Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 1999 (02/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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dadana, Proyeccion Social y la Oficina de Rentas, en los asuntos de su competencia. Articulo 35º.- En la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, queda terminantemente prohibido el funcionamiento de prostibulos y/o MORDAZA de cita y hostales de categorias menores de tres estrellas. TITULO III CAPITULO I DE LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 36º.- La Tasa de Licencia de Funcionamiento, es un tributo de periodicidad mensual que debe pagar toda persona natural o juridica, nacional o extranjera que, contando con el correspondiente Certificado de Licencia Municipal, desarrolle dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA con caracter habitual, actividades industriales, comerciales y/o de servicios no comprendidos en el Articulo 30º de la presente ordenanza. Articulo 37º.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o juridicas conductoras de los establecimientos en los que se desarrollen las actividades indicadas en el articulo precedente. Articulo 38º.- El importe del tributo se determinara en funcion del area util que ocupa el establecimiento; el giro o actividad que desarrolla y la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el mes de enero de cada ano, de acuerdo a la escala siguiente: a) Oficinas comerciales y profesionales: 0.20% de la UIT por cada metro cuadrado. b) Empresas comerciales con locales abiertos a clientes que no esten comprendidos en el inciso c : 0.25% de la UIT por cada metro cuadrado. c) Bancos, Financieras y Empresas de Seguros, Administradores de Fondos de Pensiones, Supermercados, MORDAZA Almacenes, Hoteles, Hostales, Pensiones, Discotecas y similares: 1 UIT al ano. d) Restaurantes, Licorerias, Bares y Snack bar: Area de Establecimiento Tasa Fija Anual De hasta 100.00 m2 inclusive 45% UIT Mas 100.00 hasta 200.00 m2 inclusive 60% UIT Mas de 200.00 m2 100% UIT e) Comerciantes con kioscos instalados en la via publica: la tasa minima equivalente a 3.5% de la UIT f) Otros establecimientos comerciales o de servicios no comprendidos en los literales anteriores: 0.55% de la UIT por cada metro cuadrado. g) La ocupacion del retiro para fines comerciales o de servicio sera gravada con el 50% adicional por la parte que corresponda a esta seccion del inmueble. En ningun caso la sumatoria de la Tasa de Licencia de Funcionamiento del establecimiento y la adicional por ocupacion del retiro excedera del monto anual MORDAZA equivalente a 1 UIT, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 73º del Decreto Legislativo N° 776. Cuando en un establecimiento se desarrolla mas de una de las actividades gravadas con la Tasa de Licencia de Funcionamiento, el contribuyente o responsable abonara el tributo solo por la actividad de mayor. Articulo 39º.- De conformidad con el Articulo 73º del Decreto Legislativo Nº 776, la Tasa de Licencia de Funcionamiento no podra ser mayor a un monto equivalente a 1 UIT anual, siendo el monto minimo de 3.5% de la UIT. Articulo 40º.- La obligacion tributaria nace a partir del mes siguiente de obtenido el Certificado de Licencia Municipal. Cuando no pueda determinarse la fecha de inicio de actividades, sera fijada por la Administracion Tributaria. Articulo 41º.- Los contribuyentes estan obligados a presentar ante la Oficina de Rentas, su Declaracion Jurada de inicio de actividades de conformidad con el Articulo 17º de la presente ordenanza en la que indicaran el area del establecimiento, el giro de la actividad que desarrolla y los demas datos exigidos por la Administracion Tributaria que le resulten necesarios para la determinacion del importe que corresponda abonar. Articulo 42º.- Podra pagarse el total anual del tributo sin ajustes, dentro de los doce (12) primeros dias habiles del mes siguiente de obtenido el Certificado de Licencia Municipal, considerandose al mes de obtencion del Certificado como base, en cada caso, para establecer el pago total anual en lo sucesivo. El pago mensual se realizara dentro de los doce (12) primeros dias habiles siguientes al vencimiento de la obligacion tributaria.

Cuando no se pague el total anual del tributo, los montos mensuales a pagar, con excepcion del primero, seran reajustados conforme a la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor (IPC), que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica -INEI-. Articulo 43º.- Estan inafectos al pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento: a) Las dependencias del Gobierno Central, incluidas las de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales. b) Las dependencias de los Gobiernos Regionales y Locales. c) Las embajadas, delegaciones y representaciones diplomaticas y consulares de otros Estados y de Organismos Internacionales. d) Las Universidades, institutos superiores y demas centros educativos constituidos conforme la legislacion de la materia. e) Las instituciones religiosas de cualquier credo por los locales destinados a templos, conventos, monasterios, o fines similares. f) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. La inafectacion de las entidades senaladas en los literales a), b), c) y f) se declara de oficio. La de las entidades comprendidas en los incisos d), y e) se declara a solicitud fundamentada de sus titulares. CAPITULO II DE LA TASA DE LICENCIA ESPECIAL Articulo 44º.- La Tasa de Licencia Especial, es un tributo de periodicidad mensual que debe pagar toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, que, contando con el correspondiente Certificado de Licencia Municipal, desarrolle en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA con caracter habitual, cualquiera de las actividades descritas en el Articulo 30º de la presente ordenanza, a excepcion de los establecimientos bajo competencia de la Comision Nacional de Casinos, asi como las Loterias, Bingos y Rifas, gravados por el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal. Articulo 45º.- Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o juridicas conductoras de los establecimientos en los que se desarrollen las actividades indicadas en el articulo precedente. Articulo 46º.- El importe del tributo se determina al aplicar porcentajes de la UIT vigente al 1 de enero de cada ano, a las actividades que a continuacion se detallan, de acuerdo a la escala siguiente: SERVICIOS DE DIVERSION, ESPARCIMIENTO Y RECREACION. 35% DE LA UIT EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CON O SIN CONSUMO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLADA EN FORMA EXCLUSIVA O COMPLEMENTARIA A OTRA ACTIVIDAD 25% DE LA UIT ACTIVIDADES QUE SE EJERCEN POR ENCIMA DE LAS 23.00 HASTA LAS 06.00 HORAS DEL DIA SIGUIENTE, CUALQUIERA SEA LA ACTIVIDAD DESARROLLADA 15% DE LA UIT Cuando en un establecimiento se desarrolle mas de una de las actividades gravadas con la Licencia Especial, el contribuyente o responsable abonara el tributo solo por la actividad cuya alicuota sea la mayor. Articulo 47º.- La obligacion tributaria nace a partir del mes siguiente de obtenido el Certificado de Licencia Municipal. Cuando no pueda determinarse la fecha de inicio de actividades, esta sera fijada por la Administracion Tributaria. Articulo 48º.- Los contribuyentes estan obligados a presentar ante la Oficina de Rentas la Declaracion Jurada de la Tasa de Licencia Especial de conformidad con el Articulo 1º de la presente ordenanza la misma que contendra los requisitos indicados en el Articulo 41º de esta norma. CAPITULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 49º.- Las infracciones administrativas a la presente ordenanza y las respectivas sanciones, se encuentran comprendidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San Isidro. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, cuenten

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