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Pág. 172752 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de mayo de 1999 17.GALVEZ VARGAS, Augusto 18.JARA VILLANUEVA, Tania 19.LARA NEGRON, Luis 20.LIZARZABURU PALMA, Guillermo 21.MENDOZA FLORES, Víctor 22.MORALES GORDILLO, Carmen 23.NARAGIO VASQUEZ, Juan 24.NARCISO MENDOZA, Carlos 25.NORONHA MELGAREJO, José A. 26.NUÑEZ SALGADO, Alicia 27.PACHECO JORGE, Javier 28.RIVERA LUIS, Christiam 29.RODRIGO QUISPE, José 30.RUIZ TORRES, Rosa 31.SUELDO CACERES, Giovanni 32.TOCASCA PEREZ, Leoncio 33.TORRE REYES, María del Rosario 34.VILLAVICENCIO BECERRA, Juan 35.VILLAVICENCIO PEIRANO, Ursula 36.VILLAVICENCIO SANCHEZ, Luis 37.ZUMAETA GUIDICHI, Martín Nota: 1. Los postulantes que se encuentran en la relación, serán convocados por la Comisión de Selección y Desig- nación de Jefes de ODPE por escrito a la dirección consig- nada en su Currículum Vitae. 2. Los candidatos arriba mencionados se encuentran sujetos a la directiva de procedimientos de tacha publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. DIRECTIVA Nº 001-99-CSD/ONPE PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA TACHAS DE POSTULANTES A LOS CARGOS DE JEFE DE OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES 1. OBJETIVO Delinear el procedimiento a seguir para la presenta- ción y resolución de tachas que se presenten contra los postulantes a los cargos a Jefe de las Oficinas Descen- tralizadas de Procesos Electorales y Especialistas Electo- rales con motivo del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 1999. 2. BASE LEGAL a. Constitución Política del Perú b. Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones c. Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales d. Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Elecciones e. Decreto Supremo Nº 004-99-PCM f. Resolución Jefatural Nº 031-99-J/ONPE 3. ANTECEDENTES a. La Oficina Nacional de Procesos Electorales, dentro de su estructura orgánica, cuenta con Organos Tempora- les, que son las denominadas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, que son las encargadas de orga- nizar y ejecutar los procesos electorales dentro de una determinada circunscripción electoral. b. Los postulantes a Jefes de Oficinas Descentraliza- das de Procesos Electorales deben reunir los requisitos siguientes: - Estudios superiores de preferencia en las ramas de Ciencias Jurídicas, Economía, Administración de Empre- sas, Contabilidad y afines. - Experiencia acreditada en materia electoral. - Capacidad administrativa, de razonamiento y direc- triz. - Manejo de personal. - Capacidad de desarrollar trabajos sometidos a alta tensión. - Capacidad de manejo de medios de comunicación. - Capacidad de interacción con diversos grupos huma- nos. - Capacidad de negociación y conciliación. - Permeabilidad en la recepción y aplicación de nuevas ideas y formas de trabajo, buscando la optimización del proceso electoral. - Independencia política. - Ser peruano de nacimiento o naturalizado y tener 25 años de edad hasta 55 años de edad cumplidos.4. CAUSALES DE TACHA El encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilitación que se mencionan a continuación será mo- tivo de tacha, la que en caso de ser fundada conllevará a que el postulante sea separado automáticamente del proceso de selección. - Tener adeudos o reclamos pendientes con las diver- sas Gerencias de la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales, sobre la realización de anteriores procesos electo- rales que tuvo a su cargo. - Tener parentesco hasta el cuarto grado de consangui- nidad o segundo de afinidad, con trabajadores o servidores que prestan servicios bajo cualquier tipo de modalidad con- tractual en la Oficina Nacional de Procesos Electorales. - No encontrarse en el uso y disfrute de sus derechos civiles (capacidad de goce y ejercicio). - Pertenecer o haber pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política, desempeñar cargos directivos con carácter nacional o local en las organiza- ciones políticas, o haberlos desempeñado en los cuatro (4) años anteriores a su postulación; o haber sido candidatos a cargos de elección popular en los últimos cuatro (4) años. - Ser candidato a elección popular. - Ser miembro de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en servicio activo, disponibilidad o gozando de período vacacional, licencia o haber sido dado de baja por medida disciplinaria. - El cargo de Jefe de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales es incompatible con cualquier otra función públi- ca, por ser a tiempo completo y a dedicación exclusiva. - Estar impedido de contratar con el Estado, es decir no haber sido destituido o separado de la administración pública o de la actividad privada. - Haberse acogido al sistema de renuncia con incenti- vos de la administración pública o haber sido declarado excedente por causal de reorganización y adecuación, excepto el personal del Sistema Electoral que por manda- to de ley se encuentra exonerado. 5. CAPACIDAD PARA PRESENTAR TACHAS Cualquier ciudadano en pleno goce de sus derechos civiles, Organización Política, Agrupación Independien- te, Organismos de Observadores acreditados, podrán presentar tacha contra cualquier postulante, la cual debe estar amparada con la documentación sustentatoria, caso contrario no será admitida a trámite. 6. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION Y RESOLUCION DE TACHAS 6.1 Las tachas que se presenten deben dirigirse al Presi- dente de la Comisión de Selección y Designación de Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, y pre- sentarse en la Mesa de Partes de ONPE dentro de los siguientes dos días útiles de efectuada la publicación de los postulantes hábiles para el proceso de capacitación, la cual deberá realizarse en el Diario Oficial El Peruano y/o en otro diario de mayor circulación nacional. 6.2 Admitida la tacha, ésta será evaluada por la Comi- sión de Selección y Designación de Jefes de Oficina Des- centralizada de Procesos Electorales, aprobada por Reso- lución Nº 031-99-J/ONPE. Dicha comisión deberá evaluar y resolver las mismas, por mayoría simple de sus miem- bros en un plazo máximo de un (1) día hábil. 6.3 Contra la resolución que expida la Comisión de Selección y Designación de Jefes de Oficina Descentrali- zada de Procesos Electorales, procede la interposición recurso apelación dentro del día siguiente de emitida la resolución por la comisión. 6.4 La Jefatura Nacional o quien se encuentre encar- gado de la función sin más trámite resuelve dentro de las veinticuatro horas de presentado el expediente. 6.5 La Comisión de Selección y Designación de Jefes de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales deberá, además, tener en cuenta que de oficio podrá separar a los postulantes que incumplan con las disposiciones conteni- das en la Ley de Simplificación Administrativa. 6.6 La Comisión de Selección y Designación de Jefes de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales para la reso- lución de tachas podrá solicitar, información sobre el desem- peño de funciones ante los otros órganos que integran el Sistema Electoral en caso que el postulante haya declarado haber laborado en la realización de procesos electorales hasta