Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 1999 (02/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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te los motivos o causas del incumplimiento, caso en el cual la Parte requirente decidira si insiste en la solicitud o desiste de ella. ARTICULO 6 DENEGACION DE LA ASISTENCIA 1. La Parte requerida podra negar la asistencia cuando: a. La solicitud de asistencia judicial sea contraria a su ordenamiento juridico o no sea conforme a las disposiciones de este Acuerdo; b. Considere que el cumplimiento de la solicitud pueda obstaculizar una investigacion o MORDAZA penal en curso en dicha Parte, salvo lo dispuesto en el Articulo 5 del presente Acuerdo; c. La solicitud de asistencia judicial que se refiera a un delito respecto del cual la persona MORDAZA sido exonerada de responsabilidad penal definitivamente, o habiendosela condenado, se hubiera cumplido o extinguido la pena; d. La investigacion MORDAZA sido iniciada con el objeto de procesar o discriminar en cualquier forma a una persona o grupo de personas por razones de raza, sexo, condicion social, nacionalidad, religion, ideologia o cualquier otra forma de discriminacion; e. El otorgamiento de la asistencia pueda afectar el orden publico, la soberania, la seguridad nacional o los intereses publicos fundamentales de la Parte requerida; f. La solicitud de asistencia judicial se refiera a un delito politico, militar o conexo a estos. 2. La Parte requerida informara a la Parte requirente la denegacion de la asistencia mediante escrito fundamentado. ARTICULO 7 AUTORIDAD CENTRAL 1. Para efectos del presente Acuerdo, la Autoridad Central es, respecto de la Republica del Peru, el Ministerio de Relaciones Exteriores y para la Republica MORDAZA, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. 2. La Autoridad Central de la Parte requirente es la que transmite los pedidos de asistencia judicial a que se refiere el presente Acuerdo, que emanan de sus tribunales o autoridades. 3. Las Autoridades Centrales de las dos Partes estableceran comunicacion directa entre ellas. ARTICULO 8 AUTORIDAD COMPETENTE Las Autoridades Competentes son en la Republica del Peru el Poder Judicial y el Ministerio Publico y en la Republica MORDAZA, el Poder Judicial y el Ministerio Publico Fiscal. TITULO II OBTENCION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA ARTICULO 9 LEY APLICABLE 1. Las solicitudes seran cumplidas de conformidad con la legislacion de la Parte requerida, salvo disposicion en contrario del presente Acuerdo. 2. La Parte requerida podra prestar la asistencia judicial de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud de la Parte requirente, salvo cuando estas MORDAZA incompatibles con su ley interna. ARTICULO 10 CONFIDENCIALIDAD 1. La Parte requerida mantendra bajo reserva la solicitud de asistencia judicial, salvo que su levantamiento sea necesario para ejecutar el requerimiento.

2. Si para el cumplimiento o ejecucion del requerimiento fuere necesario el levantamiento de la reserva, la Parte requerida solicitara su aprobacion a la Parte requirente, mediante comunicacion escrita sin la cual no se ejecutara la solicitud. 3. La Parte requirente mantendra la reserva de las pruebas e informacion proporcionadas por la Parte requerida, salvo que su levantamiento sea necesario para la investigacion o procedimiento descritos en la solicitud. ARTICULO 11 COMPARECENCIA ANTE LA PARTE REQUIRENTE 1. La solicitud de asistencia judicial enviada a las autoridades competentes de la Parte requerida, que tenga por objeto la citacion de un imputado, testigo o perito ante las autoridades competentes de la Parte requirente, debera ser trasmitida por la Autoridad Central de la Parte requirente por lo menos 45 dias MORDAZA de la fecha fijada para la ejecucion de la diligencia objeto de la solicitud. En caso contrario, la Autoridad Central requerida lo devolvera a la Parte requirente. No obstante, la Autoridad Central de la Parte requerida podra solicitar por escrito a la Parte requirente la ampliacion del termino. 2. La autoridad competente de la Parte requerida procedera a efectuar la citacion segun la solicitud formulada, pero sin que puedan surtir efecto las clausulas conminatorias o sanciones previstas en la legislacion de la Parte requirente para el caso de no comparecencia. 3. La solicitud de asistencia judicial debera mencionar el importe de los viaticos, honorarios e indemnizaciones que pueda percibir la persona citada con motivo de su traslado. La persona requerida, imputado, testigo o perito, sera informada de la clase y monto de los gastos que la Parte requirente MORDAZA consentido en pagarle. 4. Toda persona que comparezca en el territorio de la Parte requirente en cumplimiento de una solicitud de asistencia, estara sujeta a lo dispuesto en el ordenamiento juridico de esa Parte. ARTICULO 12 INMUNIDAD RESPECTO A LA COMPARECENCIA 1. Ningun testigo o perito, cualquiera sea su nacionalidad, que en virtud de una citacion comparezca ante las autoridades judiciales de la Parte requirente, sera perseguido ni detenido o sometido a ninguna otra restriccion de su MORDAZA individual en el territorio de dicha Parte, por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio de la Parte requerida. 2. Una persona, cualquiera sea su nacionalidad, que exprese su consentimiento por escrito para comparecer ante las autoridades competentes de la Parte requirente, con el fin de responder por hechos que son objeto de un MORDAZA, no podra ser procesada, detenida o sujeta a cualquier otra restriccion de su MORDAZA personal por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio de la Parte requerida y no senalados en la citacion. 3. La inmunidad respecto a la comparecencia prevista en el presente articulo, dejara de tener efecto cuando la persona, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio de la Parte requirente durante quince dias calendario luego de que ya no se requiera su presencia, permanezca aun en dicho territorio o regrese a el despues de haberlo abandonado, salvo circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. ARTICULO 13 TRASLADO TEMPORAL DEL DETENIDO 1. Toda persona detenida en la Parte requerida, que exprese su consentimiento por escrito, para comparecer en la Parte requirente con fines de dar testimonio, confrontar o por cualquier otra necesidad del MORDAZA, se trasladara temporalmente a la Parte requirente, con la condicion de devolver al detenido a la Parte requerida en el plazo indicado por dicha Parte y con sujecion a las disposiciones del articulo 12 en la medida en que MORDAZA aplicables.

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