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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 1999 (02/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 172755 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de mayo de 1999 Artículo 12º.- El Certificado de Licencia Municipal, se otorga por cada establecimiento, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4º inciso f) de la presente norma. En caso que los sujetos obligados a obtener el referido certificado desarrollen actividades en varios estableci- mientos, aun cuando sean complementarias a su giro principal, deberán contar con éste en cada uno de ellos. Artículo 13º .- El procedimiento para el otorgamiento del Certificado de Licencia Municipal empieza con la presentación de la Solicitud, la misma que tiene el carác- ter de Declaración Jurada y por tanto goza del principio de presunción de veracidad de la información proporciona- da, conforme lo establece la Ley Nº 25035, Ley de Simpli- ficación Administrativa, encontrándose sujeta a las san- ciones y penalidades establecidas en la normatividad vigente, en caso de detectarse falsedad de la información. Artículo 14º.- Sin perjuicio del procedimiento de fiscalización posterior regulado en el Capítulo IV de la presente norma, la Dirección de Desarrollo Urbano se encuentra facultada a ordenar la fiscalización previa de establecimientos que por la actividad a desarrollar re- quieran cumplir necesaria y obligatoriamente con nor- mas sanitarias, técnicas, de seguridad, de construcción o distribución, antes de la obtención del Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo 15º.- La Solicitud - Declaración Jurada se pre- senta conjuntamente con todos los documentos previos re- queridos en la presente ordenanza, ante la División de Trámi- te Documentario de la Municipalidad, la misma que debe ser remitida en un plazo no mayor de 24 horas a la División de Comercialización de la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo 16º.- La División de Comercialización de la Dirección de Desarrollo Urbano realizará la calificación ó verificación documentaria de los requisitos presentados, procediendo luego, según sea el caso a: a) De encontrar conformes los documentos y/o requisi- tos solicitados y otros, emitirá una FICHA DE COMPRO- BACION DE DATOS, la misma que, sin mayor trámite se remitirá a la Dirección de Desarrollo Urbano para la expedición de la Resolución Directoral, Certificado de Licencia Municipal, y del oficio dirigido al interesado para que cumpla con presentar la Declaración Jurada Tributa- ria de Inicio de Actividades, documentos que expedirá en original y cuantas copias sean necesarias. Una vez que el interesado reciba el oficio, procederá a presentar la Declaración Jurada Tributaria de Inicio de Actividades en la Oficina de Rentas. El Certificado de Licencia Municipal que se otorgue en este caso, deberá contener obligatoriamente la siguiente indicación: “EL PRESENTE CERTIFICADO SE OTORGA EN MERITO AL PROCESO DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA Y POR TANTO SE ENCUENTRA SUJETO A FISCALIZACION Y CON- TROL POSTERIOR DE DATOS DE LA DECLARACION JURADA PRESENTADA SEGUN LEY Nº 25035 Y D.S. Nº 070-89-PCM. DE VERIFICARSE FALSEDAD O INCUM- PLIMIENTO DE REQUISITOS, QUEDARA INMEDIATA- MENTE REVOCADO, SIN PERJUICIO DE LAS RESPON- SABILIDADES PENALES, CIVILES Y ADMINISTRATI- VAS QUE CORRESPONDAN”. b) De no encontrarse conformes los documentos que contienen los requisitos solicitados y otros, la División de Comercialización de la Dirección de Desarrollo Urbano cursa- rá oficio al interesado para que en un plazo de 10 días útiles proceda a subsanar las observaciones constatadas, bajo aper- cibimiento de declarar en abandono el indicado trámite. La División de Comercialización queda facultada para otorgar, si lo considera necesario plazos mayores o meno- res al indicado, en casos que por la naturaleza de la subsanación, se requiera. Artículo 17º.- El Original del Certificado de Licencia Municipal y de la Resolución Directoral respectiva , será entregado al interesado por la División de Comercializa- ción de la Dirección de Desarrollo Urbano, previa presen- tación del cargo de la Declaración Jurada Tributaria de Inicio de Actividades de la Tasa de Licencia de Funciona- miento y/o de la Declaración Jurada Tributaria de Inicio de Actividades de la Tasa de Licencia de Funcionamiento ingresada a la Oficina de Rentas, la misma que deberá contener el sello de recepción respectivo. Constituye obligación de la División de Comercialización remitir a la Oficina de Rentas copias de los Certificados de Licencia Municipal otorgados, en plazo no mayor de 48 horas de entregados estos últimos a los interesados. Artículo 18º.