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Pág. 172745 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de mayo de 1999 5. La orden de decomiso se ejecutará de acuerdo con la legislación interna de la Parte requerida y, en particular en observancia de los derechos de cualquier persona que pueda ser afectada por su ejecución. 6. Las Partes podrán acordar en cada caso particular, y según la naturaleza e importancia de la colaboración prestada, el quántum en el reparto de los bienes obtenidos como resultado de la ejecución del requerimiento por la Parte requerida en cumplimiento de este artículo. ARTICULO 18 INTERESES DE TERCEROS DE BUENA FE SOBRE LOS BIENES Conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, las Autoridades Competentes de la Parte requerida tomarán según su legislación, las medidas necesarias para prote- ger los intereses y derechos de terceras personas de buena fe sobre los bienes afectados por la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial. Cualquier persona afectada por una orden de embargo preventivo, secuestro, incautación o decomiso, podrá in- terponer los recursos previstos en la legislación interna de la Parte requerida ante la autoridad competente de dicha Parte. ARTICULO 19 NOTIFICACION DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS PROCESALES Y DE RESOLUCIONES JUDICIALES 1. La Parte requerida procederá a la notificación de los actos y documentos procesales y de las resoluciones judi- ciales que le fueren enviadas con ese fin por la Parte requirente. 2. Esta notificación podrá efectuarse mediante la sim- ple entrega al destinatario del documento o la resolución. Si la Parte requirente lo solicita expresamente, la Parte requerida efectuará la notificación en una de las formas previstas por su legislación para notificaciones análogas o en alguna forma especial que sea compatible con dicha legislación. 3. Servirá como prueba de la notificación del documen- to procesal una copia fechada y firmada por el destinata- rio o una declaración de la Parte requerida en la que se haga constar el hecho, la forma y la fecha de la notifica- ción. Cualquiera de estos documentos será enviado inme- diatamente a la Parte requirente. Si esta última lo solici- ta, la Parte requerida precisará si la notificación se ha efectuado de conformidad con su ley. Si no hubiere podido efectuarse la notificación, la Parte requerida dará a cono- cer inmediatamente el motivo a la Parte requirente. TITULO III PROCEDIMIENTO ARTICULO 20 CONTENIDO DE LA SOLICITUD 1. La solicitud de asistencia judicial deberá formularse por escrito. Bajo circunstancias de carácter urgente o en el caso que sea permitido por la Parte requerida, las solicitudes podrán hacerse a través de una transmisión por Fax o por cualquier otro medio electrónico, pero deberán ser formalizadas a la mayor brevedad posible y contendrán al menos la siguiente información: a. la autoridad de la que emana y, en su caso, la autoridad encargada del procedimiento penal en la Parte requirente; b. el objeto y el motivo del pedido; c. si fuera el caso, el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y dirección de la persona que tenga relación con la solicitud de asistencia; d. una descripción de los hechos que dan lugar a la investigación en la Parte requirente, adjuntándose o transcribiéndose, en cuanto a los delitos, el texto de las disposiciones legales pertinentes; e. el término dentro del cual la Parte requirente desea que la solicitud sea cumplida.2. La solicitud contendrá además: a. En el caso de aplicación del derecho extranjero en la ejecución del pedido, artículo 9, numeral 2, el texto de las disposiciones legales aplicables en la Parte requirente y el motivo de su aplicación; b. En el caso de participación de personas en el proce- so, artículo 3, inc. 2, la designación de la persona que asistirá y el motivo de su presencia. c. En el caso de notificación de los actos y documentos del proceso, artículos 11 y 18, el nombre y la dirección del destinatario de los documentos y citaciones. d. En el caso de citación de testigos o peritos, artículo 11, la indicación que la Parte requirente asumirá los viáticos, honorarios e indemnizaciones, los cuales serán pagados por anticipado, si se lo solicitan. e. En el caso de entrega de personas detenidas, artícu- lo 13, el nombre completo de ellas. ARTICULO 21 EJECUCION DE LA SOLICITUD 1. Si la solicitud no se ajusta a las disposiciones del presente Acuerdo, la Autoridad Central de la Parte re- querida lo hará saber inmediatamente a la Autoridad Central de la Parte requirente solicitándole modificarlo o completarlo en el plazo más breve, sin perjuicio de la adopción de medidas provisionales a que se refiere el artículo 14. 2. Si la solicitud se ajusta al Acuerdo, la Autoridad Central de la Parte requerida lo derivará inmediata- mente a la Autoridad Competente. 3. Después de la ejecución de la solicitud, la autoridad competente lo remitirá a la Autoridad Central de la Parte requerida, así como las informaciones y elementos de prueba que se hubieran obtenido. La Autoridad Central se asegurará que la ejecución sea fiel y completa, y comunicará los resultados a la Autoridad Central de la Parte requirente. ARTICULO 22 DISPENSA DE LEGALIZACION 1. Los documentos, expedientes o elementos de prueba transmitidos en aplicación del presente Acuerdo estarán exentos de todas las formalidades de legalización. 2. Los documentos, expedientes o elementos de prueba transmitidos por la Autoridad Central de la Parte reque- rida serán aceptados como medios de prueba cuando estuvieran debidamente certificados por Autoridad Com- petente. ARTICULO 23 GASTOS GENERADOS POR LA EJECUCION DE LA SOLICITUD 1. La Parte requirente asumirá únicamente los si- guientes gastos efectuados con motivo de la ejecución de una solicitud: a. indemnizaciones, gastos de viaje y viáticos de testi- gos y de sus eventuales representantes; b. gastos relativos a la entrega de personas detenidas; c. honorarios, gastos de viaje y otros gastos de los peritos. 2. Si se presume que la ejecución del pedido generará gastos extraordinarios, la Parte requerida lo informará a la Parte requirente a fin de fijar las condiciones a las que estará sujeta la ejecución de la solicitud. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 24 OTROS ACUERDOS O CONVENIOS Y LEGISLACIONES NACIONALES Las disposiciones del presente Acuerdo no impedirán la asistencia más amplia que haya sido o sea convenida