarando la relacion existente entre esos bienes y la persona contra la cual se expidio la orden de decomiso; e. Cuando sea procedente y se conozca, la informacion acerca de la existencia de antecedentes relacionados con derechos o intereses legitimos de terceras personas sobre los bienes objeto del requerimiento; f. Cualquier otra informacion que pueda ayudar a los fines de ejecucion de la solicitud de asistencia judicial. 3. Cuando la legislacion interna de la Parte requerida no permita ejecutar una solicitud en su totalidad, esta podra darle cumplimiento en la medida en que fuere posible y lo comunicara a traves de la Autoridad Central. 4. La Autoridad Competente de la Parte requerida podra solicitar informacion o pruebas adicionales con el fin de llevar a cabo el requerimiento.

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