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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 1999 (02/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 172754 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de mayo de 1999 ORDENANZA GENERAL DE LICENCIAS MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1 º.- La presente ordenanza regula el trámite para la obtención, cese y renovación de los Certificados de Licencia Municipal, así como las Tasas que surgen como consecuencia de la obtención de dichos certificados, cons- tituyendo éstos los títulos que autorizan el desarrollo de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en la jurisdicción del distrito de San Isidro. Artículo 2º.- Se encuentran comprendidos dentro de la presente norma, aspectos concernientes a las siguien- tes licencias: a) Licencia Municipal de Funcionamiento. b) Licencia Especial de Funcionamiento. c) Licencia Provisional de Funcionamiento, contem- plada en el D.Leg. Nº 705 y normas ampliatorias y modi- ficatorias Artículo 3º .- De conformidad con lo previsto en el Artículo 68º inciso 7) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipali- dades y los Artículos 67º y 68º incisos c) y e) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, las Licen- cias de Funcionamiento quedan sujetas a fiscalización o control municipal posterior de actividades, sin perjuicio de lo indicado en el Artículo 14º de la presente ordenanza. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, se entiende por: a) Resolución Aprobatoria del Certificado de Licencia Municipal : Resolución en mérito de la cual se otorga el Certificado de Licencia Municipal. b) Certificado de Licencia Municipal de Funcio- namiento : Aquel documento que autoriza el funciona- miento de un establecimiento, en el cual se desarrollan las actividades comerciales, industriales y/o de servicios que se detallan en el mismo, pudiendo comprender las activi- dades gravadas con la Tasa de Licencia de Funcionamien- to y la Tasa de Licencia Especial. c) Tasa de Licencia de Funcionamiento: Aquel tributo de periodicidad mensual que nace como conse- cuencia de la obtención del Certificado de Licencia Muni- cipal que autoriza el desarrollo de las actividades comer- ciales, industriales y/o de servicios, con excepción de las comprendidas en el Artículo 30º de la presente ordenanza. d) Tasa de Licencia Especial: Aquel tributo de periodicidad mensual que nace como consecuencia de la obtención del Certificado de Licencia Municipal, que adicionalmente autorice el desarrollo de las acti- vidades que se detallan en el Artículo 30º de la presen- te ordenanza. e) Licencia Provisional de Funcionamiento : Aque- lla que se encuentra normada por el D. Leg. Nº 705, la misma que se encuentra sujeta al pago de las tasas estable- cidas en esta ordenanza y al procedimiento de fiscalización y control posterior, para el otorgamiento de la Resolución Aprobatoria de Autorización Municipal de conformidad al Artículo 11º del citado Decreto Legislativo. f) Establecimiento : Es el área de un inmueble inde- pendiente física y/o legalmente, o la instalación determi- nada con carácter permanente no comprendida en la definición anterior, en la que se desarrollan todas o parte de las actividades comerciales, industriales y/o de servi- cios, que reúnen las condiciones técnicas requeridas por la normatividad vigente para su ejercicio. g) Vigencia del Certificado de Licencia Munici- pal: Período de tiempo en el cual tienen validez y eficacia los Certificados de Licencia Municipal expedidos, cuyo vencimiento determina la caducidad del mismo, pudiendo ser renovado dentro de las condiciones, requisitos y plazos establecidos en la presente norma. h) Certificado de Compatibilidad de Uso Confor- me: Documento técnico emitido por la División de Comer- cialización de la Dirección de Desarrollo Urbano median- te el cual se declara que el establecimiento y la actividad que se desarrollará en él son procedentes de acuerdo a la normatividad municipal vigente.TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I REQUISITOS Artículo 5º .- Previo al tramite del Certificado de Licencia Municipal, el interesado deberá obtener el Certificado de Compatibilidad de Uso Conforme, otorgado por la División de Comercialización de la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo 6º .- El Certificado de Licencia Municipal será obtenido mediante Solicitud - Declaración Jurada en formato proporcionado por la Municipalidad, la misma que será ínte- gramente llenada y presentada sin borrones, enmendaduras, anotaciones u observaciones distintas a la información solici- tada, debiendo adjuntarse los siguientes documentos: a) Certificado de Compatibilidad de Uso Conforme. b) Recibo de pago de derechos cancelado. CAPITULO II SUJETOS OBLIGADOS A OBTENER CERTIFICADO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 7 º.- Están obligados a obtener el Certificado de Licencia Municipal, aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades comer- ciales, industriales y/o de servicios en el distrito de San Isidro que generen contraprestación económica lucrativa o no, antes de que se produzcan los siguientes hechos: a) Apertura o instalación de un establecimiento co- mercial, industrial y/o de servicios. b) Cambio de nombre o razón social del conductor del establecimiento. c) Cambio, variación, ampliación y/o reducción de las actividades autorizadas. d) Ampliación y/o reducción del área del inmueble donde se ubica el establecimiento. e) Cambio o variación de establecimiento. f) Vencimiento del Certificado de Licencia Municipal. g) Cualquier otra circunstancia que determine una variación de las condiciones que motivaron la expedición del Certificado de Licencia Municipal. Artículo 8º .- Se encuentran comprendidos en el artículo anterior aquellos Organismos Públicos Descen- tralizados o Autónomos, así como las Asociaciones, Comi- tés, Fundaciones y otras personas jurídicas previstas en el Código Civil, que instalen un establecimiento, bajo cualquier modalidad y finalidad. Artículo 9 º.- No se encuentran obligados a obtener el Certificado de Licencia Municipal, las instituciones, depen- dencias u oficinas del Gobierno Central incluidas las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales y las de los Gobiernos Regiona- les o Locales, siempre que desarrollen actividades propias de su función pública; las embajadas, delegaciones y representa- ciones diplomáticas y consulares de otros Estados y de Orga- nismos Internacionales; el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y las instituciones religiosas de cual- quier credo por los locales destinados a templos, conventos, monasterios, o similares sin fines de lucro, quedando exclui- dos los establecimientos de uso comercial ajenas a la actividad propia de su función pública. CAPITULO III DEL ORGANO COMPETENTE Y DEL PROCEDIMIENTO Artículo 10º .- Es competencia de la Dirección de Desarro- llo Urbano, a través de su División de Comercialización, el conocimiento y tramitación de la Solicitud - Declaración Jurada para la obtención del Certificado de Licencia Municipal, la expedición de la Resolución Directoral que aprueba o desaprue- ba dicha Solicitud - Declaración Jurada, así como la expedición del Certificado de Licencia Municipal correspondiente. Del mismo modo, compete a la Dirección de Desarrollo Urbano efectuar el control y la fiscalización posterior de los Certificados de Licencia Municipal de Funcionamiento que otorgue y proce- der, si el caso lo amerita, a revocar los mismos, expidiendo para ello la Resolución Directoral correspondiente. Artículo 11º .- El procedimiento para el otorgamiento del Certificado de Licencia Municipal se rige por los principios de simplificación administrativa, fiscalización posterior, presun- ción de veracidad, celeridad y economía procesal, consagrados en la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa y su reglamento aprobado por D.S. Nº 070-89-PCM.