- Una vez entregado el Certificado de Licen- cia Municipal y la Resolución Directoral respectiva al intere-sado, la Solicitud-Declaración Jurada así como todos los documentos que la acompañan, serán materia de fiscaliza- ción, verificación y comprobación posterior de manera ex- haustiva, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos correspondientes, procedimiento que se encuentra a cargo de la División de Comercialización y la División de Control Urbano y Catastro las mismas que deberán evacuar, cada una, un informe final de la fiscalización y verificación efectuada, los que deberán contener conclusio- nes y recomendaciones, opinando por la ratificación o revoca- ción del Certificado de Licencia otorgado. Artículo 19º.- Los informes finales se remitirán a la Dirección de Desarrollo Urbano, la misma que, previa revisión, procederá a remitir al Archivo Central los actua- dos administrativos donde se opine por la ratificación del Certificado de Licencia Municipal otorgado; caso contra- rio, procederá a expedir la Resolución Directoral que revoque el Certificado de Licencia Municipal otorgado, ordenando el cierre del establecimiento, así como la apli- cación de las sanciones y penalidades establecidas por ley. Artículo 20º.- El Certificado de Licencia Municipal tiene vigencia de tres años. Los funcionarios de la División de Comercialización y de la Dirección de Desarrollo Urbano, se encuentran prohibidos de otorgar Certificados de Licencia Municipal por un plazo mayor o menor al indicado en la presente ordenanza, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal. Quedan excluidos de la prohibición indicada, aquellos Certificados de Licencia Municipal otorgados de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 09-97/MSI. Artículo 21 º.- La autorización para uso del retiro munici- pal con fines comerciales, se tramitará conjuntamente con la Solicitud - Declaración Jurada para el otorgamiento del Certificado de Licencia Municipal de conformidad a los requi- sitos y condiciones técnicas establecidas en sus normas espe- ciales, de modo tal que el Certificado de Licencia Municipal contemple el desarrollo de actividades tanto dentro del esta- blecimiento como en el retiro municipal, consignando el total del área ocupada por ambos conceptos. Aquellos conductores de establecimientos que requie- ran hacer uso del retiro municipal con fines comerciales y que cuenten, con el Certificado de Licencia Municipal expedido con anterioridad para el desarrollo de activida- des dentro de un establecimiento, deberán tramitar un nuevo certificado en el cual se incluya la utilización del retiro municipal, así como el total del área utilizada, la misma que se calculará adicionando al área del estableci- miento, la correspondiente al retiro municipal utilizado. CAPITULO IV CONTROL Y FISCALIZACION POSTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 22º.- Conforme lo establece el Artículo 68º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades es función de la Municipalidad controlar el funcionamiento de los estableci- mientos comerciales, industriales o de servicios. Asimismo de conformidad a la Ley Nº 25035 y su reglamento, la Municipa- lidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de la información proporcionada me- diante la Declaración Jurada presentada, pudiendo requerir en el momento que estime pertinente los documentos que sustenten la misma así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que motivaron el otorgamiento del Certificado de Licencia Municipal . Artículo 23º: Corresponde a la Dirección de Desarro- llo Urbano establecer los criterios técnicos y procedimien- tos por los cuales se efectuarán la verificación, fiscaliza- ción y control de los certificados que sobre esta materia expida, los mismos que estarán contenidos en una Direc- tiva, que será aprobada por Decreto de Alcaldía, elabora- da dentro de un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 24º.- El impedimento y/o resistencia a los procesos y procedimientos de control y fiscalización pos- terior de los establecimientos, de los datos de la Solicitud Declaración-Jurada y de los documentos presentados por parte de los conductores, dará lugar al cierre del estable- cimiento, al cese de la Licencia otorgada, así como a la aplicación de las sanciones administrativas. CAPITULO V RENOVACION DEL CERTIFICADO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 25º.- El trámite de renovación del Certifica- do de Licencia Municipal es de aprobación automática