Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 1999 (02/05/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de MORDAZA de 1999

conforme lo establecen los Articulos 74º y 75º del Decreto Legislativo Nº 776 y el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, siempre que no MORDAZA cambio o variacion de uso o zonificacion y siempre que subsistan las condiciones, caracteristicas y circunstancias que dieron merito a la expedicion del mencionado certificado. Cualquier variacion de las mismas, obliga al titular del establecimiento a tramitar un MORDAZA certificado que contemple las nuevas caracteristicas, condiciones y/o circunstancias. El cambio de la zonificacion no es oponible al titular de la Licencia dentro de los 5 anos de otorgada la misma. Articulo 26º.- Los requisitos que debe cumplir el titular del Certificado de Licencia Municipal para efectuar el tramite de renovacion son los siguientes: a) La Solicitud - Declaracion Jurada respectiva, la cual debera presentarse dentro del plazo de vigencia del Certificado de Licencia Municipal, es decir con anterioridad a su expiracion. b) Recibo de pago de derechos cancelados. c) Devolucion del original del Certificado de Licencia Municipal, materia de renovacion. d) Cualquier otro requisito exigido por MORDAZA vigente. Articulo 27º.- Las solicitudes de renovacion del Certificado de Licencia Municipal aprobadas, daran lugar a la expedicion de la Resolucion Directoral correspondiente y a la emision de un MORDAZA Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento, debiendo procederse conforme lo indicado por el Capitulo IV de la presente ordenanza. Los Certificados de Licencia Municipal se encuentran sujetos al mismo procedimiento de fiscalizacion y control posterior establecido en el Capitulo IV de la presente ordenanza. CAPITULO VI CESE DE ACTIVIDADES Articulo 28º.- En caso que el conductor de un establecimiento cese en las actividades comerciales, industriales y/o de servicios, MORDAZA del vencimiento de su Certificado de Licencia Municipal, se encuentra obligado a presentar la respectiva Declaracion Jurada de Cese de Actividades por triplicado ante la Unidad de Tramite Documentario, la misma que en plazo no mayor de 24 horas de recibida, remitira un ejemplar a la Oficina de Rentas para la cancelacion de la cuenta corriente respectiva y el otro ejemplar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA para conocimiento y registro respectivo. CAPITULO VII LICENCIAS PROVISIONALES DE FUNCIONAMIENTO Articulo 29º.- Las Licencias Provisionales de Funcionamiento se rigen por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 705 y sus modificatorias y ampliatorias Leyes Nºs. 25409 y 26935 asi como por el Decreto Supremo Nº 024-98-ITINCI, correspondiente a su calificacion como micro o pequena empresa. Una vez presentada la solicitud de Licencia Provisional de Funcionamiento, se remitira a la Division de Comercializacion de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, a fin de proceder conforme lo indicado por las normas MORDAZA indicadas y emitir el Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento correspondiente. Una vez expedido el mismo se sujetara a lo dispuesto en los Articulos 16º, 17º, 18º, 19º y 20º de la presente ordenanza en cuanto resulta aplicable. La Licencia Provisional de Funcionamiento no autoriza, bajo ningun concepto, el ejercicio de las actividades comprendidas en el Articulo 30º de esta ordenanza. CAPITULO VIII LICENCIA ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO ACTIVIDADES QUE POR SU NATURALEZA SE ENCUENTRAN SUJETAS A MAYOR CONTROL MUNICIPAL Articulo 30º.- Estan obligados a obtener el Certificado de Licencia Municipal, autorizando el ejercicio de las actividades que se detallan a continuacion, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen: I) EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CON O SIN CONSUMO DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLADA EN FORMA EXCLUSIVA O COMPLEMENTARIA A OTRA ACTIVIDAD. II) SERVICIOS DE DIVERSION, ESPARCIMIENTO Y RECREACION DIURNO Y/O NOCTURNO

