Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 1999 (02/05/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 12º.- El Certificado de Licencia Municipal, se otorga por cada establecimiento, de conformidad a lo establecido en el Articulo 4º inciso f) de la presente norma. En caso que los sujetos obligados a obtener el referido certificado desarrollen actividades en varios establecimientos, aun cuando MORDAZA complementarias a su giro principal, deberan contar con este en cada uno de ellos. Articulo 13º.- El procedimiento para el otorgamiento del Certificado de Licencia Municipal empieza con la MORDAZA de la Solicitud, la misma que tiene el caracter de Declaracion Jurada y por tanto goza del MORDAZA de presuncion de veracidad de la informacion proporcionada, conforme lo establece la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa, encontrandose sujeta a las sanciones y penalidades establecidas en la normatividad vigente, en caso de detectarse falsedad de la informacion. Articulo 14º.- Sin perjuicio del procedimiento de fiscalizacion posterior regulado en el Capitulo IV de la presente MORDAZA, la Direccion de Desarrollo MORDAZA se encuentra facultada a ordenar la fiscalizacion previa de establecimientos que por la actividad a desarrollar requieran cumplir necesaria y obligatoriamente con normas sanitarias, tecnicas, de seguridad, de construccion o distribucion, MORDAZA de la obtencion del Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo 15º.- La Solicitud - Declaracion Jurada se presenta conjuntamente con todos los documentos previos requeridos en la presente ordenanza, ante la Division de Tramite Documentario de la Municipalidad, la misma que debe ser remitida en un plazo no mayor de 24 horas a la Division de Comercializacion de la Direccion de Desarrollo Urbano. Articulo 16º.- La Division de Comercializacion de la Direccion de Desarrollo MORDAZA realizara la calificacion o verificacion documentaria de los requisitos presentados, procediendo luego, segun sea el caso a: a) De encontrar conformes los documentos y/o requisitos solicitados y otros, emitira una FICHA DE COMPROBACION DE DATOS, la misma que, sin mayor tramite se remitira a la Direccion de Desarrollo MORDAZA para la expedicion de la Resolucion Directoral, Certificado de Licencia Municipal, y del oficio dirigido al interesado para que cumpla con presentar la Declaracion Jurada Tributaria de Inicio de Actividades, documentos que expedira en original y cuantas copias MORDAZA necesarias. Una vez que el interesado reciba el oficio, procedera a presentar la Declaracion Jurada Tributaria de Inicio de Actividades en la Oficina de Rentas. El Certificado de Licencia Municipal que se otorgue en este caso, debera contener obligatoriamente la siguiente indicacion: "EL PRESENTE CERTIFICADO SE OTORGA EN MERITO AL MORDAZA DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA Y POR TANTO SE ENCUENTRA SUJETO A FISCALIZACION Y CONTROL POSTERIOR DE DATOS DE LA DECLARACION JURADA PRESENTADA SEGUN LEY Nº 25035 Y D.S. Nº 070-89-PCM. DE VERIFICARSE FALSEDAD O INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS, QUEDARA INMEDIATAMENTE REVOCADO, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES PENALES, CIVILES Y ADMINISTRATIVAS QUE CORRESPONDAN". b) De no encontrarse conformes los documentos que contienen los requisitos solicitados y otros, la Division de Comercializacion de la Direccion de Desarrollo MORDAZA cursara oficio al interesado para que en un plazo de 10 dias utiles proceda a subsanar las observaciones constatadas, bajo apercibimiento de declarar en abandono el indicado tramite. La Division de Comercializacion queda facultada para otorgar, si lo considera necesario plazos mayores o menores al indicado, en casos que por la naturaleza de la subsanacion, se requiera. Articulo 17º.- El Original del Certificado de Licencia Municipal y de la Resolucion Directoral respectiva , sera entregado al interesado por la Division de Comercializacion de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, previa MORDAZA del cargo de la Declaracion Jurada Tributaria de Inicio de Actividades de la Tasa de Licencia de Funcionamiento y/o de la Declaracion Jurada Tributaria de Inicio de Actividades de la Tasa de Licencia de Funcionamiento ingresada a la Oficina de Rentas, la misma que debera contener el sello de recepcion respectivo. Constituye obligacion de la Division de Comercializacion remitir a la Oficina de Rentas copias de los Certificados de Licencia Municipal otorgados, en plazo no mayor de 48 horas de entregados estos ultimos a los interesados. Articulo 18º.- Una vez entregado el Certificado de Licencia Municipal y la Resolucion Directoral respectiva al intere-

