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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 1999 (02/05/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 172756 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de mayo de 1999 conforme lo establecen los Artículos 74º y 75º del Decreto Legislativo Nº 776 y el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, siempre que no haya cambio o variación de uso o zonificación y siempre que subsistan las condiciones, características y circunstancias que dieron mérito a la expedición del mencionado certificado. Cualquier varia- ción de las mismas, obliga al titular del establecimiento a tramitar un nuevo certificado que contemple las nuevas características, condiciones y/o circunstancias. El cambio de la zonificación no es oponible al titular de la Licencia dentro de los 5 años de otorgada la misma. Artículo 26º.- Los requisitos que debe cumplir el titular del Certificado de Licencia Municipal para efec- tuar el trámite de renovación son los siguientes: a) La Solicitud - Declaración Jurada respectiva, la cual deberá presentarse dentro del plazo de vigencia del Cer- tificado de Licencia Municipal, es decir con anterioridad a su expiración. b) Recibo de pago de derechos cancelados. c) Devolución del original del Certificado de Licencia Municipal, materia de renovación. d) Cualquier otro requisito exigido por norma vigente. Artículo 27º.- Las solicitudes de renovación del Certifi- cado de Licencia Municipal aprobadas, darán lugar a la expedición de la Resolución Directoral correspondiente y a la emisión de un nuevo Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento, debiendo procederse conforme lo indicado por el Capítulo IV de la presente ordenanza. Los Certificados de Licencia Municipal se encuentran sujetos al mismo pro- cedimiento de fiscalización y control posterior establecido en el Capítulo IV de la presente ordenanza. CAPITULO VI CESE DE ACTIVIDADES Artículo 28º.- En caso que el conductor de un estable- cimiento cese en las actividades comerciales, industriales y/o de servicios, antes del vencimiento de su Certificado de Licencia Municipal, se encuentra obligado a presentar la respectiva Declaración Jurada de Cese de Actividades por triplicado ante la Unidad de Trámite Documentario, la misma que en plazo no mayor de 24 horas de recibida, remitirá un ejemplar a la Oficina de Rentas para la cancelación de la cuenta corriente respectiva y el otro ejemplar a la Dirección de Desarrollo Urbano para cono- cimiento y registro respectivo. CAPITULO VII LICENCIAS PROVISIONALES DE FUNCIONAMIENTO Artículo 29º .- Las Licencias Provisionales de Funciona- miento se rigen por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 705 y sus modificatorias y ampliatorias Leyes Nºs. 25409 y 26935 así como por el Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, correspondiente a su calificación como micro o pequeña empresa. Una vez presentada la solicitud de Licencia Provi- sional de Funcionamiento, se remitirá a la División de Comer- cialización de la Dirección de Desarrollo Urbano, a fin de proceder conforme lo indicado por las normas antes indicadas y emitir el Certificado de Licencia Municipal de Funciona- miento correspondiente. Una vez expedido el mismo se suje- tará a lo dispuesto en los Artículos 16º, 17º, 18º, 19º y 20º de la presente ordenanza en cuanto resulta aplicable. La Licencia Provisional de Funcionamiento no autori- za, bajo ningún concepto, el ejercicio de las actividades comprendidas en el Artículo 30º de esta ordenanza. CAPITULO VIII LICENCIA ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO ACTIVIDADES QUE POR SU NATURALEZA SE ENCUENTRAN SUJETAS A MAYOR CONTROL MUNICIPAL Artículo 30º .