Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 1999 (02/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de 1995 o MORDAZA sido Registrador Electoral del ex Registro Electoral del Peru. 7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS a. Las disposiciones indicadas precedentemente no constituyen limites a la funcion de la Comision de Seleccion y Designacion de Jefes de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales para evaluar las tachas que se presenten contra los postulantes a desempenar la funcion de Jefes de Oficina Nacional de Procesos Electorales. b. Si luego del MORDAZA de seleccion y capacitacion se hubiere detectado que se ha designado a un ciudadano que se encuentra imposibilitado para ejercer la funcion de Jefe de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, la Comision de Seleccion y Designacion de Jefes de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales pondra en conocimiento del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, las causales que motiven su destitucion. 5753 FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 036-99-J/ONPE Por Oficio Nº 627-99-J/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 036-99-J/ONPE, publicada en nuestra edicion del dia 30 de MORDAZA de 1999, en la pagina 172656. En el MORDAZA parrafo de la parte considerativa: DICE: De conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Nº 26847, Organica de Procesos Electorales, la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones y la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales. DEBE DECIR: De conformidad con el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Estado, la Ley Nº 26847, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones y la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales. 5755

Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "C" mediante el Informe Nº ASIF "C" 080-OT-99 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Norbank proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, el Banco Norbank debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la citada Ley General, debiendo constituir la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 0271-99 (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS)
Fecha de Adjudic. VALOR EN PRORROGA LIBROS DE AL 99.1.31 (EN NUEVOS TENENCIA SOLES) 99/9/17 99/8/25 99/8/27 99/9/5 99/9/27 99/9/27 99/9/30

DESCRIPCION

98/3/17 98/2/25 98/2/27 98/3/5 98/3/27 98/3/27 98/3/30

Predio MORDAZA Simbila/Castilla - MORDAZA 14 336,50 Sublote 2 Esq. MORDAZA Nº 320 y Tarata - Talara 75 153,51 Lote 4 Mzna. C. Urb. Bancaria II Etapa - MORDAZA 22 733,52 Lote 15 Mzna. Y Av. Los Cocos Urb. Club Grau - MORDAZA 234 942,63 Lote 34 Mzna. F Urb. MORDAZA MORDAZA - MORDAZA 30 390,28 Lote 19 Mzna. F Urb. MORDAZA MORDAZA, II Etapa - MORDAZA 45 585,42 Lote 9 Mzna. G AA.HH. MORDAZA MORDAZA - MORDAZA 9 466,00

SBS
Prorrogan plazo otorgado a entidad bancaria para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0271-99 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolucion adjudicados en pago de deudas, presentada por el Banco Norbank, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la mencionada Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe anajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o arrendamiento financiero, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos;

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza General de Licencias Municipales de Funcionamiento
ORDENANZA Nº 006 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE SAN ISIDRO: En Sesion Ordinaria de fecha 21.ABR.99; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario reglamentar el correcto funcionamiento de establecimientos comerciales en los cuales se realizan actividades comerciales, industriales y/o de servicios, asi como aquellos que por su naturaleza requieren de una mayor supervision a fin de cautelar la tranquilidad, seguridad y bienestar de los vecinos del distrito, asegurando el MORDAZA de autoridad del Gobierno Local; Que, estando a lo previsto en el Articulo 3º, Articulo 47º incisos 1) y 5), Articulo 68º inciso 7) y 109º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 705, asi como lo establecido en los literales c) y e) del Articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal; y demas normas conexas; Aprobo la siguiente:

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