Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 1999 (02/05/1999)


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17.GALVEZ MORDAZA, MORDAZA 18.JARA MORDAZA, MORDAZA 19.LARA NEGRON, MORDAZA 20.LIZARZABURU MORDAZA, MORDAZA 21.MENDOZA MORDAZA, MORDAZA 22.MORALES MORDAZA, MORDAZA 23.NARAGIO MORDAZA, MORDAZA 24.NARCISO MORDAZA, MORDAZA 25.NORONHA MORDAZA, MORDAZA A. 26.NUNEZ MORDAZA, MORDAZA 27.PACHECO MORDAZA, MORDAZA 28.RIVERA MORDAZA, Christiam 29.RODRIGO MORDAZA, MORDAZA 30.RUIZ MORDAZA, MORDAZA 31.SUELDO MORDAZA, MORDAZA 32.TOCASCA MORDAZA, MORDAZA 33.TORRE MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA 34.VILLAVICENCIO MORDAZA, MORDAZA 35.VILLAVICENCIO PEIRANO, MORDAZA 36.VILLAVICENCIO MORDAZA, MORDAZA 37.ZUMAETA GUIDICHI, MORDAZA Nota:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 1999

4. CAUSALES DE TACHA El encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilitacion que se mencionan a continuacion sera motivo de tacha, la que en caso de ser fundada conllevara a que el postulante sea separado automaticamente del MORDAZA de seleccion. - Tener adeudos o reclamos pendientes con las diversas Gerencias de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sobre la realizacion de anteriores procesos electorales que tuvo a su cargo. - Tener parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, con trabajadores o servidores que prestan servicios bajo cualquier MORDAZA de modalidad contractual en la Oficina Nacional de Procesos Electorales. - No encontrarse en el uso y disfrute de sus derechos civiles (capacidad de goce y ejercicio). - Pertenecer o haber pertenecido en los ultimos cuatro (4) anos a una organizacion politica, desempenar cargos directivos con caracter nacional o local en las organizaciones politicas, o haberlos desempenado en los cuatro (4) anos anteriores a su postulacion; o haber sido candidatos a cargos de eleccion popular en los ultimos cuatro (4) anos. - Ser candidato a eleccion popular. - Ser miembro de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, en servicio activo, disponibilidad o gozando de periodo vacacional, licencia o haber sido dado de baja por medida disciplinaria. - El cargo de Jefe de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales es incompatible con cualquier otra funcion publica, por ser a tiempo completo y a dedicacion exclusiva. - Estar impedido de contratar con el Estado, es decir no haber sido destituido o separado de la administracion publica o de la actividad privada. - Haberse acogido al sistema de renuncia con incentivos de la administracion publica o haber sido declarado excedente por causal de reorganizacion y adecuacion, excepto el personal del Sistema Electoral que por mandato de ley se encuentra exonerado. 5. CAPACIDAD PARA PRESENTAR TACHAS Cualquier ciudadano en pleno goce de sus derechos civiles, Organizacion Politica, Agrupacion Independiente, Organismos de Observadores acreditados, podran presentar tacha contra cualquier postulante, la cual debe estar amparada con la documentacion sustentatoria, caso contrario no sera admitida a tramite. 6. PROCEDIMIENTO PARA LA MORDAZA Y RESOLUCION DE TACHAS 6.1 Las tachas que se presenten deben dirigirse al Presidente de la Comision de Seleccion y Designacion de Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, y presentarse en la Mesa de Partes de ONPE dentro de los siguientes dos dias utiles de efectuada la publicacion de los postulantes habiles para el MORDAZA de capacitacion, la cual debera realizarse en el Diario Oficial El Peruano y/o en otro diario de mayor circulacion nacional. 6.2 Admitida la tacha, esta sera evaluada por la Comision de Seleccion y Designacion de Jefes de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, aprobada por Resolucion Nº 031-99-J/ONPE. Dicha comision debera evaluar y resolver las mismas, por mayoria simple de sus miembros en un plazo MORDAZA de un (1) dia habil. 6.3 Contra la resolucion que expida la Comision de Seleccion y Designacion de Jefes de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, procede la interposicion recurso apelacion dentro del dia siguiente de emitida la resolucion por la comision. 6.4 La Jefatura Nacional o quien se encuentre encargado de la funcion sin mas tramite resuelve dentro de las veinticuatro horas de presentado el expediente. 6.5 La Comision de Seleccion y Designacion de Jefes de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales debera, ademas, tener en cuenta que de oficio podra separar a los postulantes que incumplan con las disposiciones contenidas en la Ley de Simplificacion Administrativa. 6.6 La Comision de Seleccion y Designacion de Jefes de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales para la resolucion de tachas podra solicitar, informacion sobre el desempeno de funciones ante los otros organos que integran el Sistema Electoral en caso que el postulante MORDAZA declarado haber laborado en la realizacion de procesos electorales hasta

1. Los postulantes que se encuentran en la relacion, seran convocados por la Comision de Seleccion y Designacion de Jefes de ODPE por escrito a la direccion consignada en su Curriculum Vitae. 2. Los candidatos arriba mencionados se encuentran sujetos a la directiva de procedimientos de tacha publicada en el Diario Oficial El Peruano. DIRECTIVA Nº 001-99-CSD/ONPE PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA TACHAS DE POSTULANTES A LOS CARGOS DE JEFE DE OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES 1. OBJETIVO Delinear el procedimiento a seguir para la MORDAZA y resolucion de tachas que se presenten contra los postulantes a los cargos a Jefe de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y Especialistas Electorales con motivo del MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias 1999. 2. BASE LEGAL a. Constitucion Politica del Peru b. Ley Nº 26859, Organica de Elecciones c. Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales d. Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Elecciones e. Decreto Supremo Nº 004-99-PCM f. Resolucion Jefatural Nº 031-99-J/ONPE 3. ANTECEDENTES a. La Oficina Nacional de Procesos Electorales, dentro de su estructura organica, cuenta con Organos Temporales, que son las denominadas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, que son las encargadas de organizar y ejecutar los procesos electorales dentro de una determinada circunscripcion electoral. b. Los postulantes a Jefes de Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales deben reunir los requisitos siguientes: - Estudios superiores de preferencia en las ramas de Ciencias Juridicas, Economia, Administracion de Empresas, Contabilidad y afines. - Experiencia acreditada en materia electoral. - Capacidad administrativa, de razonamiento y directriz. - Manejo de personal. - Capacidad de desarrollar trabajos sometidos a alta tension. - Capacidad de manejo de medios de comunicacion. - Capacidad de interaccion con diversos grupos humanos. - Capacidad de negociacion y conciliacion. - Permeabilidad en la recepcion y aplicacion de nuevas ideas y formas de trabajo, buscando la optimizacion del MORDAZA electoral. - Independencia politica. - Ser peruano de nacimiento o naturalizado y tener 25 anos de edad hasta 55 anos de edad cumplidos.

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