sado, la Solicitud-Declaracion Jurada asi como todos los documentos que la acompanan, seran materia de fiscalizacion, verificacion y comprobacion posterior de manera exhaustiva, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos tecnicos y administrativos correspondientes, procedimiento que se encuentra a cargo de la Division de Comercializacion y la Division de Control MORDAZA y Catastro las mismas que deberan evacuar, cada una, un informe final de la fiscalizacion y verificacion efectuada, los que deberan contener conclusiones y recomendaciones, opinando por la ratificacion o revocacion del Certificado de Licencia otorgado. Articulo 19º.- Los informes finales se remitiran a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, la misma que, previa revision, procedera a remitir al Archivo Central los actuados administrativos donde se opine por la ratificacion del Certificado de Licencia Municipal otorgado; caso contrario, procedera a expedir la Resolucion Directoral que revoque el Certificado de Licencia Municipal otorgado, ordenando el cierre del establecimiento, asi como la aplicacion de las sanciones y penalidades establecidas por ley. Articulo 20º.- El Certificado de Licencia Municipal tiene vigencia de tres anos. Los funcionarios de la Division de Comercializacion y de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, se encuentran prohibidos de otorgar Certificados de Licencia Municipal por un plazo mayor o menor al indicado en la presente ordenanza, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal. Quedan excluidos de la prohibicion indicada, aquellos Certificados de Licencia Municipal otorgados de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 09-97/MSI. Articulo 21º.- La autorizacion para uso del retiro municipal con fines comerciales, se tramitara conjuntamente con la Solicitud - Declaracion Jurada para el otorgamiento del Certificado de Licencia Municipal de conformidad a los requisitos y condiciones tecnicas establecidas en sus normas especiales, de modo tal que el Certificado de Licencia Municipal contemple el desarrollo de actividades tanto dentro del establecimiento como en el retiro municipal, consignando el total del area ocupada por ambos conceptos. Aquellos conductores de establecimientos que requieran hacer uso del retiro municipal con fines comerciales y que cuenten, con el Certificado de Licencia Municipal expedido con anterioridad para el desarrollo de actividades dentro de un establecimiento, deberan tramitar un MORDAZA certificado en el cual se incluya la utilizacion del retiro municipal, asi como el total del area utilizada, la misma que se calculara adicionando al area del establecimiento, la correspondiente al retiro municipal utilizado. CAPITULO IV CONTROL Y FISCALIZACION POSTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS Articulo 22º.- Conforme lo establece el Articulo 68º inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades es funcion de la Municipalidad controlar el funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales o de servicios. Asimismo de conformidad a la Ley Nº 25035 y su reglamento, la Municipalidad tiene la facultad legal de controlar la autenticidad, veracidad y exactitud de la informacion proporcionada mediante la Declaracion Jurada presentada, pudiendo requerir en el momento que estime pertinente los documentos que sustenten la misma asi como el cumplimiento de requisitos y condiciones que motivaron el otorgamiento del Certificado de Licencia Municipal . Articulo 23º: Corresponde a la Direccion de Desarrollo MORDAZA establecer los criterios tecnicos y procedimientos por los cuales se efectuaran la verificacion, fiscalizacion y control de los certificados que sobre esta materia expida, los mismos que estaran contenidos en una Directiva, que sera aprobada por Decreto de Alcaldia, elaborada dentro de un plazo no mayor de 60 dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Articulo 24º.- El impedimento y/o resistencia a los procesos y procedimientos de control y fiscalizacion posterior de los establecimientos, de los datos de la Solicitud Declaracion-Jurada y de los documentos presentados por parte de los conductores, MORDAZA lugar al cierre del establecimiento, al cese de la Licencia otorgada, asi como a la aplicacion de las sanciones administrativas. CAPITULO V RENOVACION DEL CERTIFICADO DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 25º.- El tramite de renovacion del Certificado de Licencia Municipal es de aprobacion automatica

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