Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 1999 (02/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 172753 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de mayo de 1999 antes de 1995 o haya sido Registrador Electoral del ex Registro Electoral del Perú. 7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLE- MENTARIAS a. Las disposiciones indicadas precedentemente no constituyen límites a la función de la Comisión de Selec- ción y Designación de Jefes de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales para evaluar las tachas que se pre- senten contra los postulantes a desempeñar la función de Jefes de Oficina Nacional de Procesos Electorales. b. Si luego del proceso de selección y capacitación se hubiere detectado que se ha designado a un ciudadano que se encuentra imposibilitado para ejercer la función de Jefe de Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, la Comisión de Selección y Designación de Jefes de Oficina Descentraliza- da de Procesos Electorales pondrá en conocimiento del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, las causales que motiven su destitución. 5753 FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 036-99-J/ONPE Por Oficio Nº 627-99-J/ONPE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 036-99-J/ONPE, publicada en nues- tra edición del día 30 de abril de 1999, en la página 172656. En el cuarto párrafo de la parte considerativa: DICE: De conformidad con el Artículo 182º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 26847, Orgánica de Procesos Electorales, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales. DEBE DECIR: De conformidad con el Artículo 182º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 26847, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales. 5755 S B S Prorrogan plazo otorgado a entidad ban- caria para que proceda a enajenar bie- nes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0271-99 Lima, 19 de abril de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolución adjudicados en pago de deudas, presentada por el Banco Norbank, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la mencionada Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmue- bles, la empresa de que se trate debe anajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o arrendamiento financiero, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos;Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "C" mediante el Informe Nº ASIF "C" 080-OT-99 y a lo opinado por la Superintendencia Adjun- ta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Norbank proceda a la enajenación de los bienes señalados en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco Norbank deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la citada Ley General, debiendo constituir la correspon- diente provisión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 0271-99 (ARTICULO 215º DE LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS) Fecha DESCRIPCIONde Adjudic. 98/3/17 Predio Rústico Simbila/Castilla - Piura 14 336,50 99/9/17 98/2/25 Sublote 2 Esq. Arequipa Nº 320 y Tarata - Talara 75 153,51 99/8/25 98/2/27 Lote 4 Mzna. C. Urb. Bancaria II Etapa - Piura 22 733,52 99/8/27 98/3/5 Lote 15 Mzna. Y Av. Los Cocos Urb. Club Grau - Piura 234 942,63 99/9/5 98/3/27 Lote 34 Mzna. F Urb. Ignacio Merino - Piura 30 390,28 99/9/27 98/3/27 Lote 19 Mzna. F Urb. Ignacio Merino, II Etapa - Piura 45 585,42 99/9/27 98/3/30 Lote 9 Mzna. G AA.HH. Ignacio Merino - Piura 9 466,00 99/9/30 5661 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Ordenanza General de Licencias Municipales de Funcio- namiento ORDENANZA Nº 006 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DE SAN ISIDRO: En Sesión Ordinaria de fecha 21.ABR.99; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario reglamentar el correcto funciona- miento de establecimientos comerciales en los cuales se realizan actividades comerciales, industriales y/o de ser- vicios, así como aquellos que por su naturaleza requieren de una mayor supervisión a fin de cautelar la tranquili- dad, seguridad y bienestar de los vecinos del distrito, asegurando el principio de autoridad del Gobierno Local; Que, estando a lo previsto en el Artículo 3º, Artículo 47º incisos 1) y 5), Artículo 68º inciso 7) y 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, las disposicio- nes contenidas en el Decreto Legislativo Nº 705, así como lo establecido en los literales c) y e) del Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Munici- pal; y demás normas conexas; Aprobó la siguiente:PRORRO- GA DE TENEN- CIAVALOR EN LIBROS AL 99.1.31 (EN NUEVOS SOLES)