- Están obligados a obtener el Certificado de Licencia Municipal, autorizando el ejercicio de las actividades que se detallan a continuación, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen: I) EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CON O SIN CONSUMO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLADA EN FORMA EXCLUSIVA O COM- PLEMENTARIA A OTRA ACTIVIDAD. II) SERVICIOS DE DIVERSION, ESPARCIMIENTO Y RECREACION DIURNO Y/O NOCTURNOIII) ACTIVIDADES QUE SE EJERCEN POR ENCI- MA DE LAS 23.00 HASTA LAS 06.00 HORAS DEL DIA SIGUIENTE, CUALQUIERA SEA LA ACTIVIDAD O GIRO DESARROLLADO. Artículo 31 º.- Adicionalmente, a los requisitos esta- blecidos en el Artículo 6º de la presente ordenanza, deberá contar con lo siguiente: A) Informe Técnico de conformidad respecto al acondicio- namiento del inmueble, de acuerdo al giro y/o actividad, emitidos por la División de Obras Privadas y la División de Control Urbano y Catastro, las mismas que verificarán el cumplimiento de los siguientes requisitos técnicos: a.1) Puerta de escape, de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones. a.2) Servicios higiénicos para damas, caballeros y trabajadores, conforme al Reglamento Nacional de Cons- trucciones. a.3) Vestidores con capacidad necesaria para las nece- sidades del personal de servicio y los requeridos por los espectáculos a realizarse; los mismos que serán estableci- dos por la División de Obras Privadas y División de Control Urbano y Catastro. a.4) Contar con luces de emergencia o grupo electróge- no con sistemas de silenciador, sistemas contra incendio así como señalar las zonas de seguridad conforme las reglas del Sistema Nacional de Defensa Civil. a.5) Habilitar los espacios para no fumadores, confor- me la Ley Nº 25357. a.6) Contar con acondicionamiento acústico, aire acon- dicionado o sistemas de evacuación de aire viciado. B) Las áreas mínimas para los siguientes estableci- mientos serán: b.1) ESTABLECIMIENTOS DE VENTA, EXPEN- DIO O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS: - Establecimientos en donde se expenden bebidas alcohólicas para consumo en el local o al copeo: 100.00 m2. - Establecimientos que expenden cualquier tipo de bebida alcohólica para consumo fuera del local: 50.00 m2. b.2) ESTABLECIMIENTOS QUE PRESENTEN ES- PECTACULOS EN VIVO Y/O SE REALICEN BAILES PUBLICOS: - Establecimientos que presentan espectáculos en vivo con o sin bailes públicos o similares: 150.00 m2. b.3) ESTABLECIMIENTOS DE SALAS DE JUEGO DE ENTRETENIMIENTO O AZAR: - Establecimiento con aparatos mecánicos o eléctri- cos de esparcimiento, recreativos o de azar, por cada unidad: 150.00 m2 - Establecimiento con Juegos de Billar, Billas, Bochas, Bowling y similares, por cada unidad: 150.00 m2 Artículo 32º.- Para la obtención del Certificado de Licencia Municipal que autorice las actividades indicadas en el Artículo 30º de la presente ordenanza, rigen todas las disposiciones contenidas en la presente ordenanza referi- das en los Capítulos I, II, III, IV, V y VI del Título II de la presente ordenanza, en lo que sea aplicable. Artículo 33º.- Las personas naturales o jurídicas que conduzcan los establecimientos que cuenten con Certificado de Licencia Municipal para actividades comprendidas en el Artículo 30º de la presente norma, serán responsables del mantenimiento del orden, la moral y tranquilidad pública dentro de sus locales. Están obligados a denunciar inmediata- mente a la Municipalidad o al Servicio de Serenazgo cualquier alteración del orden público en el área adyacente a su local. En caso de producirse los actos descritos en el presente artículo, los conductores de establecimientos deberán adop- tar las medidas correctivas a su alcance para controlarlos y, de ser necesario, solicitar el apoyo del Servicio de Serenazgo y la Policía Nacional del Perú, debiendo denunciar a las autorida- des competentes cualquier hecho relacionado con la comer- cialización de estupefacientes dentro o fuera de su local, así como el ejercicio del meretricio. Los conductores son igualmente responsables del cum- plimiento de las normas de seguridad e higiene de los locales. Artículo 34º .- La fiscalización de las actividades indi- cadas en al Artículo 30º de esta norma, es de competencia de las Direcciones de Desarrollo Urbano, Seguridad Ciu-