Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 1999 (02/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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5. La orden de decomiso se ejecutara de acuerdo con la legislacion interna de la Parte requerida y, en particular en observancia de los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por su ejecucion. 6. Las Partes podran acordar en cada caso particular, y segun la naturaleza e importancia de la colaboracion prestada, el quantum en el reparto de los bienes obtenidos como resultado de la ejecucion del requerimiento por la Parte requerida en cumplimiento de este articulo. ARTICULO 18 INTERESES DE TERCEROS DE BUENA FE SOBRE LOS BIENES Conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, las Autoridades Competentes de la Parte requerida tomaran segun su legislacion, las medidas necesarias para proteger los intereses y derechos de terceras personas de buena fe sobre los bienes afectados por la ejecucion de las solicitudes de asistencia judicial. Cualquier persona afectada por una orden de embargo preventivo, secuestro, incautacion o decomiso, podra interponer los recursos previstos en la legislacion interna de la Parte requerida ante la autoridad competente de dicha Parte. ARTICULO 19 NOTIFICACION DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS PROCESALES Y DE RESOLUCIONES JUDICIALES 1. La Parte requerida procedera a la notificacion de los actos y documentos procesales y de las resoluciones judiciales que le fueren enviadas con ese fin por la Parte requirente. 2. Esta notificacion podra efectuarse mediante la simple entrega al destinatario del documento o la resolucion. Si la Parte requirente lo solicita expresamente, la Parte requerida efectuara la notificacion en una de las formas previstas por su legislacion para notificaciones analogas o en alguna forma especial que sea compatible con dicha legislacion. 3. Servira como prueba de la notificacion del documento procesal una MORDAZA fechada y firmada por el destinatario o una declaracion de la Parte requerida en la que se haga constar el hecho, la forma y la fecha de la notificacion. Cualquiera de estos documentos sera enviado inmediatamente a la Parte requirente. Si esta MORDAZA lo solicita, la Parte requerida precisara si la notificacion se ha efectuado de conformidad con su ley. Si no hubiere podido efectuarse la notificacion, la Parte requerida MORDAZA a conocer inmediatamente el motivo a la Parte requirente. TITULO III PROCEDIMIENTO ARTICULO 20 CONTENIDO DE LA SOLICITUD 1. La solicitud de asistencia judicial debera formularse por escrito. Bajo circunstancias de caracter urgente o en el caso que sea permitido por la Parte requerida, las solicitudes podran hacerse a traves de una transmision por Fax o por cualquier otro medio electronico, pero deberan ser formalizadas a la mayor brevedad posible y contendran al menos la siguiente informacion: a. la autoridad de la que emana y, en su caso, la autoridad encargada del procedimiento penal en la Parte requirente; b. el objeto y el motivo del pedido; c. si fuera el caso, el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y direccion de la persona que tenga relacion con la solicitud de asistencia; d. una descripcion de los hechos que dan lugar a la investigacion en la Parte requirente, adjuntandose o transcribiendose, en cuanto a los delitos, el texto de las disposiciones legales pertinentes; e. el termino dentro del cual la Parte requirente desea que la solicitud sea cumplida.

2. La solicitud contendra ademas: a. En el caso de aplicacion del derecho extranjero en la ejecucion del pedido, articulo 9, numeral 2, el texto de las disposiciones legales aplicables en la Parte requirente y el motivo de su aplicacion; b. En el caso de participacion de personas en el MORDAZA, articulo 3, inc. 2, la designacion de la persona que asistira y el motivo de su presencia. c. En el caso de notificacion de los actos y documentos del MORDAZA, articulos 11 y 18, el nombre y la direccion del destinatario de los documentos y citaciones. d. En el caso de citacion de testigos o peritos, articulo 11, la indicacion que la Parte requirente asumira los viaticos, honorarios e indemnizaciones, los cuales seran pagados por anticipado, si se lo solicitan. e. En el caso de entrega de personas detenidas, articulo 13, el nombre completo de ellas. ARTICULO 21 EJECUCION DE LA SOLICITUD 1. Si la solicitud no se ajusta a las disposiciones del presente Acuerdo, la Autoridad Central de la Parte requerida lo MORDAZA saber inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte requirente solicitandole modificarlo o completarlo en el plazo mas breve, sin perjuicio de la adopcion de medidas provisionales a que se refiere el articulo 14. 2. Si la solicitud se ajusta al Acuerdo, la Autoridad Central de la Parte requerida lo derivara inmediatamente a la Autoridad Competente. 3. Despues de la ejecucion de la solicitud, la autoridad competente lo remitira a la Autoridad Central de la Parte requerida, asi como las informaciones y elementos de prueba que se hubieran obtenido. La Autoridad Central se asegurara que la ejecucion sea fiel y completa, y comunicara los resultados a la Autoridad Central de la Parte requirente. ARTICULO 22 DISPENSA DE LEGALIZACION 1. Los documentos, expedientes o elementos de prueba transmitidos en aplicacion del presente Acuerdo estaran exentos de todas las formalidades de legalizacion. 2. Los documentos, expedientes o elementos de prueba transmitidos por la Autoridad Central de la Parte requerida seran aceptados como medios de prueba cuando estuvieran debidamente certificados por Autoridad Competente. ARTICULO 23 GASTOS GENERADOS POR LA EJECUCION DE LA SOLICITUD 1. La Parte requirente asumira unicamente los siguientes gastos efectuados con motivo de la ejecucion de una solicitud: a. indemnizaciones, gastos de viaje y viaticos de testigos y de sus eventuales representantes; b. gastos relativos a la entrega de personas detenidas; c. honorarios, gastos de viaje y otros gastos de los peritos. 2. Si se presume que la ejecucion del pedido generara gastos extraordinarios, la Parte requerida lo informara a la Parte requirente a fin de fijar las condiciones a las que estara sujeta la ejecucion de la solicitud. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 24 OTROS ACUERDOS O CONVENIOS Y LEGISLACIONES NACIONALES Las disposiciones del presente Acuerdo no impediran la asistencia mas amplia que MORDAZA sido o sea convenida

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