III) ACTIVIDADES QUE SE EJERCEN POR ENCIMA DE LAS 23.00 HASTA LAS 06.00 HORAS DEL DIA SIGUIENTE, CUALQUIERA SEA LA ACTIVIDAD O GIRO DESARROLLADO. Articulo 31º.- Adicionalmente, a los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la presente ordenanza, debera contar con lo siguiente: A) Informe Tecnico de conformidad respecto al acondicionamiento del inmueble, de acuerdo al giro y/o actividad, emitidos por la Division de Obras Privadas y la Division de Control MORDAZA y Catastro, las mismas que verificaran el cumplimiento de los siguientes requisitos tecnicos: a.1) MORDAZA de escape, de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones. a.2) Servicios higienicos para MORDAZA, caballeros y trabajadores, conforme al Reglamento Nacional de Construcciones. a.3) Vestidores con capacidad necesaria para las necesidades del personal de servicio y los requeridos por los espectaculos a realizarse; los mismos que seran establecidos por la Division de Obras Privadas y Division de Control MORDAZA y Catastro. a.4) Contar con luces de emergencia o grupo electrogeno con sistemas de silenciador, sistemas contra incendio asi como senalar las zonas de seguridad conforme las reglas del Sistema Nacional de Defensa Civil. a.5) Habilitar los espacios para no fumadores, conforme la Ley Nº 25357. a.6) Contar con acondicionamiento acustico, aire acondicionado o sistemas de evacuacion de aire viciado. B) Las areas minimas para los siguientes establecimientos seran: b.1) ESTABLECIMIENTOS DE VENTA, EXPENDIO O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS: - Establecimientos en donde se expenden bebidas alcoholicas para consumo en el local o al copeo: 100.00 m2. - Establecimientos que expenden cualquier MORDAZA de bebida alcoholica para consumo fuera del local: 50.00 m2. b.2) ESTABLECIMIENTOS QUE PRESENTEN ESPECTACULOS EN VIVO Y/O SE REALICEN BAILES PUBLICOS: - Establecimientos que presentan espectaculos en vivo con o sin bailes publicos o similares: 150.00 m2. b.3) ESTABLECIMIENTOS DE MORDAZA DE JUEGO DE ENTRETENIMIENTO O AZAR: - Establecimiento con aparatos mecanicos o electricos de esparcimiento, recreativos o de azar, por cada unidad: 150.00 m2 - Establecimiento con Juegos de Billar, Billas, Bochas, Bowling y similares, por cada unidad: 150.00 m2 Articulo 32º.- Para la obtencion del Certificado de Licencia Municipal que autorice las actividades indicadas en el Articulo 30º de la presente ordenanza, rigen todas las disposiciones contenidas en la presente ordenanza referidas en los Capitulos I, II, III, IV, V y VI del Titulo II de la presente ordenanza, en lo que sea aplicable. Articulo 33º.- Las personas naturales o juridicas que conduzcan los establecimientos que cuenten con Certificado de Licencia Municipal para actividades comprendidas en el Articulo 30º de la presente MORDAZA, seran responsables del mantenimiento del orden, la moral y tranquilidad publica dentro de sus locales. Estan obligados a denunciar inmediatamente a la Municipalidad o al Servicio de Serenazgo cualquier alteracion del orden publico en el area adyacente a su local. En caso de producirse los actos descritos en el presente articulo, los conductores de establecimientos deberan adoptar las medidas correctivas a su alcance para controlarlos y, de ser necesario, solicitar el apoyo del Servicio de Serenazgo y la Policia Nacional del Peru, debiendo denunciar a las autoridades competentes cualquier hecho relacionado con la comercializacion de estupefacientes dentro o fuera de su local, asi como el ejercicio del meretricio. Los conductores son igualmente responsables del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de los locales. Articulo 34º.- La fiscalizacion de las actividades indicadas en al Articulo 30º de esta MORDAZA, es de competencia de las Direcciones de Desarrollo MORDAZA, Seguridad Ciu-

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