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Pág. 172758 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de mayo de 1999 con Solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento, Licencia Especial y Licencia Provisional en trámite, debe- rán adecuarse a lo dispuesto por esta norma, en el plazo de 60 días calendario posteriores a su vigencia. Segunda .- En caso de establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza cuenten con la Licencia Municipal de Funcionamiento, Licencia Especial y Licencia Provisional de Funcionamiento, con- tinuarán en vigor hasta su respectivo vencimiento, luego de lo cual tramitarán y obtendrán nuevo Certificado, de conformidad a lo dispuesto por esta norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese el Edicto Nº 23-94-MSI, el Edic- to Nº 042-95-MSI, el Decreto de Alcaldía Nº 02-95-MSI, y la Ordenanza Nº 04, así como cualquier disposición técni- ca o reglamentaria que se oponga a la presente. Segunda.- La División de Comercialización de la Dirección de Desarrollo Urbano llevará un Registro de los Certificados de Licencia Municipal, Licencia Especial de Funcionamiento y de las Licencias Provisionales de Fun- cionamiento que otorgue, con la finalidad de efectuar el control y seguimiento correspondiente. Tercera.- La Dirección de Desarrollo Urbano queda facultada para otorgar las Autorizaciones de Funciona- miento para Actividades Eventuales que se desarrollen en el distrito, las mismas que en ningún caso serán mayores a seis (6) meses calendario, autorización que se otorgará mediante Resolución Directoral, previa solici- tud escrita y pago del derecho respectivo por parte del interesado, debiendo llevar un Registro de Autorizacio- nes de Funcionamiento para Actividades Eventuales. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventinueve. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 5671 Crean la División de Comercialización como órgano integrante de la Direc- ción de Desarrollo Urbano de la Muni- cipalidad EDICTO N° 002 San Isidro, 21 de abril de 1999 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 192° del citado cuerpo legal, las Municipalidades son competentes para aprobar su organización interna; Que, mediante Edicto N° 001-99-MSI promulgado el 19.ENE.99, se aprobó la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Isidro, estableciendo que el mismo es perfectible y por ello podrá ser materia de modificaciones; Que, el citado Edicto estableció en su Artículo 3° que en el plazo de 90 días de publicado el mismo, el Director Municipal informará al Concejo, acerca de los resultados alcanzados con la nueva Estructura Orgánica, a fin de evaluar la necesidad de nuevos ajustes a la misma; Que, el Director Municipal ha informado al Concejo Distrital que dada la gran concentración de centros comer- ciales, financieros, empresas y servicios en el distrito de San Isidro, resulta necesario crear una dependencia municipal encargada del conocimiento y tramitación de la documenta- ción administrativa referida a las Autorizaciones Municipa- les de Funcionamiento así como del control y fiscalización de establecimientos comerciales industriales y de servicio del distrito, la misma que, como División conformante de la Dirección de Desarrollo Urbano, depende administrativa y jerárquicamente de la indicada dirección;Que, estando en las facultades conferidas por la Cons- titución Política del Estado y por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Isidro en sesión ordinaria de fecha 21.ABR.99 ha aprobado el siguiente: EDICTO: Artículo 1°. - Créase la División de Comercialización como órgano integrante de la Dirección de Desarrollo Urbano de la cual depende administrativa y jerárquica- mente, formando parte de la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 2° .- Apruébense las funciones asignadas a la División de Comercialización como división conformante de la Dirección de Desarrollo Urbano e insértese al Regla- mento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro en la parte que corresponda. Artículo 3° .- Apruébese como cargo de confianza la Jefatura de la División de Comercialización. Artículo 4° .- Deróguese todas las disposiciones muni- cipales que se opongan al presente edicto. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 5673 Modifican el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 007 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO En Sesión Ordinaria de fecha 21.ABR.99; y, CONSIDERANDO: Que, con motivo de reglamentar el correcto funcionamien- to de establecimientos en los cuales se realizan actividades comerciales, industriales y de servicios, y los que por su naturaleza requieren de una mayor supervisión a fin de cautelar la tranquilidad, seguridad y bienestar de los vecinos del distrito y el principio de autoridad del gobierno local; es necesario establecer el órgano competente para el conoci- miento, tramitación, aprobación y otorgamiento de la Licen- cia Municipal de Funcionamiento así como los requisitos y formalidades que deben acompañar a la solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento, Licencia Especial, Licencia Provisional de Funcionamiento y Renovaciones de Licencias; Que, con fecha 11.6.98 se expidió la Ordenanza Nº 04- 98-MSI aprobando el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Isidro -TUPA- estableciendo en el ítem 13) que la tramitación y otorga- miento de la Licencia Municipal de Funcionamiento está a cargo de la Dirección de Desarrollo Urbano, señalando así mismo los requisitos; Que, el mencionado TUPA, en el ítem 6), señala que la tramitación y otorgamiento de las Licencias Especiales de Funcionamiento estará a cargo de la Oficina de Rentas; Que, por la naturaleza propia de las Licencias Especiales así como de las funciones asignadas a la Oficina de Rentas de abocarse sólo a la acotación, aplicación o cobro de los derechos correspondientes existe incompatibilidad con la función asig- nada en materia de Licencias Especiales; Que, dada la naturaleza de la materia resulta de competencia de la Dirección de Desarrollo Urbano el conocimiento y tramitación de las Solicitudes - Declara- ción Jurada de Licencia Especial de Funcionamiento, así como la obtención de la Resolución Directoral que aprue- ba dicha solicitud y la expedición del Certificado de Licen- cia Especial correspondiente; y, En ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Distrital por la Ley Orgánica de Municipalidades y en