Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 1999 (02/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 1999

ORDENANZA GENERAL DE LICENCIAS MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente ordenanza regula el tramite para la obtencion, cese y renovacion de los Certificados de Licencia Municipal, asi como las Tasas que surgen como consecuencia de la obtencion de dichos certificados, constituyendo estos los titulos que autorizan el desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en la jurisdiccion del distrito de San Isidro. Articulo 2º.- Se encuentran comprendidos dentro de la presente MORDAZA, aspectos concernientes a las siguientes licencias: a) Licencia Municipal de Funcionamiento. b) Licencia Especial de Funcionamiento. c) Licencia Provisional de Funcionamiento, contemplada en el D.Leg. Nº 705 y normas ampliatorias y modificatorias Articulo 3º.- De conformidad con lo previsto en el Articulo 68º inciso 7) de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y los Articulos 67º y 68º incisos c) y e) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, las Licencias de Funcionamiento quedan sujetas a fiscalizacion o control municipal posterior de actividades, sin perjuicio de lo indicado en el Articulo 14º de la presente ordenanza. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 4º.- Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se entiende por: a) Resolucion Aprobatoria del Certificado de Licencia Municipal: Resolucion en merito de la cual se otorga el Certificado de Licencia Municipal. b) Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento: Aquel documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento, en el cual se desarrollan las actividades comerciales, industriales y/o de servicios que se detallan en el mismo, pudiendo comprender las actividades gravadas con la Tasa de Licencia de Funcionamiento y la Tasa de Licencia Especial. c) Tasa de Licencia de Funcionamiento: Aquel tributo de periodicidad mensual que nace como consecuencia de la obtencion del Certificado de Licencia Municipal que autoriza el desarrollo de las actividades comerciales, industriales y/o de servicios, con excepcion de las comprendidas en el Articulo 30º de la presente ordenanza. d) Tasa de Licencia Especial: Aquel tributo de periodicidad mensual que nace como consecuencia de la obtencion del Certificado de Licencia Municipal, que adicionalmente autorice el desarrollo de las actividades que se detallan en el Articulo 30º de la presente ordenanza. e) Licencia Provisional de Funcionamiento: Aquella que se encuentra normada por el D. Leg. Nº 705, la misma que se encuentra sujeta al pago de las tasas establecidas en esta ordenanza y al procedimiento de fiscalizacion y control posterior, para el otorgamiento de la Resolucion Aprobatoria de Autorizacion Municipal de conformidad al Articulo 11º del citado Decreto Legislativo. f) Establecimiento: Es el area de un inmueble independiente fisica y/o legalmente, o la instalacion determinada con caracter permanente no comprendida en la definicion anterior, en la que se desarrollan todas o parte de las actividades comerciales, industriales y/o de servicios, que reunen las condiciones tecnicas requeridas por la normatividad vigente para su ejercicio. g) Vigencia del Certificado de Licencia Municipal: Periodo de tiempo en el cual tienen validez y eficacia los Certificados de Licencia Municipal expedidos, cuyo vencimiento determina la caducidad del mismo, pudiendo ser renovado dentro de las condiciones, requisitos y plazos establecidos en la presente norma. h) Certificado de Compatibilidad de Uso Conforme: Documento tecnico emitido por la Division de Comercializacion de la Direccion de Desarrollo MORDAZA mediante el cual se declara que el establecimiento y la actividad que se desarrollara en el son procedentes de acuerdo a la normatividad municipal vigente.

TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I REQUISITOS Articulo 5º.- Previo al tramite del Certificado de Licencia Municipal, el interesado debera obtener el Certificado de Compatibilidad de Uso Conforme, otorgado por la Division de Comercializacion de la Direccion de Desarrollo Urbano. Articulo 6º.- El Certificado de Licencia Municipal sera obtenido mediante Solicitud - Declaracion Jurada en formato proporcionado por la Municipalidad, la misma que sera integramente llenada y presentada sin borrones, enmendaduras, anotaciones u observaciones distintas a la informacion solicitada, debiendo adjuntarse los siguientes documentos: a) Certificado de Compatibilidad de Uso Conforme. b) Recibo de pago de derechos cancelado. CAPITULO II SUJETOS OBLIGADOS A OBTENER CERTIFICADO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 7º.- Estan obligados a obtener el Certificado de Licencia Municipal, aquellas personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades comerciales, industriales y/o de servicios en el distrito de San MORDAZA que generen contraprestacion economica lucrativa o no, MORDAZA de que se produzcan los siguientes hechos: a) Apertura o instalacion de un establecimiento comercial, industrial y/o de servicios. b) Cambio de nombre o razon social del conductor del establecimiento. c) Cambio, variacion, ampliacion y/o reduccion de las actividades autorizadas. d) Ampliacion y/o reduccion del area del inmueble donde se ubica el establecimiento. e) Cambio o variacion de establecimiento. f) Vencimiento del Certificado de Licencia Municipal. g) Cualquier otra circunstancia que determine una variacion de las condiciones que motivaron la expedicion del Certificado de Licencia Municipal. Articulo 8º.- Se encuentran comprendidos en el articulo anterior aquellos Organismos Publicos Descentralizados o Autonomos, asi como las Asociaciones, Comites, Fundaciones y otras personas juridicas previstas en el Codigo Civil, que instalen un establecimiento, bajo cualquier modalidad y finalidad. Articulo 9º.- No se encuentran obligados a obtener el Certificado de Licencia Municipal, las instituciones, dependencias u oficinas del Gobierno Central incluidas las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales y las de los Gobiernos Regionales o Locales, siempre que desarrollen actividades propias de su funcion publica; las embajadas, delegaciones y representaciones diplomaticas y consulares de otros Estados y de Organismos Internacionales; el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y las instituciones religiosas de cualquier credo por los locales destinados a templos, conventos, monasterios, o similares sin fines de lucro, quedando excluidos los establecimientos de uso comercial ajenas a la actividad propia de su funcion publica. CAPITULO III DEL ORGANO COMPETENTE Y DEL PROCEDIMIENTO Articulo 10º.- Es competencia de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, a traves de su Division de Comercializacion, el conocimiento y tramitacion de la Solicitud - Declaracion Jurada para la obtencion del Certificado de Licencia Municipal, la expedicion de la Resolucion Directoral que aprueba o desaprueba dicha Solicitud - Declaracion Jurada, asi como la expedicion del Certificado de Licencia Municipal correspondiente. Del mismo modo, compete a la Direccion de Desarrollo MORDAZA efectuar el control y la fiscalizacion posterior de los Certificados de Licencia Municipal de Funcionamiento que otorgue y proceder, si el caso lo amerita, a revocar los mismos, expidiendo para ello la Resolucion Directoral correspondiente. Articulo 11º.- El procedimiento para el otorgamiento del Certificado de Licencia Municipal se rige por los principios de simplificacion administrativa, fiscalizacion posterior, presuncion de veracidad, celeridad y economia procesal, consagrados en la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa y su reglamento aprobado por D.S. Nº 070-89-PCM.

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